JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 4335
Se dio inicio al proceso con ocasión de la pretensión que por cobro de bolívares interpusieran las profesionales del Derecho Yesenia Carrasco Montilla y Marisela Fontalvo Sarmiento, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 184.913 y 180.614, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria Los Silitos C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 22 de mayo de 1999, bajo el número 13, tomo 73-A, representada por el ciudadano Marcos Antonio Villalta Morean, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 4.352.966, representación judicial, que se desprende del poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, estado Portuguesa, el 19 de octubre de 2022, anotado bajo el número 43, tomo 26, en contra de la sociedad civil con forma mercantil Ferremateriales Mixtos Guerreros & Ortega, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 21 de agosto de 2012, bajo el número 15, tomo 88-A, representada por los ciudadanos José Manuel Ortega Castillo, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 18.306.551, en su condición de Presidente, José Antonio Guerrero Ortega, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 11.257.857, en su condición de Vicepresidente, y Yanny José Ortega Castillo, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 18.306.555, en su condición de Director Gerente, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia.
En el escrito libelar, las apoderadas judiciales de la pretensora expresaron:
Que “(n)uestra representada, en fecha 07 de marzo de 2023, otorgo (sic) unos Créditos(sic)Comerciales(sic) con rubros alimenticios a la Sociedad (sic) Mercantil (sic)FERREMATERIALES MIXTOS GUERRERO & ORTEGAC.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia en fecha 21 de Agosto (sic) de 2012, quedando anotado bajo el Número (sic)15, Tomo(sic) 88-A, identificado (sic) con número de Registro de InformaciónFiscalNro. (sic)J-401428908, representada por los ciudadanosJosé Manuel Ortega Castillo, José Antonio Guerrero Ortega y Yanny José Ortega Castillo, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas(sic)de Identidad (sic)Nros.(sic)V.-18.306.551, V-11.257.857 y V-18.306.555,respectivamente, actuando el Primero(sic)en su carácter de Presidente, el segundo comoVice-Presidentey el tercero como Director Gerente, cuya(sic) representaciones y porcentajes accionarios se evidencia(sic) en Acta Constitutiva y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 12 de abril de 2018, y debidamente registrada ante (sic) Registro Mercantil Cuarto del Estado (sic) Zulia, en fecha 15 de Mayo (sic) de 2018, bajo el número 210, Tomo 10-A RM 4TO(...)”.
Que “ (…)la Sociedad (sic) Mercantil (sic)FERREMATERIALES MIXTOS GUERRERO & ORTEGAC.A., a través de sus representantes, ciudadanos José Manuel Ortega Castillo, José Antonio Guerrero Ortega y Yanny José Ortega Castillo, actuando con el carácter de Presidente, Vicepresidente y Director Gerente, up supra identificado(sic), solicitaron y obtuvieronde nuestra representada Sociedad (sic) Mercantil (sic) AGROPECUARIA LOS SILITOS, C.A., ya identificada, la apertura de un crédito comercial para la adquisición de productos alimenticios, hasta por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES(sic) AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (sic)CON CUARENTA CENTAVOS, ($ 43.376,40), los cuales a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día 07 de Marzo(sic) de 2023, dando cumplimiento a su Ley, era por la cantidad de VEINTICUATRO BOLIVARES (sic)CON VEINTISIETE CENTIMOS(sic)(Bs.24,27), por cada DÓLAR AMERICANO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA(sic)lo cual ascendió a la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (sic)CON VEINTIDOS (sic)CENTIMOS (sic) (Bs.1.052.745,22), el cual se evidencia en los siguientes instrumentos cuyo titular es la parte demandada:
a) Notas de los Pedidos (sic) signados con los Nros. (sic)5401, 5402 5403(sic), y 5404, de fechas siete (07) de Marzo (sic) de 2023, en los cuales se solicita el despacho de rubros alimenticios por parte de la Sociedad (sic) Mercantil(sic) AGROPECUARIA LOS SILITOS, para la Sociedad (sic) Mercantil (sic) FERREMATERIALES MIXTOS GUERRERO & ORTEGA C.A., debidamente sellada por la Sociedad (sic) Mercantil (sic)AGROPECUARIA LOS SILITOS (…)”.
