Número de Expediente: 38.880.
Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE
HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.
Sentencia número: 171-2024.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
RESUELVE:
PARTE DEMANDANTE: ALIRIO SEGUNDO HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.713.401, domiciliado en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: HENRY MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-22.132.216, domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NEUDO PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.889.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES.
ENTRADA: Primero (01) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022).
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
Comparece por ante este Tribunal el Profesional del Derecho abogado en ejercicio ALIRIO SEGUNDO HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.713.401, con Inpreabogado número 70.088, interponiendo la presente acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES en contra del ciudadano HENRY MORENO, titular de la cédula de identidad número V.-22.132.216, con domicilio en jurisdicción del municipio Lagunillas del estado Zulia.
Es así, que fue admitida la presente demanda en fecha 16 de enero del año 2023, previa consignación del escrito presentado por la parte demandante en fecha 13 de enero de 2023, mediante el cual hizo aclaratoria a los fines legales consiguientes.
En fecha 22 de marzo de 2023, el Alguacil del Tribunal agregó a las actas recibo de citación firmado por la parte demandada, quien presentó escrito de contestación en fecha 27 de marzo de 2023.
Por otra parte, abierta la causa a pruebas, fueron providenciados los escritos de pruebas presentados por autos de fechas 03 de abril de 2023 y 13 de abril de 2023.
En fecha 30 de mayo de 2023, se agregó en actas comisión emanada del Juzgado Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Por auto de fecha 05 de octubre de 2023, el Tribunal negó el pedimento suscrito por el apoderado judicial abogado NEUDO PEROZO, ya identificado, suscrito mediante escrito de fecha 03 de octubre de 2023, por ser Improcedente en derecho.
II
MOTIVACIÓN DE LA PESENTE DECISIÓN
Ahora bien, este Tribunal vistas las actas que conforman la presente causa, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Para el Dr. RICARDO ENRIQUE LA ROCHE en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, (Págs. 328 y 329), define la perención como:
".Perención (de perimire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización de un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan."
En este Sentido el Dr. A. RENGEL-ROMBERG, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II Teoría General del Proceso, (Pág.379), establece los caracteres de la Perención de la siguiente forma:
a) La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo recurso contra sus representantes (Art. 268 C.P.C)….
b) La perención se verifica de derecho, esto es, se produce ope legis, al vencimiento del plazo de un año de inactividad, y no desde el día en que es declarada por el juez. De modo que esta declaración del juez, no tiene efecto constitutivo, sino declarativo, que se retrotrae al momento en que el plazo de la perención quedó cumplido y no se admiten sanatorias de la perención por actos cumplidos por una parte después del vencimiento del plazo (Art.269 C.P.C).
c) La perención no es renunciable por las partes……-
d) La perención puede declararse de oficio por el juez. Por el carácter irrenunciable que tiene, el juez puede declararla de oficio sin esperar petición de parte para su declaración.
e) La perención puede interrumpirse. Así la inactividad prolongada por un año opera la perención, la actividad procesal durante el curso del lapso de perención, la interrumpe…..-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Subrayado del Tribunal)…. (Omissis)
En base a la jurisprudencia reiterada de la extinta Corte Suprema de Justicia y así mismo siguiendo las enseñanzas de nuestros procesalistas clásicos, el acto capaz de interrumpir la PERENCIÓN debe ser tal, además de válido, que su objeto evidente, su propósito explícito, sea el de gestionar o impulsar la continuación del procedimiento, poniendo fin a la paralización en que se encuentra (Sent. de la extinta C.S.J., de fecha 16 de Julio de 1987).
De la misma manera, nuestra Doctrina tiene definido, que son tres las condiciones indispensables para que un proceso se extinga con perfección: A) El supuesto básico de la existencia de una instancia; B) La inactividad procesal y C) El transcurso de un plazo señalado por la Ley. La pérdida de una facultad procesal puede ocurrir en dos casos: Por falta de actividad y Por extemporánea.
