REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
Vista la diligencia de fecha 25-10-2024 (f.51), presentada por el abogado LEONARDO IRIBARREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.236.577, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.221; actuando en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL REMANSO, parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del procedimiento, piden se proceda como en autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente, éste Tribunal a los fines de proveer sobre el desistimiento efectuado, observa lo siguiente:
-Que en fecha 09-08-2024 (f. 33), se le dio entrada al presente asunto por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), que previa distribución correspondió a este Juzgado, asignándole el Nº T-1-M-MÑO-2024-3560.
-Que en fecha 13-08-2024 (f.35 al f.36), se admitió la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano HAISSAM MOHAMAD AWADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.318.234, una vez sean proveídas las copias simples para su certificación por secretaria.
-Que en fecha 24-09-2024 (f. 37), la parte actora consignó los emolumentos necesarios para compulsa y la práctica de la citación de la parte demanda, mediante diligencia suscrita en esa misma fecha.
- Que en fecha 25-09-2024 (f.38) compareció el Alguacil Titular de este Juzgado, dejando constancia que la parte demandante le proveyó de los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demanda, mediante consignación suscrita en esa misma fecha.
- Que en fecha 26-09-2024 (f.39 al 40), este Tribunal mediante auto ordenó librar la respectiva boleta de citación de la parte demanda, que a tal efecto se libró en la referida fecha.
- Que en fecha 17-10-2024 (f. 41 al 50), compareció el Alguacil Titular de este Juzgado y consignó constante de nueve (09) folios útiles, Boleta de citación Sin firmar por la parte demandada en la presente causa, mediante consignación suscrita en esa misma fecha.
- Que en fecha 25-10-2024 (f.51), la parte actora el abogado LEONARDO IRIBARREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.221, manifestando que DESISTEN de la presente demanda, se pase en autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente.
- Que en fecha 28-10-2024 (f. 52), este Tribunal mediante auto ordena corrección de foliaturas y testando la efectuadas anteriores, en consecuencia se deja constancia de los folios enmendados y testados de conformidad con el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien de lo anteriormente transcrito, se evidencia que el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, desistió de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) incoada contra el ciudadano HAISSAM MOHAMAD AWADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.318.234, como se indicó ut supra- y en razón que del análisis de las actas procesales se observa que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como el prenombrado apoderado se encuentran facultado expresamente para desistir, motivo por el cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: le imparte HOMOLOGACIÓN, al desistimiento de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asímismo, se ordena el levantamiento de la medida preventiva decretada por este Tribunal en fecha 13-08-2024 (f.02 al 03) cuaderno de medida). En consecuencia, se ordena dar por terminado el presente Juicio y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. RAMSIS RAMOS AROCHA.
EEP/RRA.-
Exp. T-1-M-MÑO-2024-3560.-
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