Exp. N° 7180-21
Sentencia Interlocutoria Nº 37
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DEMANDANTE: ENDER HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.873.137, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 199.390.
DEMANDADAS: ALICIA DEL CONSUELO HERNÁNDEZ REYES y YUDICTH DEL CARMEN HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.729.090 y 7.873.136 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ESCALONA AGELVIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 19.536.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
I
SÍNTESIS
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadano ENDER HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.873.137, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano FREDDY HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 199.390, acudió para solicitar la Nulidad de Venta, en contra de las ciudadanas ALICIA DEL CONSUELO HERNÁNDEZ REYES y YUDICTH DEL CARMEN HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.729.090 y 7.873.136 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidas por el Abogado en el ejercicio, ciudadano RAFAEL ESCALONA AGELVIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 19.536.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2021, la suscrita secretaria dejó constancia que recibió en físico la demanda de Nulidad de Venta y sus anexos.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2021, admitida como fue la presente demanda, se acordó emplazar a las ciudadanas ALICIA DEL CONSUELO HERNÁNDEZ REYES y YUDICTH DEL CARMEN HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.729.090 y 7.873.136 respectivamente, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de la citación para dar contestación a la demanda.
Corren insertas en los folios treinta (30) y treinta y uno (31), recibos de emplazamientos debidamente firmadas por las ciudadanas ALICIA DEL CONSUELO HERNÁNDEZ REYES y YUDICTH DEL CARMEN HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.729.090 y 7.873.136 respectivamente.
Corren insertas en los folios treinta y dos (32) al treinta y ocho (38), escrito de contestación de la demanda junto con sus anexos, el cual fue consignado por las ciudadanas ALICIA DEL CONSUELO HERNÁNDEZ REYES y YUDICTH DEL CARMEN HERNÁNDEZ, antes identificadas, debidamente asistidas por el Abogado en el ejercicio, ciudadano RAFAEL ESCALONA AGELVIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 19.536.
En fecha diecinueve (19) de agosto de 2021, el ciudadano ENDER HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.873.137, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano FREDDY HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGO bajo el número 199.390, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha treinta (30) de agosto de 2021, las ciudadanas ALICIA DEL CONSUELO HERNÁNDEZ REYES y YUDICTH DEL CARMEN HERNÁNDEZ, antes identificadas, debidamente asistidas por el Abogado en el ejercicio, ciudadano RAFAEL ESCALONA AGELVIS. inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 19.536, consignaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha treinta y uno (31) de agosto de 2021, la secretaria temporal recibió escrito de recusación, el cual fue consignado por el demandante ENDER HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.873.137, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano FREDDY HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 199.390.
En la misma fecha, la suscrita Jueza Elsy Gómez de Marín, consignó diligencia en la cual niega y rechaza los hechos alegados por el demandante ENDER HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.873.137; y acuerda la tramitación de la recusación planteada para ser remitidas al Tribunal de Alzada. Asimismo, acuerda la remisión del expediente 7180-21 en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su debida distribución.
En fecha catorce (14) de septiembre de 2021, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió el expediente 7180-21 en su forma original.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2021, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó oficiar al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que remita un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día en que se libraron los recaudos de la citación.
Corre inserta al folio cincuenta y cinco (55) oficio N°3360-21-087 librado por este Tribunal, en respuesta al oficio emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2021, el Abogado en ejercicio, NELSON CARDOZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 59.421, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIANA DEL VALLE DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.634.610, consignó por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, escrito de Tercería, el cual cursa al folio sesenta y nueve (69).
En fecha diecisiete (17) de enero de 2022, se le dio entrada y se registró el reingreso a este Tribunal del expediente número 7180-21, se ordenó notificar a las partes de la continuación del juicio en el estado en que se encuentra y se libraron boletas de notificación.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2022, el Abogado en ejercicio, NELSON CARDOZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 59.421, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIANA DEL VALLE DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.634.610, consignó mediante diligencia, copias simples de la nota explicativa del acta de defunción, Declaración Sucesoral de la casa o inmueble objeto del litigio, Registro de Información Fiscal Sucesoral del difunto, planilla de introducción de documentos del Seniat Maracaibo y el impuesto declarado ante el Cedatpez.
Asimismo, en fecha dos (02) de febrero de 2022, el Abogado en ejercicio, NELSON CARDOZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 59.421, consignó mediante diligencia documento de Data Municipal de la Alcaldía de Cabimas.
