REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 17-2024
En una revisión de las actas procesales contenidas en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos LUIS JOSE ATENCIO QUINTERO y YOLIMAR CHIQUINQUIRA QUIJADA YUSTING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-25.200.656 y V-15.562.475, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio MARIA EUGENIA CHOURIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.558, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procede este órgano jurisdiccional a pronunciarse en los siguientes términos:
NARRATIVA
En primer lugar , es preciso señalar que en fecha veintiuno (21) de Junio del 2024, se recibió del órgano distribuidor de la presente solicitud, de TITULO SUPLETORIO, signada bajo el N° TMM-1092-2024, constante de tres (03) folios, este tribunal le dio entrada y asigno numero según la nomenclatura interna de este juzgado 17-2024
Por auto de fecha veintisiete (27) de Junio de 2024, este Tribunal insto a la parte solicitante ampliar las pruebas de lo peticionado, en aras de demostrar la posesión que alega.
En fecha quince (15) Julio de 2024, el ciudadano LUIS ATENCIO QUINTERO, antes identificado, debidamente asistido asistidos por la abogados en ejercicio MARIA EUGENIA CHOURIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.558, mediante diligencia consigno lo previamente solicitado por este juzgado, asimismo solicito a este Tribunal se fijara dia y hora para llevar a cabo la evacuación testimonial de los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO PULGAR GARCIA y DESSIRES DEL VALLE NAVARRO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.806.539 y V-26.211.063.
En fecha veintidós (22) de Julio del 2024, Este Juzgado dicto auto de admisión de la solicitud, y se ordeno librar oficios al Instituto Publico Municipal de Geomántica del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de verificar la condición jurídica del terreno objeto de la presente solicitud.
En fecha siete (07) de octubre de 2024 se recibió oficio proveniente del Instituto Publico Municipal de de Geometica SIMON BOLIVAR del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

En fecha nueve (09) de Octubre del 2024, Este Juzgado recibió oficio N° SM-CJ-022-2024, proveniente del Instituto Publico Municipal de Geomántica del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el cual le dan respuesta a lo solicitado por este juzgado según el oficio 176-2024, informando que “ la parcela ubicada en el Barrio Ma Vieja, por lo que la condición jurídica es EJIDAL, son terrenos ejidos del Municipio San Francisco los que en concepto de tales ha venido poseyendo en virtud de la Ley de División Político Territorial del Estado Zulia, sancionada por la Asamblea Legislativa del Estado Zulia, con fecha 22 de enero de 1995 y publicada en la Gaceta Oficial del citado Estado N° 250, extraordinaria, de fecha ocho (08) de marzo del expresado año 1995, dentro de los limites territoriales que quedaron determinados en dicha ley y se fijo dia y hora para llevar a cabo la evacuación de los testigos presentados.

