Número de Expediente: 38.287
Motivo: SIMULACIÓN.
Sentencia número: 146-2024




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: IDELMA ROSA RINCÓN DE REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.873.139, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

PARTE DEMANDADA: OMARA JOSEFINA ÁLVAREZ, CESAR AUGUSTO REYES y OSWALDO MATA ATENCIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-7.740.941, V-1.669.442 y V-7.744.240, respectivamente, la primera domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, el segundo en el Municipio Maracaibo estado Zulia y el tercero en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.-

MOTIVO: SIMULACIÓN.-

ENTRADA: Veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).

RELACIÓN DE LAS ACTAS


Consta de las actas que conforman el presente expediente que en fecha 26 de Octubre de 2016, por la Profesional del Derecho ZORAIDA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.000, en actuando en nombre y representación de la ciudadana IDELMA ROSA RINCÓN DE REYES, antes identificada, demandó por SIMULACIÓN a los ciudadanos OMARA JOSEFINA ÁLVAREZ y CESAR AUGUSTO REYES, antes identificados.-

Mediante auto de admisión de fecha 27 de Noviembre de 2016, se le dio entrada y se emplazó a los ciudadanos OMARA JOSEFINA ÁLVAREZ y CESAR AUGUSTO REYES, antes identificados, a fin de comparecer en el lapso respectivo, y se ordenó comisionar a los Tribunales respectivos para la citación de los demandados. Luego, en fecha 07 de Noviembre de 2016, se libraron los recaudos de citación a los co-demandados, con despacho y oficio números 38.287-936-2016 y 38.287-937-2016.-

Posteriormente, en fecha 09 de Noviembre de 2016, la Apoderada Judicial de la parte demandante, ZORAIDA GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.000, solicitó se le designara como correo especial para la entrega de los oficios números 38.287-936-2016 y 38.287-937-2016. En consecuencia, este Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2016, designó como correo especial a dicha ciudadana y en la misma fecha se libró la boleta de notificación respectiva. Luego, en fecha 14 de Noviembre de 2016, éste Tribunal tomo el juramento correspondiente a la designación como correo especial.-

Después, en fecha 09 de Diciembre de 2016, la Apoderada Judicial de la parte demandante, ZORAIDA GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.000, consignó escrito de la reforma de la demanda. En la misma fecha anterior, la apoderada judicial de la parte demandante, consignó por ante este Tribunal la comisión de los recaudos de citación del ciudadano CESAR REYES, antes identificado, emanada del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.-

Este Tribunal en fecha 14 de Diciembre de 2016, agregó a las actas comisión emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas del estado Zulia.-
De seguidas, la Apoderada Judicial de la parte demandante, ZORAIDA GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.000, solicitó se corrigiera el oficio dirigido al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.-

Luego, en fecha 24 de Enero de 2017, éste Tribunal dictó auto donde el Juez Suplente designado, Abogado, JAIRO GALLARDO, se abocó al conocimiento de la presente causa y dejó sin efecto las comisiones ordenadas, a los fines de practicar las citaciones de los co-demandados, ciudadanos OSWALDO MATA y CESAR AUGUSTO REYES, antes identificados.-
Por otro lado, en fecha 07 de Febrero de 2017, la Apoderada Judicial de la parte demandante, ZORAIDA GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.000, donde solicitó mediante diligencia que le fueran entregados los recaudos de citación de los ciudadanos OMARA ÁLVAREZ y OSWALDO MATA, antes identificados, al Alguacil de éste Tribunal a los fines de que practicara las citaciones correspondientes, en razón a ello, mediante auto de fecha 08 de Febrero de 2017, éste Tribunal ordenó la citación personal de los ciudadanos OMARA ÁLVAREZ y OSWALDO MATA, fuese practicada por el Alguacil de éste Juzgado y para la citación del co-demandado, ciudadano CESAR REYES, se ordenó comisionar al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se ordenó librar despacho y remitir con oficio.-
Luego, en fecha 10 de Febrero de 2017, el Alguacil de éste Tribunal para ese momento, dejó constancia que la parte actora le suministró los medios de transporte necesarios y la dirección, a fin de practicar la citación correspondiente. Por otra parte, en fecha 23 de Febrero de 2017, éste Tribunal dictó auto donde la Juez Titular, Abogada, MARÍA CRISTINA MORALES, se reincorporó a sus labores habituales, en virtud de haber disfrutados sus vacaciones legales correspondientes, es por lo que se aboco al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha se libraron los recaudos de citación a los co-demandados y se libró despacho de embargo con oficio No. 38.287-137-17.-

