Número de Exp.: 38.942
Motivo: Declaración de Concubinato
Número de Sent.:131 -2024







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: LIVIA JOSEFINA MONTILLA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.920.545, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: ZOLSIRETH ANDREINA URDANETA MONTILLA y CIRO JAVIER URDANETA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-18.259.312 y V-20.858.131, domiciliados en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, respectivamente.-

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

FECHA DE ENTRADA: Cuatro (04) de Agosto del año dos mil Veintitrés (2023).


I
RELACIÓN DE LAS ACTAS


Consta de las actas que conforman el presente expediente que en fecha 01 de Agosto de 2023, la ciudadana LIVIA JOSEFINA MONTILLA PÉREZ, antes identificada, asistida por el Profesional del Derecho JULIO CESAR DÍAZ SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.835, demandó por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO a los ciudadanos ZOLSIRETH ANDREINA URDANETA MONTILLA y CIRO JAVIER URDANETA MONTILLA, antes identificados.-

Mediante auto de admisión de fecha 04 de Agosto de 2023, se le dió entrada y se emplazó a los ciudadanos ZOLSIRETH ANDREINA URDANETA MONTILLA y CIRO JAVIER URDANETA MONTILLA, antes identificados, a fin de comparecer en el lapso respectivo, y se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y librar los edictos de conformidad con los artículos 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 507 del Código Civil Venezolano. Luego, en la misma fecha, se libraron los edictos correspondientes.-

Posteriormente, en fecha 04 de Agosto de 2024, la Secretaria Natural de éste Juzgado dejó constancia que fueron fijados en la cartelera del Tribunal los Edictos librados en la presente causa.-

Luego, mediante diligencia de fecha 08 de Agosto de 2023, la ciudadana LIVIA JOSEFINA MONTILLA PÉREZ, antes identificada, asistida por el Profesional del Derecho JULIO CESAR DÍAZ SALAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 52.835, consignó copias simples, a fin de librar los recaudos de citación de la parte demandada. Igualmente, solicitó se libraran los Edictos correspondientes.-

En la misma fecha anterior, la ciudadana LIVIA JOSEFINA MONTILLA PÉREZ, antes identificada, otorgó Poder Apud Acta al Profesional del Derecho JULIO CESAR DÍAZ SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.835.-
Después, La Secretaria de este Juzgado en fecha 09 de Agosto 2023, dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación a las partes co-demandadas y boleta de notificación al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

Luego, mediante diligencia de fecha 14 de Agosto de 2023, el Apoderado Judicial de la parte demandante, JULIO CÉSAR DÍAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 52835, informó que le entregó al Alguacil Natural de este Tribunal los emolumentos necesarios para practicar la citación. Por su parte, en la misma fecha anterior, el Alguacil Natural informó al Tribunal que le fueron suministrados los medios de transporte necesarios y la dirección para practicar la citación de la partes co-demandadas.-

De seguidas, en fecha 25 de Septiembre de 2023, el Alguacil de este Juzgado agregó a las actas Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Trigésimo Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Por su parte, en fecha 04 de Diciembre de 2023, el Apoderado Judicial de la parte demandante, JULIO CÉSAR DÍAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 52835, consignó el Edicto publicado en el Diario Que Pasa.-

En fecha 16 de Enero de 2024, El Alguacil Natural de este Tribunal, expuso que agotó la citación personal de los ciudadanos CIRO JAVIER URDANETA MONTILA y ZOLSIRETH ANDREINA URDANETA MONTILLA, antes identificados, es por lo que consignó las boletas de citación que le fueron entregadas.-

Después, en fecha 23 de Enero de 2024, el Apoderado Judicial de la parte demandante, JULIO CÉSAR DÍAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 52835, solicitó la citación por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2019, ordenó librar el cartel solicitado y en la misma fecha se libró

Posteriormente, en fecha 24 de Enero de 2024, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia que fue fijado en la cartelera del Tribunal el cartel de citación librado a los co-demandados. De igual manera, en fecha 26 de Enero de 2024, la secretaria dejó constancia que le entregó los carteles de citación al Apoderado Judicial de la parte demandante.-

De seguidas, en fecha 12 de Marzo de 2024, el Apoderado Judicial de la parte demandante, JULIO CÉSAR DÍAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 52835, consignó los carteles de citación de los co-demandados publicados en los Diarios el Regional Del Zulia, de fecha 15 de Marzo de 2024 y en el Diario Que Pasa, de fecha 09 de Marzo de 2024. Por otra parte, la secretaria natural en fecha 03 de Mayo de 2024, dejó constancia en actas que fijó el cartel de citación en el inmueble indicado, a fin de darle cumplimento a lo preceptuado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Después, en fecha 08 de Junio de 2024, el Apoderado Judicial de la parte demandante, JULIO CÉSAR DÍAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 52835, solicitó un defensor público para la parte demandada, en consecuencia, este Tribunal mediante auto de fecha 04 de Junio de 2024, designó como defensor judicial de la parte demandada al Profesional del Derecho DOUGLAS ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 293.314, a quien se le ordenó comparecer en el lapso respectivo a fin de la aceptación o excusa del cargo. En la misma fecha se libró Boleta de Notificación.-
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Luego, en fecha 08 de Julio de 2024, el Alguacil Natural de éste Juzgado agregó a las actas Boleta de Notificación firmada por el Profesional del Derecho DOUGLAS ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 293.314, quien mediante en fecha 10 de Julio de 2024, aceptó el cargo recaído en su persona y tomó el juramento de ley.

Posteriormente, en fecha 02 de Agosto de 2024, el Apoderado Judicial de la parte demandante, JULIO CÉSAR DÍAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 52835 solicitó el emplazamiento del Defensor Ad Litem designado, en razón a ello, mediante auto de fecha 05 de Agosto de 2024, se emplazó al Defensor Judicial de los ciudadanos ZOLSIRETH ANDREINA URDANETA MONTILLA y CIRO JAVIER URDANETA MONTILLA, antes identificados, para que comparezca en el lapso respectivo a fin de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que creyera convenientes. En la misma fecha no se libraron los recaudos de citación hasta tanto la parte demandante consignara la copia simple del auto. De igual manera, en fecha 06 de Agosto de 2024, fueron librados los recaudos de citación al Defensor Judicial designado. En este sentido, en fecha 08 de Agosto de 2024, el Alguacil de este Juzgado agregó a las actas, recibo de citación firmada por el Defensor Judicial designado en la presente causa.

Después, en fecha 27 de Septiembre de 2024, el Defensor Judicial de los ciudadanos ZOLSIRETH ANDREINA URDANETA MONTILLA y CIRO JAVIER URDANETA MONTILLA, antes identificados presentó escrito de contestación a la demanda. Por su parte, en fecha 10 de 2024, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia que el Apoderado Judicial de la parte demandante consignó escrito de pruebas y en fecha 31 de Octubre de 2024, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia que el Defensor Judicial de la parte demandada consignó escrito de pruebas y más adelante en fecha 04 de Noviembre de 2024, fueron agregados a las actas.-

Ahora bien, esta Juzgadora para resolver hace las siguientes consideraciones en el presente expediente:

Por aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, debe nacer una revisión del procedimiento seguido de esta causa, a los fines de determinar si se ha sustanciado conforme a las normas procedimentales de nuestro Código Adjetivo, todo en obsequib del debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, de rango Constitucional.

Se observa en actas que en fecha 04 de Junio de 2024, éste Tribunal designó como defensor Judicial de los ciudadanos ZOLSIRETH ANDREINA URDANETA MONTILLA y CIRO JAVIER URDANETA MONTILLA, antes identificados, al Abogado en ejercicio DOUGLAS ORTÍZ, quien una vez juramentado, y emplazado, presentó escrito de contestación a la demanda.-

Considerando en este sentido que el defensor ad-litem es un representante de los demandados en el juicio, equiparable a un Apoderado Judicial y que su designación es aplicación del principio de bilateralidad del proceso que le imprime una estructura, dialéctica y realización de la garantía constitucional de la defensa en juicio, que es un derecho inviolable y por lo cual se recurre a su designación en todo proceso que lo amerite, es pertinente indicar lo que establece el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, así:

“Si transcurriere el lapso fijado en el edicto para la comparecencia, sin verificarse esta, el Tribunal nombrará un defensor de los desconocidos, con quien se entenderá la citación, hasta que según la ley cese su encargo”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, se observa en actas que fue designado como Defensor Judicial de los ciudadanos ZOLSIRETH ANDREINA URDANETA MONTILLA y CIRO JAVIER URDANETA MONTILLA, parte demandada, antes identificados, al Abogado en ejercicio DOUGLAS ORTÍZ; denotando esta Juzgadora que no fue designado ningún defensor judicial para los herederos desconocidos del de-cujus CIRO ANTONIO URDANETA NAVA, transcurrido el lapso legal para ello.

