REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, Diecinueve (19) de noviembre de 2024
214º y 165º
CASO PRINCIPAL: 2JV-2023-007
CASO CORTE: AV-2121-2024.
DECISIÓN Nº 215-2024
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones signada por la Primera Instancia con el alfanumérico 2JV-2023-007, contentivas del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha 29/08/2024 por el Profesional del Derecho ADIB DIB, Defensor Público Tercero (03°) en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del acusado JESÚS DEL CARMEN SÁNCHEZ SERRUDO, titular de la cédula de identidad V-7.675.872, dirigido a impugnar la Sentencia Nº 043-2024 dictada en fecha 18/04/2024 por la Jueza que preside el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, publicado su in extenso en fecha 22/07/2024, oportunidad procesal en la cual entre otros pronunciamientos declaró CULPABLE y en consecuencia CONDENA al ciudadano JESUS DEL CARMEN SANCHEZ SEFRUDO, titular de la cedula de identidad N° V- 7.675.872, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia concadenado con la Agravante Genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.
II. DE LA RECEPCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
Se recibió en fecha 04/11/2024, el presente Cuadernillo contentivo del Recurso de Apelación de Sentencia, signada por la Primera Instancia con el alfanumérico 2Jv-2023-007, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según consta del sello húmedo de dicho Órgano Administrativo inserto al folio cuatrocientos ochenta y cuatro (484) del cuaderno identificado “Apelación de Sentencia”, siendo recibida en fecha 05/11/24 por esta Sala Única de la Corte de Apelaciones.
En atención a ello, constituida esta Sala Única de la Corte de Apelaciones por las Juezas Superiores Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA (Presidenta de la Sala), Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ (Jueza Integrante) y Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN (Jueza Integrante-Ponente), se da entrada en fecha 13/11/2024 a las presentes actuaciones, quedando identificado al respecto por esta Corte bajo el alfanumérico AV-2121-2024.
III. DESIGNACIÓN DEL PONENTE
Constituida esta Sala Única de la Corte de Apelaciones en la fecha 13/11/2024, se procede a realizar la designación de la ponencia a través de un sorteo manual, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el sistema de distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo y, en consecuencia, le corresponde el conocimiento del presente asunto penal ut supra identificado en calidad de ponente a la Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En vista de la acción recursiva incoada, las integrantes de este Tribunal ad quem antes de entrar a analizar la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia así como los artículos 127, 128 y 130 ejusdem, consideran oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:
IV. DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES
PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución Nro. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres; y en virtud que en el caso en análisis, se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación de Sentencia, presentado en fecha 29/08/2024 por el Profesional del Derecho ADIB DIB, Defensor Público Tercero (03°) en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, bajo los efectos jurídicos del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia así como los artículos 127, 128 y 130 ejusdem. Y Así se decide.
V. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente Recurso de Apelación de Sentencia, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la referida apelación, bajo los efectos jurídicos del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia así como los artículos 127, 128 y 130 ejusdem, y a tales efectos observan lo siguiente:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente Recurso de Apelación de Sentencia, fue interpuesto en fecha 29/08/2024, por el Profesional del Derecho ADIB DIB, Defensor Público Tercero (03°) en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del acusado JESÚS DEL CARMEN SANCHEZ SERRUDO, titular de la cédula de identidad V-7.675.872, carácter que se desprende del acta de la Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 25 de agosto de 2022, donde el Defensor Público, aceptó el cargo recaído en su persona, se puede corroborar del folio veinticinco (25) de la pieza denominada “Apelación de Sentencia”, es por lo que, esta Sala considera que quien apela se encuentra legitimado para ejercer la presente acción recursiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal que guardan relación con los artículos 424 y 426 ejusdem así como del criterio contenido en la Sentencia N° 105 de fecha 24.03.2023, Expediente N° A23-36 con Ponencia del Magistrado Maikel José Moreno Pérez emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, evidenciando, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
b) En relación al lapso de interposición del Recurso, observa esta Sala que el fallo apelado obedece a la Sentencia Nº 043-2024, dictada en fecha 18/04/2024, por la Jueza que preside el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, publicado su in extenso en fecha 22/07/2024, tal y como consta desde los folios cuatrocientos dieciocho (418) hasta el cuatrocientos treinta y dos (432) del cuaderno identificado “Apelación de Sentencia”, es decir, fue publicada fuera del término legal, estatuido en el último aparte del artículo 110 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asimismo, se evidencia que en fecha 01/08/2024, se da por notificada la profesional del derecho ABOG. DANYCE CEPEDA, Fiscal Trigésima Quinta (35°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, tal y como consta al folio cuatrocientos treinta y nueve (439) del cuaderno identificado “Apelación de Sentencia”.
De igual forma, se constata que en fecha 26/08/2024, el Tribunal a quo levantó “Acta de Imposición de Sentencia Condenatoria”, quedando notificados el profesional del derecho ADIB DIB, Defensor Público Tercero (03°) en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, y el acusado JESÚS DEL CARMEN SANCHEZ SERRUDO, titular de la cédula de identidad V-7.675.872, del contenido de la sentencia objeto de impugnación, tal y como consta a los folio cuatrocientos cuarenta y nueve (449) al cuatrocientos cincuenta y uno (451) del cuaderno identificado “Apelación de Sentencia”.
En tal sentido, se observa que el Tribunal a quo acordó en fecha 29/08/2024, notificar a la ciudadana MAIRA RINCON (Representante Legal de la Victima), Titular de la cédula de identidad N° V-14.496.019, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a la puertas del Tribunal retirando el auto de la Boleta del 165 en fecha 17/10/2024, tal y como consta al folio cuatrocientos setenta y cuatro (474) del cuaderno identificado “Apelación de Sentencia”.