Después, en fecha 02 de Marzo de 2017, el ciudadano CÉSAR AUGUSTO REYES CALDERÓN, antes identificado, otorgó Poder Apud Acta a los Profesionales del Derecho ROBERTO CARLOS ARGUELLES ALVARADO y AUDREY DEL PILAR VILLALOBOS MONTIEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 142.908 y 34.997, respectivamente.-
Posteriormente, en fecha 15 de Marzo de 2017, el Alguacil de éste Tribunal para ese momento, dejó constancia que en fechas 03 y 10 de Marzo de 2017, se traslado a la dirección indicada por la parte interesada y no pudo ser atendido por nadie, razón por la cual consignó al expediente las boletas de citación correspondiente.-

Por otra parte, en fecha 17 de Marzo de 2017, la Apoderada Judicial de la parte demandante, ZORAIDA GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.000, solicitó la citación por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, éste Tribunal en fecha 22 de Marzo de 2017, ordenó librar los carteles solicitados y en la misma fecha se libraron.-
Luego, en fecha 26 de Abril de 2017, la Apoderada Judicial de la parte demandante, YOLANDA GALBAN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 37.882, consignó un ejemplar del diario El Regional, de fecha 07 de Abril de 2017, donde aparece el cartel de citación publicado. En consecuencia, éste Tribunal en la misma fecha ordenó el desglose del periódico consignado, dejándose en actas la página 02 del Diario El Regional. Igualmente, en la misma fecha anterior, consignó un ejemplar del diario Panorama, de fecha 03 de Abril de 2017, donde aparece publicado el cartel de citación publicado. En consecuencia, éste Tribunal en la misma fecha ordenó el desglose del periódico consignado, dejándose en actas la página 07 del Diario Panorama y en la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria de éste Tribunal para ese momento, en fecha 06 de Junio de 2017, dejó constancia que fijó un cartel de citación para los ciudadanos, OSWALDO MATA y OMARA ÁLVAREZ, anteriormente identificados, para dar cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Posterior a ello, en fecha 19 de Julio de 2017, la Apoderada Judicial de la parte demandante, ZORAIDA GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.000, solicitó un defensor público para los co-demandados, en consecuencia, este Tribunal mediante auto de fecha 20 de Julio de 2017, designó como defensor judicial de para los co-demandados a la Profesional del Derecho NILDA ROBERTIZ DE PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.992, a quien se le ordenó comparecer en el lapso respectivo a fin de la aceptación o excusa del cargo. En la misma fecha se libró Boleta de Notificación.

Después, en fecha 25 de Julio de 2017, el Alguacil de este Juzgado para ese momento, agregó a las actas Boleta de Notificación firmada por la Profesional del Derecho NILDA ROBERTIZ DE PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.992, quien mediante en fecha 28 de Julio de 2017, aceptó el cargo recaído en su persona y tomó el juramento de ley.

Posteriormente, en fecha 03 de Agosto de 2017, la Apoderada Judicial de la parte demandante, ZORAIDA GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.000, solicitó el emplazamiento de la Defensora Ad Litem designada, en razón a ello, mediante auto de fecha 04 de Agosto de 2017, se emplazó a la Defensora Judicial de los co-demandados, para que comparezca en el lapso respectivo a fin de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que creyera convenientes. En fecha 03 de Octubre de 2017, éste Tribunal dictó auto donde el Juez Suplente designado, Abogado, JAIRO GALLARDO, se abocó al conocimiento de la presente causa y en la misma fecha se libraron los recaudos a la defensora ad-litem de los co-demandados.-

Luego, en fecha 04 de Octubre de 2017, el ciudadano OSWALDO MATA ATENCIO, antes identificado, otorgó Poder Apud Acta a la Profesional del Derecho DEYSI PETIT PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 252.899. Igualmente, en la misma fecha anterior, la ciudadana OMARA JOSEFINA ALVAREZ CHIRINOS, antes identificada, otorgó Poder Apud Acta a la Profesional del Derecho THAÍS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.848.-
De seguidas, en fecha 02 de Noviembre de 20217, la Apoderada Judicial de la parte co-demandada, ciudadano OSWALDO MATA ATENCIO, antes identificado, presentó escrito de contestación a la demanda. Igualmente la Apoderada Judicial de la parte co-demandada, ciudadana OMARA JOSEFINA ALVAREZ CHIRINOS, antes identificada, presentó escrito de contestación a la demanda. De igual manera, en fecha 06 de Noviembre de 2017, el Apoderado Judicial de la parte co-demandada, ciudadano CÉSAR AUGUSTO REYES CALDERÓN, antes identificado, presentó escrito de contestación a la demanda.-

En fecha 29 de Noviembre de 2017, La Secretaria de éste Tribunal para ese momento, dejó constancia que le fueron consignados por los Apoderados Judiciales de las partes co-demandadas, escritos de promoción de pruebas. De igual manera, en fecha 30 de Noviembre de 2017, se dejó constancia que fue presentado por la apoderada judicial de la parte demandante y por el apoderado judicial de la parte co-demandada, escritos de promoción de pruebas. En consecuencia, en fecha 01 de Diciembre de 2017, éste Tribunal ordenó agregarlos a las actas. En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

Después, en fecha 05 de Diciembre de 2017, la Apoderada Judicial de la parte demandante, ZORAIDA GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.000, presentó escrito de oposición.-

Mediante auto de fecha, 12 de Diciembre de 2017, éste Tribunal procedió a providenciar los mismos de la siguiente manera:
PARTE CO-DEMANDADA OSWALDO MATA ATENCIO: Prueba Documental: se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, se ordena agregar a las actas los documentos consignados. Pruebas de informes: se admite cuando ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordenó oficiar a (SUDEBAN).-
PARTE CO-DEMANDADA OMARA JOSEFINA ÁLVAREZ CHIRINOS: Prueba de informes: se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordenó oficiar a (SUDEBAN).-
Prueba Testimonial: se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, para la evacuación de los testigos MARIEL DEL VALLE MARCANO DE SALAZAR y ORANDO JESÚS SALAZAR FERNÁNDEZ, se comisionó suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-
Para la evacuación de testigos EDIXON FUENMAYOR y MARY ELIZABETH FUENMAYOR, comisionó suficientemente a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Para la evacuación del testigo EMIL JOSÉ MEDINA GÓMEZ, comisionó suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.-
Posiciones juradas: con respecto al presente particular, esta Juzgadora consideró improcedente la prueba promovida, en consecuencia, se declaró inadmisible la misma.-
PARTE DEMANDANTE IDELMA ROSA RINCÓN DE REYES:
Pruebas de informes: se admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, se ordenó oficiar al Banco Occidental de Descuentos, al Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, en la forma indicada.-
Con respecto a dicha prueba solicitada, de informe no cumple con los extremos de los artículos, se negó su admisión en este mismo acto
Inspección Judicial: se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación definitiva, se fijó el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha a las diez de la mañana, para la designación de expertos.-
En cuanto al escrito de pruebas presentado por la parte demandante, éste Tribunal al respecto y en obsequio al derecho de la defensa consagrada en nuestra carta magna reserva su pronunciamiento para la sentencia definitiva.-

