BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO AGRARIOSUPERIORDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
214° y 165°
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-
PARTE SOLICITANTE: “PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A (PROPORCA)”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el número 35, Tomo 22-A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: abogados en ejercicio MARIA TERESA PARRA TOMASI, VANESSA CAROLINA PARRA TOMASI, MILAGROS MARÍA COHEN FINOL, MARIA JOSEFINA VILLASMIL VELASQUEZ, JAIRO ENRIQUE MOLERO FERRER y JOAQUIN DE JESUS MARTINEZ RINCÓN venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad número V-14.896.521, V-16.738.976, V-9.700.026, V-12.444.906, V-7.613.606 y V-10.446.865, respectivamente,inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.108.141, 210.556, 46.439,75.251, 56.917 y 56.707, en su orden.
PRESUNTOS PERTURBADORES: Instituto Nacional de Tierras (INTI), Alcaldía del municipio San Francisco y sociedad mercantil “DECHI, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha dos (02) de mayo del año dos mil (2000), bajo el número 23, Tomo 17-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “DECHI, C.A”: abogado en ejercicio ERNESTO ENRIQUE RINCÓN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-7.610.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°29.021.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN de DESISTIMIENTO de la MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN.
SENTENCIA: Interlocutoria. -
-II-
SINTESIS PROCESAL
Cursa por ante este Órgano Jurisdiccional, solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por la abogada en ejercicio MARIA TERESA PARRA TOMASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.896.521, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.141, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A (PROPORCA)”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el número 35, Tomo 22-A; contra presuntos actos perturbatorios por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la Alcaldía del municipio San Francisco y la sociedad mercantil “DECHI, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia,en fecha dos (02) de mayo del año 2000, bajo el número 23, Tomo 17-A.
-III-
ANTECEDENTES
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023), compareció por ante este Juzgado Agrario Superior, la abogada en ejercicio MARIA TERESA PARRA TOMASI, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial dela sociedad mercantil “PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A (PROPORCA)”, a los fines de presentar escrito de solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, constante de dieciocho (18) folios útiles, con anexos consistentes en ciento cincuenta y dos (152) folios útiles, con su respectiva nota de secretaria de recepción, (Folios 01 al 171).
En fecha treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023), este Tribunal mediante auto, le dio entrada a la presente solicitud y formó el respectivo expediente; asimismo, acordó la práctica de la Inspección Judicial, (Folios 172 y 173).
En fecha siete (07) de julio de dos mil veintitrés (2023), se llevó a cabo la Inspección Judicial, tal y como consta de acta que corre inserta a las actas procesales, conjuntamente con impresiones fotográficas, (Folios del 174 al 204).
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023), el ciudadano NÉSTOR RAFAEL RINCÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-12.871.772, Ingeniero, inscrito en el Colegio de Ingenieros Venezolano bajo el número 1301581¸ consignó escrito de Informe de Experticia, el cual se agregó a las actas en la misma fecha, (Folios del 205 al 222).
