REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, primero (01) de octubre de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000356
PARTE DEMANDANTE: LUBIO JOSE GUERRA BENAVIDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V. 16.517.715
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogada MILA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.856,
PARTE DEMANDADA: DISTURIN 2020, C.A.
APODERADO JUDICIAL DDA: Abogado JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 113.302.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
El día de hoy martes primero (01) de octubre de 2024, encontrándose fijada la audiencia para las 11:00a.m; previa solicitud de las partes y por no ser contraria a derecho se habilita el tiempo siendo las 09:00 a.m.; para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora el ciudadano LUBIO JOSE GUERRA BENAVIDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.517.715, debidamente asistido por su Apoderada Judicial la Procuradora de Trabajadores Abg. MILA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.856; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada, DISTURIN 2020, C.A; comparece el Abogado JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 113.302, en su carácter de Apoderado Judicial tal y como consta de instrumento poder que consta en actas, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 53.487,59), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 18.450,00), pagaderos en este acto, mediante transferencia bancaria dirigida al ciudadano demandante LUBIO JOSE GUERRA BENAVIDEZ a cuenta corriente del Banco de Venezuela identificada con el N° 01020451810000106807, arrojando el numero de referencia #13023433590. Se deja constancia que se adjunta a la presente, recibo de pago. La parte demandante, debidamente asistido por su Apoderada Judicial Procuradora de Trabajadores aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Se deja expresa constancia que se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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