REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL
EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo, once (11) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº 1493
ACTUANDO COMO SEDE EN ALZADA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-
PARTE DEMANDANTE/OPOSITOR DE LA APELACIÓN/ RECURRENTE DE LA CASACIÓN: ciudadanos YASMILA COROMOTO POLANCO MARÍN y RANGEL ALEXANDER RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.167.820 y V-16.890.531 respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE/OPOSITOR DE LA APELACIÓN/ RECURRENTE DE LA CASACIÓN: abogados en ejercicio MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, CESAR DAGOBERTO GARCÍA, MARÍA DANIELA URBINA SIVIRA, FRANCISCO HUMBRIA VERA y ENDERSON HUMBRIA VERA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-9.511.69, V-3.094.985, V-25.551.496, V-9.525.129 y V-14.167.522, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 60.195,11.741, 267.390,55.995 y 137.953, en su orden.
MOTIVO: RECURSO DE CASACIÓN (SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL ESTADO FALCÓN, DE FECHA TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
SENTENCIA: Interlocutoria.
-II-
DEL ANUNCIO DE RECURSO DE CASACIÓN
Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio FRANCISCO HUMBRIA VERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad V-9.525.129, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.995, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YASMILA COROMOTO POLANCO MARÍN y RANGEL ALEXANDER RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.167.820 y V-16.890.531 respectivamente; mediante la cual anunció RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia publicada en fecha treinta (30) de octubre de esta misma anualidad, procede este órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre la admisibilidad del medio recursivo propuesto, para lo cual estima necesario formular las siguientes consideraciones:
Este Juzgado Superior, estando en la oportunidad prevista en el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de necesario cumplimiento por la parte solicitante.
En el caso concreto de la materia agraria, los requisitos y el trámite del Recurso Extraordinario de Casación, los consagra los artículos 235 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El artículo 235 de la citada ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación; y en caso de no ser publicada en el lapso establecido, deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual, no comenzará a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva.
Señalado lo anterior, esta Juez Superior procede a constatar, si el recurso anunciado por el abogado en ejercicio FRANCISCO HUMBRIA VERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad V-9.525.129, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.995, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YASMILA COROMOTO POLANCO MARÍN y RANGEL ALEXANDER RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.167.820 y V-16.890.531 respectivamente, cumple con los requisitos de procedibilidad del Recurso de Casación Agrario:
En primer término, se debe verificar que, el recurso de casación sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales que, este Juzgado Superior, dictó sentencia en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); posteriormente, en fecha treinta y uno (31) del mes de octubre del año en curso, el abogado en ejercicio FRANCISCO HUMBRIA VERA, en representación de los ciudadanos YASMILA COROMOTO POLANCO MARÍN y RANGEL ALEXANDER RODRÍGUEZ, ya identificados, anuncia RECURSO DE CASACIÓN AGRARIO; en tal sentido, siendo publicada la decisión dentro del lapso previsto en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber, el día treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) (exclusive), de la revisión del Calendario Judicial llevado por este órgano jurisdiccional, se observa que el lapso para recurrir discurrió en los días jueves treinta y uno (31) del mes de octubre, lunes (04), martes (05), miércoles seis (06) y jueves siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), constatando en actas que el recurso de casación fue presentado el día jueves treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024); es por lo que, este Tribunal determina que, ha sido presentado en tiempo hábil, siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar recurso de casación, correspondió al día siete (07) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), y así se declara.-
En segundo término, debe constatarse que, la pretensión pecuniaria que se busca con el juicio, sea correspondiente con la cuantía necesaria para recurrir en casación; tal y como lo estipula el artículo 233, el cual establece que la misma es de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), por lo que en principio se debe considerar dicho monto como el mínimo necesario para admitir el recurso de casación. Sin embargo, se observa que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1573 de fecha doce (12) de julio de dos mil cinco (2005), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.249, estableció al respecto lo siguiente:
“…En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente; “(…) EL Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones que daban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceder de tres mil unidades tributaria (3.000 U.T.)” (…)
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (…)
En tal sentido, sólo se aplicará este criterio a las nuevas demandas que se inicien con posterioridad a la publicación en la Gaceta Oficial del presente fallo y para las causas que se encuentren en trámite siempre que el tribunal correspondiente aún no hubiere emitido pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. Así se declara.” (Negrillas de este Tribunal)
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se observa que, la presente acción fue instaurada en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), (Folio 12); momento para el cual, la unidad tributaria se estipulaba en nueve bolívares (9.00bs), según Gaceta Oficial número 42.623 de fecha ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023); donde se estimó la acción principal, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 200.000, 00); en consecuencia supera la cuantía establecida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que es de cinco mil bolívares fuertes (Bs.F 5.000); asimismo supera la cuantía exigida por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (3.000 UT); tal como se desprende del folio diez (10) de la pieza principal N°01, de las actas procesales que conforman el presente expediente; específicamente, en el escrito libelar, respectivamente; y, así se declara.-
Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa este Tribunal que, la decisión recurrida ante esta instancia por medio del RECURSO DE CASACIÓN, cumple con las concurrencia de los mismos, es por lo que, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL ESTADO FALCÓN, ADMITE el presente RECURSO DE CASACIÓN AGRARIO, anunciado en fecha treinta y uno (31) del mes de octubre del año en curso, por el abogado en ejercicio FRANCISCO HUMBRIA VERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad V-9.525.129, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.995, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YASMILA COROMOTO POLANCO MARÍN y RANGEL ALEXANDER RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.167.820 y V-16.890.531 respectivamente; contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) y, así se declara.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y con competencia territorial en el estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el presente RECURSO DE CASACIÓN AGRARIO, anunciado en fecha treinta y uno (31) del mes de octubre del año en curso, por el abogado en ejercicio FRANCISCO HUMBRIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad V-9.525.129, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.995, apoderado judicial de los ciudadanos YASMILA COROMOTO POLANCO MARÍN y RANGEL ALEXANDER RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.167.820 y V-16.890.531 respectivamente; contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.
TERCERO: Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente, a la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia junto con el cómputo de días de despacho correspondiente. Líbrese oficio.
CUARTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia territorial en el estado Falcón, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de noviembre del dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO)
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó bajo el Nº 1297, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil; se libró oficio número 284-2024
LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.
Expediente Nº 1493
DCMA/ZCHA/AH.
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