En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado decretó medida cautelar, (Folios 223 al 244), de cuyo dispositivo se transcribe:
“…1º) MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, LA BIODIVERSIDAD, EL AMBIENTE Y EL TRABAJO desarrollado por la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A (PROPORCA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), anotada bajo el Nº 35, Tomo 22-A, consistente en el procesamiento de materias primas para la obtención de alimentos balanceados para la ganadería, porcicultura, piscicultura y avicultura para las especies de animales que habitan en sus granjas, así como en la de terceros. Así como, la fertilización de cerdas para la producción de lechones, para su posterior engorde hasta el peso de matanza o beneficio, obteniendo carne de cerdo para su comercialización como proteína de origen animal, explotando un rebaño porcino conformado por TRECE MIL TRECIENTOS SESENTA Y CUATRO (13.364) ANIMALES, desplegados sobre los lotes de terreno denominados: I.-) PLANTA DE PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS BALANCIADOS PARA ANIMALES (ABA) “PROPORCA”: ubicado en la carretera que conduce de Maracaibo a San Francisco, parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del estado Zulia, conformado por tres (03) lotes de terrenos descritos e identificados de la siguiente manera: LOTE A: parcela de terreno situada en la parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual posee una superficie aproximada de DIECISIETE MIL METROS CUADRADOS (17.000M2)comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con terrenos propiedad de la compañía Maracaibo Towing Company, C.A.; Sur: con la cañada de El Manzanillo y terreno que fue de Bernabé Gutiérrez, y posteriormente de Felicia Colina de Gutiérrez; Este: con el Lago de Maracaibo; y Oeste: con la carretera que de Maracaibo conduce a San Francisco; LOTE B:parcela de terreno situado en la parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual posee una superficie aproximada de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (3.437,04 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con inmueble que fue de la sucesión de Eloy Colina, posteriormente de la compañía de Maracaibo Towing Company, C.A., y posteriormente de la compañía GRAMOVEN; Sur: con propiedad que es o fue de la sucesión de José Prieto; Este: con el Lago de Maracaibo; y Oeste: con la cañada de El Manzanillo; y LOTE C: Lote de Terreno ubicado en el sector denominado Cañada Real de El Manzanillo, parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de TRES MIL SETENCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (3.741,38 M2), conformado a su vez por tres (03) lotes individualizados por sus medidas y linderos de la siguiente manera: 1er. Lote: con una superficie de UN MIL OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (1.082,76 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: con inmueble que es o fue de la compañía GRAMOVEN; Sur: con terreno de propiedad de la sociedad mercantil Transporte y Producciones Marítimas, C.A. (TRICOMAR); Este: con el Lago de Maracaibo; y Oeste: con terreno que es o fue de Mélida Luisa Prieto de Villasmil; 2do Lote con superficie de UN MIL CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1.130,28 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte:con inmueble que es o fue de la compañía GRAMOVEN; Sur: con terreno propiedad de la sociedad mercantil Transporte y Construcciones Marítima C.A (TRICOMAR); Este: con terrenos que fueron de Ida Prieto Socorro, y posteriormente de Jesús Barrios Guerra; y Oeste: con terrenos que fueron de la propiedad de Ada Elisa Prieto de Pedreañes y posteriormente de Jesús Barrios Guerra; y 3er Lote con una superficie de UN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.528,34 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: con inmueble que es o fue de la compañía GRAVOMEN; Sur: con terreno propiedad de la sociedad mercantil Transporte y Construcciones Marítimas C.A (TRICOMAR); Este: con terrenos que fueron de propiedad de Melida Luisa Prieto de Villasmil, y posteriormente de Jesús Barrios Guerra; y Oeste: con la Cañada Real de El Manzanillo; II.-) GRANJA PROPORCA: ubicado en el kilometro dieciocho (18) de la vía de que Maracaibo conduce a Perijá, a ochocientos metros (800 M) de la carretera que conduce al autódromo Los Parisi, conformado por tres (3)lotes de terrenos, que constituyen una sola unidad productiva, individualizados por su medidas y linderos de la siguiente manera: LOTE 1: ubicado en jurisdicción del antiguo Distrito Urdaneta del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (186.053,40 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con terrenos que pertenecieron a la Comunidad de Ardones, y que ahora pertenecen al Matadero Pimpollo; Sur: con terrenos de la sociedad mercantil Centro Porcino Caujarito, C.A.; Este: con terrenos que pertenecieron a la Comunidad de Ardones, y que ahora es vía pública, que conduce al kilometro 18 de la Carretera de Perijá y a la Cañada, vía autódromo; y Oeste: con terrenos que pertenecieron a Jesús y Edmundo Rubio Espina, y que ahora pertenecen a BALCA; LOTE 2: ubicado en jurisdicción del antiguo Distrito Urdaneta del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de OCHENTA Y OCHO MIL METROS CUADRADOS (88.000 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con terrenos que son o fueron de Agropecuaria Bakara Internacional, C.A; Sur: con terrenos de la Procesadora de Tomates Campo Verde; Este: con vía pública que conduce al Kilómetro 18 de la carretera a Perijá; y Oeste: con terrenos que son o fueron de Jesús y Edmundo Rubio Espina; y LOTE 3: ubicado en jurisdicción del antiguo Distrito Urdaneta del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (36.800 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con terrenos que son o fueron de Matadero Pimpollo; Sur: con terrenos que son o fueron de Agrícola Campo Verde; Este: con terrenos que son o fueron de BALCA; y Oeste: con terrenos que son o fueron de EXIMARE, y que hoy pertenecen a Hans G. Pérez; III.