SOLICITUD No. 2521-2024
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2.024
214º Y 165º

PARTE NARRATIVA
En fecha Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), se recibió la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JUDITH ELIZABETH CHIRINOS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.901.770; domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre propio y en nombre y representación del ciudadano ANGEL GABRIEL MANAURE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-30.946.160 del mismo domicilio, asistida por la Abogada en Ejercicio NIKARI PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.759.228, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.136; del mismo domicilio.

En la misma fecha catorce (14) de octubre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), se le dio entrada a la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana JUDITH ELIZABETH CHIRINOS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.901.770; domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre propio y en nombre y representación del ciudadano ANGEL GABRIEL MANAURE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-30.946.160 del mismo domicilio, asistida por la Abogada en Ejercicio NIKARI PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.759.228, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.136; del mismo domicilio; acompañada de copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, del causante ANGEL SEGUNDO MANAURE HERNANDEZ y del hijo de la solicitante con el causante ANGEL GABRIEL MANAURE CHIRINOS, marcada con la letra “A”; copia fotostática simple del acta de Unión Estable de Hecho entre la solicitante JUDITH ELIZABETH CHIRINOS CONTRERAS y el causante ANGEL SEGUNDO MANAURE HERNANDEZ, marcada con la letra “B”, copia fotostática certificada del acta de defunción del causante ANGEL SEGUNDO MANAURE HERNANDEZ, marcada con la letra “C”; copia fotostática certificada del acta de nacimiento del hijo de la solicitante con el causante ANGEL SEGUNDO MANAURE CHIRINOS, marcada con la letra “D” y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los testigos, marcada con la letra “E”. Todo constante de siete (07) folios útiles. En dicha solicitud se alega lo siguiente: “Es el caso ciudadana juez mi concubino el ciudadano ANGEL SEGUNDO MANAURE HERNANDEZ, plenamente identificado con antelación, falleció Ab-intestato en fecha 13 de Septiembre del año 2024, insuficiencia respiratoria aguda, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1906, emitida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, de fecha 17/09/2024; por lo que a los fines de demostrar quienes son los únicos y Universales Herederos de mi fallecido concubino ANGEL SEGUNDO MANAURE HERNANDEZ, ya identificado, solicito al Tribunal le tome la declaración a los ciudadanos JULIO CESAR PERROTTA ISOLDI y MAGLENY LOURDES GUERRA DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.256.256 y V-4.591.977 respectivamente; domiciliados en la Parroquia Libertad, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para lo cual le solicito fije día y hora, para que declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: ¿Dirán los testigos, si conocieron a mi difunto concubino el ciudadano ANGEL SEGUNDO MANAURE HERNANDEZ, quién en vida fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.706.675, domiciliado en el Conjunto Residencial Villa Artes Casa Nº 4, Final de la Avenida Artes, Sector La Polar, Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia? SEGUNDO: ¿Dirán los testigos si saben y les consta que mi concubino el ciudadano ANGEL SEGUNDO MANAURE HERNANDEZ, falleció Ab-intestato, el día 13 de Septiembre del año 2024, tal y como se evidencia en Acta Defunción Nº 1906, emitida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, de fecha 17/09/2024? TERCERO: ¿Dirán los testigos, si es cierto y les consta que la ciudadana JUDITH ELIZABETH CHIRINOS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación mención Cs. Sociales / Magister en Educación Superior, titular de la cédula de identidad No. V-7.901.770; domiciliada en el Conjunto Residencial Villa Artes Casa Nº 4, Final de la Avenida Artes, Sector La Polar, Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, es la concubina del fallecido ciudadano ANGEL SEGUNDO MANAURE HERNANDEZ? CUARTO: ¿Dirán los testigos, si es cierto y les consta que su único hijo es ANGEL GABRIEL MANAURE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.946.160? QUINTO: ¿Dirán los testigos, si es cierto y les consta que la ciudadana JUDITH ELIZABETH CHIRINOS CONTRERAS, en su condición de concubina y el ciudadano ANGEL GABRIEL MANAURE CHIRINOS, en su condición de hijo son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERSO del fallecido ciudadano ANGEL SEGUNDO MANAURE HERNANDEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.706.675? SEXTO: ¿Los testigos, darán razones fundadas y circunstancia de sus dichos.- Asimismo, solicito a este Tribunal, de conformidad con lo pautado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículos 895 de la misma norma, se nos declare a su concubina la ciudadana JUDITH ELIZABETH CHIRINOS CONTRERAS y a su legítimo hijo el ciudadano ANGEL GABRIEL MANAURE CHIRINOS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano ANGEL SEGUNDO MANAURE HERNANDEZ, quién vida fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.706.675, para todos los efectos, en cuanto a derecho se requiere. A los fines de comprobar los hechos narrados en el presente escrito de solicitud, presento como prueba documental: a) Copia de la cedula de identidad de la Solicitante JUDITH ELIZABETH CHIRINOS CONTRERAS, del fallecido ciudadano ANGEL SEGUNDO MANAURE HERNANDEZ y nuestro hijo ciudadano ANGEL GABRIEL MANAURE CHIRINOS. - b) Constancia de Concubinato. C) copia fotostática certificada del acta de defunción del fallecido ciudadano ANGEL SEGUNDO MANAURE HERNANDEZ, ya identificado. - d) Copia fotostática del Acta de Nacimiento de nuestro legitimo hijo, ANGEL GABRIEL MANAURE CHIRINOS, plenamente identificado. e) Copias de las cedula de identidad las testigos, identificadas anteriormente”.-