Finalmente, esta Sala deja constancia que le nace el derecho a las partes de ejercer los medios ordinarios de apelación, a partir de la última fecha en la que se dan por notificados, observando que el Defensor Público, interpuso el Recurso de Apelación de Sentencia, en fecha 29/08/2024, según se observa del sello húmedo colocado por este Departamento, inserto al folio cuatrocientos cincuenta y dos(452) del cuaderno identificado “Apelación de Sentencia”; encontrándose el Recurso de Apelación de Sentencia, presentado de manera anticipada, vale decir antes de comenzar a transcurrir los días señalados en la Norma Adjetiva Penal, situación esta que no puede ser considerada como una actitud negligente de la parte, sino que debe interpretarse como la expresión de la disconformidad con la decisión adversa, con lo cual no se produce lesión alguna en el derecho de la contraparte (Vid. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente No. 1465, Sentencia de fecha 22-03-2004, Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero), en concordancia con el artículo 127 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándose cumplimiento igualmente a lo establecido en los artículos 156 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal y, en tal sentido, observa esta Alzada, que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” de la Norma Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se evidencia que el recurrente fundamentó su escrito recursivo en el artículo 128, numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el cual refiere: “…El recurso sólo podrá fundarse: (…Omisis...) 2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral…”, alegando que en la sentencia objeto de impugnación no existe una relación lógica entre los hechos debatidos en el contradictorio y las pruebas adminiculadas y, ante tal análisis, verifica esta Sala que la decisión impugnada es recurrible, por cuanto se observa de los fundamentos fácticos y legales contenidos en el Recurso de Apelación de Sentencia, se encuadran en la referida causal in comento, de conformidad con lo indicado en el artículo 128 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, observándose que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “c” de la Norma Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
d) Sobre el escrito de contestación a la apelación, esta Alzada evidencia que el mismo fue interpuesto en fecha 05/09/2024 por la Profesional del Derecho DANYCE CEPEDA VASQUEZ, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Trigésima Quinta (35°) Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, según se observa del sello húmedo colocado por el Departamento de Alguacilazgo, inserto al folio cuatrocientos sesenta y uno (461) del cuaderno identificado “Apelación de Sentencia”; verificándose del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por el Tribunal de la Instancia, el cual riela desde el folio cuatrocientos setenta y cinco (475) de la presente causa, de lo cual, se constata que quien contesta lo hace fuera del lapso de ley. En tal sentido, lo procedente en derecho es declararlo INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, conforme a lo previsto en el artículo 446 del Código Adjetivo Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Especial de Género. Así se decide.
e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia, que la Defensa Pública promovió en su escrito en el aparte titulado “Pruebas” todas las actas que conforman el expediente signado por la Primera Instancia con el alfanumérico 2JV-2023-007, como sustento de su acción recursiva y, en consecuencia, esta Sala las admite, en virtud que se tratan de pruebas documentales que constituyen en sí la decisión recurrida y el expediente de la causa, cuya utilidad, necesidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, en atención al alcance normativo del artículo 131 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
En consecuencia, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el escrito contentivo del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha 29/08/2024 por el Profesional del Derecho ADIB DIB, Defensor Público Tercero (03°) en Materia Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del acusado JESÚS DEL CARMEN SANCHEZ SERRUDO, titular de la cédula de identidad V-7.675.872, dirigido a impugnar la Sentencia Nº 043-2024 dictada en fecha 18/04/2024 por la Jueza que preside el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, publicado su in extenso en fecha 22/07/2024, asimismo, se decreta INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Escrito de Contestación presentado en fecha 05/09/2024 por la Profesional del Derecho DANYCE CEPEDA VASQUEZ, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Trigésima Quinta (35°) Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; ADMITIR las pruebas promovidas por la Defensa Pública en su escrito de Apelación de Sentencia, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente Recurso de Apelación de Sentencia, las cuales tratan de pruebas documentales que constituyen en sí la decisión recurrida y el expediente de la causa, cuya utilidad, necesidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, en atención al alcance normativo del artículo 131 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que el Ministerio Público en su escrito de contestación no promovió pruebas. Así se decide.
VI. FIJACIÓN DEL ACTO DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
Esta Sala FIJA EL ACTO DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA para el día MARTES, 26 DE NOVIEMBRE DE 2024 A LAS 10:30 AM, con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso. Cítese. Y Así se decide.
VII. DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: ADMITIR el escrito contentivo del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha 29/08/2024 por el profesional del derecho ADIB DIB, Defensor Público Tercero (03°) en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del acusado JESÚS DEL CARMEN SANCHEZ SERRUDO, titular de la cédula de identidad V-7.675.872, de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 128 numeral 2º y 130 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Escrito de Contestación presentado en fecha 05/09/2024 por la Profesional del Derecho DANYCE CEPEDA VASQUEZ, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Trigésima Quinta (35°) encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del eestado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: ADMITIR las pruebas promovidas por la Defensa Pública en su escrito de Apelación de Sentencia, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso, las cuales tratan de pruebas documentales que constituyen en sí la decisión recurrida y el expediente de la causa, cuya utilidad, necesidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, en atención al alcance normativo del artículo 131 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: FIJA EL ACTO DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA para el día MARTES, 26 DE NOVIEMBRE DE 2024 A LAS 10:30 AM, con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese, y Cítese.
LA JUEZA PRESIDENTA
Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA
LAS JUEZAS
DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ DRA. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN
Ponente
EL SECRETARIO
ABG. YOIDELFONSO ANTONIO MACIAS VELÁZQUEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 215-2024, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
EL SECRETARIO
ABG. YOIDELFONSO ANTONIO MACIAS VELÁZQUEZ
MCBB/yhf*
CASO PRINCIPAL: 2JV-2023-007
CASO CORTE: AV-2121-2024