De igual forma, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27 de Febrero de 2003, Exp. Nº C-1986-011- Sent. Nº 011, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, asienta con relación a la Perención de la Instancia lo siguiente:
"Ahora bien, otro aspecto de importancia que fue determinado en la jurisprudencia tanto de la Sala de Casación Civil, como de la Sala Político -Administrativa, es que no todo acto de procedimiento de parte impide la consumación de la perención, sino sólo aquél que contenga implícita la intención de impulsar el proceso. Así, por ejemplo, ambas Salas han establecido de forma reiterada que la solicitud de copias certificadas o la consignación de escritos, en modo alguno constituyen manifestaciones de la intención de la parte en dar continuación al proceso, y, por tanto, esos actos no son capaces de interrumpir la perención. Los supuestos anteriores, cabe indicar expresamente, son válidos para todos los juicios, incidencias y recursos que cursen o se tramite ante esta jurisdicción suprema, habida cuenta de que en ella, además del recurso de casación en igual manera se presentan para su conocimiento regulaciones de competencia, recursos de hecho, transacciones, desistimientos y reclamos, y como quiera que, no obstante las previsiones normativas que específicamente traten sobre cada materia en particular, la Sala estima que priva la norma general relativa a la perención en su contenido, alcance y propósito plasmado en la misma cuando determina “Toda instancia se extingue", siendo así, como ya se indicó, esto justifica el interés del Estado para que en definitiva se cumpla con la función Jurisdiccional….Es claro, pues, que el ordenamiento jurídico venezolano acoge el sistema italiano respecto de la perención, de conformidad con el cual ésta opera de pleno derecho y, por tanto, se consuma por el sólo transcurso del tiempo previsto en la ley, y una vez declarada surte efectos no desde esa oportunidad, sino a partir del momento en que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido. En consecuencia, una vez consumada y declarada la perención produce efectos desde que éste operó, por lo cual tanto los hechos Jurídicos - transcurso del tiempo sin impulso de las partes- como sus efectos -extinción del proceso - se rigen por las normas procesales vigentes para la época en que éstos se verificaron…." (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Al mismo tiempo, es deber de esta Operadora de Justicia computar el tiempo que ha transcurrido desde la fecha siguiente del auto en que declaró Improcedente lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, desde el día seis (06) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), (inclusive), lo que lleva a esta Juzgadora, realizar necesariamente un cómputo desde la fecha anteriormente mencionada para luego determinar sobre la situación jurídica presentada, en la forma siguiente:
AÑO: 2023:
OCTUBRE: Viernes Seis (06), Lunes Nueve (09), Martes Diez (10), Miércoles Once (11), Viernes Trece (13), Sábado catorce (14), Domingo quince (15), Lunes dieciséis (16), Martes Diecisiete (17), Miércoles Dieciocho (18), Jueves Diecinueve (19), Viernes Veinte (20), Sábado veintiuno (21), Domingo veintidós (22), Lunes Veintitrés (23), Martes veinticuatro (24), Miércoles Veinticinco (25), Jueves veintiséis (26), Viernes Veintisiete (27), Sábado veintiocho (28), Domingo veintinueve (29), Lunes Treinta (30), Martes Treinta y Uno (31).
TOTAL DÍAS: 23
NOVIEMBRE: Miércoles Primero (01), Jueves Dos (02), Viernes Tres (03), Sábado cuatro (04), Domingo cinco (05), Lunes Seis (06), Martes Siete (07), Miércoles Ocho (08), Jueves Nueve (09), Viernes Diez (10), Sábado once (11), Domingo doce (12), Lunes Trece (13), Martes Catorce (14), Miércoles Quince (15), Jueves Dieciséis (16), Viernes Diecisiete (17), Sábado dieciocho (18), Domingo Diecinueve (19), Lunes Veinte (20), Martes Veintiuno (21), Miércoles Veintidós (22), Jueves Veintitrés (23), Viernes Veinticuatro (24), Sábado veinticinco (25), Domingo veintiséis (26), Lunes Veintisiete (27), Martes Veintiocho (28), Miércoles Veintinueve (29), Jueves Treinta (30).-
TOTAL DÍAS: 30
DICIEMBRE:
Viernes Uno (01), Lunes Cuatro (04), Martes Cinco (05), Miércoles Seis (06), Jueves Siete (07), Viernes Ocho (08), Sábado nueve (09), Domingo diez (10), Lunes once (11), Martes Doce (12), Miércoles Trece (13), Jueves Catorce (14), Viernes Quince (15), Sábado dieciséis (16), Domingo diecisiete (17), Lunes Dieciocho (18), Martes Diecinueve (19), Miércoles Veinte (20), Jueves Veintiuno (21), Viernes Veintidós (22).-
TOTAL DÍAS: 22
AÑO 2024:
ENERO:
Lunes Ocho (08), Martes Nueve (09), Miércoles Diez (10), Jueves Once (11), Viernes Doce (12), Sábado trece (13), Domingo catorce (14), Lunes Quince (15), Martes Dieciséis (16), Miércoles Diecisiete (17), Jueves Dieciocho (18), Viernes Diecinueve (19), Sábado veinte (20), Domingo veintiuno (21), Lunes Veintidós (22), Martes Veintitrés (23), Miércoles Veinticuatro (24), Jueves Veinticinco (25), Viernes Veintiséis (26), Sábado veintisiete (27), Domingo veintiocho (28), Lunes Veintinueve (29), Martes Treinta (30), Miércoles Treinta y Uno (31).
