REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de octubre de 2024
214º y 165°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer con relación a la medida de embargo ejecutivo solicitada. En tal sentido, este Tribunal trae a colación lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 21.06.2005, en cuanto al decreto de las medidas preventivas, al establecer:
“…La Sala abandona el citado criterio, ya que el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de Ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerde, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilable a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia…” (Subrayado del Tribunal)
De acuerdo al referido fallo, se le impone al Juez la obligación de decretar las medidas cautelares cuando están cumplidos los extremos de ley, pues de lo contrario estaría obstaculizando el acceso a la justicia de la parte accionante.
En el presente caso, nos encontramos frente a una acción que procura el cobro de cuotas de condominio presuntamente insolutas, fundamentada en facturas a las cuales de acuerdo al contenido del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal se les debe atribuir el carácter de título ejecutivo, por lo cual se estima que en aplicación de dicha norma y en concordancia con los artículos 585 y 630 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran cumplidos los extremos de Ley para el decreto de la cautelar solicitada. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre un inmueble constituido por un local Comercial distinguido con el N° 1-1; ubicado en el COMPLEJO HOTELERO COMERCIAL BOULEVARD BAYSIDE (PRIMERA ETAPA), situado en la Calle las Amapolas y los Almendros de la urbanización Costa Azul, segunda etapa, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Tiene una superficie aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (61,49 Mts.2), y sus linderos particulares son: NORTE: Con el local 1-1-A; SUR: Con el pasillo 3; ESTE: Con pasillo Playa y OESTE: Con el Local 1-22 de la Planta baja. Al citado Local comercial le corresponde un porcentaje sobre las áreas comunes y cargas del Condominio General de 1,3385%, y le pertenece según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García de este estado, en fecha 20.02.2004, inscrito bajo el N° 37, folios 216 al 220, Protocolo Primero, Tomo 10, primer trimestre del año 2004, al ciudadano AHMAD ATWAN, norteamericano, mayor de edad y titular del pasaporte N° 134615945.
Para la práctica de la medida aquí decretada, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que se sirva dar cabal cumplimiento a la misma, así como para que designe depositaria judicial y perito avaluador. Igualmente se advierte que se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuere el caso. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ.
Nota: En esta misma fecha se libró la comisión y el oficio respectivo, y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ.
ILD/RPL/mfv.-
Exp. N° T-2-INST-12.911-24