Expediente Nº 39.030
Motivo: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Sent. No.: 158-2024.
ZBO/NFS/acm
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
PARTE DEMANDANTE: JHOANMARY CAROLINA CARVAJAL CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.661.987, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: JEFFERSON JOSÉ MORILLO LACRET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.085.852, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUIS RIERA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.659.
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
Mediante demanda presentada ante este Despacho, en fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana JHOANMARY CAROLINA CARVAJAL CORREDOR, antes identificada, asistida por el Profesional del Derecho CARLOS LUIS RIERA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.659, demandó al ciudadano JEFFERSON JOSÉ MORILLO LACRET, anteriormente identificado, por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; dándosele entrada por auto de fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), y se admitió la presente demanda, ordenando citar a la parte demandada, para que comparezca ante este Tribunal dentro del término de veinte (20) días hábiles de Despacho siguientes a su citación, a fin de contestar los términos de la demanda incoada en su contra.
De seguidas, mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), la parte demandante asistida de abogado, consignó las copias simples requeridas, asimismo entregó al Alguacil de este Juzgado los emolumentos necesarios así como la dirección de la parte demandada a fin de practicar la citación de la parte demandada.
De igual manera, en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana JHOANMARY CAROLINA CARVAJAL CORREDOR, otorgó Poder Especial APUD- ACTA al Profesional del Derecho CARLOS LUIS RIERA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.659.
Acto seguido, en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil de este Juzgado Informó a este Tribunal que la parte actora le suministró los medios de transporte necesarios, así como la dirección para practicar la Citación de la parte demandada.
Luego, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), fueron librados Recaudos de Citación a la parte demandada en la presente causa.
Posteriormente, en fecha veintiuno (21) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil de éste Juzgado, ciudadano CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ ANTEQUERA, expuso que se trasladó a la dirección indicada por la parte demandante y citó personalmente al ciudadano JEFFERSON JOSÉ MORILLO LACRET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.085.852, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, quien firmó boleta de citación y en la misma fecha se agregó la misma a las actas del expediente.
Así las cosas, en el caso en estudio, este Tribunal a los fines legales consiguientes realiza un cómputo por Secretaria correspondiente a veinte (20) días hábiles de despacho, contados a partir del día veintiuno (21) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024) (exclusive). ASI SE ESTABLECE.
En virtud a lo anterior, LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, HACE CONSTAR: que desde el día veintiuno (21) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024) (exclusive) hasta el día veinte (20) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) (inclusive) transcurrieron en este Tribunal veinte (20) días hábiles de despacho, los mismos transcurrieron de la siguiente manera: MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2024: martes veintidós (22), miércoles veintitrés (23), viernes veinticinco (25), lunes veintiocho (28), martes veintinueve (29), miércoles treinta (30), jueves treinta y uno (31). MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024: viernes primero (01), lunes cuatro (04), martes cinco (05), miércoles seis (06), jueves siete (07), viernes ocho (08), lunes once (11), martes doce (12), miércoles trece (13), jueves catorce (14), viernes quince (15), martes diecinueve (19), miércoles veinte (20)
Ahora bien, la norma referida al juicio de partición, es la contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”. (Subrayado y negrillas por el Tribunal)
De esta manera, considera esta Juzgadora que en el presente caso, revisadas como han sido las actas procesales, es necesario establecer la simplificación, uniformidad y eficacia del trámite procesal, en atención a lo establecido en los artículos 257 y 26 de nuestra Carta Magna, pues bien al no haber oposición a la partición ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, conforme al mismo enunciado del artículo 183 del Código Civil, le es dable al Juez convocar directamente para el nombramiento de partidor, si se cumple con los requisitos que marcadamente indica el artículo 778 ejusdem, como lo son:
a) Si no hubiere oposición, o sea que las partes estén de acuerdo en partir;
b) Que no se discuta el carácter alegado por las partes;
c) Que no se admita discusión sobre la cuota parte de los interesados; y
d) que la demanda estuviere apoyada en instrumento legal.
En razón de lo expuesto, analizados como han sido los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, y las pruebas aportadas en actas, concluye este Órgano Jurisdiccional que esta demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana JHOANMARY CAROLINA CARVAJAL CORREDOR en contra del ciudadano JEFFERSON JOSÉ MORILLO LACRET, debe ser declarada CON LUGAR y considera que lo procedente en este caso, es la designación de partidor, al no haber oposición a la partición, haber acuerdo en partir, no habiendo discusión sobre la cuota y apoyada en instrumento legal, todo de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 148, 149 y 183 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por la ciudadana JHOANMARY CAROLINA CARVAJAL CORREDOR contra el ciudadano JEFFERSON JOSÉ MORILLO LACRET; ambos anteriormente identificados en la parte narrativa del presente fallo, y consecuencialmente acuerda:
• Emplazar a las partes para que comparezcan por ante este Despacho en el décimo (10°) día hábil de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a aquel en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, para el nombramiento del partidor para la división del bien aquí determinado como integrante de la comunidad conyugal, pudiendo el designado, dentro de los límites de sus funciones determinar la cuota parte de los bienes que le puedan corresponder a las partes, debiendo para ello recabar informaciones, requerir instrumentos necesarios para ese fin, siendo dichos bienes los siguientes:
a) Un Vehículo, según se evidencia del Certificado De Registro De Vehículo Número 8ZCNCREN1DG305104-8-1 de fecha 20 de Noviembre de 2019, emanado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre con las siguientes características: CLASE: Camioneta, TIPO: Pick- Up, COLOR: Negro, USO: Carga, PLACA: A40BE3A, MARCA: Chevrolet, AÑO: 2013, MODELO: Silverado/ 4x2 CS T/A, SERIAL DE CARROCERÍA: N/A, SERIAL DEL MOTOR: 1DG305104, SERIAL N.I.V.: 8ZCNCREN1DG305104, TC: GAS 91, NÚMERO DE PUESTOS: 3, NÚMERO DE EJES: 2, TARA: 2414, CAP. CARGA: 489 KGS, SERVICIO: PRIVADO
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en esta instancia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia en el expediente 39.030 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, quedando anotada bajo el número 158-2024.-
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
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