REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, 19 de Noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: L-2024-000066
Parte Actora: ROSA YSELA GARCIA GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.714.842 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la Parte Actora: abogadas en ejercicio LEGNA CORDERO, LILIANA NARVAEZ, ROXIEL GOMEZ, MILDREN CORDERO, JELIKA RIVAS, procuradoras de los trabajadores, abogadas en inscritas en inpreabogado bajo los Nros 195.741, 170.645, 295.557, 152.780, 120.836
Partes Demandada: INSTITUTO PRIVADO COQUIVACOA, C.A RIF J-07026848-4, domiciliado en la Avenida Independencia Edificio Coquivacoa Lote 1 Sector Buena Vista Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la parte demandada:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios de carácter Laboral
Hoy, Lunes 19 de Noviembre de 2024, siendo las 09:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana: ROSA YSELA GARCIA GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.714.842, debidamente representada por su apoderada judicial y Procuradora de los Trabajadores abogada MILDREN CORDERO, inscrita en inpreabogado bajo el Nro 152.780, así como el abogada en ejercicio MILEXIS MAS Y RUBI MIQUILENA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 132.982 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO PRIVADO COQUIVACOA, C.A RIF J-07026848-4, tal como consta en los documento poder que es presentado en este acto a efectos videndi, dejando copia fotostáticas del mismo el cual es agregado a las actas constante de tres (03) folios. Dándose así inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Temporal Abg. JEXSIN COLINA DAVILA quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la representante legal de la parte demandada, expone con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrece en este acto a la parte actora ciudadana: ROSA YSELA GARCIA GOMEZ suficientemente identificada en actas la cantidad de: ONCE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs 11.905,04) pagaderos en este acto a través de la modalidad pago móvil de la cuenta corriente de la entidad bancaria mercantil perteneciente al extrabajadora reclamante, cuya referencia es 000895398110 proveniente de cuenta emisor Banco de Venezuela, cantidad esta que corresponde a todos los conceptos reclamados por prestaciones sociales y demás conceptos, los cuales se encuentran detallados en su libelo de demanda con dicho pago no se le queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros conceptos laborales. En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Que una vez escuchado como ha sido el ofrecimiento realizado por la Entidad de Trabajo demandada y estando de acuerdo con la misma acepta la cantidad ofrecida por la empresa, cantidad esta que corresponde a todos los conceptos reclamadas por prestaciones sociales que con dicho pago la empresa demandada no queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros conceptos laborales. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. JEXSINCOLINA DAVILA
JUEZA 1ª SME DEL TRABAJO
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTES DEMANDADA
Abg. ISANDRA PÈREZ LAMEDA
SECRETARIA JUDICIAL
JCD//IPL
ASUNTO: -L-2024-000066
Resolución número: PJ0012024000016
Asiento Diario Nro 02
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