En fecha ocho (8) de febrero de 2022, el Abogado en ejercicio, NELSON CARDOZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 59.421, consignó mediante diligencia, copia simple de solicitud o demanda de divorcio ordinario del año 1994.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2022, el Abogado en ejercicio, ciudadano FREDDY HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 199.390, consignó mediante diligencia copias simples de Resolución de Prescripción, Certificado de Liberación y Declaración Definitiva de Impuesto emanados del Seniat, e igualmente consignó Poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2022, el Abogado en el ejercicio, ciudadano RAFAEL ESCALONA AGELVIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 19.536, consignó diligencia en la cual, solicita se oficie a la Oficina de Emigración para que informe a este Tribunal sobre la entrada y salida de la ciudadana Miriam del Carmen Domínguez Mendoza.
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2022, se dictó auto en el cual, se acuerda oficiar al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que informe a este Juzgado la totalidad de los días de despacho transcurridos por ante ese Juzgado, desde el día siguiente en que se fueron admitidas las pruebas de ambas partes, todo con el fin de poner en conocimiento a las partes de los días restantes para la evacuación de las pruebas promovidas.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2022, se dictó auto en el cual, se acuerda oficiar a la Oficina de Emigración para que informe a este Tribunal sobre la entrada y salida de la ciudadana Miriam del Carmen Domínguez Mendoza.
Corre inserta al folio ciento veintinueve (129), Oficio N° 281-2022, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual informa a este Tribunal que han transcurrido doce (12) días hábiles de Despacho.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2022, se dictó auto en el cual, vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, se acuerda de conformidad con el Artículo 372 del Código de Procedimiento Civil, abrir por cuaderno separado la Tercería cursante al folio sesenta y nueve (69) intentada por el Abogado NELSON CARDOZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 59.421, quien actúa en representación de la ciudadana LILIANA DEL VALLE DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.634.610.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La función de la perención no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la necesidad social de evitar la litigiosidad en cuanto no medie el interés impulsivo en las partes, pues al estado le es importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor en la carrera procesal siendo que el propósito de la perención es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora de la lectura y estudio de las presentes actas, que no se ha celebrado ninguna actuación procesal ni de procedimiento por la parte actora, desde el día diecisiete (17) de noviembre de 2022; es por lo que, habiendo transcurrido seiscientos tres (603) días, inclusive el de hoy, y exclusive los días de receso judicial, los jueves y viernes santos, apreciándose más de un año de inactividad procesal y consecuencialmente operando la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la perención de la instancia.
A los fines de decidir este Tribunal observa, que el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”...
Del cómputo efectuado anteriormente, se desprende que efectivamente en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, en virtud de que transcurrió más del tiempo previsto en el referido artículo sin que la parte demandante haya dado impulso procesal para sacar el expediente de ese estado de suspensión en que se encuentra, hecho éste que demuestra un desinterés de la parte actora para mantener viva la Instancia.
La Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la República en Sentencia de fecha 06 de julio de 2004, establece:
..“Ciertamente el Legislador patrio en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, recomienda a los jurisdicentes de instancias procurar acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Sin embargo nada se ha dicho sobre la obligación contemplada en el artículo 12 de la Ley de Arancel judicial, ya que -al parecer- no ha sido sometido a la consideración de esta Suprema jurisdicción en ningún recurso de casación, que pudiera permitir pronunciarse sobre la perención breve de la instancia por incumplimiento de las obligaciones (cargas) que impone la ley al demandante para el logro de la citación en el lapso de 30 días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda o de su reforma, para dilucidar -contrariamente a lo que ha venido afirmado la casación- esto es, que si es procedente la perención de la instancia en todos aquellos procedimientos informados por el principio de la gratuidad, ya que las obligaciones a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1° destinadas al logro de la citación, NO SON SOLAMENTE DE ORDEN ECONÓMICO”...
En tal sentido, estima oportuno esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267 en su ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de NULIDAD DE VENTA presentado por el ciudadano ENDER HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.873.137, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano FREDDY HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 199.390, acudió para solicitar la Nulidad de Venta, en contra de las ciudadanas ALICIA DEL CONSUELO HERNÁNDEZ REYES y YUDICTH DEL CARMEN HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.729.090 y 7.873.136 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidas por el Abogado en el ejercicio, ciudadano RAFAEL ESCALONA AGELVIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 19.536.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL
VALERIA GONZALEZ P.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo en el Expediente N° 7180-21, previo el anuncio dado por el Alguacil, signada con el Nº 37. Se libró boleta de notificación a la parte demandante y se dejó copia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VALERIA GONZALEZ P.
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