-) GRANJA ACP:ubicado en el kilómetro 18 de la vía de Perijá, a 800 metros de la carretera que conduce hacia el Autódromo Los Parisi, Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, la cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTAS NUEVE HECTÁREAS (209 Has), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedad que es o fue de la sociedad mercantil Autódromo Internacional La Chinita, C.A, intermedia vía de servicios de INOS; Sur: con el fundo denominado Hato La Ciénaga, que es o fue de Avícolas Occidente, C.A; Este: con propiedad que es o fue de GRANISEM, C.A y LERA INVERSORA; y Oeste:con el asentamiento campesino denominado Las Viguitas de Arriba, en tierras que son o fueron propiedad de los Hermanos Abadí; y la Granja Benito; y, IV.-)MATADERO INDUSTRIAL PROPORCA: ubicado en el kilómetro 18 de la vía de Perijá, Municipio San Francisco del estado Zulia, constituido por un lote de terreno denominado “EL CARMEN”, el cual posee una superficie aproximada de QUINCE HECTAREAS (15 Has), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: propiedad que es o fue de José Basil; Sur: propiedad que es o fue de Douglas Lossada; Este: con el hato “El Mamón”; y Oeste: con vía pública; en contra de cualquier acto y/o hecho perturbatorio realizado en su contra por toda persona natural o jurídica, sea de derecho público o de derecho privado, especialmente el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), la Intendencia Municipal del Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia (SEDEBAT), y los representantes de la sociedad mercantil DECHI, COMPAÑÍA ANONIMA, que estén destinados u orientado a desmejorar, obstaculizar o impedir la producción agroproductiva y el trabajo realizado en dichas unidades de producción; por lo que deberá cualquier autoridad pública o privada, persona natural o jurídica, abstenerse a realizar en los referidos lotes de terreno, cualquier actividad, diligencia, gestión o cometido que perturbe, amenace, obstaculice o interfiera con las actividades diarias que necesariamente deben llevarse a cabo en los mismos; la cual tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses en razón al ciclo biológico de las actividades desplegadas (…)”
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023), la abogada en ejercicio MARIA TERESA PARRA TOMASI, ya identificada, consignódiligencia donde solicitó que se expidiera copias certificadas de la decisión de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veintitrés (2023),las cuales fueron previstas por este Juzgado, en fecha primero (1º) de agosto del mismo año; con nota de secretaría de entrega de las mismas, en fecha diez del mismo mes y año, (Folio 260 al 262).
En fecha diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023), la abogada en ejercicio MARIA TERESA PARRA TOMASI,consignó diligencia con sus anexos, donde solicitó fuese notificado a la sociedad mercantil “DECHI COMPAÑÍA ANÓNIMA”, ya identificada, de la decisión dictada por este Juzgado, y consigna copia simple de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad mercantil antes descrita,(Folios del 263 al 276).
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Juzgado Superior, consignó exposición donde deja constancia la entrega de la boleta de notificación a la sociedad mercantil “DECHI COMPAÑÍA ANÓNIMA”, con su respectivo acuse de recibo, (Folios 277 y 278).
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), la abogada en ejercicio MARIA TERESA PARRA TOMASI,solicitó copias certificadas de la decisión de fecha veintiséis (26) de julio de ese año; las cuales fueron ordenadas por este Juzgado en fecha trece (13) del mismo mes y año, (Folios 279 y 280).
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), se recibió oficio signado bajo el número 490-24 proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Estadal Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el cual solicitó con carácter de urgencia copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, (Folio 281).
En fecha trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), se abocó al conocimiento de la causa la Jueza de este Despacho, ordenando las notificaciones de las partes de conformidad con el artículo 90 del Código Procedimiento Civil; asimismo, acordóremitir las copias certificadas por el Juzgado Octavo de Primera Instancia enlo Penal en funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, (Folio 282 y su vuelto).
En fecha quince (15) del mismo mes y año, el Alguacil consignó su exposición dejando constancia de la entrega mediante acuse de recibo del oficio dirigido al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, (Folios del 283 al 284).
