Número de Expediente: 34.707
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
Sentencia número: 170-2024



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

RESUELVE:
PARTE DEMANDANTE: ANA MARÍA PRIETO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.724.257, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ATILIO GUTIERREZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.518.

PARTE DEMANDADA: FRANKIE DE JESÚS MORALES NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.175.149, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ TOMAS QUINTERO ORTIZ, MARIELA CRISTINA SANTELIZ y GLADYS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 57.659, 847.904 y 47.597, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)

ENTRADA: Dos (02) de Junio del año dos mil ocho (2008).

I
RELACIÓN DE LAS ACTAS

Consta de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 22 de Mayo de 2008, la ciudadana ANA MARÍA PRIETO MEJIAS demandó al ciudadano FRANKIE DE JESÚS MORALES NAVA, ambos antes identificados, por motivo de Cobro de Bolívares (Intimación).
De seguidas, en fecha 02 de Junio de 2008, mediante auto se admitió la presente demanda y se intimó al ciudadano FRANKIE MORALES, antes identificado a pagar a la parte actora en el lapso respectivo y mediante auto de fecha 11 de Junio de 2008, se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Lagunillas del estado Zulia, a fin de intimar a la parte demandada.
Luego, en fecha 20 de Junio de 2008, se libró Despacho de Intimación y se remitió con Oficio número 34707-1120-08 y de seguidas, en fecha 01 de Julio de 2008, la parte demandante ANA MARÍA PRIETO MEJIAS le otorgó Poder Especial Apud Acta al Profesional del Derecho ATILIO GUTIERREZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.518.
Posteriormente, mediante escrito de fecha fecha 12 de Noviembre de 2008, el ciudadano FRANKIE DE JESÚS MORALES NAVA, parte demandada en la presente causa, se dió por citado y le otorgó Poder Especial Apud Acta a los Profesionales del Derecho José Quintero, Mariela Santeliz y Gladys Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.659, 847.904 y 47.597.
Acto seguido, mediante escrito de fecha 13 de Noviembre de 2008, la Profesional del Derecho MARIELA SANTELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.904, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, hizo oposición a la presente demanda de intimación.
Después, en fecha 03 de Diciembre de 2008, la Apoderada Judicial de la parte demandada, dió contestación a la presente demanda, en la cual anunció la tacha de falsedad de instrumento cambiario. Luego, en fecha 10 de Diciembre de 2008, se agregó a las actas resultas del Despacho de citación emanado del Tribunal comisionado.
Seguidamente, en fecha 15 de Diciembre de 2008, el Apoderado Judicial de la parte demandada formalizó la tacha del instrumento cambiario y en fecha 13 de Enero de 2009, solicitó que se termine la incidencia y se deseche el instrumento cambiario del presente proceso.
Luego, en fecha 28 de Noviembre de 2024, se avocó al conocimiento de la presente causa, la Profesional del Derecho ZULAY BARROSO OLLARVES, en su carácter de Jueza Provisoria en la presente causa.
Por aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede hacer una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si se ha sustanciando conforme a las normas procedimentales de nuestro Código Adjetivo, todo en obsequio del debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, de rango Constitucional.
II
DE LA TACHA INCIDENTAL PROPUESTA
La Profesional del Derecho MARIELA CRISTINA SANTELIZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda en fecha tres (03) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), tachando vía incidental la letra de cambio que se consignó en original al presente libelo, inserto en el folio dos (02) la cual se libró en fecha cuatro (04) de Enero de dos mil ocho (2008) de fecha quince (15) de Febrero de dos mil ocho (2008) por un valor de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 20.000,00) alegando que la misma está adulterada en todos sus aspectos, tanto en la firma, letra y números; de conformidad con lo establecido en los artículos 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que la parte demandada tachó de forma incidental el documento anteriormente descrito, el Profesional del Derecho JOSÉ QUINTERO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada presentó escrito de formalización incidental de la tacha del Instrumento Cambiario; en razón a ello, es necesario para esta Juzgadora en acatamiento a las normas procesales a que nos atañe, hacer un análisis del procedimiento invocado por la parte demandada, para así hacer criterio con respecto a la situación jurídica solicitada.-

Es menester de esta Operadora de Justicia traer a colación lo que establece nuestra Ley Adjetiva sobre el referido procedimiento de tacha, vía tacha incidental invocada por la parte demandada, de cual su orden normativo esta expuesto en los artículos 438 al 440 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 438
La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil.”

”Artículo 439
La tacha incidental se puede proponer en cualquier estado o grado de la causa.”

“Artículo 440:
Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.

Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados…” (Subrayado y Negrilla del Tribunal)

