Visto el escrito consignado por la Fiscalía Segunda (2º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante oficio número 24-DPDM-F2-03020-2024 de fecha 13 de Agosto del año 2024 mediante el cual notifica el decreto de ARCHIVO FISCAL de la investigación fiscal identificada con el alfanumérico MP-23388-2024 / Asunto penal llevado por ante este Juzgado 2CV-2024-000289 de conformidad a lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ERWIN JOSÉ MARTINEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad número V-15.889.945 por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 53 ejusdem, cometidos en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08 DE MAYO DEL AÑO 2012, EXPEDIENTE 11.0855, PONENCIA DE LA MAGISTRADA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHAN); en este sentido, este Tribunal observa que la Representación Fiscal es el único órgano a quien le compete dictar el referido acto conclusivo, de conformidad a lo establecido en la norma adjetiva antes citada y en concordancia con el artículo 11 del mismo texto, cuando de la investigación realizada resulten insuficiente las resultas para acusar, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.
A este respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 159 de fecha 17 de Mayo del año 2013, estableció:
“Asimismo, reitera la Sala que el archivo fiscal, que a diferencia de la acusación y el sobreseimiento, no constituye una solicitud para ser presentada y resuelta ante el órgano jurisdiccional, pues, la referida disposición legal sólo obliga al Fiscal del Ministerio Público a notificar a la víctima que haya intervenido en el proceso; entendiéndose también, que deberá participar al juez de la causa su decisión de archivar las actuaciones a los efectos de que cese cualquier medida cautelar que pese contra el imputado, si fuere el caso, todo ello sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De manera, pues, que la participación del juez de Control en el archivo fiscal, se limita expresamente al levantamiento de cualquier medida cautelar decretada contra el imputado, en virtud de haber sido el órgano jurisdiccional quien acordó judicialmente dicha providencia, oportunidad donde se constituyó en el ente de control y supervisión del cumplimiento de la misma, convirtiéndose únicamente en el competente para igualmente decretar la finalización de sus efectos” (Destacado Propio).
Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 0680-2021 de fecha 26 de Noviembre del año 2021 con ponencia del Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillo, destacó:
“Conforme al criterio de la Sala de Casación Penal, el cual asume este órgano jurisdiccional, cuando la representación del Ministerio Público presenta como acto conclusivo el archivo fiscal de las actuaciones, el juez penal no se encuentra facultado para emitir ningún pronunciamiento respecto a la legalidad o pertinencia de la actuación fiscal, (investigación fiscal), salvo que la víctima solicite la reapertura de la investigación, toda vez que el archivo fiscal corresponde a la competencia exclusiva del Ministerio Público como titular de la acción penal.”
Finalmente, observa quien decide que en el presente asunto, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que los hechos investigados no afectan el patrimonio del Estado Venezolano ni intereses colectivos y/o difusos, no deberá remitirse al Fiscal Superior a los efectos del trámite establecido en el parágrafo único del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de los cual este tribunal decreta el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR Y/O DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADA EN RAZÓN DE LA PRESENTE CAUSA contra del ciudadano ERWIN JOSÉ MARTINEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad número V-15.889.945. Así se declara
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