Luego, en fecha 14 de Diciembre de 2017, fecha y hora fijada para llevar a efecto el acto de nombramiento de expertos, se declaró desierto el acto por no encontrarse presente las partes. Po otra parte, en fecha 18 d Diciembre de 2017,la secretaria de éste Tribunal para ese momento, dejó constancia que se libraron los oficios a la Superintendencia de las Institución del Sector Bancario (SUDEBNAN), con nros de oficio 38.287-977-17 y 38.287-934-17, al Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia y al Banco Occidental de Descuento (B.O.D), Bajo los números 38.287-936-17 y 38.287-935-17.-
Posteriormente, en fecha 16 de Enero de 2018, la Apoderada Judicial de la parte demandante, ZORAIDA GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.000, consignó copia certificada emitida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), a los fines de que se agregara en actas para su evacuación. De igual manera, en fecha 17 de Enero de 2017, éste Tribunal dictó auto donde el Juez Suplente designado, Abogado, JAIRO GALLARDO, se abocó al conocimiento de la presente causa y en la misma fecha se libró el despacho de pruebas (parte co-demandada) CESAR RESYES, con oficio No. 38.287-019-18.-
De seguidas, en fecha 19 de Enero de 2018, la apoderada judicial de la parte co-demandada, consignó mediante diligencia las copias imples respectivas para que librar los despachos de pruebas acordados, en consecuencia, la secretaria de éste Tribunal para ese momento, dejó constancia que en fecha 22 de Enero de 2018, se libró despacho de pruebas (parte co-demandada) OMARA ÁLVAREZ, con oficio nro. 38.287-023-18, 38.287-024-18 y 38.287-025-18.-
En fecha 23 de Enero de 2018, el apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadano CESAR REYES, solicitó se le designara como correo especial para el despacho comisionado para el Juzgado del Municipio Lagunillas. En consecuencia, éste Tribunal en fecha 24 de Enero de 2018, designo como correo especial al Abogado ROBERTO ARGUELLES, a quien se ordenó comparecer por antes éste Juzgado a los fines de la juramentación correspondiente. Luego, en fecha 23 de Enero de 2018, el apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadano CESAR REYES, se dio por notificado en la presente causa.-

Luego, en fecha 26 de Enero de 2018, acepto el cargo recaído en su persona y prestó juramento de ley y la misma fecha anterior, el mencionado apoderado judicial, solicitó mediante diligencia copias certificadas de todas y cada una de las actuaciones que lo acreditaban como correo especial en la presente causa. En consecuencia, éste Tribunal en la misma fecha expidió las copias solicitadas.-
En la misma fecha anterior, éste Tribunal agregó a las actas oficio recibido del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), signado con el número 07.-
En fecha 29 de Enero de 2018, la apoderada judicial de la parte co-demandada, ciudadana OMARA ÁLVAREZ, solicitó se le designara como correo especial para la comisión de prueba al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, así como al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y para la comisión al Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En consecuencia, éste Tribunal en fecha 02 de Febrero de 2018, designó como correo especial a la Abogada THAÍS OLIVARES, a quien se ordenó comparecer por antes éste Juzgado a los fines de la juramentación correspondiente.-
Después, en fecha 08 de Febrero de 2018, la apoderada judicial de la parte co-demandada, ciudadana OMARA ÁLVAREZ, solicitó nueva oportunidad para la designación como correo especial para el retiro de los despachos de pruebas correspondientes. En consecuencia, éste Tribunal en fecha 09 de Febrero de 2018, fijó nueva oportunidad para designar como correo especial a la Abogada THAÍS OLIVARES, quien se ordenó comparecer por ante este despacho. En fecha 15 de Enero de 2018, la apoderada judicial de la parte co-demandada, ciudadana OMARA ÁLVAREZ, se dio por notificada en la presente causa.-
En la misma fecha anterior, acepto el cargo recaído en su persona y prestó juramento de ley y la misma fecha anterior, la mencionada apoderada judicial, solicitó mediante diligencia copias certificadas de todas y cada una de las actuaciones que la acreditaban como correo especial en la presente causa. En consecuencia, éste Tribunal en la misma fecha expidió las copias solicitadas.-
Luego, en fecha 02 de Marzo de 2018 la apoderada judicial de la parte co-demandada, consignó copias de los oficios dirigidos a la Superintendencia de las Institución del Sector Bancario (SUDEBNAN), que fueron recibidos en fecha 03 de Febrero de 2018.
En fecha 14 de Marzo de 2018, se dictó auto donde la Jueza Suplente designada, Abogada, MARIANELA FERRER GONZÁLEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa y se agregaron las resultas emanadas del Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.-
Posteriormente, en fecha 20 de Abril de 2018 éste Tribunal agregó a las actas los oficios recibidos por la Superintendencia de las Institución del Sector Bancario (SUDEBNAN). Seguidamente en fecha 09 de Agosto de 2016, se agregó a las actas el oficio recibido por la entidad bancaria banco occidental de descuentos (BOD). En fecha 29 de Noviembre de 2018, se agregó a las actas resultas emanadas del Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.-

