JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 4335
Se dio inicio al proceso con ocasión de la pretensión que por cobro de bolívares interpusieran las profesionales del Derecho Yesenia Carrasco Montilla y Marisela Fontalvo Sarmiento, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 184.913 y 180.614, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria Los Silitos C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 22 de mayo de 1999, bajo el número 13, tomo 73A, representada por el ciudadano Marcos Antonio Villalta Morean, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 4.352.966, representación judicial, que se desprende del poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, estado Portuguesa, el 19 de octubre de 2022, anotado bajo el número 43, tomo 26, en contra de la sociedad civil con forma mercantil Ferremateriales Mixtos Guerreros & Ortega, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 21 de agosto de 2012, bajo el número 15, tomo 88-A, representada por los ciudadanos José Manuel Ortega Castillo, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 18.306.551, en su condición de Presidente, José Antonio Guerrero Ortega, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 11.257.857, en su condición de Vicepresidente, y Yanny José Ortega Castillo, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 18.306.555, en su condición de Director Gerente, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia.
La demanda fue admitida el 7 de mayo de 2024, ordenándose a tal efecto, la citación de la sociedad civil con forma mercantil Ferremateriales Mixtos Guerreros & Ortega, C.A., en la persona del ciudadano José Manuel Ortega Castillo, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 18.306.551, en su condición de Presidente, José Antonio Guerrero Ortega, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 11.257.857, en su condición de Vicepresidente, y en el ciudadano Yanny José Ortega Castillo, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 18.306.555, en su condición de Director Gerente, a fin de que comparecieran dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la última citación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario agrario.
El 14 de mayo de 2024, las apoderadas judiciales abogadas Yesenia Carolina Carrasco Montilla y Marisela Esther Fontalvo Sarmiento, mediante diligencia solicitaron a este Despacho Judicial, el resguardo de los instrumentos fundamentales consignados en original conjuntamente con el libelo de la demanda. En ese sentido, este oficio judicial agrario proveyó favorablemente.
Consta en actas exposición del alguacil de este oficio judicial, mediante la cual informó que recibió los emolumentos necesarios a fin de practicar las citaciones correspondientes. En tal virtud, el 22 de mayo de 2024, el alguacil natural de este Tribunal, por un lado, manifestó la infructuosidad de la citación personal de la sociedad civil con forma mercantil Ferremateriales Mixtos Guerrero &Ortega, C.A., en la persona de José Antonio Guerrero Ortega y Yanny José Ortega Castillo, razón por lo cual devolvió las boletas de citación con sus respectivas compulsas. Y por el otro, expuso que citó al ciudadano José Manuel Ortega Castillo, en representación de la parte demandada.
Previa instancia de parte, este tribunal ordenó la citación cartelaria respecto a los representantes José Antonio Guerrero Ortega, en su condición de vicepresidente y Yanny José Ortega Castillo, en su condición de Director Gerente.
Cumplidas parte de las formalidades del artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se apersonaron a la secretaría de este Despacho las profesionales del Derecho Yesenia Carrasco Montilla y Marisela Fontalvo Sarmiento, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria Los Silitos C.A. identificadas en actas, por un lado, y el ciudadano José Manuel Ortega Castillo, actuando en representación de la sociedad civil con forma mercantil Ferremateriales Mixtos Guerrero & Ortega, C.A., debidamente asistido por el profesional del Derecho Mario Ramón Tua Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.774, por el otro lado, manifestando su voluntad de concertar una audiencia conciliatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con el propósito de dirimir el conflicto de forma amistosa. Ante la solicitud, este oficio judicial agrario, de inmediato acordó la celebración del acto conciliatorio, en cuyo desarrollo las partes involucradas –con mediación de la Jueza- lograron esclarecer ciertos hechos ambiguos y concretar algunos términos objeto del acuerdo; sin embargo, las representantes judiciales y la parte material dispusieron presentar el escrito transaccional en otra oportunidad.