En fecha ocho (08) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el abogado en ejercicio ERNESTO ENRIQUE RINCÓN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-7.610.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.021, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “DECHI, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, ya identificada, consignó diligencia conjuntamente con anexos, solicitando el abocamiento de Jueza. Asimismo, este Juzgado mediante auto, ordenó agregar a las actas la diligencia y anexos a las actas,(Folios del 285 al 291).
En fecha quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado mediante auto, dejó constancia que una vez que conste en actas la práctica de las notificaciones ordenadas en el auto de abocamiento de fecha 13 de marzo de dos mil veinticuatro (2024), resolverá lo peticionado por el abogado en ejercicio ERNESTO ENRIQUE RINCÓN TORREALBA, anteriormente identificado, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil“DECHI, COMPAÑÍA ANÓNIMA” ya identificada, (Folio 292).
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), los abogados en ejercicio JOAQUIN DE JESÚS MARTINEZ RINCÓN y ERNESTO ENRIQUE RINCÓN TORREALBA, ya identificados, suscribieron diligencia mediante la cual desisten del decreto de la Medida, únicamente, con respecto a la sociedad mercantil DECHI, C.A., ya descrita, por pérdida del interés, (Folio 293), en los siguientes términos:
“ (…) en cumplimiento del convenio alcanzado en proceso de mediación realizado el 3 de septiembre de 2024, dentro del cual DECHI, COMPAÑIA ANONIMA [sic] ha acordado la venta de la totalidad de sus acciones en PRODUCTORA OCCIDENTAL PROCINA, C.A. a la otra accionista (INVERSIONES AGORPECUARIAS 2209, C.A.), acordando con ello la pérdida de cualquier interés en las operaciones de PROPORCA, en ese sentido, el apoderado judicial de PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA C.A (PROPORCA) DESISTE de la presente medida de protección agroalimentaria otorgada mediante sentencia número 1232-2023, de fecha 26 de julio de 2023, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA DECHI, COMPAÑÍA ANONIMA [sic]. En este estado, el apoderado judicial de DECHI CMOAÑIA [sic] ANONIMA [sic] declara estar de acuerdo con dicho desistimiento y renuncia expresamente a cualquier reclamación por horarios profesionales, costos y costas relacionados con este procedimiento. En consecuencia, solicitan muy respetuosamente a este jugador se sirva homologar el presente desistimiento únicamente respecto DECHI, y mantenga los plenos efectos de la medida autónoma de protección a la actividad, la biodiversidad, el ambiente y el trabajo otorgada a PROPORCA respecto al Instituto Nacional de Tierras (INTI), la Alcaldía del Municipio San Francisco y cualquier otra persona, natural o jurídica, que pretende amenazar , entorpecer y/o interrumpir las operaciones y administración de PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A (PROPORCA)…”.
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil de este Juzgado Superior, consignó exposición donde dejó constancia la entrega de la boleta de notificación a la sociedad mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A (PROPORCA), con su respectivo acuse de recibo del apoderado judicial de la misma, (Folios 294 y 295).
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado, mediante auto, dejó constancia del inicio del lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, (Folio 296).
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado, mediante nota de secretaría, dejó constancia de que venció el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte dieran uso al derecho de la Recusación, (Folio 297).
-IV-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no regula expresamente la figura del desistimiento dentro de su cuerpo normativo, por tal motivo, por remisión del Artículo 186, modificado mediante sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha nueve (09) de julio de dos mil veintiuno (2021), quedó establecido que:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, pudiéndose aplicar supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”.
