A C T A
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2024-000287P
PARTE ACTORA: EDUARDO JESUS REQUENA QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALVARO PRADA SILVA
PARTE DEMANDADA: ZULIANA DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS AVENDAÑO SUAREZ C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ACOSTA RIVERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, Nueve de Octubre de 2024, siendo 9:00 AM día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la parte actora Eduardo Jesús Requena Quintero, titular de la cédula de identidad No. 19.906.420 en compañía de su apoderado judicial Abogado Álvaro Prada inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 195.972 , así mismo comparece la entidad de trabajo, Zuliana de Construcciones y Servicios Avendaño Suarez C.A , a través de su apoderado judicial Abogado Carlos Acosta Rivera, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 40.918, según poder acreditado en actas procesales Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente: Convenimiento. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este mismo acto, a la parte actora, la cantidad de Treinta y Siete Mil Setenta y Cuatro Bolívares (Bs.37.074,) Bolívares Digitales, depositados en la cuenta No. 0134-0001-65-0011184956, Banco Banesco Banco Universal, cuyo titular es el ciudadano Eduardo Jesús Requena Quintero, referencia bancaria No.3701127689940 .Seguidamente toma la palabra la parte actora, y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, con el debido asesoramiento jurídico, declara: que acepta, la cantidad 37.074 Bolívares, Digitales ofrecidos por la representación patronal. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivar definitivo de la presente causa. Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Se hace entrega a las partes de la documental consignada en la instalación de la Audiencia Preliminar
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Las Partes La Secretaria.
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