TOTAL DÍAS: 24
FEBRERO:
Jueves Primero (01), Viernes Dos (02), Sábado tres (03), Domingo cuatro (04), Lunes Cinco (05), Martes Seis (06), Miércoles Siete (07), Jueves ocho (08), Viernes Nueve (09), Sábado diez (10), Domingo once (11), Lunes doce (12), Martes trece (13), Miércoles Catorce (14), Jueves Quince (15), Viernes Dieciséis (16), Sábado diecisiete (17), Domingo dieciocho (18), Lunes Diecinueve (19), Martes Veinte (20), Miércoles Veintiuno (21), Jueves Veintidós (22), Viernes veintitrés (23), Sábado veinticuatro (24), Domingo veinticinco (25), Lunes veintiséis (26), Martes Veintisiete (27), Miércoles Veintiocho (28), Jueves Veintinueve (29).
TOTAL DÍAS: 29
MARZO:
Viernes primero (01), Sábado dos (02), Domingo tres (03), Lunes Cuatro (04), Martes Cinco (05), Miércoles Seis (06), Jueves Siete (07), Viernes Ocho (08), Sábado nueve (09), Domingo diez (10), Lunes Once (11), Martes Doce (12), Miércoles Trece (13), Jueves Catorce (14), Viernes Quince (15), Sábado dieciséis (16), Domingo diecisiete (17), Lunes Dieciocho (18), Martes Diecinueve (19), Miércoles Veinte (20), Jueves Veintiuno (21), Viernes veintidós (22), Sábado veintitrés (23), Domingo veinticuatro (24), Lunes Veinticinco (25), Martes veintiséis (26), Miércoles veintisiete (27), Jueves veintiocho (28), Viernes veintinueve (29), Sábado treinta (30), Domingo treinta y uno (31).
TOTAL DÍAS: 31
ABRIL:
Lunes Primero (01), Martes Dos (02), Miércoles tres (03), Jueves Cuatro (04), Viernes Cinco (05), Sábado seis (06), Domingo siete (07), Lunes Ocho (08), Martes Nueve (09), Miércoles Diez (10), Jueves Once (11), Viernes Doce (12), Sábado trece (13), Domingo catorce (14), Lunes Quince (15), Martes Dieciséis (16), Miércoles Diecisiete (17), Jueves dieciocho (18), Viernes diecinueve (19), Sábado veinte (20), Domingo veintiuno (21), Lunes Veintidós (22), Martes Veintitrés (23), Miércoles Veinticuatro (24), Jueves veinticinco (25), Viernes veintiséis (26), Sábado veintisiete (27), Domingo veintiocho (28), Lunes Veintinueve (29), Martes Treinta (30).
- TOTAL DÍAS: 30
MAYO:
Miércoles primero (01), Jueves dos (02), Viernes Tres (03), Sábado cuatro (04), Domingo cinco (05), Lunes Seis (06), Martes Siete (07), Miércoles Ocho (08), Jueves Nueve (09), Viernes Diez (10), Sábado once (11), Domingo doce (12), Lunes Trece (13), Martes Catorce (14), Miércoles Quince (15), Jueves dieciséis (16), Viernes Diecisiete (17), Sábado dieciocho (18), Domingo diecinueve (19), Lunes Veinte (20), Martes Veintiuno (21), Miércoles Veintidós (22), Jueves Veintitrés (23), Viernes Veinticuatro (24), Sábado veinticinco (25), Domingo veintiséis (26), Lunes Veintisiete (27), Martes Veintiocho (28), Miércoles Veintinueve (29), Jueves Treinta (30), Viernes treinta y uno (31).
TOTAL DÍAS: 31
JUNIO:
Sábado primero (01), Domingo dos (02), Lunes Tres (03), Martes Cuatro (04), Miércoles Cinco (05), Jueves Seis (06), Viernes Siete (07), Sábado ocho (08), Domingo nueve (09), Lunes Diez (10), Martes Once (11), Miércoles Doce (12), Jueves Trece (13), Viernes Catorce (14), sábado quince (15), Domingo dieciséis (16), Lunes Diecisiete (17), Martes Dieciocho (18), Miércoles Diecinueve (19), Jueves Veinte (20), Viernes Veintiuno (21), Sábado veintidós (22), Domingo veintitrés (23), Lunes veinticuatro (24), Martes Veinticinco (25), Miércoles Veintiséis (26), Jueves Veintisiete (27), Viernes Veintiocho (28), Sábado veintinueve (29), Domingo treinta (30).
TOTAL DÍAS: 30
JULIO:
Lunes Primero (01), Martes Dos (02), Miércoles Tres (03), Jueves Cuatro (04), Viernes cinco (05), Sábado seis (06), Domingo siete (07), Lunes Ocho (08), Martes Nueve (09), Miércoles Diez (10), Jueves Once (11), Viernes Doce (12), Sábado trece (13), Domingo catorce (14), Lunes Quince (15), Martes Dieciséis (16), Miércoles Diecisiete (17), Jueves Dieciocho (18), Viernes Diecinueve (19), Sábado veinte (20), Domingo veintiuno (21), Lunes Veintidós (22), Martes Veintitrés (23), Miércoles veinticuatro (24), Jueves Veinticinco (25), Viernes Veintiséis (26), Sábado veintisiete (27), Domingo veintiocho (28), Lunes Veintinueve (29), Martes treinta (30), Miércoles treinta y uno (31).
TOTAL DÍAS: 31
AGOSTO:
Jueves Primero (01), Viernes Dos (02), Sábado tres (03), Domingo cuatro (04), Lunes Cinco (05), Martes Seis (06), Miércoles Siete (07), Jueves Ocho (08), Viernes Nueve (09), sábado diez (10), Domingo once (11), Lunes Doce (12), Martes Trece (13), Miércoles Catorce (14).
TOTAL DÍAS: 14
SEPTIEMBRE:
Lunes Dieciséis (16), Martes Diecisiete (17), Miércoles Dieciocho (18), Jueves Diecinueve (19), Viernes Veinte (20), sábado veintiuno (21), Domingo veintidós (22), Lunes Veintitrés (23), Martes Veinticuatro (24), Miércoles Veinticinco (25), Jueves Veintiséis (26), Viernes Veintisiete (27), Sábado veintiocho (28), Domingo veintinueve (29), Lunes Treinta (30).
TOTAL DÍAS: 15
OCTUBRE:
Martes Primero (01), Miércoles Dos (02), Jueves Tres (03), Viernes Cuatro (04), Sábado cinco (05), Domingo seis (06), Lunes Siete (07), Martes Ocho (08), Miércoles Nueve (09), Jueves Diez (10), Viernes Once (11), Sábado doce (12), Domingo trece (13), Lunes Catorce (14), Martes quince (15), Miércoles dieciséis (16), Jueves Diecisiete (17), Viernes Dieciocho (18), Sábado diecinueve (19), Domingo veinte (20), Lunes Veintiuno (21), Martes Veintidós (22), Miércoles Veintitrés (23), Jueves veinticuatro (24), Viernes Veinticinco (25), Sábado veintiséis (26), Domingo veintisiete (27), Lunes Veintiocho (28), Martes Veintinueve (29), Miércoles Treinta (30), Jueves Treinta y Uno (31).
TOTAL DÍAS: 31
NOVIEMBRE:
Viernes Primero (01), Sábado dos (02), Domingo tres (03), Lunes Cuatro (04), Martes Cinco (05), Miércoles Seis (06), Jueves Siete (07), Viernes Ocho (08), Sábado nueve (09), Domingo diez (10), Lunes Once (11), Martes Doce (12), Miércoles Trece (13), Jueves Catorce (14), Viernes Quince (15), Sábado dieciséis (16), Domingo diecisiete (17), Lunes dieciocho (18), Martes Diecinueve (19), Miércoles Veinte (20), Jueves Veintiuno (21), Viernes veintidós (22), Sábado veintitrés (23), Domingo veinticuatro (24), Lunes veinticinco (25), Martes veintiséis (26), Miércoles veintisiete (27) .
TOTAL DÍAS: 24
Asimismo, se deja expresa constancia que para el cómputo anteriormente realizado no se tomó en cuanta los periodos correspondiente a Receso Judicial Navideño año 2023 y vacaciones judiciales año 2024.
Ahora bien, efectuado el cómputo antes transcrito, se refleja que desde la fecha seis (06) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), (inclusive), hasta el día veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), (inclusive), transcurrieron TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO (368), días calendarios, exceptuando las fechas anteriormente mencionadas, del cual, se evidencia que el tiempo transcurrido se hace alusión a la Perención de la Instancia; por tales razones, se evidenció una inactividad procedimental prolongada por las partes, o que pudieran realizar actividades judiciales tendientes a impulsar la causa e interrumpiendo la paralización en la cual se encontraba, ya que la perención se consume por el sólo transcurso del tiempo previsto en la ley, y una vez declarada ésta, surte efectos no desde esa oportunidad, sino a partir del momento en que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido. ASÍ SE ESTABLECE.
Siendo la perención de la instancia una sanción legal, se aplica cuando las partes en juicio no actúan dentro de un plazo establecido por la Ley, esto provoca que el proceso termine de manera anormal, y por tal motivo, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que una instancia se extingue si no se realizan actos de procedimiento por las partes durante un año, así la Sala de Casación Civil, en sentencia No. RC.000091 de fecha 15 de marzo del año 2017, refirió lo siguiente:
“…Así las cosas, visto entonces que la perención de la instancia opera única y exclusivamente por la inactividad, negligencia o descuido de las partes al no realizar ningún acto para darle continuidad e impulso a la resolución de la controversia, y que dependiendo de las circunstancias de las que se traten podrá ser declarada luego de haberse materializado la inacción…” (Negrilla por el Tribunal)
Es evidente, que las actividades tendientes a la prosecución del juicio con respecto al diligenciamiento de la evacuación de pruebas promovidas en la presente causa, entre éstos la prueba informativa que fue debidamente admitida por este Juzgado, no se observó en actas, a fin de enervar la paralización prolongada de la actividad procesal en la presente causa, y que por cómputo y razonamientos antes expuestos, fue detallada, por el contrario; se refleja de actas que ninguna de las partes tuvo la intención de impulsar el procedimiento, ya que dentro del tiempo indicado ninguna de las partes han suscrito actuaciones de un verdadero impulso procesal, vale señalar, que no todo acto de procedimiento de parte impide la consumación de la perención, sino sólo aquél que contenga implícita la intención de impulsar el proceso. ASÍ SE CONSIDERA.
De lo anterior, teniendo en cuenta que se verifica en actas la Perención de la Instancia en el lapso de tiempo indicado, por la inactividad prolongada de las partes interesadas en la continuación de este Juicio, en correspondencia al criterio jurisprudencial transcrito, es indudable que esta Jurisdicente proceda a hacer uso del poder discrecional y sancionatorio otorgado por el Legislador en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
"La perención se verificara de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente". (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Por lo tanto, se concluye que de las actuaciones procesales que constan en autos se evidencia la inactividad prolongada, y habiendo transcurrido más de un (01) año sin que se haya realizado algún acto de procedimiento capaz de interrumpir la perención de la instancia; en consecuencia, en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, es impretermitible para esta Juzgadora declarar PERIMIDA la INSTANCIA en la presente causa, y así será declarado de manera expresa, positiva, y precisa, en el dispositivo de este fallo. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Con fundamento a todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRSCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES incoado por el ciudadano ALIRIO SEGUNDO HERNÁNDEZ GÓMEZ en contra del ciudadano HENRY MORENO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No se hace pronunciamiento sobre las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, deje copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165º De la Federación.
LA JUEZA,
ZULAY BARROSO OLLARVES
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 pm) se dictó y publicó la anterior Sentencia en el expediente 38.880 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
La Secretaria,
Sentencia número: 171-2024.
Expediente número: 38.880
ZRBO/NFS
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