EXP. 7464-24
Sentencia Interlocutoria Nº 38
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DEMANDANTE: GABRIELA SUSANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.161.989, domiciliada en la Avenida 42, Sector Nueva Rosa, Barrio Las Parcelitas, callejón San Isidro, casa número 14, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: NAYIBE ANCIANIS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 163.370.
DEMANDADO: JAVIER ENRIQUE TILLERO VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.582.032, domiciliado en la Carretera J, Sector Nueva Rosa, Avenida 41, casa número 420, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA 1.070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
I
SÍNTESIS
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintiocho (28) de febrero de 2024, por la ciudadana GABRIELA SUSANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.161.989, domiciliada en la Avenida 42, Sector Nueva Rosa, Barrio Las Parcelitas, callejón San Isidro, casa número 14, Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana NAYIBE ANCIANIS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 163.370, acudió para solicitar el Divorcio por desafecto marital, en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE TILLERO VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.582.032, domiciliado en la Carretera J, Sector Nueva Rosa, Avenida 41, casa número 420, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha primero (1°) de marzo de 2024, se admitió la presente demanda ordenándose la citación del ciudadano JAVIER ENRIQUE TILLERO VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.582.032, y la notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público.
En fecha once (11) de marzo de 2024, el ciudadano Alguacil consignó boleta de citación del ciudadano JAVIER ENRIQUE TILLERO VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.582.032.
En la misma fecha, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público.
En fecha veinte (20) de marzo de 2024, la Abogada LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, consignó diligencia mediante la cual observa que existe disparidad en la copia fotostática de la cédula y copia certificada del acta de matrimonio con relación al segundo apellido de la cónyuge GABRIELA SUSANA ROJAS, y solicita se inste al solicitante a realizar el procedimiento correspondiente a la respectiva sede administrativa.
En fecha veintidós (22) de marzo de 2024, se dictó auto en el cual, se instó a la solicitante a rectificar por la vía administrativa el acta de matrimonio.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2024, la ciudadana GABRIELA SUSANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.161.989, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana NAYIBE ANCIANIS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 163.370, consignó diligencia en la cual solicita a este Tribunal se sirva subsanar el apellido de la solicitante.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa esta Juzgadora de la lectura y estudio de las presentes actas, que no se ha celebrado ninguna actuación procesal de las partes desde el día veinticinco (25) de abril de 2024; es por lo que, habiendo transcurrido en este Tribunal ciento sesenta y un (161) días de inactividad procesal; término éste más del previsto en la ley para que quede extinguida la instancia, por cuanto se ha producido el efecto previsto en el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia.
A los fines de decidir este Tribunal observa, que el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”...
Del cómputo efectuado anteriormente, se desprende que efectivamente en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, en virtud de que transcurrió más del tiempo previsto en el referido artículo sin que la parte demandante haya dado impulso procesal para sacar el expediente de ese estado de suspensión en que se encuentra, hecho éste que demuestra un desinterés de la parte actora para mantener viva la Instancia.
La Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la República en Sentencia de fecha 06 de julio de 2004, establece:
..“Ciertamente el Legislador patrio en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, recomienda a los jurisdicentes de instancias procurar acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Sin embargo nada se ha dicho sobre la obligación contemplada en el artículo 12 de la Ley de Arancel judicial, ya que -al parecer- no ha sido sometido a la consideración de esta Suprema jurisdicción en ningún recurso de casación, que pudiera permitir pronunciarse sobre la perención breve de la instancia por incumplimiento de las obligaciones (cargas) que impone la ley al demandante para el logro de la citación en el lapso de 30 días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda o de su reforma, para dilucidar -contrariamente a lo que ha venido afirmado la casación- esto es, que si es procedente la perención de la instancia en todos aquellos procedimientos informados por el principio de la gratuidad, ya que las obligaciones a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1° destinadas al logro de la citación, NO SON SOLAMENTE DE ORDEN ECONÓMICO”...
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267 en su ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL presentado por la ciudadana GABRIELA SUSANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.161.989, domiciliada en la Avenida 42, Sector Nueva Rosa, Barrio Las Parcelitas, callejón San Isidro, casa número 14, Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana NAYIBE ANCIANIS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 163.370, en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE TILLERO VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.582.032, domiciliado en la Carretera J, Sector Nueva Rosa, Avenida 41, casa número 420, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VALERIA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo en el Expediente N° 7464-24, previo el anuncio dado por el Alguacil, signada con el Nº 38. Se libró boleta de notificación a la parte demandante y se dejó copia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VALERIA GONZÁLEZ
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