REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3810
Por cuanto se dio cumplimiento a lo instado por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de octubre del año que discurre, y visto que la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, realizada por el ciudadano ANDRÉS ALEJANDRO INCIARTE DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-31.526.372, y domiciliado en el municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DAIRY MARÍA CORREA DE NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.986, no es contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que el ciudadano ANDRÉS ALEJANDRO INCIARTE DURÁN, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DAIRY MARÍA CORREA DE NAVA, previamente identificados, solicitó se declaren suficientes los derechos que tiene él, como Único y Universal Heredero de los ciudadanos JOEL ANDRY INCIARTE GARCÍA y JENILZA LEONOR DURÁN BRAVO, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.002.092 y V-14.895.950 respectivamente, y falleciera el primero en fecha cuatro (4) de diciembre del año 2023 y la segunda en fecha diez (10) de febrero del año 2018, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia y parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente.
Al respecto, el solicitante presentó en actas los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción del causante JOEL ANDRY INCIARTE GARCÍA, signada con el número tres mil ciento veintiuno (3.121), de fecha cinco (5) de diciembre de 2023, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, así como copia fotostática de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de defunción de la causante JENILZA LEONOR DURÁN BRAVO, de fecha once (11) de febrero del año 2018, signada con el número ciento noventa y nueve (199), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, así como copia fotostática de su cédula de identidad; 3) Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento del ciudadano ANDRÉS ALEJANDRO INCIARTE DURÁN, antes identificado, de fecha veintiocho (28) de octubre del año 2004, signada con el número ochocientos cincuenta (850), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta en el Tomo No. 4, folio 1, del cuarto trimestre del año 2004 de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza (SAHUM), asimismo, se consignó copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante; 4) Copia certificada mecanografiada del acta de reconocimiento efectuado por el causante JOEL ANDRY INCIARTE GARCÍA, a su hijo, ciudadano ANDRÉS ALEJANDRO INCIARTE DURÁN, antes identificados, de fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2005, signada con el número ciento doce (112), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta en el Tomo No. 2, folio 1, del tercer trimestre del año 2004 de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza (SAHUM); y 5) Copia certificada de acta de matrimonio celebrado entre los causantes JOEL ANDRY INCIARTE GARCÍA y JENILZA LEONOR DURÁN BRAVO, de fecha veinticuatro (24) de abril de 2007, por la Jefatura Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, hoy en día Oficina de Registro Civil Municipal de Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, en el cual consta la legitimación del hijo procreado por los contrayentes, identificándose como: ANDRÉS ALEJANDRO INCIARTE DURÁN.
Asimismo, se celebró acto de declaración testimonial de las ciudadanas CERGINA ESTHER CHIQUILLO NUÑEZ, ANYULY ESTHER SÁNCHEZ CHIQUILLO y OLIDA COROMOTO PARRA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.433.753, V-20.205.556 y V-18.149.568 respectivamente, evacuados ante este Tribunal en fecha dieciséis (16) de octubre de 2024.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre el ciudadano ANDRÉS ALEJANDRO INCIARTE DURÁN, y los causantes JOEL ANDRY INCIARTE GARCÍA y JENILZA LEONOR DURÁN BRAVO, siendo sus parientes consanguíneos de primer grado en línea recta ascendiente (padre y madre), anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano ANDRÉS ALEJANDRO INCIARTE DURÁN, como Único y Universal Heredero de los causantes JOEL ANDRY INCIARTE GARCÍA y JENILZA LEONOR DURÁN BRAVO, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano ANDRÉS ALEJANDRO INCIARTE DURÁN, como Único y Universal Heredero de los causantes JOEL ANDRY INCIARTE GARCÍA y JENILZA LEONOR DURÁN BRAVO, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas respectivas, así como la devolución de las resultas, previa su certificación en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ
Abg. JOSÉ URBINA
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3810.-
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ URBINA
Sentencia No. 77-2024.
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