b) Notasde Entrega signadas con los Nros.(sic) 5485, 5486 y 5487, de fechas 07 de marzo de 2023, mediante los (sic)cuales se entregan los diferentes rubros alimenticios debidamente selladas tanto por la Sociedad (sic) Mercantil (sic) AGROPECUARIA LOS SILITOS, como por la Sociedad(sic)Mercantil (sic) FERREMATERIALES MIXTOS GUERRERO & ORTEGA C.A.,(…)”.
c) Facturas signadas con Nros.(sic) 00017087 y 00017088, emanadas por la Sociedad (sic) Mercantil (sic) AGROPECUARIA LOS SILITOS, C.A., de fechas siete (07) de marzo de 2023, signadas con (sic)Números (sic) de Control (sic) 0018427 y 0018428, a nombre de la Empresa (sic) ordenante FERREMATERIALES MIXTOS GUERRERO & ORTEGA, C.A., por los montos de:CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES (sic)AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (sic)CON CUARENTA CENTAVOS ($ 4.334,40), los cuales a la tasa del Banco Central de Venezuela, dando cumplimiento a su Ley, estaba establecido en VEINTICUATRO BOLIVARES (sic)CON VEINTISIETE CENTIMOS (sic)(Bs.24,27) por cada DÓLAR AMERICANO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA(sic), para el momento de la emisión de la misma, equivalente en bolívares a la cantidad de CIENTO CINCO MIL CIENTONOVENTA Y CINCO BOLIVARES (sic)CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 105.195,88) y TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES(sic) AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA(sic) ($ 33.792,00), los cuales a la tasa del Banco Central de Venezuela, dando cumplimiento a su Ley, estaba establecido en VEINTICUATRO BOLIVARES (sic)CON VEINTISIETE CENTIMOS (sic)(Bs. 24,27) por cada DÓLAR AMERICANO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA(sic), para el momento de la emisión de la misma, equivalente en bolívares a la cantidad de: OCHOCIENTOS VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES (sic)CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS(sic)(Bs. 820.131,84)(…)”.
d) Guías de Seguimiento y Control de Productos Alimenticios emanados (sic)del Sunagro, signadas con número de códigos de barra Nros. (sic)83eb25d, 83eb29d y 83eb1d4, respectivamente, en copia con sellos y firmas en original de las Sociedades (sic) Mercantiles (sic): FERREMATERIALES MIXTOS GUERRERO & ORTEGA C.A.,(sic)y AGROPECUARIA LOS SILITOS C.A.,(…)”.
Respecto de las razones de hecho que justificaron la proposición de la pretensión, afirmaron:
Que “(…) hasta la presente fecha, la empresa acreedora, no ha hecho efectivo el pago de la factura en cuestión, a pesar de que la venta efectuada ha sido plenamente aceptada según lo establecido en el artículo 147 del CÓDIGODECOMERCIOy las mercancías entregadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 149 ejusdem, instrumentos fundamentales de la pretensión de nuestra representada, y lo oponemos a la parte demandada”.
Que“(L)legada la fecha de la exigibilidad de las obligaciones, nuestra representada solicitó a los ciudadanosJosé Manuel Ortega Castillo, José Antonio Guerrero Ortega y Yanny José Ortega Castillo, (…), en varias oportunidades,a través del Gerente de Venta de la parte actora, ciudadano JAVIER GOVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula(sic) de Identidad (sic)Nro.(sic) 7.767.143, el pago de la obligación contraída, sin que hasta la presente fecha se haya obtenido una respuesta satisfactoria a la conducta fallida y de abierta morosidad en la cual se encuentra la señalada empresa respecto de las obligaciones comerciales que tienen pendientes e insolutas con la Sociedad(sic) Mercantil (sic)AGROPECUARIA LOS SILITOS, C.A., ya identificada, por lo que las gestiones, tendentes a la obtención del cobro de las mismas, han resultado infructuosas, y agotadas las gestiones extrajudiciales, en aras de lograr el pago del crédito comercial adeudado, es por lo que, ha decidido nuestra representada, acudir a la vía jurisdiccional, a los fines de ejercitar las acciones legales para obtener tal pago”.
