Solicitud Nº 8964
Sentencia Interlocutoria Nº 34
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITANTE: CARMEN RAMONA COLMENARES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.174.474, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ANTONIO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 165.705.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha doce (12) de Agosto de 2024, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana CARMEN RAMONA COLMENARES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.174.474, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano, JAVIER ANTONIO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 165.705, en la cual requiere que se declare conjuntamente con los ciudadanos JESUS ANGEL GONZALEZ COLMENARES, JOSE ANTONIO GONZALEZ COLMENARES, JELIENE DEL CARMEN GONZALEZ COLMENARES, JOSE ANGEL GONZALEZ COLMENARES, JULIO CESAR GONZALEZ COLMENARES, JESUS ALBERTO GONZALEZ COLMENARES y JUAN MIGUEL GONZALEZ COLMENARES (difunto) , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.545.345, 19.545.346, 16.470.541, 16.470.531, 16.470.534, 14.085.856 y 16.470.535 respectivamente, como HEREDEROS del de-cujus JESUS ANGEL GONZALEZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.176.849, fallecido el Veintinueve (29) de Marzo de 2024, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; en su condición de conyuge e hijos del causante.
En fecha doce (12) de agosto de 2024, se le dio entrada y se numeró solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2024, el Tribunal fija oportunidad a los fines de llevar a efecto las declaraciones testimoniales.
En fecha Veinte (20) de septiembre del 2024, se deja constancia de que se declara desierto el acto de declaración testimonial por cuanto no compareció la solicitante presentando testigo alguno.
En fecha Veintisiete (27) de septiembre de 2024, la solicitante CARMEN RAMONA COLMENARES DE GONZALEZ, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano JAVIER ANTONIO JIMENEZ consignan diligencia mediante la cual solicitan al Tribunal que se fije nueva fecha para evacuar los testigos.
En fecha treinta (30) de septiembre del 2024, este Tribunal fija nueva oportunidad a los fines de llevar las declaraciones testimoniales.
En fecha tres (03) de Octubre de 2024, se llevaron a efecto las declaraciones testimoniales de los ciudadanos LUIS SANCHEZ, ZORAYA ROJAS y DORCAS WALCOTT.-
Ahora bien, previo a resolver, ésta Juzgadora observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia fotostática de la cédula de identidad del de-cujus JESUS ANGEL GONZALEZ
2) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus JESUS ANGEL GONZALEZ, signada el Nº 155, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia 3) Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS ANGEL GONZALEZ y CARMEN RAMONA COLMENARES DE GONZALEZ 4) Copias certificadas de las Actas de nacimiento de los ciudadanos JESUS ANGEL GONZALEZ COLMENARES, JOSE ANTONIO GONZALEZ COLMENARES, JELIENE DEL CARMEN GONZALEZ COLMENARES, JOSE ANGEL GONZALEZ COLMENARES, JULIO CESAR GONZALEZ COLMENARES, JESUS ALBERTO GONZALEZ COLMENARES y JUAN MIGUEL GONZALEZ COLMENARES
5) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano JUAN MIGUEL GONZALEZ COLMENARES 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESUS ANGEL GONZALEZ COLMENARES, JOSE ANTONIO GONZALEZ COLMENARES, JELIENE DEL CARMEN GONZALEZ COLMENARES, JOSE ANGEL GONZALEZ COLMENARES, JULIO CESAR GONZALEZ COLMENARES, JESUS ALBERTO GONZALEZ COLMENARES, JUAN MIGUEL GONZALEZ COLMENARES (difunto) Y CARMEN RAMONA COLMENARES DE GONZALEZ.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JESUS ANGEL GONZALEZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.176.849, fallecido el Veintinueve (29) de marzo de 2024, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los ciudadanos CARMEN RAMONA COLMENARES DE GONZALEZ, JESUS ANGEL GONZALEZ COLMENARES, JOSE ANTONIO GONZALEZ COLMENARES, JELIENE DEL CARMEN GONZALEZ COLMENARES, JOSE ANGEL GONZALEZ COLMENARES, JULIO CESAR GONZALEZ COLMENARES, JESUS ALBERTO GONZALEZ COLMENARES y JUAN MIGUEL GONZALEZ COLMENARES (difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.174.474, 19.545.345, 19.545.346, 16.470.541, 16.470.531, 16.470.534, 14.085.856 y 16.470.535 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de conyuge e hijos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LASECRETARIA TEMPORAL
VALERIA GONZALEZ P.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el Nº 34 en la Solicitud N°8964. Se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
LASECRETARIA TEMPORAL
VALERIA GONZALEZ P.
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