Solicitud Nº2058
Sentencia Nº112-2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, treinta (30) de Octubre del año dos mil veinticuatro(2024)
-214º Y 165º-
PARTE SOLICITANTE:ANGELYS YEKATERINA SUAREZ de MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.118.598, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL:NELSON DE JESÚS CARDOZO PAUCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 59.421; tal y como consta según Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, estado Zulia, de fecha 03/10/2024, quedando anotado bajo el Nº8, Tomo 48, Folio 23 hasta 25 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha veinticinco(25) de Octubre del año dos mil veinticuatro(2024), compareció el Profesional del DerechoNELSON DE JESÚS CARDOZO PAUCA,actuando en nombre y representación de la ciudadanaANGELYS YEKATERINA SUAREZ de MORALES, ambos anteriormente identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitudde DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional.
En la presente fecha, treinta(30) de Octubre del año dos mil veinticuatro(2024), este Tribunal mediante auto le dio entrada, formó solicitud y numeróy por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho. En auto por separado resolverá lo conducente.
Del estudio exhaustivo de las actas, se evidencia que el Profesional del Derecho NELSON DE JESÚS CARDOZO PAUCA,actuando en nombre y representación de la ciudadanaANGELYS YEKATERINA SUAREZ de MORALES,ampliamente identificados;solicita sea declarada junto con su progenitora y sus hermanos, los ciudadanosBENILDA BEATRIZ RODRIGUEZ de SUAREZ, LORENZO DE JESÚS SUAREZ RODRIGUEZ, YULAIMA BEATRIZ SUAREZ de GONZALEZ, GREDY JOSEFINA SUAREZ RODRIGUEZ y SILS ILEH SUAREZ RODRIGUEZ,quienes sonvenezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad númerosV-5.111.787, V-11.889.715, V-11.889.716, V-13.841.911 y V-24.953.031, respectivamente;como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL JESÚS SUAREZ, quien en vida fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.454.019; fallecido en fecha veinticuatro(24) de Noviembredel año dos mil veintiuno(2021), en jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia, y quien fue esposo y progenitor de los referidos ciudadanos.
La parte solicitante acompaño a la presente solicitud los siguientes recaudos:
• Copia Certificada de Acta de Defunción,
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio,
• Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento,
• Documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, estado Zulia,
• Copia Certificada de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría PúblicaPrimera de Cabimas, estado Zulia, y
• Copias Fotostáticas Simples de Cédulas de Identidad.
El Tribunal para resolver observa que:
El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Por su parte, el artículo 937ejusdem señala que:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Al respecto, Calvo Baca señala que estas justificaciones son las que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve, y al citar a Escriche indica que las mismas consisten en la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa. Continúa el autor alegando que el objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque no tiene restricción en cuanto tiendan a demostrar hechos o derechos propios del solicitante, por supuesto, siempre y cuando no vayan contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, esta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, ésteTRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujusANGEL JESÚS SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-3.454.019, a la ciudadana ANGELYS YEKATERINA SUAREZ de MORALES,titular de la cédula de identidad número V-19.118.598, en su condición de hija y a los ciudadanosBENILDA BEATRIZ RODRIGUEZ de SUAREZ, LORENZO DE JESÚS SUAREZ RODRIGUEZ, YULAIMA BEATRIZ SUAREZ de GONZALEZ, GREDY JOSEFINA SUAREZ RODRIGUEZ y SILS ILEH SUAREZ RODRIGUEZ,titulares de las cédulas de identidad númerosV-5.111.787, V-11.889.715, V-11.889.716, V-13.841.911 y V-24.953.031, respectivamente; en sus condiciones de cónyuge e hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, alos treinta (30) díasdel mes de Octubredel año dos mil veinticuatro(2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo la 10:30a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
Sol. 2058 Sent. 112-2024
MCGD/ajam.-
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