Que“(H)asta la presente fecha, la Sociedad (sic) Mercantil (sic)FERREMATERIALES MIXTOS GURRERO & ORTEGA C.A., antes identificada, adeuda a nuestra representada Sociedad (sic) Mercantil (sic)AGROPECUARIA LOS SILITOS, C.A., la cantidad de:CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES (sic)AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA(sic)CON CUARENTA CENTAVOS, ($ 43.376,40), los cuales a la tasa del Banco Central de Venezuela para este momento Veintidós (sic)(22) de abril de 2024, es por la cantidad de TREINTA Y SEIS BOLIVARES (sic)CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (sic)(Bs. 36,34), por cada DÓLAR AMERICANO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA(sic), lo cual asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (sic)CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (sic)(Bs. 1.576.298,37)”.
En definitiva, por los motivos antes expuestos, pidió:
Que “(E)n virtud de las reiteradas gestiones destinadas a hacer efectivo el pago de los créditos comerciales otorgados a través de las referidas facturas en la persona de la empresa ordenante Sociedad (sic)Mercantil (sic)FERREMATERIALES MIXTOS GUERRERO & ORTEGA C.A., antes identificada, y deudora principal de las obligaciones, resultando tales gestiones inútiles y estériles en cuanto a la consecución del pago pretendido, sin que para la presente fecha se haya satisfecho los créditos que asisten a nuestra representada por los conceptos referidos, es por lo cual venimos a demandar, como en efecto demandamos en nombre de la Sociedad(sic) Mercantil(sic) AGROPECUARIA LOS SILITOS, C.A., ya identificada, en su condición de acreedora de los créditos comerciales otorgados a la parte demandada, y de los precios de los alimentos enajenados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil, 1.527 y 1.528 del Código Civil, a la sociedad FERREMATERIALES MIXTOS GUERRERO & ORTEGA C.A., ya identificada, en su condición de compradora y deudora de los precios de los alimentos adquiridos, entregados y aceptados a su entera satisfacción; para que convenga en pagar o en defecto de ello sea condenada a pagar a nuestra representada la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES (sic)AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA(sic) CON CUARENTA CENTAVOS, ($ 43.376,40), o su equivalente en Bolívares(sic) que para este momento y de acuerdo a la Tasa (sic)Oficial(sic) establecida por el Banco Central de Venezuela para el Veintidós (sic)(22) de abril de 2024, es por la cantidad de TREINTA Y SEIS BOLIVARES (sic)CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (sic)(Bs. 36,34), por cada DÓLAR AMERICANO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA(sic), lo cual asciende a la cantidad de UN MILLON (sic)QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (sic)CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (sic)(Bs. 1.576.298,37), monto este que equivale el precio de los productos con rubros alimenticios vendidos, entregados y aceptados por la sociedad mercantil FERREMATERIALES MIXTOS GUERRERO & ORTEGA C.A., ya identificada”.
La demanda fue admitida el 7 de mayo de 2024, ordenándose a tal efecto, la citación de la sociedad civil con forma mercantil Ferremateriales Mixtos Guerreros& Ortega, C.A., en la persona delciudadano José Manuel Ortega Castillo, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 18.306.551, en su condición de Presidente, José Antonio Guerrero Ortega, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 11.257.857, en su condición de Vicepresidente, y en el ciudadano Yanny José Ortega Castillo, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 18.306.555, en su condición de Director Gerente, a fin de que comparecieran dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la últimacitación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario agrario.
El 14 de mayo de 2024, las apoderadas judiciales abogadas Yesenia Carrasco Montilla y Marisela Esther Fontalvo Sarmiento, mediante diligencia solicitaron a este Despacho Judicial el resguardo de los instrumentos fundamentales consignados en originalmediante la interposición del libelo de la demanda.En ese sentido, este oficio judicial agrario proveyó favorablemente.
Consta en actasexposición del alguacil de este oficio judicial, mediante la cual informó que recibió los emolumentos necesarios a fin de practicar las citaciones correspondientes.En tal virtud, el 22 de mayo de 2024, el alguacil natural de este Tribunal, manifestó la infructuosidad de la citación personal de la sociedad civil con forma mercantil Ferremateriales Mixtos Guerrero &Ortega, C.A., en la persona de los ciudadanos José Antonio Guerrero Ortega y Yanny José Ortega Castillo,razón por lo cual devolviólas boletas de citación con sus respectivas compulsas.Y por otro lado, expuso que citó al ciudadano José Manuel Ortega Castillo, en su condición de Presidente de la demandada.
