REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3707

Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos DOMENICO MEZZAPESA PINTO y RITA ROSARIO JULIA ARMINIO BUONCUORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.764.157 y V-7.892.787 respectivamente, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AMELIA CECILIA CLIMASTONE GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.693, mediante el cual dio cumplimiento a lo instado por este Tribunal en fecha dieciseis (16) de noviembre del año 2023, y por cuanto se observa que la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no es contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, la admite cuanto ha lugar a derecho, y en consecuencia, procede a resolver la misma, en los siguientes términos:

I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Este Tribunal procede a resolver con respecto a los bienes que forman parte del activo de la comunidad conyugal en los siguientes términos fijados por los solicitantes:

PRIMERO: Un (1) inmueble, compuesto por una superficie de terreno aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288 Mts2), situado en la Avenida 3D con calle Don Bosco, aledaño al Sector Bella Vista, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia; el cual tiene las siguientes medidas; por su lados NORTE Y SUR: Mide NUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (9,60 mts); y por el ESTE Y OESTE: Mide TREINTA METROS (30 mts), y está dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, con calle Don Bosco; SUR: Que es su fondo, terreno que es o fue propiedad de la Sociedad Anónima Casa París; Este: Propiedad que es o fue de Evaristo Espina y OESTE: Propiedad que es o fue de José Antonio Camuño.

El referido inmueble fue adquirido por los ciudadanos DOMENICO MEZZAPESA PINTO y RITA ROSARIO JULIA ARMINIO BUONCUORE, antes identificados, según consta de la copia certificada del documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992), inscrito bajo el número 10, protocolo 1º, tomo 27. El valor asignado a dicha parcela de terreno por los petionantes, es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00).

SEGUNDO: Una (1) superficie de terreno, aproximada de CUARENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (40.50 Mts2) , situado en la calle Don Bosco, Sector Bella Vista, jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, que consta de las siguientes medidas: por su frente: UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETROS (1,50 Mts.) y por su fondo VEINTISIETE METROS (27 Mts.), y forma parte de una extensión mayor de terreno que mide por su frente OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8,50 Mts.) y por su fondo VEINTISIETE METROS (27 Mts.), y cuenta con los siguientes linderos: NORTE: Su frente, “Calle Don Bosco”; SUR: Propiedad de María Bastidas; ESTE: Terreno que es o fue propiedad de la Sociedad Anónima Casa París; y OESTE: Terreno propiedad de Doménico Mezzapesa Pinto y Rita Arminio de Mezzapesa.

La referida parcela de terreno fue adquirido por los ciudadanos DOMENICO MEZZAPESA PINTO y RITA ROSARIO JULIA ARMINIO BUONCUORE, antes identificados, según consta de la copia certificada del documento registrado ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992), inscrito bajo el No. 10, Protocolo 1º, Tomo 38. El valor asignado a dicha parcela de terreno, por los petionantes, es la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00).

TERCERO: Unas unas mejoras y bienhechurías, construidas sobre los terrenos descritos en los particulares PRIMERO y SEGUNDO, de la presente decisión, los cuales fueron unificados conforme al plano de mesura, identificado con el Nº RM-2024-14-0047, situada en el Sector Cañada Virginia, avenida 3D, entre vereda 65 y 66A, Casa Nº 65-31, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, quedando una superficie de terreno aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS DECIMETROS (339,22 Mts2). Las bienhechurías poseen una superficie de construcción aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (272 Mts2), distribuidos en dos (2) plantas: la planta de abajo consta de sala, comedor, un (1) de baño de visita, cocina, área de lavadero y cuarto de servicio con su baño; la planta alta consta de tres (3) habitaciones, cada una con su baño, ambas plantas están revestidas con piso de cerámica; y consta con los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de S.A. Casa París, inmueble Nº 65-27; SUR: Con propiedad que es o fue de Doménico Pinto, inmueble Nº65-49; OESTE: Su frente, con avenida 3D (S/D Don Bosco); y ESTE: Con propiedad que es o fue de María Bastidas, inmueble Nº 62A/214.

Las referidas bienhechurias fueron construidas por los ciudadanos DOMENICO MEZZAPESA PINTO y RITA ROSARIO JULIA ARMINIO BUONCUORE, antes identificados, según consta del original del documento inserto ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha siete (7) de octubre 2024, inscrito bajo el número 45, folios 314 del tomo 37, del protocolo de transcripción del presente año respectivamente. El valor asignado a la construcción, por los petionantes, es la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.278.000,00).

Ahora bien, para la partición de los bienes descritos en los particulares primero, segundo y tercero, los cuales incluyen los terrenos anteriomente identificados, siendo unificados, así como las bienhecurías construidas, el ciudadano DOMENICO MEZZAPESA PINTO, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el inmueble, quedando la ciudadana RITA ROSARIO JULIA ARMINIO BUONCUORE, ambos previamente identificados, como propietaria del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre los terrenos unificados y las bienhechurías construidas. Así se determina.-

CUARTO: Un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento, ubicado en el Edificio “Residencias IL TRANVIA”, apartamento 2-12B, de la parte Este de la planta décima segunda del Edificio “A” o Torre “2”, en la calle 66 (antes del callejón La Gallera), entre las Avenidas 4 (Bella Vista) y 8 (Santa Rita), en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, posee una superficie cerrada aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (96,08 Mts2) y consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, dos (2) espacios para las manejadoras de aire acondicionado integral, pasillo de circulación, closet para lencería, estar, un (1) dormitorio principal con su respectiva sala sanitaria y vestier, un (1) dormitorio secundario con su respectivo closet, jardinera y una (1) sala sanitaria compartida con el área social. Dicho apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE: Con la fachada este del edificio; y OESTE: Con el apartamento “A” de su mismo piso y con el hall de entrada a los apartamentos y las escaleras de servicio del Edificio. Asimismo, le pertenece un (1) puesto doble de estacionamiento, con capacidad para dos (2) vehículos automotores pequeños, uno detrás del otro, que mide aproximadamente DOS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (2,45 Mts) de ancho por NUEVE METROS (9,00 Mts) de largo, signado con las siglas “2-12B”, situado en la planta Semisótano del edificio y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el pasillo de circulación vehicular; SUR: Con el muro de contención del edificio; ESTE: Con el puesto de estacionamiento distinguido con las siglas: “2-12A”; y OESTE: Con el puesto de estacionamiento distinguido con las siglas “2-12C”. Al mencionado inmueble, le corresponde una participación sobre los bienes y cargas comunes del edificio, de dos enteros con seiscientas ochenta y cuatro milésimas por ciento (2,684%) y una participación sobre los bienes y cargas comunes del edificio “RESIDENCIAS IL TRANVIA” de un entero con trescientas cuarenta y dos milésimas por ciento (1,342%).

El referido inmueble fue adquirido por el ciudadano DOMÉNICO MEZZAPESA PINTO, antes identificado, según consta del original del documento inserto ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha cuatro (4) de marzo 2024, inscrito bajo el número 2010.454, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.1575 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. El valor asignado a dicha inmueble por los petionantes, es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).

Ahora bien, para la partición de este inmueble, el ciudadano DOMÉNICO MEZZAPESA PINTO, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el inmueble, quedando la ciudadana RITA ROSARIO JULIA ARMINIO BUONCUORE, ambos previamente identificados, como propietaria del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre el referido bien. Así se determina.

Por otra parte, se observa que los solicitantes declaran que cada uno de ellos hace propio los ingresos por el ejercicio de su profesión u oficio, tales como: salario, prestaciones sociales u otros beneficios que pudieran corresponderles en ocasión a una relación laboral; y que en virtud de la liquidación de la comunidad de bienes conyugales la cual por medio del escrito de solicitud en forma libre, perfecta e irrevocable, de común acuerdan declaran resolver sin derecho a reclamar nada el uno al otro en ocasión a ganancial alguno bajo ningun concepto.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha cinco (5) de noviembre del año 2021, el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva, declarando la disolución del vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos DOMÉNICO MEZZAPESA PINTO y RITA ROSARIO JULIA ARMINIO BUONCUORE, antes identificados, la cual se encuentra definitivamente firme conforme al auto de fecha nueve (9) de noviembre del mismo año, cuyas copias certificadas reposan en actas.

Asimismo, se observa que la pretensión de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo, tanto por el ciudadano DOMÉNICO MEZZAPESA PINTO, como por la ciudadana RITA ROSARIO JULIA ARMINIO BUONCUORE, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AMELIA CECILIA CLISMASTONE GONZÁLEZ, todos plenamente identificados en actas; tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal no resulta contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de cosa juzgada y declara partidos y liquidados los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal antes singularizados, en los términos expresados en el escrito de solicitud y en la presente decisión, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos DOMÉNICO MEZZAPESA PINTO y RITA ROSARIO JULIA ARMINIO BUONCUORE, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en los términos señalados en el escrito de solicitud y en la presente decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,

M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ
EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ MANUEL URBINA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3707.-

EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ MANUEL URBINA

Sentencia No. 76-2024.