Después, en fecha 31 de Enero de 2022, éste Tribunal dejó constancia que se recibió escrito al correo electrónico institucional suscrito por la apoderada judicial THAÍS OLIVARES, donde solicitó el avocamiento de la Juez en el presente procedimiento, a quien se le ordenó comparecer el día 03 de Febrero de 2022, a fin de consignar el original del referido escrito enviado por el correo electrónico institucional. En fecha 03 de Febrero de 2022, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que le fue consignado el escrito en original enviado por el correo electrónico institucional. En razón a lo anterior, en fecha 04 de Febrero de 2022, la Profesional del Derecho ZULAY BARROSO, por cuanto se encuentra desempeñando el cargo de Juez de este Tribunal, es por lo que se avocó al conocimiento de la presente causa, se ordenó la notificación de las partes intervinientes en la presente causa, dejando transcurrir los lapsos respectivos de conformidad en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación.-
De igual forma, en fecha 07 de Abril de 2022, éste Tribunal dictó auto donde agregó a las actas las resultas emanadas del Juzgado Décimo Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
En fecha 16 de Mayo de 2022, éste Tribunal dejó constancia que se recibió escrito al correo electrónico institucional suscrito por la apoderada judicial THAÍS OLIVARES, donde solicitó ser nombrada correo especial, a quien se le ordenó comparecer el día 19 de Mayo de 2022, a fin de consignar el original del referido escrito enviado por el correo electrónico institucional. En fecha 19 de Mayo de 2022, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que le fue consignado el escrito en original enviado por el correo electrónico institucional.-.
Luego, en fecha 20 de Mayo de 2022, éste tribunal dictó auto donde instó a la parte interesada a consignar la información requerida por la resolución 005-2020, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En la misma fecha anterior, éste Tribunal mediante auto instó a cumplir con las debidas notificaciones personales ya ordenadas y una vez que constara en actas las resultas de las mismas se procederá a resolver lo conducente.-
Seguidamente, en fecha 10 de Noviembre de 2022, la apoderada judicial de la parte co-demandada, solicitó se le designara como correo especial para llevar al Tribunal competente de Maracaibo las notificaciones antes prenombradas. En consecuencia, éste Tribunal ordenó comisionar a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y se designó como correo especial para la entrega, traslado y posterior resulta a la Profesional del Derecho THAÍS OLIVARES, antes identificada y en la misma fecha se libró despacho de citación ordenado con oficio No. 38.287-265-2022.-
En fecha 14 de Noviembre de 2022, se dictó auto donde en virtud de lo voluminoso del expediente se acordó cerrar la presente pieza y abrir una nueva signada con el número 02. Igualmente, en la misma fecha se declaró iniciada la pieza principal número 02. Luego, en fecha 17 de Noviembre de 2022, la apoderada judicial acepto el cargo recaído en su persona y prestó juramento de ley.-
El Alguacil Natural de éste Tribunal en fecha 15 de Febrero de 2023, agregó a las actas las boletas de notificación por falta de impulso procesal, en la misma fecha la secretaria dejó constancia que le fueron entregadas y en la misma fecha se agregó. En fecha 17 de Febrero de 2023, El Alguacil Natural de éste Tribunal, agregó a las actas el cartel de citación por falta de impulso procesal, en la misma fecha la secretaria dejó constancia que le fue entregado y en la misma fecha se agregó. Luego, en fecha 07 de Marzo de 2023, El Alguacil Natural de éste Tribunal, agregó a las actas el cartel de citación por falta de impulso procesal, en la misma fecha la secretaria dejó constancia que le fue entregado y en la misma fecha se agregó.-
De seguidas, el Alguacil Natural de éste Tribunal, en fecha 09 de Agosto de 2023, agregó a las actas las boletas de notificación por falta de impulso procesal, en la misma fecha la secretaria dejó constancia que le fueron entregadas y en la misma fecha se agregó-
Luego, en fecha 07 de Noviembre de 2024, la apoderada judicial de la parte co-demandada, solicitó la notificación de las partes por carteles-.
II
MOTIVACION

Ahora bien, este Tribunal vistas las actas que conforman la presente causa, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Para el Dr. RICARDO ENRIQUE LA ROCHE en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, (Pág. 328 y 329), define la perención como:
".Perención (de perimire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización de un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan."

