REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Siete (07) de Noviembre de dos mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: L-2024-000071
Parte Actora: AIDAMS CODINA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.680.662, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderadas Judiciales de La Parte Actora: LEGNA CORDERO, MILDREN CORDERO, LILIANA NARVAEZ, ROXIEL GOMEZ, abogadas e inscritas en inpreabogado bajo los Nro. 195.741, 152.780, 170.645, 295.557
Parte Demandada: Entidad de Trabajo MULTITIENDA ÉXITO, C.A RIF J-29869853-5 domiciliada en la Avenida Intercomunal con Carretera K local Nro S/N Sector las 5 bocas Municipio Cabimas del Estado Zulia.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO ciudadano: WEICHAO CEN, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 84.477.642 actuando en su carácter de presidente debidamente asistido por la DAMARIS JOSEFINA VELASQUEZ SANDREA, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 109.573
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
Hoy, Jueves 06 de Noviembre de 2024, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano: AIDAMS CODINA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.680.662, actuando en su carácter de parte actora debidamente representado por la ciudadana: LEGNA MILAGRO CORDERO COLINA abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.741, así como el ciudadano : WEICHAO CEN, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 84.477.642 actuando en su carácter de presidente de la entidad de trabajo demandada, debidamente asistido por la ciudadana DAMARIS JOSEFINA VELASQUEZ SANDREA, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 109.573. Dándose así inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la parte demandada, expone con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrece en este acto a la parte actora ciudadano: AIDAMS CODINA FLORES suficientemente identificados en actas la cantidad de: OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 8.756,00) pagaderos en este acto a través de la modalidad pago móvil de la cuenta corriente de la entidad bancaria mercantil perteneciente al extrabajador reclamante, cuya referencia es 043121963924, proveniente de cuenta emisor Banco Banesco, Banco Universal cantidad esta que corresponde a todos los conceptos reclamados por prestaciones sociales y demás conceptos, los cuales se encuentran detallados en su libelo de demanda con dicho pago no se le queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros conceptos laborales. En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Que una vez escuchado como ha sido el ofrecimiento realizado por la Entidad de Trabajo demandada y estando de acuerdo con la misma acepta la cantidad ofrecida por la empresa, cantidad esta que corresponde a todos los conceptos reclamadas por prestaciones sociales que con dicho pago la empresa demandada no queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros conceptos laborales. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL
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REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
Y ABOGADA ASISTENTE.
Abg. ISANDRA PEREZ LAMEDA
LA SECRETARIA JUDICIAL
JCD/IPL/jcd
ASUNTO: -L-2024-000071
Resolución número: PJ0012024000015
Asiento Diario Nro 02
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