Previa instancia de parte,este tribunal ordenó la citación cartelaria respecto a los representantes José Antonio Guerrero Ortega, en su condición de Vicepresidente y Yanny José Ortega Castillo, en su condición de Director Gerente.
Cumplidas parte de las formalidades previstas en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se apersonaron a la secretaría de este Despacho las profesionales del Derecho Yesenia Carrasco Montilla y Marisela Fontalvo Sarmiento, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria Los Silitos C.A. identificadas en actas, por un lado, y el ciudadano José Manuel Ortega Castillo, actuando en representación de la sociedad civil con forma mercantil Ferremateriales Mixtos Guerrero& Ortega, C.A., debidamente asistido por el profesional del Derecho Mario Ramón Tua Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.774, por el otro lado, manifestando su voluntad de concertar una audiencia conciliatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con el propósito de dirimir el conflicto de forma amistosa. Ante la solicitud, este oficio judicial agrario, de inmediato acordó la celebración del acto conciliatorio, en cuyo desarrollo las partes involucradas –con mediación de la Jueza- lograron esclarecer ciertos hechos ambiguos y concretar algunos términos objeto del acuerdo; sin embargo, las representantes judiciales y la parte material de la demandada dispusieron presentar el escrito transaccional en otra oportunidad.
El 7 de noviembre de 2024, comparecieron la profesional del Derecho Yesenia Carrasco Montilla, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano José Manuel Ortega Castillo, asistido judicialmente por el profesional Mario Ramón Tua Peña, ya identificados, presentando escrito por medio del cual arribaron a un modo de auto composición procesal, contemplado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, concretamente, a una transacción. En ese sentido, este oficio judicial agrario,en fecha 12 de noviembre de 2024, se abstuvo de homologar el acuerdo transaccional como quiera que segúnel documento constitutivo de la empresa demandada,era necesario a fin de comprometerse frente a terceros, actuar dos de los miembros que conforman la junta directiva.
Es por esta razón que, el 21 de noviembre de 2024, comparecieron la profesional del Derecho Marisela Fontalvo Sarmiento, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y los ciudadanos José Manuel Ortega Castillo y Yanny José Ortega Castillo, el primero, en su carácter de Presidente y el segundo, en su carácter de Director Gerente de la sociedad civil con forma mercantil Ferremateriales Mixtos Guerrero & Ortega, C.A., asistidos judicialmente por el profesional Mario Ramón Tua Peña, ya identificados en actas, presentando escrito por medio del cual nuevamente arribaron al modo de auto composición procesal comentado,bajo los términos que siguen:
“[E]n virtud de que este Tribunal se abstuvo de homologar el acuerdo transaccional presentado el día 7 de noviembre de 2024, en razón de que según el documento constitutivo la empresa se obliga frente a terceros mediante la participación de dos de los miembros que conforman la junta directiva, en consecuencia, a fin de dirimir el conflicto y cumplir los presupuestos de ley, comparecemos los ciudadanos José Manuel Ortega Castillo yYanny José Ortega Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas(sic) de Identidad(sic) números. V.- 18.306.551 y V.- 18.306.555, el primero,actuando en su carácter de Presidente y el segundo, en su carácter de Director Gerentede la sociedad mercantil FERREMATERIALES MIXTOS GUERRERO & ORTEGA, C.A, arriba identificada, reconociendo la condición de deudora de nuestra representada, frente a la empresa AGROPECUARIA LOS SILITOS, C.A.,ya identificada, por un Crédito(sic) Comercial(sic) para la adquisición de productos alimenticios hasta por la cantidad deCUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES(sic) AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA(sic) CON CUARENTA CENTAVOS, ($ 43.376,40) o su equivalente en Bolívares (sic) para el momento del pago, a tasa del Banco Central de Venezuela, la cual se evidencia en Facturas(sic) signadas con Nros.