REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTE DEMANDANTE: YACIRA GUILLERMINA MANZANO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.643.859.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.449.328 y domiciliado en la Calle El Silencio, Casa N° 30, Sector La Plena, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIRELBA DEL CARMEN NÚÑEZ ZAPATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.934.
BENEFICIARIO: JEEN JEFFERSON ACOSTA MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.037.028 y domiciliado en la Calle Pedro León, Casa N° 27, Sector La Floresta, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
PROCEDIMIENTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EX P. Nº 350-2007
Del análisis de las actas del presente asunto con motivo del juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana YACIRA GUILLERMINA MANZANO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.643.859, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.449.328, a favor de su hijo JEEN JEFFERSON ACOSTA MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.037.028, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el demandado, ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA, asistido de la Abogada en ejercicio MIRELBA DEL CARMEN NÚÑEZ ZAPATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.934, mediante escrito de fecha 21-10-2024, solicita la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual deviene por Medida de Embargo Provisional Decretada por el extinto Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por Oficio N° 245 de fecha 24-10-2000, Expediente N° 718, de la nomenclatura interna de ese Juzgado, que fue remitido por Declinación de Competencia, mediante Oficio N° 13.539-07 de fecha 15-10-2007, dándosele entrada en este Tribunal en fecha 15-11-2007, como Expediente N° 350-2007, de la nomenclatura interna de este Tribunal, medida que fue acordada para asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, a favor de su hijo JEEN JEFFERSON ACOSTA MANZANO, de Veinticinco (25) años de edad, nacido en fecha 01-09-1999, por cuanto ha alcanzado la mayoría de edad; acompañando su escrito con los siguientes anexos: 1. Copia fotostática del Acta de nacimiento y copia de la Cédula de Identidad del beneficiario JEEN JEFFERSON ACOSTA MANZANO, marcadas con la letra “A”, 2. Copias de la Cédula de Identidad y del Carnet de Trabajo del obligado JUAN CARLOS ACOSTA, marcados con la letra “B”, a los cuales se les da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Que el petitum de la Extinción de la presente causa se debe analizar, que el objeto de la Obligación Manutención de prestar alimentos tiene un fin global, que abarca todas y cada una de las necesidades de los hijos que nacen del vínculo filial entre quien lo necesita o pide y quien debe darla; y de conformidad con nuestra legislación debe entenderse como el deber que tienen los padres para con sus hijos o, por vía excepcional otros parientes, de darla o coadyuvar en la misma, al tenor de lo dispuesto en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 27 de la Convención de los Derechos del Niño y 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Que actualmente el beneficiario JEEN JEFFERSON ACOSTA MANZANO, cuentan con Veinticinco (25) años de edad, según se evidencia de la copia fotostática del Actas de Nacimiento N° 18, de fecha15-02-2000, emitidas por la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Monagas, consignada por el obligado JUAN CARLOS ACOSTA, marcada con la letra “A”, de la cual también se encuentra otra copia fotostática inserta al folio 2 del presente expediente, la cual goza de pleno valor probatorio, llenando los requisitos de Ley como documentos públicos de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y que además no consta en el expediente el requerimiento de la extensión de la Obligación de Manutención; en razón de ello, el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que:
“La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”(Cursivas agregadas).
Con fundamento en lo anterior, considera quien juzga, que se cumplen en esta causa los supuestos de la Extinción de la Obligación de Manutención, Y así se Decide.
Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 383, literal “b)” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN solicitada por el obligado ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.449.328 y domiciliado en la Calle El Silencio, Casa N° 30, Sector La Plena, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, en el presente juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado en su contra por la ciudadana YACIRA GUILLERMINA MANZANO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.643.859, a favor de su hijo JEEN JEFFERSON ACOSTA MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.037.028 y domiciliado en la Calle Pedro León, Casa N° 27, Sector La Floresta, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. En consecuencia: QUEDA EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, establecida por el extinto Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante Medida de Embargo Provisional y SE ORDENA LEVANTAR Y DEJAR SIN EFECTO TAL MEDIDA DE EMBARGO DECRETADA por Oficio N° 245 de fecha 24-10-2000, así como cualquier otra medida de embargo que por tal concepto recaiga sobre las asignaciones del demandado JUAN CARLOS ACOSTA, antes identificado, cesando así los deberes de manutención a favor de su hijo JEEN JEFFERSON ACOSTA MANZANO. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Talento Humano de la Universidad Politécnica Territorial del Norte “Ludovico Silva”, ubicada en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, anexando copia certificada del mencionado Oficio N° 245, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a lo aquí Decidido. Archívese el presente expediente.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal de la presente Decisión, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. CIELO LIL SOLARINO ACOSTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia Definitiva, siendo las 3:15 p.m. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE.
CLSA/LAND/Rosibel.
EXP. Nº 350-2007
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