REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 2038-24
Admisión de Pruebas

La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar y Suspensión de Efecto interpuesto ante este juzgado en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro, por el abogado JOSÉ FEREIRA GONZALEZ, portador de la cedula de identidad Nro V-5.849.217 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.254, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad de mercantil “GALLETERA INDEPENDENCIA C.A”, constituida a tenor del documento insertado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha primero (01) de junio de mil novecientos sesenta y nueve (1969), bajo el Nro. 43, Tomo 3; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07006875-2, representación que se evidencia según instrumento poder cursante del folio 81 al 83 del presente expediente; contra la Resolución de Sumario Administrativo signada con las letras y números SNAT-GGCAT-GCT-DCPT-DSA-ISRL2023-PA-0025-15, emanada de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
En fecha veintinueve (29) de abril de 2024 se le dio entrada al presente recurso y se ordenó notificar al Procurador General de la República, Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En esta misma fecha se libraron los oficios de las notificaciones.
En fecha seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el apoderado judicial JOSÉ FEREIRA GONZÁLEZ, antes mencionado, mediante diligencia judicial expuso: “A los fines de impulsar el proceso judicial que nos ocupa, solicito del Tribunal que se sirva notificar, efectivamente a la Administración Tributaria, a la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la República...”
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el alguacil de este Tribunal consignó los oficios de Notificación Nros. 069-24 y 070-24 dirigidos a la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibidos, firmados y sellados; siendo los mismos agregados a las actas que integran el correspondido expediente.
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el alguacil de este Tribunal consignó el oficio de Notificación Nro. 068-24 dirigido al Procurador General de la República. Recibido, firmado y sellado; siendo el mismo agregado a las actas que integran el correspondido expediente.
En fecha ocho (08) de julio de dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado mediante Resolución Interlocutoria Nro. 050-24 de la misma fecha, declaró la Admisión Provisional del Recurso Contencioso para conocer de la acción de Amparo Cautelar ejercida en el mencionado Recurso y a su vez se declaró Improcedente la acción de Amparo Cautelar ejercida por la Contribuyente. Así mismo se ordenó la notificación de la mencionada decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo Previsto en el Articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado mediante Resolución Interlocutoria Nro. 052-24 de la misma fecha, declaró la Admisión del Recurso Contencioso Tributario. En esta misma fecha se libro oficio Nro. 141-24 al Procurador General de la República.
En fecha quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024), el apoderado judicial de la contribuyente, JOSÉ FEREIRA GONZÁLEZ, antes mencionado, mediante diligencia judicial expuso: ‘’solicito a este digno Tribunal se me designe correo especial para practicar notificación a la Procuraduría General de la República’’.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) el alguacil natural de este Juzgado dejó constancia de que se consignó los oficios Nros. 138-24 y 141-24 dirigidos al Procurador General de la República.
En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) el Apoderado Judicial de la Contribuyente, JOSÉ FERREIRA GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 135.254, presentó escrito de promoción de pruebas y anexos.
En fecha treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), la representación de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del (SENIAT), carácter que consta en el poder Registrado en la Notaria Pública Undécima de Caracas, Municipio Libertador, en fecha nueve (09) de octubre del año dos mil veintitrés (2023) bajo en Nro. 02, Tomo 119, Folios del 6 al 8 el cual se presentó a la Secretaria de este Juzgado en Original “Ad Effectum Videndi et Probando”, mediante diligencia judicial expuso; “Mediante la presente procedo a consignar Copia Certificada del Expediente Administrativo que se originó del Procedimiento de Fiscalización y Determinación, practicado de conformidad con el Acto Administrativo Recurrido SNAT-GGCAT-GCT-DCPT-DSA-ISRL2023-PA-0025-15 de fecha ocho (08) de marzo de 2024, a los fines legales consiguientes.”
En este sentido, vistos los medios probatorios promovidos por la contribuyente, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto al Merito Favorable invocado por el abogado JOSÉ FEREIRA GONZALEZ, anteriormente identificado, este Tribunal advierte que el mismo versa sobre el merito favorable de los autos y el principio de comunidad de la prueba; por lo que se ratifica la aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia según el cual la solicitud de apreciación de merito favorable de autos no es un medio de prueba por sí mismo, sino el requerimiento que hace el promoviente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, en atención al principio de exhaustividad. (Vid., sentencias de la Sala Político-Administrativa Nros. 2.595 del 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara; 2.564 del 15 de noviembre de 2006, caso: Industria Azucarera Santa Clara, C.A.; 00695 del 14 de julio de 2010, caso: Chang Shum Wing Chee; y 01375 del 4 de diciembre de 2013, caso: Corporación Industrial Class Light, C.A). Así se declara.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas Documentales promovidas por el abogado JOSÉ FEREIRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.625.812, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “GALLETERA INDEPENDENCIA, C.A”, siendo ratificadas y promovidas en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), por el descrito abogado JOSE FEREIRA, anteriormente identificado, en su escrito promoción, de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los Artículos 395 y 429 del Código Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales, señaladas en el escrito de promoción de pruebas que corre inserto en el folio ciento setenta y ocho (178) al folio ciento noventa y uno (191).
TERCERO: En cuanto a las Pruebas de Informes promovidas por la contribuyente y dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas de informes señaladas en el particular segundo punto dos (II.2) del escrito de promoción de pruebas, a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del correspondiente oficio, informen y remitan a este Juzgado, la información requerida a que se contrae la prueba promovida. Líbrese los oficios correspondiente, dirigidos a las sociedades mercantiles: MOPARCA & ASOCIADOS, C.A y TASTY, C.A; acompañados de la copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente resolución.
CUARTO: Dejando a salvo su valoración definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario del 2020, en concordancia con el Artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de experticia promovida por la recurrente, en su capítulo III de su escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, al segundo día de despacho siguiente a que se considere consumada la notificación de la Procuraduría General de la República a las diez (10:00 a.m) horas de la mañana, a los fines del nombramiento de expertos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de noviembre del dos mil veinticuatro (2024). Año: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Jueza Superior,




Dra. María Ignacia Añez Cardozo. La Secretaria,




Abg. Keren Freites Vilches.






MIA/lt/mf



En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 2038-24 bajo el Nro. _________ y se libro oficio de notificación Nro. _________ Al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y oficios de notificación







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