El 7 de noviembre de 2024, comparecieron la profesional del Derecho Yesenia Carrasco Montilla, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano Marcos Antonio Villalta Morean, asistido judicialmente por el profesional Mario Ramón Tua Peña, ya identificados, presentando escrito por medio del cual arriban a un modo de auto composición procesal, contemplado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, concretamente, a una transacción, bajo los términos que siguen:
“[H]emos decidido transarnos en la presente causa (…). En ese sentido, el ciudadano José Manuel Ortega Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. (sic) V.- 18.306.551, actuando con el carácter de Presidente (sic), y accionista Sociedad Mercantil (sic) FERREMATERIALES MIXTOS GUERRERO & ORTEGA C.A., (…) quien reconoce, la condición de deudora de su representada, frente a la empresa AGROPECUARIA LOS SILIOS (sic) C.A., (…), por un Crédito Comercial (sic) para la adquisición de productos alimenticios hasta por la cantidad deCUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES (sic) AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (sic) CON CUARENTA CENTAVOS, ($ 43.376,40) o su equivalente en Bolívares (sic) para el momento del pago, a tasa del Banco Central de Venezuela, la cual se evidencia en Facturas (sic) signadas con Nros. (sic) 00017087 y 00017088, emanadas por la Sociedad Mercantil (sic) AGROPECUARIA LOS SILITOS, C. A., de fechas siete (07) de marzo de 2023, signadas con Números de Control (sic) 0018427 y 0018428, a nombre de la Empresa ordenante FERREMATERIALES MIXTOS GUERRERO & ORTEGA C.A. Las partes reconocemos, que a la suma adeudada por factura ya indicada, la demandada le realizó pagos en abonos, los cuales, restándolos, de dicha suma, la misma arroja un saldo deudor actual reconocido y aceptado de: DIECISEIS (sic) MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN DOLARES (sic) AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (sic) CON SESENTA Y DOS CENTAVOS, ($ 16.231.62).Es por esta razón, que en este acto, la parte demandada Sociedad Mercantil (sic) FERREMATERIALES MIXTOS GUERRERO & ORTEGA C.A., ya identificada, representada por su Presidente José Manuel Ortega Castillo, ya identificado, prescindiendo de la comparecencia de los otros representantes de la empresa, que fueron llamados al juicio, hace el siguiente ofrecimiento de pago: Me comprometo, en nombre de mi representada, a pagar las cantidades de: DIECISEIS (sic) MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN DOLARES (sic) AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (sic) CON SESENTA Y DOS CENTAVOS, ($ 16.231.62), que comprende el capital adeudado, más el porcentaje del diez por ciento (10%) sobre el saldo deudor antes mencionado, por concepto de intereses moratorios el cual equivale a la cantidad (sic) MIL SEISCIENTOS VEINTITRES (sic) DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (sic) CON DIECISIETE CENTAVOS ($1.623,17), más la cantidad de: SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (sic) ($ 6.500,00), por concepto dehonorarios profesionales y los gastos procesales, todo lo cual suma un monto total de: VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES (sic) AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA(sic) CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 24.354,78);conviniendo en pagarlosde la siguiente forma: a) Con la firma del presente convenio conciliatorio, entregar en este acto la cantidad de TRES MIL DOLARES (sic) AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA(sic) ($ 3.000,00) o su equivalente enBolívares(sic), para el momento del pago a tasa del Banco Central de Venezuela del día del pago que sería hoy siete (07) de noviembre de 2024; el cual fue cancelado a través de transferencia bancaria Nro. (sic) 672837159282, por un monto de CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 131.346,00), cuya operación se consigna en copia simple, y b) La cantidad restante equivalente a VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES (sic) AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (sic) CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 21.354,78), pagaderasmediante Trece (sic) (13) cuotas mensuales y