(sic) 00017087 y 00017088, emanadas por la Sociedad(sic) Mercantil(sic)AGROPECUARIA LOS SILITOS, C. A., de fechas siete (07) de marzo de 2023, signadas con Números(sic) de Control(sic) 0018427 y 0018428, a nombre de la Empresa(sic) ordenante FERREMATERIALES MIXTOS GUERRERO & ORTEGA, C.A.A su vez reconocemos, que a la suma adeudada por facturaya indicada, hemos realizados(sic) pagos en abonos, los cuales, restándolos, de dicha suma, la mismaarroja un saldo deudor actual reconocidoy aceptado de: DIECISEIS(sic) MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN DOLARES(sic) AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA(sic) CON SESENTA Y DOS CENTAVOS,($ 16.231.62). Es por esta razón, que en este acto, en condición de parte demandada, la Sociedad(sic) Mercantil(sic)FERREMATERIALES MIXTOS GUERRERO & ORTEGA, C.A., ya identificada, representada por su PresidenteJosé Manuel Ortega Castilloy el Director GerenteYanny José Ortega Castillo, ya identificados, realizamosel siguiente ofrecimiento de pago: Noscomprometemos, en nombre de nuestra representada, a pagar las cantidades de: DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN DOLARES(sic) AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA(sic) CON SESENTA Y DOS CENTAVOS, ($ 16.231.62), que comprende el capital adeudado, más el porcentaje del diez por ciento (10%) sobre el saldo deudor antes mencionado, por concepto de intereses moratorios el cual equivale a la cantidad(sic)MIL SEISCIENTOS VEINTITRES (sic) DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA(sic) CON DIECISIETE CENTAVOS ($1623,17), más la cantidad de: SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (sic)($ 6.500,00), por concepto dehonorarios profesionales y los gastos procesales, todo lo cual suma un monto total de:VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES (sic)AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA(sic)CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 24.354,78);conviniendo en pagarlosde la siguiente forma: a)Con la firma del presente convenio conciliatorio, entregar en este acto la cantidad de TRES MIL DOLARES (sic) AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (sic)($ 3.000,00) o su equivalente enBolívares(sic), para el momento del pago a(sic) tasa del Banco Central de Venezuela del siete (07) denoviembre de 2024; el cual fue cancelado a través de transferencia bancaria Nro. (sic) 672837159282, por un monto de CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 131.346,00), cuya operación se efectuó y a su vez, se consignó en copia simple el 7 de noviembre de 2024, a través del acuerdo primigenio y b) La cantidad restante equivalente a VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES(sic) AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA(sic) CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 21.354,78), pagaderasmediante trece (13) cuotas mensuales y consecutivas, de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA(sic), ($1.642,00), cada una; el monto de la cuota mensual antes fijadas, serán canceladas cada quince (15) días para lo cual los ciudadanos José Manuel Ortega Castillo, en su condición de Presidentey el ciudadanoYanny José Ortega Castillo, en su condición de DirectorGerentede la sociedad mercantil FERREMATERIALES MIXTOS GUERRERO & ORTEGA, C.A, ya identificados, deberán cancelar la cantidad de: OCHOCIENTOS VEINTIUN(sic) DOLARES(sic) AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA(sic) CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($821,33); estos montos podrán ser cancelados a través de las cuentas Bancarias(sic): Banco de Venezuela Nro. (sic) De(sic) Cuenta(sic) 0102-0501-8600-00825714 y Banesco Nro. (sic) De cuenta 0134-0352-0335-2300-9051; a nombre de Agropecuaria Los Silitos C.A. RIFJ306002790. El Monto (sic) de las cuotas aquí fijadas serán canceladas cada quince (15) días pagaderas en moneda oficial o en dólares americanos, según la tasa del Banco Central para la fecha del pago, estableciendo como fechas de pagos las siguientes: 1) El quince (15) de diciembre de 2024; 2) El treinta y uno (31) de diciembre de2024; 3) El quince (15) de enero de 2025; 4) El treinta y uno (31) de enero de 2025;5) El quince (15) de febrero de 2025; 6) El veintiocho (28) de febrero de 2025;7) El quince (15) de marzo de 2025; 8) El treinta y uno (31) de marzo de 2025;9) El quince (15) de abril de 2025; 10) El treinta (30) de abril de 2025;11) El quince (15) de mayo de 2025; 12) El treinta y uno (31) de mayo de 2025;13) El quince (15) dejunio de 2025; 14) El treinta (30) de junio de 2025; 15) El quince (15) de julio de 2025; 16) El treinta y uno (31) de julio de 2025;17) El quince (15) de agosto de 2025; 18) El treinta y uno (31) de agosto de 2025; 19) El quince (15) de septiembre de 2025; 20) El treinta (30) de septiembre de 2025; 21) El quince (15) de octubre de 2025; 22) El treinta y uno (31) de octubre de 2025; 23) El quince (15) de noviembre de 2025; 24) El treinta (30) de noviembre de 2025; 25) El quince (15) de diciembre de 2025; 26) El treinta