En este Sentido el Dr. A.Rengel-Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II Teoría General del Proceso, (Pág.379), establece los caracteres de la Perención de la siguiente forma:
a) La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo recurso contra sus representantes (Art. 268 C.P.C)….
b) La perención se verifica de derecho, esto es, se produce ope legis, al vencimiento del plazo de un año de inactividad, y no desde el día en que es declarada por el juez. De modo que esta declaración del juez, no tiene efecto constitutivo, sino declarativo, que se retrotrae al momento en que el plazo de la perención quedó cumplido y no se admiten sanatorias de la perención por actos cumplidos por una parte después del vencimiento del plazo (Art.269 C.P.C).
c) La perención no es renunciable por las partes……-
d) La perención puede declararse de oficio por el juez. Por el carácter irrenunciable que tiene, el juez puede declararla de oficio sin esperar petición de parte para su declaración.
e) La perención puede interrumpirse. Así la inactividad prolongada por un año opera la perención, la actividad procesal durante el curso del lapso de perención, la interrumpe…..-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Subrayado del Tribunal)…. (Omissis)

Igualmente, En base a las jurisprudencias reiteradas de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia y así mismo siguiendo las enseñanzas de nuestros procesalistas, el acto capaz de interrumpir la PERENCION debe ser tal, además de válido, que su objeto evidente, su propósito explícito, sea el de gestionar o impulsar la continuación del procedimiento, poniendo fin a la paralización en que se encuentra.

De la misma manera, nuestra Doctrina tiene definido, que son tres las condiciones indispensables para que un proceso se extinga con perfección: A) El supuesto básico de la existencia de una instancia; B) La inactividad procesal y C) El transcurso de un plazo señalado por la Ley.. La pérdida de una facultad procesal puede ocurrir en dos casos: Por falta de actividad y Por extemporánea.

De igual forma, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27 de Febrero de 2003. Exp Nº C-1986-011- Sent. Nº 011, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, asienta con relación a la Perención de la Instancia lo siguiente:

"Ahora bien, otro aspecto de importancia que fue determinado en la jurisprudencia tanto de la Sala de Casación Civil, como de la Sala Político -Administrativa, es que no todo acto de procedimiento de parte impide la consumación de la perención, sino sólo aquél que contenga implícita la intención de impulsar el proceso. Así, por ejemplo, ambas Salas han establecido de forma reiterada que la solicitud de copias certificadas o la consignación de escritos, en modo alguno constituyen manifestaciones de la intención de la parte en dar continuación al proceso, y, por tanto, esos actos no son capaces de interrumpir la perención. Los supuestos anteriores, cabe indicar expresamente, son válidos para todos los juicios, incidencias y recursos que cursen o se tramite ante esta jurisdicción suprema, habida cuenta de que en ella, además del recurso de casación en igual manera se presentan para su conocimiento regulaciones de competencia, recursos de hecho, transacciones, desistimientos y reclamos, y como quiera que, no obstante las previsiones normativas que específicamente traten sobre cada materia en particular, la Sala estima que priva la norma general relativa a la perención en su contenido, alcance y propósito plasmado en la misma cuando determina "Toda instancia se extingue", siendo así, como ya se indicó, esto justifica el interés del Estado para que en definitiva se cumpla con la función Jurisdiccional….Es claro, pues, que el ordenamiento jurídico venezolano acoge el sistema italiano respecto de la perención, de conformidad con el cual ésta opera de pleno derecho y, por tanto, se consuma por el sólo transcurso del tiempo previsto en la ley, y una vez declarada surte efectos no desde esa oportunidad, sino a partir del momento en que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido. En consecuencia, una vez consumada y declarada la perención produce efectos desde que éste operó, por lo cual tanto los hechos Jurídicos - transcurso del tiempo sin impulso de las partes- como sus efectos -extinción del proceso - se rigen por las normas procesales vigentes para la época en que éstos se verificaron…." (Subrayado del Tribunal).