En fecha dieciséis (16) de Octubre del 2024, Este Juzgado efectuó la evacuación testimonial a los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO PULGAR GARCIA y DESSIRES DEL VALLE NAVARRO NAVARRO, antes identificados.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, establecido lo anterior, observa esta juzgadora que la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS JOSE ATENCIO QUINTERO y YOLIMAR CHIQUINQUIRA QUIJADA YUSTING, se encuentra circunscrita a la obtención de un TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías ubicadas en “…una parcela de terreno constituida por una vivienda unifamiliar, que posee una extensión de terreno que mide veinte metros (20,00mts) de largo por diez centímetros (10 mts) de ancho y tiene un área aproximada de construcción de cuatro metros con cuarenta centímetros (4,45 mts) de ancho por nueve metros con cincuenta y seis centímetros (9,56 mts) de largo, ubicado en el Sector Ma Vieja Calle 23 Casa N° 13ª-24 en la jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual cuenta con las siguientes dependencias: Porche, Sala-Comedor, Cocina, tres (03) Habitaciones y una (01) Sala Sanitaria, y se encuentra comprendido de los siguientes linderos; Norte; Con propiedad que es o fue de la Emilia Rosales, Sur: Propiedad que es o fue de Yridi González, Este : Propiedad que es o fue de Fabiola González, Oeste: propiedad que es o fue Hilda Lozada…” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En torno a ello, examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Constancias de Residencias de los ciudadanos LUIS ATENCIO QUINTERO y YOLIMAR CHIQUINQUIRA QUIJADA YUSTING , emitido por el Consejo Comunal del Sector Ma Vieja de fecha nueve (09) de Julio del 2024
2. Documento privado de Mejoras y Bienechurias realizadas sobre el inmueble objeto de la presente solicitud de titulo supletorio realizadas por el ciudadano NERIO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.853.337, en su condición de albañil a favor de la solicitante ciudadana YOLIMAR CHIQUINQUIRA QUIJADA YUSTING, identificada en actas.
3. Cedula de identidad de los ciudadanos LUIS ATENCIO QUINTERO y YOLIMAR CHIQUINQUIRA QUIJADA YUSTING, antes identificado.
4. Oficio No. IPMG-158-2024, de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2024, emanado del Instituto Publico Municipal de Geomántica del Municipio San Francisco del Estado Zulia
5. Testimoniales de los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO PULGAR GARCIA y DESSIRES DEL VALLE NAVARRO NAVARRO, ambos identificados en actas, los cuales quedaron contestes.
Así las cosas, del análisis de las documentales promovidas por el solicitante y de la declaraciones rendidas por los testigos, esta Juzgadora verifica que existe concordancia con los hechos alegados por el solicitante, por tal razón este Juzgado los aprecia y les otorga valor probatorio conforme lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se establece.
Establecido lo anterior es preciso señalar que el título supletorio ha sido considerado como “un documento que suple el título de propiedad de un inmueble edificado sobre un terreno, en este sentido, este título cubre solo las llamadas bienhechurías que son las construcciones que se hagan sobre ese terreno, sea éste último propio o ajeno”. (Sentencia Nº 109, SCC/TSJ, 30-04-2021, EXP. Nº 2020-000115).
Conforme a ello, se desprende que el objeto del título supletorio es asegurar la posesión, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros, al ser una institución que admite prueba en contrario y que no requiere impugnación por cuanto quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial del mismo, le basta hacer valer sus derechos. En todo caso, el título supletorio únicamente puede acreditar la propiedad sobre las bienhechurías, así como la posesión de las mismas, más no el derecho de propiedad sobre el terreno en el cual se encuentran construidas dichas mejoras o bienhechurías.
Es importante señalar que, según la información remitida por Instituto Publico Municipal de Geomántica del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el cual le dan respuesta a lo solicitado por este juzgado según el oficio 176-2024, informando que “ la parcela ubicada en el Barrio Ma Vieja, por lo que la condición jurídica es EJIDAL, son terrenos ejidos del Municipio San Francisco los que en concepto de tales ha venido poseyendo en virtud de la Ley de División Político Territorial del Estado Zulia, sancionada por la Asamblea Legislativa del Estado Zulia, con fecha 22 de enero de 1995 y publicada en la Gaceta Oficial del citado Estado N° 250, extraordinaria, de fecha ocho (08) de marzo del expresado año 1995, dentro de los limites territoriales que quedaron determinados en dicha ley.
Conforme a las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, le permite a esta juzgadora dar CON LUGAR la solicitud del Título Supletorio peticionada por los ciudadanos LUIS ATENCIO QUINTERO y YOLIMAR CHIQUINQUIRA QUIJADA YUSTING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° v-25.200.656 y V-15.562.475, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, sobre las bienhechurías existentes en una parcela de terreno constituida por una vivienda unifamiliar, que posee una extensión de terreno que mide veinte metros (20,00mts) de largo por diez centímetros (10 mts) de ancho y tiene un área aproximada de construcción de cuatro metros con cuarenta centímetros (4,45 mts) de ancho por nueve metros con cincuenta y seis centímetros (9,56 mts) de largo, ubicado en el Sector Ma Vieja Calle 23 Casa N° 13ª-24 en la jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual cuenta con las siguientes dependencias: Porche, Sala-Comedor, Cocina, tres (03) Habitaciones y una (01) Sala Sanitaria, y se encuentra comprendido de los siguientes linderos; Norte; Con propiedad que es o fue de la Emilia Rosales, Sur: Propiedad que es o fue de Yridi González, Este : Propiedad que es o fue de Fabiola González, Oeste: propiedad que es o fue Hilda Lozada, ello en virtud de que se desprende de actas elementos que caracterizan la posesión alegada, dejándose a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan un mejor derecho. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 243 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Declara: CON LUGAR EL TITULO SUPLETORIO incoado por los ciudadanos LUIS JOSE ATENCIO QUINTERO y YOLIMAR CHIQUINQUIRA QUIJADA YUSTING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° v-25.200.656 y V-15.562.475, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, sobre las bienhechurías existentes en una parcela de terreno constituida por una vivienda unifamiliar, que posee una extensión de terreno que mide veinte metros (20,00mts) de largo por diez centímetros (10 mts) de ancho y tiene un área aproximada de construcción de cuatro metros con cuarenta centímetros (4,45 mts) de ancho por nueve metros con cincuenta y seis centímetros (9,56 mts) de largo, ubicado en el Sector Ma Vieja Calle 23 Casa N° 13ª-24 en la jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual cuenta con las siguientes dependencias: Porche, Sala-Comedor, Cocina, tres (03) Habitaciones y una (01) Sala Sanitaria, y se encuentra comprendido de los siguientes linderos; Norte; Con propiedad que es o fue de la Emilia Rosales, Sur: Propiedad que es o fue de Yridi González, Este : Propiedad que es o fue de Fabiola González, Oeste: propiedad que es o fue Hilda Lozada. dejándose a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan un mejor derecho. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Una (01) copia certificada de toda la solicitud, a los fines de que repose como constancia en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Octubre de dos mil veintitrés (2024). Año: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

Abg .GLORIANYELI CHAVEZ
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.).- Sentencia Definitiva N°078 -2024.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA