REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 31-2024

Vista la evacuación de los testigos, presentados por el ciudadano OSWALDO JOSE SARDI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.945.411, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido judicialmente por la abogada en ejercicio NORKYS KARLINA ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo número 301.820, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de octubre del 2024 , en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que el ciudadano OSWALDO JOSE SARDI RODRIGUEZ, solicita se le declare conjuntamente con los ciudadanos RIXY MARGARITA SARDI RODRIGUEZ, ALEJANDRO JESUS SARDI CARRILLO y ANGEL JESUS SARDI CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas e identidad No. V-15.945.412, V-30.093.270 y 26.857.216,domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSWALDO JOSE SARDI, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.802.295, y que falleciera ab intestato en fecha primero (01) de agosto del año 2024, tal como se evidencia del Certificado de defunción signado con el Nº 172, expedido por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de agosto de 2024.
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del acta de defunción del causante OSWALDO JOSE SARDI, signada con el Nº 172, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de septiembre de 2024.
2) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana RIXY MARGARITA SARDI RODRIGUEZ, signada con el Nº 2118, emanada de la Oficina de Registro Civil Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Tres (03) de Octubre de 2024.
3) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALEJANDRO JESUS SARDI CARRILLO, signada con el Nº 461, emanada de la Oficina de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Dos (02) de Septiembre de 2024.
4) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANGEL JESUS SARDI CARRILLO, signada con el Nº 1168, emanada de la Oficina de Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Dos (02) de Septiembre de 2024.
5) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano OSWALDO JOSE SARDI RODRIGUEZ, signada con el Nº 2337, emanada de la Oficina de Registro Civil Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veinte (20) de Septiembre de 2024.
6) Copia fotostáticas de la cedulas de identidades de los ciudadanos OSWALDO JOSE SARDI RODRIGUEZ, RIXY MARGARITA SARDI RODRIGUEZ, ALEJANDRO JESUS SARDI CARRILLO y ANGEL JESUS SARDI CARRILLO y el de cujus OSWALDO JOSE SARDI.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de las actas de nacimiento de los ciudadanos, OSWALDO JOSE SARDI RODRIGUEZ, RIXY MARGARITA SARDI RODRIGUEZ, ALEJANDRO JESUS SARDI CARRILLO y ANGEL JESUS SARDI CARRILLO antes identificados las cuales fueron consignadas por el solicitante conjuntamente con la presente solicitud, se desprende la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y el de cujus evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos, siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijos) del de cujus OSWALDO JOSE SARDI.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos OSWALDO JOSE SARDI RODRIGUEZ, RIXY MARGARITA SARDI RODRIGUEZ, ALEJANDRO JESUS SARDI CARRILLO y ANGEL JESUS SARDI CARRILLO, todos identificados en actas, como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano OSWALDO JOSE SARDI, anteriormente identificado.

III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos OSWALDO JOSE SARDI RODRIGUEZ, RIXY MARGARITA SARDI RODRIGUEZ, ALEJANDRO JESUS SARDI CARRILLO y ANGEL JESUS SARDI CARRILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.945.411, V-15.945.412, V-30.093.270 y V-26.857.216, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos del causante OSWALDO JOSE SARDI, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.802.295, y que estuviera domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA:
Abg. CARLA PEREA.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 pm), se publicó la anterior sentencia con fuerza de definitiva en la solicitud No. 31-2024 bajo sentencia No.076-2024.
LA SECRETARIA:
Abg. CARLA PEREA