REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2024
214° Y 165°
SOLICITUD No.2522-2024
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: CONSUELO BEATRIZ SARCOS PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.757.490, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS SANCHEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.100.585; inscrito en el Inpreabogado bajo el N°170.660.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2024, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por la ciudadana CONSUELO BEATRIZ SARCOS PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.757.490, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS SANCHEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.100.585; inscrito en el Inpreabogado bajo el N°170.660, del mismo domicilio. En la misma fecha se dictó auto de admisión.
El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos:
a) Copia Fotostática Simple de su cédula de identidad.
b) Copia Fotostática Certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia Nº1474, Libro Nº3, Año 1983.
c) Copia Fotostática Simple de la cédula de Ciudadanía Colombiana de su progenitora Nº 37.175.535.
d) Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento de su progenitora, expedida por la Registraduría del Estado Civil del Municipio de Tibu, Norte de Santander, Colombia, Libro 39, Folio 456.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Se fundamenta en la Resolución No. 2009-006, dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual de manera exclusiva y excluyente le fue otorgada, la competencia a los Juzgados de Municipio, de todos asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.
II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, alega la solicitante, ciudadana CONSUELO BEATRIZ SARCOS PRATO, antes identificada, lo siguiente: “Consta en Acta de Nacimiento insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, anotado bajo el NUMERO 1474 del año 1983, de los libros de Registro Civil. Es el caso ciudadana Jueza que hay un error material en cuanto a la transcripción DE LA IDENTIFICACION DE MI PROGENITORA, EN MI PARTIDA DE NACIMIENTO, no colocaron completos sus nombre y apellido y omitieron también identificarla con su cedula de ciudadanía colombiana; es decir, al momento de identificar a mi madre colocaron ROSA PRATO, cuando debieron colocara ROSA ELVIRA PRATO PABON, natural de la República de Colombia, identificada con su cédula de ciudadanía Nº 37.175.535, lo cual no fue anotado completo en mi mencionada acta de nacimiento. En virtud de lo expuesto es que ocurro ante usted en su condición de Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil Vigente en concordancia según lo dispuesto en los artículos 144,145 y con el artículo 147 de novísima Ley Orgánica de Registro Civil, para que se sirva rectificar el error material e involuntario de mi partida de nacimiento, a su vez ordene a la Primera Autoridad Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y al ciudadano Registrador Principal competente para que rectifique mi partida de nacimiento. En el sentido solicitado. Cumplido como sean los términos de la ley, solicito me sea devuelta el original del acta de nacimiento de mi madre, previa certificación en actas…”
El Tribunal para resolver observa: El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por la solicitante, ciudadana CONSUELO BEATRIZ SARCOS PRATO, antes identificada, es de observar que en su partida de nacimiento solicitada a rectificar, insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (1983) anotado bajo el Nº1474, Libro Nº03, Año 1983, de los libros de Registro Civil, se constata que se incurrió en el error material al momento de asentar el acta en los libros en la Oficina de Registro Civil correspondiente, en cuanto a la transcripción DE LA IDENTIFICACIÓN DE SU PROGENITORA EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO; no colocaron completo su nombre y omitieron también identificarla con su cédula de ciudadanía colombiana; es decir, colocaron ROSA PRATO, cuando debieron colocar ROSA ELVIRA PRATO PABON, con cédula de ciudadanía Nº 37.175.535....”
Por lo que, esta Sentenciadora, considera cumplido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana CONSUELO BEATRIZ SARCOS PRATO, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana CONSUELO BEATRIZ SARCOS PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.757.490, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; SE ORDENA RECTIFICAR el Acta de Nacimiento insertada por ante la Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (1983) anotado bajo el Nº1474, Libro Nº03, Año 1983, de los libros de Registro Civil, y del duplicado llevado por ante el Registro Principal del Estado Zulia, en cuanto a la transcripción DE LA IDENTIFICACIÓN DE SU PROGENITORA EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO; de la siguiente manera: deben identificarla en la referida acta como ROSA ELVIRA PRATO PABON, con cédula de ciudadanía Nº 37.175.535. Así se decide.-
Asimismo, se deja constancia que el resto del contenido del Acta de Nacimiento de la ciudadana CONSUELO BEATRIZ SARCOS PRATO, queda vigente. Se ordena oficiar, a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente, en el libro donde se encuentra asentada la referida Acta de Nacimiento, al Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No 108-2024.-
LA SECRETARIA
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