consecutivas, de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES (sic) AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA(sic), ($1.642,67), cada una; el monto de la cuota mensual antes fijadas, serán canceladas cada quince (15) días para lo cual el ciudadano José Manuel Ortega Antonio Guerrero Ortega (sic), deberá cancelar la cantidad de: OCHOCIENTOS VEINTIUN (sic) DOLARES (sic) AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (sic) CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($821,33); estos montos podrán ser cancelados a través de las cuentas Bancarias (sic): Banco de Venezuela Nro. (sic) De Cuenta (sic) 0102-0501-8600-00825714 y Banesco Nro. (sic) De (sic) cuenta 0134-0352-0335-2300-9051; a nombre de Agropecuaria Los Silitos C.A. RIF J306002790. El Monto (sic) de las cuotas aquí fijadas serán canceladas cada quince (15) díaspagaderas en moneda oficial o en dólares americanos, según la tasa del Banco Central para la fecha del pago, estableciendo como fechas de pagos las siguientes: 1) El quince (15) de diciembre de 2024; 2) El treinta y uno (31) de diciembre de 2024; 3) El quince (15) de enero de 2025; 4) El treinta y uno (31) de enero de 2025; 5) El quince (15) de febrero de 2025; 6) El veintiocho (28) de febrero de 2025; 7) El quince (15) de marzo de 2025; 8) El treinta y uno (31) de marzo de 2025; 9) El quince (15) de abril de 2025; 10) El treinta (30) de abril de 2025; 11) El quince (15) de mayo de 2025; 12) El treinta y uno (31) de mayo de 2025; 13) El quince (15) de junio de 2025; 14) El treinta (30) de junio de 2025; 15) El quince (15) de julio de 2025; 16) El treinta y uno (31) de julio de 2025; 17) El quince (15) de agosto de 2025; 18) El treinta y uno (31) de agosto de 2025; 19) El quince (15) de septiembre de 2025; 20) El treinta (30) de septiembre de 2025; 21) El quince (15) de octubre de 2025; 25) El treinta y uno (31) de octubre de 2025; 23) El quince (15) de noviembre de 2025; 24) El treinta (30) de noviembre de 2025; 25) El quince (15) de diciembre de 2025; 26) El treinta y uno (31) de diciembre de 2025. Los referidos pagos, se harán constar en las actas del expediente el día correspondiente o al día hábil siguiente, mediante diligencia suscrita por mi persona, por mi abogado de confianza o las representantes judiciales de la actora. Estas fechas, no constituyen limitante para mi representada o mi persona, en cuanto al adelanto del pago de alguna cuota o de la totalidad del monto de la deuda. Al mismo tiempo, yo, José Manuel Ortega Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. (sic) V.- 18.306.551, a los efectos de garantizar el cumplimiento de la obligación reclamada y aquí reconocida y asumida por mí representada, me constituyo a título personal en fiador y principal pagador solidario de las obligaciones de la empresa FERREMATERIALES MIXTOS GUERRERO & ORTEGA C.A., pudiendo mi contraparte ejecutar cualquier bien que me pertenezca. Finalmente, yo, Yesenia Carrasco, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil (sic) AGROPECUARIA LOS SILITOS C.A., reconocemos el pagó (sic) equivalente a TRES MIL DOLARES(sic) AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (sic) ($ 3.000,00), que efectuó el ciudadano José Manuel Ortega Castillo, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil (sic) FERREMATERIALES MIXTOS GUERRERO & ORTEGA C.A., de igual manera, aceptamos (sic) la modalidad de pago propuesta concerniente a las trece (13) cuotas quincenales, pagaderas en bolívares a la tasa del dólar oficial acordado por el Banco Central de Venezuela para la fecha de pago o en moneda extranjera. Solicitamos al tribunal, que ante la falta de cumplimiento de una de las cuotas mencionadas proceda a ejecutar la sentencia que a bien homologará el presente acuerdo, dada la garantía a título personal ofrecida por el ciudadano José Manuel Ortega Castillo en representación de la empresa FERREMATERIALES MIXTOS GUERRERO & ORTEGA C.A.”.
Al respecto, corresponde a este oficio judicial agrario emitir pronunciamiento, en orden a lo cual observa:
En relación a la transacción como método de autocomposición procesal en sede especial agraria, el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:
“Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir”.