De igual forma, y con respecto al presupuesto procesal anteriormente plasmado, y su procedimiento, (TACHA INCIDENTAL), la SALA DE CASACIÓN CIVIL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en fecha veintidós (22) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en el expediente número AA20-C-2002-000851, ha ratificado y expuesto criterio sobre dicha situación, y la cual se transcribe en la forma siguiente:
“…En el caso de la tacha incidental, esta se podrá proponer en cualquier grado y estado de la causa por actuación procesal que determine el instrumento objeto de la tacha y, evidentemente, la manifestación de tacha. Ahora bien, dado el carácter de cuestión sobrevenida dentro del juicio principal, una vez propuesta la tacha, deberá ser formalizada en el quinto día siguiente a que se propuso, mediante escrito que explane los motivos y la exposición de los hechos circunstanciados que evidencien la falsedad del documento tachado en la actuación procesal que previamente se propuso.
Presentada la formalización se abre un lapso de cinco días para que el presentante del documento tachado de contestación a la incidencia. En caso de que no se de contestación o se manifieste que no insiste en el documento tachado, no se seguirá adelante con la incidencia, estimándose que desiste de ello, desechándose el instrumento objeto de la tacha; si por el contrario persiste, se continuará con la incidencia la cual deberá tramitarse en cuaderno separado.
Por otra parte, tampoco habrá lugar a la incidencia si la formalización de la misma no se realiza en el quinto día señalado en el articulo 440 de la Ley Adjetiva Civil, debiendo entenderse que el tachante desiste de su impugnación…
(…Omisis…)
Como antes se expreso, la actuación procesal mediante la cual se propone la tacha incidental, fija los limites de la incidencia mediante el señalamiento del objeto, es decir, del instrumento que se impugna y la manifestación de tacharlo; abriéndose así el lapso para la próxima actuación, cual es la formalización de dicha tacha, en el cual deben expresarse los motivos que la fundamente y que debe circunscribirse al documento previamente indicado como el tachado, pues el constituye el objeto de la tacha y no otro…” (Subrayado y Negrilla del Tribunal)

De la Jurisprudencia antes transcrita, se puede connotar que sobre la situación jurídica de tacha vía incidental la parte promovente, deberá formalizar la misma, en el término indicado por la Ley Adjetiva Civil, esto es: “…deberá ser formalizada en el quinto día siguiente a que se propuso, mediante escrito que explane los motivos y la exposición de los hechos circunstanciados que evidencien la falsedad del documento tachado en la actuación procesal que previamente se propuso…”, tal y como lo expresa nuestro Máximo Tribunal, y en caso contrario, acarearía las consecuencias expuestas.

Por otro lado, el mencionado artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, también establece lo siguiente:
“Articulo 440: …el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).

Aunado a lo anterior, el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 441: Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).

Así las cosas, y vistas las actas que conforman el presente expediente, como también, las normas procesales que nos rigen, es evidente que en fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), formalizó la tacha incidental del instrumento cambiario, del cual, el día hábil de despacho siguiente a dicha fecha, comenzaría a transcurrir el lapso de para que la parte demandante, presentante del instrumento contestara declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha, término este fijado en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil.

Es por ello, que es necesario hacer el cómputo en la presente causa desde la fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), (exclusive) hasta el día nueve (09) de Enero del año dos mil nueve (2009), (inclusive), en la forma siguiente:
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008: martes dieciséis (16), miércoles diecisiete (17), jueves dieciocho (18).

MES DE ENERO DEL AÑO 2009: jueves ocho (08), viernes nueve (09)

Ahora bien, efectuado el computo de las fechas anteriormente mencionadas, es menester de esta Operadora de Justicia indicar que desde la fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), (exclusive), luego del cual, al quinto día (5to) de despacho siguiente a dicha fecha, correspondía que la parte demandante, presentante del instrumento contestara declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha, conforme a la normativa legal, siendo el referido día nueve (09) de Enero del año dos mil nueve (2009).

Siendo preciso determinar, que la parte demandada no contestó declarando expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha, propuesta y formalizada en fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), infringiendo así la norma procesal antes transcrita.-

Por lo tanto, al no existir en actas la escrito presentado por la parte demandante, presentante del instrumento en la presente causa, declarando expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha, considerando que al no insistir, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal; Asimismo, al haber transcurrido el término legal que establece para la consignación de la misma, es forzoso para esta Juzgadora concluir que la parte demandante, no manifestó insistir y hacer valer la Letra de Cambio objeto de tacha por vía incidental, tal y como lo ha señalado el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil.

Dicho esto, es importante resaltar que los términos y lapsos procesales deben dejarse transcurrir, conforme ha sido diseñado por la norma procesal, disminuir, relajar y/o simplificar la norma procedimental, se traduce en alteración del orden público procesal, y aunque pasado un tiempo prudencial para ello, hasta la presente fecha, es indefectible que esta Juzgadora se pronuncie en base primeramente a las referidas normas legales que dieron fundamento al acto subsiguiente y no fue así declarado en la oportunidad legal, coartando el derecho que tiene los justiciables de llevar a cabo y regirse bajo un procedimiento cónsone a la norma procesal, en el cual se le garantice su derecho a la defensa e igualdad, siendo deber del Tribunal no soslayar el procedimiento, y garantizar la tutela judicial efectiva, con la pertinencia que las partes deben cumplir fielmente con los lapsos o términos señalados por la Ley, ya que contrario a ello, seria una infracción contra las normas procesales que nos rigen.- ASI SE CONSIDERA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Jurisdicente observando que la parte demandante no insistió en hacer valer la Letra de Cambio objeto de tacha por vía incidental, en la oportunidad legal correspondiente, y por vía de consecuencia, debe declararse terminada la incidencia y queda desechado del proceso el instrumento objeto de la presente acción por motivo de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), lo cual se declarara en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISION
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referido, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRSCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADA LA TACHA POR VÍA INCIDENTAL, y en consecuencia queda desechado del proceso la LETRA DE CAMBIO de fecha cuatro (04) de Enero de dos mil ocho (2008) de fecha quince (15) de Febrero de dos mil ocho (2008) por un valor de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 20.000,00), en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoado por la ciudadana ANA MARÍA PRIETO MEJIAS en contra del ciudadano FRANKIE DE JESÚS MORALES NAVA, identificados en la parte narrativa de este fallo.-
SEGUNDO: No se hace pronunciamiento sobre las costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, deje copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º De la Federación.
LA JUEZ,

ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.



En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia en el expediente 34.707 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.
Sentencia Nº: 170-2024.
Exp Nº 34.707
ZBO/NFS/acm.