REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, 28 de Noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: L-2023-000046
Parte Actora: JESUS ENRIQUE BRICEÑO NEIRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.872.952 domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la Parte Actora: abogada en ejercicio LISBETH BRACHO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.694
Parte Demandada Entidad de Trabajo: EMPRESA MIXTA PETROZAMORA domiciliada en el Sector el Menito, Edificio Principal Petrozamora, S.A del Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Apoderados Judiciales de la Entidad de Trabajo demandada: ANDRES EDUARDO ARTEAGA VELASQUEZ, PEDRO SEGUNDO MONTERO RIVERO, ANGEL ALBERTO VARGAS HERNANDEZ, LIOSANYN FERNANDEZ GENESIS CHAU, y MARIA JOSE MELENDEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 120.133, 171.855, 209.374, 130.331, 247.924 y 236.320 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales
Hoy Jueves (28) de Noviembre de 2024, siendo las 02:00 pm comparecieron la parte actora: ciudadano JESUS ENRIQUE BRICEÑO NEIRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.872.952 debidamente representado por su apoderada judicial abogada en ejercicio LISBETH BRACHO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 107.694 , así como el abogado en ejercicio ANDRES EDUARDO ARTEAGA VELASQUEZ e inscrito en inpreabogado bajo el Nro 120.133 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo EMPRESA MIXTA PETROZAMORA, S.A tal como consta en documento poder el cual es presentado en su original a efectos videndi, dejándose copias fotostáticas del mismo el cual es agregado a las actas, quienes de manera personal, voluntaria y de forma verbal solicitaron a este despacho que la prolongación de audiencia pautada para el 18 de diciembre del presente año sea adelantada en virtud de que las partes han llegado a un acuerdo satisfactorio. En consecuencia, quien suscribe la presente acta procedió a la revisión del cronograma de audiencia y no existiendo ningún impedimento se provee conforme a lo solicitado. Siendo las 2:00 pm se da así inicio a la prolongación de la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante legal de la parte demandada, expone con la finalidad de dar por terminada la presente causa expone que la empresa le cancelo al reclamante la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 86.527,76) el cual fue realizado a través de transferencia a su Cuenta nomina del Banco de Venezuela, cantidad esta que corresponde a todos los conceptos reclamados por di9ferencias de prestaciones sociales y demás conceptos, los cuales se encuentran detallados en su libelo de demanda con dicho pago no se le queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros conceptos laborales. En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Que una vez escuchado como ha sido lo expuesto por el representante de la Entidad de Trabajo demandada y estando de acuerdo con la misma manifiesta haber recibido y aceptado dicho pago que corresponde a todos los conceptos reclamadas por diferencias de prestaciones sociales que con dicho pago la empresa demandada no queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros conceptos laborales. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente asunto. Igualmente se entregan en este acto a las partes las respectivas pruebas presentadas en apertura de audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. JEXSINCOLINA DAVILA
JUEZA 1ª SME DEL TRABAJO
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTES DEMANDADA
Abg. JUAN MORA BARROSO
SECRETARIO JUDICIAL
JCD/JMB/jcd
ASUNTO: -L-2023-000046
Resolución número: PJ0012024000017
Asiento Diario Nro
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