De hecho, es criterio del Tribunal Supremo de Justicia, reiterado, inter alia, por su Sala de Casación Civil en sentencia 0005/2001, de 24 de enero, recaída en el caso Mobil Oil Company de Venezuela, que la transacción para ser homologada y obtener eficacia procesal debe cumplir con un conjunto de requisitos que se precisan a continuación:
(…) La transacción es un convenio jurídico que (…) pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio (…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder disposición de las personas que los suscriben. (Negrillas del tribunal).
En definitiva, antes de proceder con la homologación de una transacción que involucra entes morales, el juez debe verificar la representación, facultades y poder de disposición de las personas que se presentan como representantes de las partes. Lo contrario permitiría, en escenarios extremos, la consolidación de fraudes procesales para afectar a terceros con la anuencia de la jurisdicción.
Siendo ello de tal forma, este oficio judicial agrario, respecto a la demostración de la representación y poder de disposición del ciudadano José Manuel Ortega Castillo, a los efectos de actuar y comprometer en ese acto a la sociedad civil con forma mercantil Ferremateriales Mixtos Guerrero & Ortega C.A., observa el documento constitutivo protocolizado en el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, el 21 de agosto de 2012, bajo el número 15, tomo 88A, el cual prevé en el artículo décimo que:
“El Presidente, el Vicepresidente y el Director Gerente, tendrán la máxima representación de la sociedad y las más amplias facultades de administración y disposición, ésta quedará legal y válidamente afectada ante terceros, mediante dos de sus firmas conjuntas, el Presidente y el Vicepresidente, y/o el Presidente y el Director Gerente. En consecuencia están facultados para celebrar cualquier tipo de negociación, contratos, inclusive arrendamiento por más de dos años; representar a la sociedad ante toda clase de autoridades y ante terceros (…)”.
Por otro lado, el ciudadano José Manuel Ortega Castillose arroja la condición de Presidente de la sociedad civil con forma mercantil demandada a través de acta de asamblea extraordinaria de accionistas protocolizada en la citada oficina registral, el 15 de mayo de 2018, bajo el número 210, tomo 10A, en cuyo segundo punto tratado acuerdan:
“(…) una nueva junta directiva para la empresa designándose los cargos de la siguiente forma: Presidente: JOSE MANUEL ORTEGA CASTILLO, antes identificado; Vicepresidente: JOSE ANTONIO GUERRERO ORTEGA, antes identificado; Director Gerente: YANNY JOSE ORTEGA CASTILLO, antes identificado; vale mencionar que dichos cargos fueron aceptados y que el mencionado punto fue aprobado por unanimidad”.
De acuerdo al documento societario de la empresa demandada resulta evidente que a fin de comprometerse frente a terceros, como es el caso, debe actuar en forma conjunta, con dos de los miembros de la junta directiva. Sin embargo, al acto transaccional únicamente acude el ciudadano José Manuel Ortega Castillo, quien si bien demostró en actas su condición de Presidente no puede pretender evadir la representación de sus socios quebrantandola voluntad suscrita en el acuerdo societario.
En consideración de los argumentos expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se abstiene de homologar la transacción propuesta por la profesional del Derecho Yesenia Carrasco Montiel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 184.913, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria Los Silitos, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 22 de mayo de 1999, bajo el número 13, tomo 73-A, representada por el ciudadano Marcos Antonio Villalta Morean, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 4.352.966, en el marco de la pretensión de cobro de bolívares seguida en contra de la sociedad civil con forma mercantil Ferremateriales Mixtos Guerrero & Ortega, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del estado Zulia, el 21 de agosto de 2012, anotada bajo el número 15, tomo 88-A, representada por el ciudadano José Manuel Ortega Castillo, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 18.306.551, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, según lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.YOLAINE CHOURIO CASTELLANO
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó el anterior fallo bajo el No. 033-2024. -
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.YOLAINE CHOURIO CASTELLANO
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