REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de noviembre de 2024
214º y 165º
Asunto Principal No. 10C-20305-24 Decisión No. 507-24
I
INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR NAEMI DEL CARMEN POMPA RENDÓN
Fueron recibidas las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho Juan Serpa, defensor privado, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 263824, quien refiere actuar con el carácter de defensor de los ciudadanos ROMARIO AGUSTÍN LÓPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V-29.714.235 y MARÍA LAURA PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.479.020, dirigido a impugnar la decisión No. 927-24 de fecha 11 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión de la audiencia de presentación de imputado prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada, en fecha 11 de noviembre de 2024 se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Superior Naemi del Carmen Pompa Rendón.
En tal sentido, este Tribunal colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad del recurso de apelación a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 428 ejusdem, observándose lo siguiente:
II
DE LA LEGITIMIDAD DE LA PARTE RECURRENTE
En relación al primer requisito, se observa que el profesional del derecho Juan Serpa, defensor privado, quien refiere actuar con el carácter de defensor de los ciudadanos ROMARIO AGUSTÍN LÓPEZ PÉREZ y MARÍA LAURA PÉREZ RODRÍGUEZ, se encuentra debidamente legitimado para ejercer la presente acción, según se evidencia del acta de aceptación y juramentación de fecha 17 de octubre de 2024, inserta al folio No. 70 del cuaderno de apelación, oportunidad en la cual, el referido abogado en mención aceptó la designación recaída en su persona, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia lo establecido en los artículos 424 y 428 ejusdem. Así se decide.
III
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso, observa esta Sala que el accionante ejerció su acción recursiva en contra de la resolución No. 927-24 de fecha 11 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con relación a la cual, las partes quedaron debidamente notificadas al término de la audiencia de presentación de imputados.
No obstante, determinan quienes aquí deciden que la acción fue interpuesta de forma extemporánea, por cuanto se verifica que, para la fecha de su presentación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, es decir, el día 21 de octubre de 2024, se encontraba vencido el lapso legal de cinco (05) días a que se refiere el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo transcurrido seis (06) días hábiles a la fecha de su interposición, todo lo cual se verifica en el cómputo de audiencias y días de despacho suscrito por la secretaría del juzgado conocedor de la causa, inserto a los folios 29 y 30 del cuaderno de apelación.
A tales efectos, consideran oportuno los integrantes de esta Sala citar la disposición normativa contenida en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las causales de inadmisibilidad de los recursos, según el cual:
“…Artículo 428. Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. (…)”. (Negrillas nuestras).
Así las cosas, determinado como ha sido por esta Sala que el recurso de apelación incoado en la presente causa fue interpuesto fuera del lapso legal correspondiente, se estima que lo procedente en derecho es declararlo inadmisible a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 426 y 442 ejusdem, en razón de su extemporaneidad. Así se decide.-
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estima que lo procedente en derecho en el caso de autos en declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Juan Serpa, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos ROMARIO AGUSTÍN LÓPEZ PÉREZ y MARÍA LAURA PÉREZ RODRÍGUEZ, plenamente identificados en actas, dirigido a impugnar la decisión No. 927-24 de fecha 11 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 426 y 442 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho Juan Serpa, defensor privado, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 263824, en su carácter de defensor de los ciudadanos ROMARIO AGUSTÍN LÓPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V-29.714.235 y MARÍA LAURA PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.479.020, dirigido a impugnar la decisión No. 927-24 de fecha 11 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 426 y 442 ejusdem.
El presente fallo se dictó de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo al décimo tercer (13) día del mes de noviembre del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LOS JUECES SUPERIORES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala
PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO NAEMI DEL CARMEN POMPA RENDÓN
Ponente
LA SECRETARIA
GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevadas por esta Sala en el presente mes y año bajo el No. 507-24, correspondientes a la causa No. 10C-20305-24.
LA SECRETARIA
GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS
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