En fecha Catorce (14) de Octubre de (2.024), se admitió la solicitud y se fijó día hora para la declaración de los testigos.
En la misma fecha Catorce (14) de Octubre de (2.024), se tomaron las declaraciones de los ciudadanos JULIO CESAR PERROTTA ISOLDI y MAGLENY LOURDES GUERRA DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.256.256 y V-4.591.977 respectivamente; domiciliados en la Parroquia Libertad, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, es decir, los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante JUDITH ELIZABETH CHIRINOS CONTRERAS, del causante ANGEL SEGUNDO MANAURE HERNANDEZ y del hijo de la solicitante con el causante ANGEL GABRIEL MANAURE CHIRINOS, marcada con la letra “A”; copia fotostática simple del acta de Unión Estable de Hecho entre la solicitante JUDITH ELIZABETH CHIRINOS CONTRERAS y el causante ANGEL SEGUNDO MANAURE HERNANDEZ, marcada con la letra “B”, copia fotostática certificada del acta de defunción del causante ANGEL SEGUNDO MANAURE HERNANDEZ, marcada con la letra “C”; copia fotostática certificada del acta de nacimiento del hijo de la solicitante con el causante ANGEL SEGUNDO MANAURE CHIRINOS, marcada con la letra “D” y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los testigos, marcada con la letra “E”. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del referido ciudadano y el vínculo existente entre el causante ciudadano ANGEL SEGUNDO MANAURE HERNANDEZ, quién en vida fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.706.675, domiciliado en el Conjunto Residencial Villa Artes Casa Nº 4, Final de la Avenida Artes, Sector La Polar, Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, su concubina (unida estable de hecho) ciudadana JUDITH ELIZABETH CHIRINOS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.901.770; domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y su hijo ANGEL GABRIEL MANAURE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.946.160 del mismo domicilio.
Asimismo, vista las declaraciones de los ciudadanos JULIO CESAR PERROTTA ISOLDI y MAGLENY LOURDES GUERRA DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.256.256 y V-4.591.977 respectivamente; domiciliados en la Parroquia Libertad, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.; el Tribunal aprecia su testimonio, en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 936 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano ANGEL SEGUNDO MANAURE HERNANDEZ, quién en vida fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.706.675, domiciliado en el Conjunto Residencial Villa Artes Casa Nº 4, Final de la Avenida Artes, Sector La Polar, Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, a los ciudadanos JUDITH ELIZABETH CHIRINOS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.901.770; domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en su condición de concubina (unida estable de hecho), según consta en Acta de Unión Estable de Hecho número 14, del catorce (14) de noviembre del año 2.023, emanada de la Oficina Municipal del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y a su hijo ANGEL GABRIEL MANAURE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.946.160 del mismo domicilio, según consta en Acta de Nacimiento Nº 1.746, de fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023), emanada de la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.- ASI SE DECIDE. -

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano ANGEL SEGUNDO MANAURE HERNANDEZ, quién en vida fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.706.675, domiciliado en el Conjunto Residencial Villa Artes Casa Nº 4, Final de la Avenida Artes, Sector La Polar, Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, a los ciudadanos JUDITH ELIZABETH CHIRINOS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.901.770; domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en su condición de concubina (unida estable de hecho), según consta en Acta de Unión Estable de Hecho número 14, del año 2.023, emanada de la Oficina Municipal del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y a su hijo ANGEL GABRIEL MANAURE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.946.160 del mismo domicilio, según consta en Acta de Nacimiento Nº 1.746, de fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023), emanada de la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.- . Todo se evidencia de los documentos probatorios consignados. - ASI SE DECIDE. -
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.101-2.024.-
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS