Solicitud Nº 8969
Sentencia Interlocutoria Nº 35 (D.U.U.H)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITANTE: TERESITA DE JESÚS COLMENARES DE NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 4.018.738, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: NAILY JOSEFINA RIVERO ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 133.643.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la Abogada en ejercicio, ciudadana NAILY JOSEFINA RIVERO ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 133.643, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana TERESITA DE JESÚS COLMENARES DE NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 4.018.738, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; en la cual requiere que se le declare conjuntamente con los ciudadanos LAURA CAROLINA NARVAEZ COLMENARES, JESÚS IGNACIO NARVAEZ COLMENARES y MAITTE DE LOS ÁNGELES NARVAEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.846.060, 16.170.255 y 17.335.120 respectivamente, como HEREDEROS del De-Cujus JESÚS ALIRIO NARVAEZ VELÁSQUEZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.704.644, domiciliado en la Urbanización Los Laureles, Sector 3, calle 10, casa 26, Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, fallecido el día doce (12) de junio de 2024, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; quien fuera esposo de la postulante y padre de los ciudadanos LAURA CAROLINA NARVAEZ COLMENARES, JESÚS IGNACIO NARVAEZ COLMENARES y MAITTE DE LOS ÁNGELES NARVAEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.846.060, 16.170.255 y 17.335.120 respectivamente, en sus condiciones de hijos del causante. De igual forma, solicitó la devolución de la solicitud en su forma original junto con sus resultas y se les expidan las copias certificadas de la misma.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2024, se le dio entrada, se numeró solicitud para luego resolver por auto separado.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2024, se dictó auto en el cual, se insta a la solicitante a consignar copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.
En fecha ocho (8) de octubre de 2024, la Apoderada Judicial, ciudadana NAILY JOSEFINA RIVERO ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 133.643, consignó mediante diligencia, copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos LAURA CAROLINA NARVAEZ COLMENARES, JESÚS IGNACIO NARVAEZ COLMENARES y MAITTE DE LOS ÁNGELES NARVAEZ COLMENARES.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la Apoderada Judicial de la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Poder Especial de Administración y Disposición, evacuada por la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del De-Cujus JESÚS ALIRIO NARVAEZ VELÁSQUEZ, signada con el Nº 285; emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana TERESITA DE JESÚS COLMENARES DE NARVÁEZ con el De-Cujus JESÚS ALIRIO NARVAEZ VELÁSQUEZ, signada con el Nº 333, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 4) Justificativo de Testigos evacuada por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia; 5) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento los ciudadanos LAURA CAROLINA NARVAEZ COLMENARES, JESÚS IGNACIO NARVAEZ COLMENARES y MAITTE DE LOS ÁNGELES NARVAEZ COLMENARES; 6) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De- Cujus JESÚS ALIRIO NARVAEZ VELÁSQUEZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.704.644, domiciliado en la Urbanización Los Laureles, Sector 3, calle 10, casa 26, Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, fallecido el día doce (12) de junio de 2024, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la ciudadana TERESITA DE JESÚS COLMENARES DE NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 4.018.738, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de esposa del causante, y a los ciudadanos LAURA CAROLINA NARVAEZ COLMENARES, JESÚS IGNACIO NARVAEZ COLMENARES y MAITTE DE LOS ÁNGELES NARVAEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.846.060, 16.170.255 y 17.335.120 respectivamente, en sus condiciones de hijos del causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VALERIA GONZÁLEZ.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el Nº 35, en la Solicitud signada con el número 8969, previo el anuncio dado por el Alguacil, y se dejó copia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VALERIA GONZÁLEZ.
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