REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 6857- 2024

Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos CESAR AUGUSTO TOVAR JARAMILLO Y JUANA BAUTISTA CRUZ DE TOVAR, venezolanos por naturalización, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.738.341 y V-24.729.646 respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Madrid, Reino de España y la segunda en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente Representado y asistida por el abogado en ejercicio ROMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.718, tal como se evidencia de Poder emitido por el Notario LUIS PRADOS RAMOS, en el ilustre Colegio de Madrid, en fecha 25 de junio de 2024 y apostillado el día 03 de julio de 2024 bajo el No N7201/2024/045566, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que los une, con base a la nueva doctrina adoptada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 02 de junio de 2015, distinguida con el No. 693, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
En cuanto a la celebración del vínculo matrimonial dejaron establecido, que el acto en referencia se celebró el día Veintiocho (28) de Junio de 1979, ante El Registro Civil de la Parroquia Madre del Salvador, Bogotá, Colombia, insertada en Venezuela en la intendencia de la Parroquia Chiquinquira, antiguo Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha de 26 de julio de 1989, quedando signada con el N°908.
Narran los solicitantes que, una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Avenida 3D-3 N°62a-135, del sector San Bartolo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida hasta la fecha, sin posibilidad alguna de reconciliación, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva, por lo cual decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible. Asimismo, manifiestan que durante su unión matrimonial si procrearon hijos que llevan por nombres AUGUSTO CESAR TOVAR CRUZ, CESAR AUGUSTO TOVAR CRUZ, KRISTAL KARIN TOVAR CRUZ y LINDA KARINA TOVAR CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.875.784, 15.464.652, 18.875.783 y 15.464.650.
Así mismo manifiestan que si adquirieron un bien que forma parte de la comunidad conyugal.
Ahora bien, en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2024, se recibió del Órgano Distribuidor Divorcio por mutuo consentimiento con sus anexos y signada bajo el Nº TMM-1400-2024.
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre del 2024, el Tribunal dio entrada a la presente causa. Asimismo, instó a la parte solicitante a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad de los hijos habidos en el matrimonio.
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre del 2024, se recibió escrito suscrito por el abogado ROMÚLO JOSÉ GACÍA RUIZ, apoderado de los solicitantes presento diligencia en la cual consigno las documentales solicitadas y solicito la devolución de los documentos originales.
En fecha Primero (01) de Octubre del 2024, el Tribunal dicto auto ordenando la devolución de las documentales tras previa certificación en actas.
En fecha Primero (01) de Octubre del 2024, el Tribunal Admitió la presente causa. Asimismo, ordenó la citación del Fiscal Vigésimo (a) Noveno (a) 29° del Ministerio Publico, con competencia en la protección del Niño, Niña y adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha Diez (10) de Octubre de 2024, el Alguacil adscrito al Tribunal expuso haber practicado la citación al Fiscal Vigésimo (a) Noveno (a) 29° del Ministerio Publico, con competencia en la protección del Niño, Niña y adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2024, se recibió escrito suscrito por el Fiscal Vigésimo (a) Noveno (a) 29° del Ministerio Publico, con competencia en la protección del Niño, Niña y adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia donde solicito a este Tribunal instar a la parte solicitante a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos AUGUSTO CESAR TOVAR CRUZ y LINDA KARINA TOVAR CRUZ.
En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2024, el Tribunal instó a la parte solicitante a consignar las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos AUGUSTO CESAR TOVAR CRUZ y LINDA KARINA TOVAR CRUZ.
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2024, se recibió escrito suscrito por el abogado ROMÚLO JOSÉ GACÍA RUIZ, donde expreso los motivos que le imposibilita consignar las copias certificadas solicitadas.
Al haberse cumplido con los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
Ahora bien, al realizarse un minucioso examen a las declaraciones de los cónyuges, y analizadas las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio, y los documentos de identificación presentados, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpo por desafecto y en consecuencia solicitan la DECLARATORIA DEL DIVORCIO, con base a la nueva doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual analiza el contenido y alcance del artículo 185 del Código Civil, a través de una interpretación constitucional de dicha norma, destacando que este nuevo criterio atiende al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva y prevé de igual manera, que las causales de divorcio contenidas en la norma comentada no son taxativas, por lo que cualquiera de los cónyuges puede demandar el divorcio por las causales contenidas en dicha disposición o por cualquier otra situación que estime impida la continuidad de la vida en común y dejó sentado que:

“…Los hechos narrados se ajustan a la causales contempladas en el Artículo 185 del Código Civil que incluye el desafecto, ello en concordancia con los términos de la Doctrina y Jurisprudencia vinculante en nuestro país, establecida en la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia No 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, expediente 16-0976, y en otra sentencia de fecha 15 de Mayo del 2014, No 446, con ocasión de examen de constitucionalidad del Articulo 185ª, del Código Civil ”.

Lo anterior, lleva al Juez a determinar que efectivamente los cónyuges solicitan el Divorcio por una causal admitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al disponer que las causales de divorcio son de carácter enunciativas, pudiendo los cónyuges solicitar la disolución del vínculo matrimonial por cualquier motivo, que estimen impida la continuación de la vida en común.

Es así que en el caso de autos, las partes solicitan al Juez la declaratoria del Divorcio por estar separados de cuerpos desde hace algún tiempo y que es imposible restablecer la vida en común, producto de las desavenencias surgidas entre ellos, con fundamento al citado criterio interpretativo vinculante emanado de la última y máxima Intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual considera esta Operadora de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos, la presente Solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos, CESAR AUGUSTO TOVAR JARAMILLO Y JUANA BAUTISTA CRUZ FUENTES, ya antes identificados debe ser declarada con lugar y disuelto el vinculo matrimonial, ante El Registro Civil de la Parroquia Madre del Salvador, Bogotá, Colombia, en fecha Veintiocho (28) de Junio de 1979 e insertada en Venezuela en la intendencia de la Parroquia Chiquinquira, antiguo Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha de 26 de julio de 1989, quedando signada con el N°908.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada ante este Juzgado por los ciudadanos CESAR AUGUSTO TOVAR JARAMILLO Y JUANA BAUTISTA CRUZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.738.341 y V-24.729.646 respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Madrid, Reino de España y la segunda en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente Representado y asistida por el abogado en ejercicio, ROMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 123.718, tal como se evidencia de Poder emitido por el Notario LUIS PRADOS RAMOS, en el ilustre Colegio de Madrid, en fecha 25 de junio de 2024 y apostillado el día 03 de julio de 2024 bajo el No N7201/2024/045566. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron las partes en fecha Veintiocho (28) de Junio de 1979, ante El Registro Civil de la Parroquia Madre del Salvador, Bogotá, Colombia, insertada en Venezuela en la intendencia de la Parroquia Chiquinquira, antiguo Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha de 26 de julio de 1989, quedando signada con el N°908.
SEGUNDO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.

PUBLIQUESE y REGISTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del dos mil veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ:

Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA


En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las dos de la tarde (2:00 pm.).- Sentencia Definitiva N° 081-2024.

LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA

La Suscrita Secretaria del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas, constante de Cuatro (4) folios útiles, fueron confrontadas con sus originales en el EXPEDIENTE No 6857-24, formado por la causa de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO seguido por los ciudadanos CESAR AUGUSTO TOVAR JARAMILLO Y JUANA BAUTISTA CRUZ FUENTES, resultando igual su contenido. Maracaibo, Dieciocho (18) de Octubre de 2024.

LA SECRETARIA:

Abg. CARLA PEREA