REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 31 de Octubre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: VP01-L-2024-000118P
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto y revisado como ha sido el escrito transaccional presentado el día Veintinueve de Octubre de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial Laboral, celebrado entre el Abogado en ejercicio y de este domicilio Guillermo Antonio Romero Ruiz, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No.158.424, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano:, Irving Rafael Matos Casanova, titular de la cédula de identidad No. 12.030.139, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, parte actora en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, y Otros Conceptos, según poder acreditado en actas procesales y por la otra parte, el apoderado judicial de la demandada entidad de trabajo Consorcio Construtecz, Abogado en ejercicio y de este domicilio, Otto Naveda Rincón, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el número: 171.865, según se evidencia de documento poder agregados en las actas procesales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar, donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito transaccional que consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 29 de Octubre de 2024, que consta de Dos (2) folios útiles, para ser agregados al expediente, donde cancelará la parte demandada al actor, la cantidad de Trece Mil Quinientos Bolívares ( Bs.13.500) en fecha 30 de Abril de 2025, cantidad esta, estipulada en el texto mismo del documento transaccional, el cual formará parte inherente de este pronunciamiento. El apoderado actor, declara, en nombre de su representado, estar totalmente de acuerdo con todos y cada uno de los términos contenidos en el escrito transaccional celebrado con la demandada, y nada quedan a deberle a su representado, por la relación de trabajo y de cualquier otro concepto derivada de la misma, tal como lo establece el Acta Transaccional presentada por las partes. Ahora bien, visto lo acordado por el demandante: Rafael Matos Casanova y la parte demandada, entidad de trabajo Consorcio Construtecz, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente acuerdo transaccional, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, y se abstiene el archivo definitivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas procesales el cumplimiento total y absoluto de la obligación aquí contraída. Se deja expresa constancia que los apoderados judiciales de ambas partes, tienen facultades para transigir en el presente procedimiento se hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados anteriormente. Así se decide.

EL JUEZ


MgSc. FEDERICO RODRÍGUEZ PETIT.





LA SECRETARIA