REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de Octubre de Dos Mil Veinticuatro

214º y 165º
ASUNTO: VP01-L-2024-000363P
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la diligencia de fecha 15 de Octubre de 2024, presentada por ante La Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrita por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Gastón Herrera, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No.149.732, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadano: Rubén José Barroso Vegas y José Gregorio Urrea Lara, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.562.048 y 12.802.846 respectivamente, parte actora en la presente causa, en donde, desiste formalmente del procedimiento en nombre de sus representados en contra del co-demandado ciudadano Juan Andrés El Yaber Soto, titular de la cédula de identidad No. 30.844.118 en el presente juicio de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoado en contra de la entidad de trabajo Unidad Todo a Un Dólar C.A y solidariamente a titulo personal, el ciudadano Juan Andrés El Yaber Soto.
Este Juzgador antes de pronunciarse a lo solicitado, establece las siguientes consideraciones al respecto:
El Desistimiento, según el procesalista patrio “Rengel Romberg,” es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Establece igualmente nuestro ordenamiento jurídico, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o que haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Observa este Operador de justicia, que el apoderado actor, acudió por ante este tribunal, en nombre de sus representados, para consumar su manifestación expresa en forma escrita de desistir formalmente del presente procedimiento, relacionado con el co-demandado Juan Andrés El Yaber Soto. De manera, que por razones de orden público, el tribunal procede a considerar consumado el desistimiento del procedimiento, en relación al co-demandado Juan Andrés El Yaber Soto, plenamente identificado en actas procesales, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que el apoderado actor tiene facultades expresas para Desistir, Convenir y Transigir. En consecuencia este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en lo concerniente al co-demandado ciudadano Juan Andrés El Yaber Soto, solicitado por la parte actora ciudadanos Rubén José Barroso Vegas y José Gregorio Urrea Lara, plenamente identificados en actas procesales impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, continuando el presente procedimiento contra la entidad de trabajo Unidad TODO A UN DOLAR C.A . No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Se deja sin efecto la certificación realizada por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial en fecha 3 de Octubre de 2024. Así mismo se ordena a la Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial, que una vez discurridos los lapsos legales para ejercer oportunamente los Recursos pertinentes, al día siguiente la presente causa será incluida en el sorteo para las causas de la Instalación de la audiencia Preliminar, que correspondan para ese día. Así se decide.

EL JUEZ

MgSc. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.






LA SECRETARIA.