REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 8 de Octubre de Dos Mil Veinticuatro
214º y 164º
ASUNTO: VP01-L-2024-000163P
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la Transacción presentada el Siete de Octubre de 2024, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral entre, el actor Roberto Smith Valbuena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.823.086, representado en este acto , por su apoderado judicial el Abogado en ejercicio y de este domicilio Fernando Rincón Velásquez, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 51.946, según poder acreditado en actas procesales parte demandante, en el presente procedimiento de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios y por la otra parte, la entidad de trabajo sociedad mercantil Plumrose Latinoamericana C.A, representada por su apoderada judicial Abogada en ejercicio y de este domicilio Eneida Morillo Díaz, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 39.512, según poder acreditado en las actas procesales.
Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, en donde la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad Ciento Veintinueve Mil Seiscientos Cinco Bolívares(129.605 Bs.), cantidad esta que será transferida a la cuenta corriente número: 01050147-46-1147023816, Banco Mercantil, cuyo titular es el ciudadano Roberto José Smith Valbuena, una vez que las partes hayan suscrito por ante el tribunal de la causa ,la presente transacción, dentro del plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir dela firma y homologación de la presente Transacción. El apoderado actor, manifestó en nombre de su representado estar totalmente de acuerdo con todos y cada uno de los términos contenidos en la presente Transacción, declarando así mismo que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados.

Motivación Para Decidir.
En virtud de la garantía constitucional “a una tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes, especialmente en este tipo de procesos donde se discuten reclamaciones de naturaleza laboral, y por tanto, el comportamiento procesal que conlleve a la renuncia de dichos derechos está prohibido por expresas disposiciones constitucionales.
El desistimiento, la transacción y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien este Tribunal observa que la presente Transacción celebrada entre las partes, reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Presente Acuerdo transaccional, solo de los conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios establecidos en el libelo de la demanda y que se dan aquí por reproducidos, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se abstiene de archivar la presente causa, hasta tanto conste en actas procesales el pago definitivo acordado por las partes. Así se decide

EL JUEZ

MgSc. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.








LA SECRETARIA