REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de Octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: VP01-L-2024-000119P
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto y revisado como ha sido el escrito transaccional presentado el día Veinticinco de Octubre de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial Laboral, celebrado entre los ciudadanos:, Darwin José Montiel Montiel, Luis Alberto Fuenmayor Villalobos, Neyd Manuel González Oliveros, Elisaul Antonio Urdaneta Quintero y Lorenzo Jesús Reverol Sumoza, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros:.20.686.804, 17.070.694, 20.510.460, 19.972.545 y 20.107.717 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, parte actora en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y otros conceptos, representados por su apoderada judicial, el Abogada en ejercicio y de este domicilio Odalis Corcho Rincón, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 105.871, según poder acreditado en las actas procesales y por la otra parte, los apoderados judiciales de las demandadas entidad de trabajo S & B TERRA MARINE SERVICES C.A y de los ciudadanos: BASIL AL ABDALA AL ABDALA y SUSANA EL SOUKI DE AL ABDALA, plenamente identificados en actas procesales, Abogados en ejercicio y de este domicilio, Javier Antonio González Pérez y Naidely Castillo, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los números: 114.719 y 277.325 respectivamente, según se evidencia de documento poder agregados en las actas procesales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar, donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito transaccional que consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25 de Octubre de 2024, que consta de Dieciocho folios útiles, y un anexo de Cinco folios útiles, para ser agregados al expediente, donde cancela la parte demandada a los actores, la cantidad de Ciento Ochenta y Tres Mil Setecientos Dieciocho Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos ( Bs.183.718,82), mediante transferencias bancarias a las cuentas personales de cada uno de los trabajadores, discriminadas en el texto mismo del documento transaccional, el cual formará parte inherente de este pronunciamiento, cantidades de dinero que la apoderada actora, declara, haberlas recibida de la parte demandada, previamente al otorgamiento de esta transacción a su entera y absoluta satisfacción y nada quedan a deberle a sus representados, por la relación de trabajo y de cualquier otro concepto derivada de la misma, tal como lo establece el Acta Transaccional presentada por las partes. Ahora bien, visto lo acordado por los demandantes: Darwin José Montiel Montiel, Luis Alberto Fuenmayor Villalobos, Neyd Manuel González Oliveros, Elisaul Antonio Urdaneta Quintero y Lorenzo Jesús Reverol Sumoza, plenamente identificados en actas procesales y las partes demandadas, entidad de trabajo A & B Terra Marine Services C.A, Basil Al Abdala Al Abdala y Susana El Souki de Al Abdala, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente acuerdo transaccional, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo, Se deja expresa constancia que los apoderados judiciales de ambas partes, tienen facultades para transigir en el presente procedimiento se hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados anteriormente, igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Así se decide.
EL JUEZ
MgSc. FEDERICO RODRÍGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA
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