De modo que, por mandato de la Ley Procesal Agraria, resulta aplicable al caso de marras, en relación al desistimiento, lo que establece el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de veinticinco (25) de septiembre de 2003, caso: Fondo Común Entidad de Ahorro y Préstamo S.A. contra M.Y.S.d.G. y otro, estableció lo que sigue:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: J.R.R.G. contra V.P.P.)…”
Asimismo, se puede recalcar que, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos de una acción, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y el mismo puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, este afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento y así se declara.-
Ahora bien, en fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), los abogados en ejercicio JOAQUIN DE JESÚS MARTINEZ RINCÓN y ERNESTO ENRIQUE RINCÓN TORREALBA, ya identificados, suscribieron diligencia mediante la cual desisten del decreto de la Medida, en los siguientes términos:
“ (…) en cumplimiento del convenio alcanzado en proceso de mediación realizado el 3 de septiembre de 2024, dentro del cual DECHI, COMPAÑIA ANONIMA [sic] ha acordado la venta de la totalidad de sus acciones en PRODUCTORA OCCIDENTAL PROCINA, C.A. a la otra accionista (INVERSIONES AGORPECUARIAS 2209, C.A.), acordando con ello la pérdida de cualquier interés en las operaciones de PROPORCA, en ese sentido, el apoderado judicial de PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA C.A (PROPORCA) DESISTE de la presente medida de protección agroalimentaria otorgada mediante sentencia número 1232-2023, de fecha 26 de julio de 2023, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA DECHI, COMPAÑÍA ANONIMA [sic]. En este estado, el apoderado judicial de DECHI CMOAÑIA [sic] ANONIMA [sic] declara estar de acuerdo con dicho desistimiento y renuncia expresamente a cualquier reclamación por horarios profesionales, costos y costas relacionados con este procedimiento. En consecuencia, solicitan muy respetuosamente a este jugador se sirva homologar el presente desistimiento únicamente respecto DECHI, y mantenga los plenos efectos de la medida autónoma de protección a la actividad, la biodiversidad, el ambiente y el trabajo otorgada a PROPORCA respecto al Instituto Nacional de Tierras (INTI), la Alcaldía del Municipio San Francisco y cualquier otra persona, natural o jurídica, que pretende amenazar , entorpecer y/o interrumpir las operaciones y administración de PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A (PROPORCA)…”; ( negrillas y subrayado de este Juzgado).
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal o como en el caso de marras, abandono de la sustanciación de un procedimiento por una de las partes involucradas –en este caso una solicitud de medida autónoma-, solo en lo que respecta a la sociedad mercantil DECHI COMPAÑÍA ANÓNIMA,causando dicho abandono en la declaración de inexistencia de la incidencia, produciéndose una sentencia con carácter interlocutorio,y así se decide.
En consideración a los argumentos antes expuestos, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia en el estado Falcón, aplicando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con la Jurisprudencia citada, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la presente MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, LA BIODIVERSIDAD, EL AMBIENTE Y EL TRABAJO, decretada en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023), solicitada por abogada en ejercicio MARIA TERESA PARRA TOMASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.896.521, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.141, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A (PROPORCA)”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el número 35, Tomo 22-A, Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-304690193; contra presuntos actos perturbatorios por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la Alcaldía del municipio San Francisco y la sociedad mercantil “DECHI, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia,en fecha dos (02) de mayo del año 2000, bajo el número 23, Tomo 17-A, solo en cuanto a lo establecido en la diligencia suscrita por los abogados en ejercicio JOAQUIN DE JESÚS MARTINEZ RINCÓN y ERNESTO ENRIQUE RINCÓN TORREALBA, ya identificados, vale destacar, en cuanto a la sociedad mercantil“DECHI, C.A”, ya descrita, y así se decide.-
-V-
DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos legales este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo y con competencia en el estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), por los abogados en ejercicio JOAQUIN DE JESÚS MARTÍNEZ RINCÓN y ERNESTO ENRIQUE RINCÓN TORREALBA,venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-10.446.865 y V-7.610.535, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.707 y 29.021, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A(PROPORCA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el número 35, Tomo 22-A, Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-304690193, el primero de los nombrados, y el segundo actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil DECHI COMPAÑÍA ANÓNIMA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha dos (02) de mayo del año 2000, bajo el número 23, Tomo 17-A; de la presenteMEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDADAGROALIMENTARIA, LA BIODIVERSIDAD, EL AMBIENTE Y EL TRABAJO, decretada en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023); solicitada por abogada en ejercicio MARIA TERESA PARRA TOMASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.896.521, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.141, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A (PROPORCA)”contra presuntos actos perturbatorios por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la Alcaldía del municipio San Francisco y la sociedad mercantil “DECHI, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia,en fecha dos (02) de mayo del año 2000, bajo el número 23, Tomo 17-A, solo en cuanto a la sociedad mercantil DECHI COMPAÑÍA ANÓNIMA, ya descrita.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS ZULIA Y FALCON en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 1302, y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO
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