y uno (31) de diciembre de 2025. Los referidos pagos, se harán constar en las actas del expediente el día correspondiente o al día hábil siguiente, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos José Manuel Ortega Castillo, en su condición de Presidentey el ciudadanoYanny José Ortega Castillo, en su condición de DirectorGerentede la sociedad mercantil FERREMATERIALES MIXTOS GUERRERO & ORTEGA, C.AFERREMATERIALES MIXTOS GUERRERO & ORTEGA, C.A,(sic)o por nuestro abogado de confianza o las representantes judiciales de la actora. Estas fechas,no constituyen limitante para nuestrarepresentada o para nosotros, en cuanto al adelanto del pago de alguna cuota o de la totalidad del monto de la deuda. Al mismo tiempo, yo, José Manuel Ortega Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de laCédula(sic) de Identidad (sic) número. V.- 18.306.551, a los efectos de garantizar el cumplimiento de la obligación reclamada y aquí reconocida y asumida por nuestra representada, me constituyo a título personal en fiador y principal pagador solidario de las obligacionesasumidas por mi representada FERREMATERIALES MIXTOS GUERRERO & ORTEGA, C.A., siendo que encabezo y dirijo todas las diligencias y operaciones de la misma, por lo que, podrá mi contraparte ejecutar cualquier bien personal que me pertenezca. Finalmente, yo, Marisela Fontalvo Sarmiento, actuando con el carácter de Apoderada(sic) Judicial(sic) de la Sociedad(sic) Mercantil(sic) AGROPECUARIA LOS SILITOS, C.A., reconocemos el pago equivalente a TRES MIL DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA(sic) ($ 3.000,00), que efectuócon anterioridad el ciudadanoJosé Manuel Ortega Castillo, actuando con el carácter de Presidente(sic) de la Empresa FERREMATERIALES MIXTOS GUERRERO & ORTEGA, C.A., de igual manera, aceptamos la modalidad de pago propuesta concerniente a las trece (13) cuotas quincenales, pagaderas en bolívares a la tasa del dólar oficial acordado por el Banco Central de Venezuela para la fecha de pago o en moneda extranjera. Solicitamos al tribunal, que ante la falta de cumplimiento de una de las cuotas mencionadas proceda a ejecutar la sentencia que a bien homologará el presente acuerdo, dada la garantía a título personal ofrecida por el ciudadano José Manuel Ortega Castilloen representación de la empresa FERREMATERIALES MIXTOS GUERRERO & ORTEGA, C.A. Finalmente, ambas partes, solicitamos al tribunal proceda a homologar la transacción, dándole carácter de cosa juzgada en virtud de que se cumplen los extremos de ley y de que ordene el archivo del expediente una vez que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones.
Al respecto, corresponde a este oficio judicial agrario emitir pronunciamiento, en orden a lo cual observa:
En relación a la transacción como método de autocomposición procesal en sede especial agraria, el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que: “Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir”.
De forma supletoria, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil dispone: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”, mientras que el artículo 256 eiusdem establece que las partes “pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De su lado, en el orden legal sustantivo, el artículo 1.713 del Código Civil contempla que: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. En ese sentido, es perfectamente dable que los integrantes de un determinado conflicto de intereses puedan, a través de promesas y obligaciones asumidas de forma recíproca, de acuerdo con su posición subjetiva particular, poner fin al litigio. Así, se entiende que la transacción constituye, inter alia, un acto de composición del proceso judicial por cuyo intermedio las partes haciéndose concesiones recíprocas le ponen fin.
En torno a la figura de la transacción la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco de la solicitud de revisión constitucional 1631/2008, de 31 de octubre, recaída en el caso Corporación de Servicios Agropecuarios, S.A. (Conseragro), sostuvo que:
“En este sentido, debe destacarse que conforme a los artículos 1.713 a 1.723 del Código Civil, la transacción es un contrato bilateral por medio del cual las partes ponen fin al juicio y tiene entre las partes la fuerza de la cosa juzgada (artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil). Asimismo, tiene como característica que es una forma de autocomposición procesal en la cual prevalece la libre autonomía de la voluntad de las partes, ya que sólo es posible ésta si las partes otorgan previamente su consentimiento y que no se encuentre incursa en alguna causal de nulidad.
(…omissis…)
En consecuencia, se advierte que una vez realizada la transacción entre las partes la misma tiene fuerza de cosa juzgada (ex artículo 255 del Código de Procedimiento Civil), y la homologación lo que ordena es la ejecución de la cosa juzgada, si es que lo acordado equivaliere a la condena de una parte, tal como lo establece el artículo 256 eiusdem, el cual dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin la cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, respecto de la configuración del medio de autocomposición procesal y a la homologación como acto propio de la función jurisdiccional, el Tribunal Supremo de Justicia que, por órgano de su Sala Constitucional, inter alia, en el marco de la acción de amparo constitucional 3588/2003, de 19 de diciembre, recaída en el caso Elyda Gil de López y otro, ha dejado sentado que:
“Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto que –a tenor de lo dispuesto en el artículo 1159 del Código Civil– la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente– tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
Siendo ello de tal forma, se puede afirmar que el tribunal al homologar, luego de verificar la concurrencia de los presupuestos de validez del acto, esto es, la capacidad de ejercicio y procesal de las partes, la representación de los apoderados judiciales y su facultad expresa para transigir, además de la disponibilidad del derecho discutido, le da eficacia procesal al acto y garantiza, así, su eventual ejecución forzosa frente a un virtual incumplimiento de lo acordado
Lo primero que constata este tribunal es que tanto la abogada Marisela Fontalvo Sarmiento, representante judicial de la empresa actora, según instrumento poder otorgado por su Presidente, ciudadano Marcos Antonio Villalta Morean, en fecha 19 de octubre de 2022, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua estado Portuguesa, bajo el número 43, Tomo 26, como los representantes de la empresa demandada, ciudadanos José Manuel Ortega Castillo, con el carácter de Presidente y Yanny José Ortega Castillo, con el carácter de Director Gerente, según la cláusula décima del documento constitutivo protocolizado ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 21 de agosto de 2012, bajo el número 15, tomo 88-A, y la cláusula segunda del acta de asamblea extraordinaria de accionistas, protocolizada ante la citada oficina registral, el 15de mayo de 2018, bajo el número 210, tomo 10-A,se encuentran plenamente facultados para actuar en juicio en nombre de sus representadas y celebrar cualquier clase de contratos con los poderes más amplios de disposición.
Siendo ello así y constatando adicionalmente que la relación sustancial nacida del cobro de bolívares es de carácter disponible, que las sociedades civiles con forma mercantilque son parte de la relación material y procesal tienen capacidadpara transigir, que sus representantes legales tienen estatutariamente reconocida la facultad para celebrar cualquier clase de contratos y disponer en su nombre de sus derechos e intereses, como quiera que las partes ciertamente se prometieron recíprocas concesiones con la finalidad de poner fin al litigio y, en definitiva, ya que sus términos no lesionan los derechos, intereses, principios y valores de naturaleza colectiva y difusa que se tutelan por conducto del Derecho agrario, debe este oficio judicial proceder, necesariamente, con la homologación del acto de autocomposición.
En consideración de los argumentos expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la transacción propuesta por la profesional del Derecho Marisela Fontalvo Sarmiento, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 180.614, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria Los Silitos, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 22 de mayo de 1999, bajo el número 13, tomo 73-A, representada por el ciudadano Marcos Antonio Villalta Morean, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 4.352.966, y los ciudadanos José Manuel Ortega Castillo y Yanny José Ortega Castillo, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 18.306.551 y 18.306.555, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, el primero, en su condición de Presidente y el segundo, en su condición de Director Gerente de la sociedad civil con forma mercantil Ferremateriales Mixtos Guerrero & Ortega, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del estado Zulia, el 21 de agosto de 2012, anotada bajo el número 15, tomo 88-A.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
No se ordenará el archivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el acto transaccional
Publíquese y regístrese. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, según lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.YOLAINE CHOURIO CASTELLANO
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó el anterior fallo bajo el No.035-2024. -
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.YOLAINE CHOURIO CASTELLANO
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