REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3828
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signado con el No. TMM-1686-2024, la anterior solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana SUHAIL JOSEFINA ESIS MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identiad número V-13.877.070, y domiciliada en el municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 216.284; y el ciudadano RAMÓN ÁVILA CASTELLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nùmero V-7.712.131, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR JOSÉ CASTELLANOS PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.884; se le da entrada y curso de ley. Fórmese expediente y numérese. Por cuanto se observa que la solicitud, no es contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, la admite cuanto ha lugar a derecho, y en consecuencia, procede a resolver la misma, en los siguientes términos:
I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
Este Tribunal procede a resolver con respecto a los bienes que forman parte del activo de la comunidad conyugal en los siguientes términos fijados por los solicitantes:
PRIMERO: Un (1) inmueble, constituido por unas bienhechurías, ubicado en el Sector El Curarire Viejo, en jurisdicción de la parroquia San José del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, construido sobre una superficie de terreno que dice ser ejido, con un área de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA y OCHO CENTÍMETROS DE METROS CUADRADOS (1.381,58 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con vía pública y mide 30,40 Metros; SUR: Con vía pública y mide 26,30 Metros; ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Nelson Bravo y mide 49,10 Metros y; OESTE: Con vía púbica y mide 45,80 Metros. Dichas mejoras y bienhechurías están constituidas por la construcción de una (1) vivienda de habitación familiar con un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS DE METROS CUADRADOS (351,45 Mts2), edificada con pisos de cemento, techos de zinc y paredes de bloques, siembra de ochocientos metros cuadrados de pasto, cercado con alambres de púas y estantillos de maderas.
Las referidas bienhechurías fueron realizadas por los ciudadanos SUHAIL JOSEFINA ESIS MACHADO y RAMÓN ÁVILA CASTELLÓN, antes identificados, según documento autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2011, anotado bajo el número 14, tomo 26 de los libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaria. El valor asignado a dichas bienhechurías por los solicitantes, es la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 4.000,00), o su equivalente en bolívares de conformidad con la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, al momento de la introducción de la solicitud de partición de la comunidad conyugal.
Ahora bien, para la partición de este bien, quedando entendido que la misma solo recae sobre las bienhecurias construidas, y no sobre el terreno que dice ser ejido, el ciudadano RAMÓN ÁVILA CASTELLÓN, cede a la ciudadana SUHAIL JOSEFINA ESIS MACHADO, previamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre las mencionadas bienhechurías, asimismo, se estableció que la referida ciudadana cancelará al ciudadano RAMÓN ÁVILA CASTELLÓN, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 1.700,00) o su equivalente en bolívares de conformidad con la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, al momento de la introducción de la solicitud de partición de la comunidad conyugal, quedando la mencionada ciudadana, como propietaria del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre las descritas bienhechurías. Así se determina.-
SEGUNDO: Los bienes en cuanto a Prestaciones Sociales, Pensión de Jubilación, Seguro de Vida (IPSFANB), y/o cualquier otra cantidad de dinero que fue fomentada para la comunidad conyugal, devengada por el ciudadano RAMÓN ÁVILA CASTELLÓN, como militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, comando de la Aviación de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de contraído el matrimonio hasta la fecha de disolución del mismo. El valor asignado a dichos bienes en conjunto, es la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 1.500,00) o su equivalente en bolívares de conformidad con la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, al momento de la introducción de la solicitud de partición de la comunidad conyugal.
Ahora bien, para la partición de este particular, la ciudadana SUHAIL JOSEFINA ESIS MACHADO, antes identificada, renuncia expresamente al cincuenta por ciento (50%) que le corresponden por gananciales de la comunidad conyugal, quedando el ciudadano RAMÓN ÁVILA CASTELLÓN, previamente identificado, propietario del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de las referidas prestaciones y demás, anteriormente estipulado. Así se determina.-
TERCERO: Los bienes en cuanto a Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, y/o cualquier otra cantidad de dinero que fue fomentada para la comunidad conyugal, devengada por la ciudadana SUHAIL JOSEFINA ESIS MACHADO, antes identificada, como licenciada en enfermería en la Clínica El Nazareno, en la Gobernación del Estado Zulia y en el Ambulatorio Rural Cuatro Vías, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, desde la fecha de contraído el matrimonio hasta la fecha de disolución del mismo. El valor asignado a dichos bienes en conjunto, es la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 1.500,00) o su equivalente en bolívares de conformidad con la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, al momento de la introducción de la solicitud de partición de la comunidad conyugal.
Ahora bien, para la partición de este particular, el ciudadano RAMÓN ÁVILA CASTELLÓN, antes identificado, renuncia expresamente al cincuenta por ciento (50%) que le corresponden por gananciales de la comunidad conyugal, quedando la ciudadana SUHAIL JOSEFINA ESIS MACHADO, como propietaria del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de las referidas prestaciones y demás, anteriormente estipulado. Así se determina.-
Por otra parte, se observa que los solicitantes señalan que como efectivamente se encuentran en total acuerdo y así lo declaran a través de la presente solicitud, han convenido en realizar la liquidación de la comunidad conyugal, por lo cual declaran que los bienes a liquidar se encuentran constituidos por los anteriormente descritos.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que en fecha dieciocho (18) de enero del año 2024, el TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva, declarando la disolución del vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos SUHAIL JOSEFINA ESIS y RAMÓN ÁVILA CASTELLÓN, antes identificados, la cual se encuentra definitivamente firme conforme al auto de fecha veinticuatro (24) de enero del mismo año, cuyas copias certificadas reposan en actas.
Asimismo, se observa que la pretensión de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo, tanto por la ciudadana SUHAIL JOSEFINA ESIS MACHADO, como por el ciudadano RAMÓN ÁVILA CASTELLÓN, debidamente asistida la primera por el abogado en ejercicio PEDRO CARDOZO y el segundo por el abogado en ejercicio HECTOR JOSÉ CASTELLANOS PALACIOS, todos plenamente identificados en actas; tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal no resulta contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de cosa juzgada y declara partidos y liquidados los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal antes singularizados, en los términos expresados en el escrito de solicitud y en la presente decisión, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Por último, con respecto al pedimento efectuado por los solicitantes en cuanto a que se notifique al Ministerio Público, este Tribunal considerando que la presente petición no se encuentra inmensa en los supuestos del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se hace innecesario su intervención en este proceso. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, homologa la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos SUHAIL JOSEFINA ESIS MACHADO y RAMÓN ÁVILA CASTELLÓN, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en los términos señalados en el escrito de solicitud y en la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ MANUEL URBINA
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3828.-
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ MANUEL URBINA
Sentencia No. 75-2024.
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