REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL NRO: L-2023-000032.

ASUNTO: X-2023-000002.

PARTE ACTORA: JORGE LUIS GARCES LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.172.992, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: YACQUELINNE COROMOTO SILVA FERNANDEZ, abogado en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.814

PARTE PASIVA: Sociedad Mercantil QUIMICA ETILOX C.A con domicilio principal en el Estado Miranda y con sede ubicada , Avenida Pedro Lucas Urribarri, Sector Punta Camacho del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE PASIVA: NERIO YOEL HERRERA BASABE inscrito en el inpreabogado bajo el numero 105.912.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto y partes intervinientes, procedo a abocarme como Jueza Temporal de este Tribunal Primero de Juicio, en virtud de designación emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de de Justicia, según oficio número CJ-13-1198, de fecha 10/04/2013, siendo debidamente juramentada ante Rectoría del estado Zulia, en fecha 10/04/2013, y mediante acta levantada por ante esta Coordinación Judicial Laboral con sede en Cabimas con fecha 04/11/2024, me aboco al conocimiento de la presente causa, sin notificar a las partes por encontrarse a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin perjuicio de la oportunidad que tienen las partes para recusar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36 ejusdem.

En el día de hoy, jueves, veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil Veinticuatro (2024), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), presente la abogada en ejercicio YACQUELINNE COROMOTO SILVA FERNANDEZ, inscrita en inpreabogado bajo el Nro 31.814, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano demandante JORGE LUIS GARCES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.172.992, y asimismo comparece el abogado en ejercicio NERIO YOEL HERRERA BASABE, inscrito en el inpreabogado ajo el nro. 105.912, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Empresa QUIMICA ETILOX, C.A, y por la otra parte el abogado JORGE LUIS PARRA PADRÓN inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 252.888, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa GRUPO LANDA CONSULTORES, CA., en virtud de las razones expresada por las partes de manera verbal por cuanto tenían la urgencia de llegar a un acuerdo por vía transaccional, previa convocatoria e intervención del Juez mediante la utilización de los métodos alternativos de resolución de conflictos, como es la conciliación, exponen: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, evitar molestias, gastos, inseguridades, demoras y cualquier otra índole que hubiese existido entre las partes en conflicto, utilizando los mecanismos de la autocomposición procesal, y solicitando se realice la homologación de manera urgente el día de hoy, se procede a levantar la presente Acta de Conciliación que contiene los siguientes términos que se encuentran explanados en el Acta Transaccional constante de doce (12) folios útiles consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), atendiendo al ánimo de las partes de lograr un acuerdo satisfactorio, en el sentido de convenir en una fórmula que ponga fin de modo total y absoluto y definitivo a este procedimiento judicial, convienen en fijar como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados por el ciudadano: JORGE LUIS GARCES SOTO la cantidad de: UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.842.000,00), que equivale a la cantidad de CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. $ 40.000,00) de conformidad con tasa de cambio a la presente fecha fijada por el Banco Central de Venezuela, los cuales recibe en el presente acto, conforme a la atribuciones conferidas a nombre del extrabajador JORGE LUIS GARCES SOTO, antes identificado, mediante su apoderada judicial YACQUELINNE COROMOTO SILVA FERNANDEZ, antes identificada, los cuales serán cancelados a través de transferencia bancaria en moneda de curso legal, a su nombre a la cuenta registrada con el número 0134-0336-84-3361000365 de la Entidad Bancaria BANESCO Banco Universal en esta misma fecha 21/11/2024 que comprende todos los conceptos de Liquidación de Prestaciones Sociales, por la cantidad de QUINIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 508.853,79), y asimismo una gratificación única, especial, voluntaria y compensable de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CINCUENTO CUARENTA Y SEIS CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 1.333.146,21), en relación a todos los derechos derivados de la relación laboral que mantuvieron con el patrono liberando de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre trabajo existan a la empresa demandada, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella. Finalmente las partes solicitan al despacho de manera expedita se le imparta la homologación correspondiente para que surta los efectos legales. Al respecto, este Tribunal procede entonces a impartir su aprobación y homologar el anterior acuerdo efectuado con el fin de dar por terminado el presente proceso, en el presente caso, se observa que la transacción fue celebrada con el objeto de dar por finalizado el presente asunto y en este sentido, una vez verificado de actas que dicha transacción versa sobre derechos derivados de la relación de trabajo que unió al ciudadano JORGE LUIS GARCES SOTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.172.992, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YACQUELINNE COROMOTO SILVA FERNANDEZ, inscrita en inpreabogado bajo el Nro 31.814 y a la Sociedad Mercantil QUÍMICA ETILOX, C.A el debidamente representada por el abogado en ejercicio: NERIO YOEL HERRERA BASABE, inscrito en inpreabogado bajo el Nro 105.912 y el Abogado en Ejercicio, JORGE LUIS PARRA PADRÓN inscrito en inpreabogado bajo el Nro 252.888 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil GRUPO LANDA CONSULTORES, C.A., cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales analizados en la presente decisión, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa, e impartirle el carácter de COSA JUZGADA. Ahora bien, en cuanto a la solicitud realizada por ambas partes en la cual requieren la liberación de todas las medidas existentes en contra de la parte demandada o terceros, y se emitan los correspondientes oficios, y verificados como ha sido que existen unas MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR contras las Acciones comunes y con valor nominal que integran la totalidad de las acciones comunes nominativas y con valor nominal que constituyen el capital social de la Sociedad Mercantil QUÍMICA ETILOX, C.A (Antes denominada OXITENO ANDINA, C.A, y antes se denominaba ARCH QUÍMICA ANDINA, C.A, y antes denominada ETOXYL, C.A) R.I.F.J-00098410-7, y así como las MEDIDAS CAUTELARES NOMINADAS DE PROHIICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR EN: Dos (02) lotes de terreno distinguidos como; Lote B y Lote B-1, ubicado en el sector nombrado Punta Camacho, Jurisdicción del Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia, perteneciente a la Sociedad Mercantil QUÍMICA ETILOX, C.A (Antes denominada OXITENO ANDINA, C.A, y antes se denominaba ARCH QUÍMICA ANDINA, C.A, y antes denominada ETOXYL, C.A) R.I.F.J-00098410-7, este Tribunal previa solicitud de las partes y luego de la conciliación alcanzada para poner fin a este proceso, y en aras de garantizar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, resuelve LEVANTAR dichas medidas incoadas en contra de la demandada Sociedad Mercantil QUÍMICA ETILOX, C.A (Antes denominada OXITENO ANDINA, C.A, y antes se denominaba ARCH QUÍMICA ANDINA, C.A, y antes denominada ETOXYL, C.A) R.I.F.J-00098410-7, y en consecuencia se ORDENA oficiar a la Consultoría Jurídica del Servicio Autónomo de Registros y Notarías Adscritos a la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela; al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías Adscritos a la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela; al Registrador Mercantil Primero del Distrito Capital, y al Registrador Inmobiliario, en las Oficinas del Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de la orden de levantamiento de dichas medidas a los fines del cumplimiento de lo aquí establecido. Asimismo este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo de este asunto y del cuaderno separado X-2023-000002 hasta tanto no conste en actas los oficios recibidos de dichos organismos con el cumplimiento de lo aquí ordenado. Se leyó, y conformes firman.


Abg. DORIS ARAMBULET
JUEZA 1RO DE JUICIO DEL TRABAJO (TEMPORAL)

Abg. RUSMALY VÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE
:





APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA


DA/rv
ASUNTO: L-2023-000032