Dicho eso, es notorio para aquí quien suscribe previo a pronunciarse sobre la perención, es necesario hacer una revisión exhaustiva de la presente causa, dando hincapié de las fechas notorias los cuales estuvo paralizada la presente causa, Es por ello, que es necesario hacer el cómputo respectivo, tomando en cuenta la fecha comprendida desde la fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil dieciocho (2022), hasta el día de hoy Veintiséis (26) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), ambas fechas inclusive, en la forma siguiente:

NOVIEMBRE 2022: Viernes, Dieciocho (18), Sábado, Diecinueve (19), Domingo, Veinte (20), Lunes Veintiuno (21), Martes Veintidós (22), Miércoles veintitrés (23), Jueves Veinticuatro (24), Viernes Veinticinco (25), Sábado, Veintiséis (26), Domingo, Veintisiete (27), Lunes Veintiocho (28), Martes Veintinueve (29), Miércoles Treinta (30).-

DICIEMBRE 2022: Jueves Primero (01), Viernes Dos (02), Sábado, Tres (03), Domingo, Cuatro (04), Lunes Cinco (05), Martes Seis (06), Miércoles Siete (07), Jueves Ocho (08), Sábado, Nueve (09), Domingo, Diez (10), Lunes Doce (12), Martes Trece (13), Miércoles Catorce (14), Jueves Quince (15), Viernes dieciséis (16), Sábado, Dieciocho (18), Domingo, Diecinueve (19) Lunes Diecinueve (19), Martes Veinte (20), Miércoles Veintiuno (21).-

ENERO 2023:
DÍAS DE DESPACHO: Lunes Nueve (09), Martes Diez (10), Miércoles Once (11), Jueves Doce (12), Viernes Trece (13), Sábado, catorce (14), Domingo, Quince (15), Lunes dieciséis (16), Martes Diecisiete (17), Miércoles Dieciocho (18), Jueves Diecinueve (19), Viernes Veinte (20), Sábado, Veintiuno (21), Domingo, Veintidós (22), Lunes Veintitrés (23), Martes Veinticuatro (24), Miércoles Veinticinco (25), Jueves veintiséis (26), Viernes Veintisiete (27), Sábado, Veintiocho (28), Domingo, Veintinueve (29), Lunes Treinta (30), Martes Treinta y Uno (31).-

FEBRERO 2023:
DIAS DE DESPACHO: Miércoles Primero (01), Jueves Dos (02), Viernes Tres (03), Sábado, Cuatro (04), Domingo, Cinco (05), Lunes Seis (06), Martes Siete (07), Miércoles Ocho (08), Jueves Nueve (09), Viernes Diez (10), Sábado, Once (11), Domingo, Doce (12), Lunes Trece (13), Martes Catorce (14), Miércoles Quince (15), Jueves Dieciséis (16), Viernes Diecisiete (17), Sábado, Dieciocho (18), Domingo, Diecinueve, (19), Lunes, Veinte (20), Martes, Veintiuno (21), Miércoles Veintidós (22), Jueves Veintitrés (23), Viernes Veinticuatro (24), Sábado, Veinticinco (25), Domingo, Veintiséis (26), Lunes Veintisiete (27), Martes Veintiocho (28).-

MARZO 2023:
DÍAS DE DESPACHO: Miércoles Primero (01), Jueves, Dos (02), Viernes Tres (03), Sábado, Cuatro (04), Domingo, Cinco (05), Lunes Seis (06), Martes Siete (07), Miércoles Ocho (08), Jueves Nueve (09), Viernes Diez (10), Sábado, Once (11), Domingo, (12), Lunes Trece (13), Martes Catorce (14), Miércoles Quince (15), Jueves Dieciséis (16), Viernes Diecisiete (17), Sábado, Dieciocho (18), Domingo, Diecinueve (19), Lunes Veinte (20), Martes Veintiuno (21), Miércoles Veintidós (22), Jueves Veintitrés (23), Viernes Veinticuatro (24), Sábado, Veinticinco (25), Domingo, Veintiséis (26), Lunes Veintisiete (27), Martes Veintiocho (28), Miércoles Veintinueve (29), Jueves Treinta (30), Viernes Treinta y Uno (31).-