En referencia a lo expuesto, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede en Cabimas, mediante sentencia de fecha 14 de Junio de 2016, indicó “… SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA…al estado en que sea designado Defensor Ad-Litem a los herederos desconocidos…”; razón por la cual, éste Tribunal a fin de dar el respectivo orden procesal al presente juicio que nos ocupa, en atención a la norma procedimental transcrita y al criterio manejado por el Juzgado Superior, en cuanto a la reposición de la causa, es necesario que se ordene la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nombrar un Defensor Judicial a los Herederos Desconocidos del cu-jus CIRO ANTONIO URDANETA NAVA, por auto separado y una vez juramentado y emplazado el mismo, deberá correr el lapso respectivo para que en la presente causa se de contestación a la demanda, conjuntamente con el Defensor Judicial designado a los herederos conocidos, ciudadanos ZOLSIRETH ANDREINA URDANETA MONTILLA y CIRO JAVIER URDANETA MONTILLA, identificados en actas, y posteriormente transcurran los lapsos subsiguiente. Se deja expresa constancia que la presente decisión no acarrea nulidad ninguna, ni absoluta de las actuaciones anteriores, sólo se deja sin efecto las actuaciones procedimentales posteriores a la fecha del Ocho (08) de Agosto de 2024, en atención a los efectos de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.-

De tal manera, que siendo el Juez el Director del Proceso y que debe velar por su correcta tramitación, corrigiendo los vicios que eventualmente acarrearían nulidades y reposiciones inútiles, igualmente está obligado a vigilar que los actos de procedimiento se realicen en la forma consagrada en la Ley, garantizando con ello el derecho al debido proceso y a la igualdad procesal para evitar justamente que se perturbe la referida garantía constitucional, y el derecho a la defensa, por lo que en apoyo a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, y en atención a lo establecido en los artículos 12 y 15 de Código Procedimiento Civil, y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debe de esta manera, reponer la presente causa al estado de designar un defensor at-litem a los herederos desconocidos, tal y como quedo establecido en el párrafo anterior, y lo cual se dispondrá en la dispositiva del fallo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO seguido por LIVIA JOSEFINA MONTILLA PÉREZ contra ZOLZIRETH ANDREINA URDANETA MONTILLA y CIRO JAVIER URDANETA MONTILLA:

PRIMERO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nombrar un Defensor Judicial a los Herederos Desconocidos del cu-jus CIRO ANTONIO URDANETA NAVA, por auto separado y una vez juramentado y emplazado el mismo, deberá correr el lapso respectivo para que en la presente causa se de contestación a la demanda, conjuntamente con el Defensor Judicial designado a los herederos conocidos, ciudadanos ZOLSIRETH ANDREINA URDANETA MONTILLA y CIRO JAVIER URDANETA MONTILLA, identificados en actas, y posteriormente transcurran los lapsos subsiguiente. Se deja expresa constancia que la presente decisión no acarrea nulidad ninguna, ni absoluta de las actuaciones anteriores, sólo se deja sin efecto las actuaciones procedimentales posteriores a la fecha del Ocho (08) de Agosto de 2024, en atención a los efectos de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud del carácter repositorio de esta decisión.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,

ZULAY BARROSO OLLARVES.



LA SECRETARIA,

NORBELY FARÍA SUÁREZ.


En la misma fecha, siendo Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), se dictó y publicó la anterior sentencia en el expediente 38.942 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, quedando anotada bajo el número 131-2024.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARÍA SUÁREZ.






Sentencia número:131 -2024.
Expediente número: 38.942
ZBO/NF/AAL