ABRIL 2023:
Sábado, primero (01), Domingo, Dos (02), Lunes Tres (03), Martes Cuatro (04), miércoles, cinco (05), jueves, seis (06), viernes, siete (07), Sábado, ocho (08), Domingo, Nueve (09), Lunes Diez (10), Martes Once (11), Miércoles Doce (12), Jueves Trece (13), Viernes Catorce (14), Sábado, quince (15), domingo (16) Lunes Diecisiete (17), Martes Dieciocho (18), Jueves Veinte (20), Viernes Veintiuno (21), Sábado, veintidós (22), domingo, veintitrés (23), Lunes Veinticuatro (24), Martes Veinticinco (25), Miércoles Veintiséis (26), Jueves Veintisiete (27), Viernes Veintiocho (28), Sábado, veintinueve (29) y Domingo, treinta (30).-

MAYO 2023:
Lunes, primero (01), Martes Dos (02), Miércoles Tres (03), Jueves Cuatro (04), Viernes Cinco (05), Sábado, seis (06), Domingo, Siete (07), Lunes Ocho (08), Martes Nueve (09), Miércoles Diez (10), Jueves Once (11), Viernes Doce (12), Sábado, Trece (13), Domingo, Catorce (14), Lunes Quince (15), Martes Dieciséis (16), Miércoles Diecisiete (17), Jueves Dieciocho (18), Viernes Diecinueve (19), Sábado, veinte (20), Domingo, veintiuno (21), Lunes Veintidós (22), Martes Veintitrés (23), Miércoles Veinticuatro (24), Jueves Veinticinco (25), Viernes Veintiséis (26), Sábado, veintisiete (27), domingo, veintiocho (28), Treinta (30), Miércoles Treinta y Uno (31).-

JUNIO 2023:
Primero (01), Viernes Dos (02), Sábado, tres (03), domingo, (04), Lunes Cinco (05), Martes Seis (06), Miércoles Siete (07), Jueves Ocho (08), Viernes Nueve (09), Sábado, diez (10), domingo, (11), Lunes Doce (12), Martes Trece (13), Miércoles Catorce (14), Jueves Quince (15), Viernes Dieciséis (16), Sábado, diecisiete (17), Dieciocho (18), Lunes Diecinueve (19), Martes Veinte (20), Miércoles Veintiuno (21), Jueves Veintidós (22), viernes, veintitrés, (23), Sábado, veinticuatro (24), domingo, veinticinco (25), Lunes veintiséis (26), Martes Veintisiete (27), Miércoles Veintiocho (28), Jueves Veintinueve (29), Viernes Treinta (30).-

JULIO 2023:
Sábado, Primero (01), Domingo, dos (02), Lunes Tres (03), Martes Cuatro (04), miércoles, cinco (05), Jueves Seis (06), Viernes Siete (07), Sábado, Ocho (08), Domingo, Nueve (09), Lunes Diez (10), Martes Once (11), Miércoles Doce (12), Jueves Trece (13), Viernes Catorce (14), Sábado, quince (15), domingo, dieciséis (16), Lunes Diecisiete (17), Martes Dieciocho (18), Miércoles Diecinueve (19), Jueves Veinte (20), Viernes Veintiuno (21), Martes Veinticinco (25), Miércoles Veintiséis (26), Jueves Veintisiete (27), Viernes Veintiocho (28), Sábado, veintinueve (29), domingo, treinta (30) Lunes Treinta y Uno (31).-

AGOSTO 2023:
Martes Primero (01), Miércoles Dos (02), Jueves Tres (03), Viernes Cuatro (04), Sábado, cinco (05), domingo, siete (07), Lunes Siete (07), Martes Ocho (08), Miércoles Nueve (09), Jueves Diez (10), Viernes Once (11), Sábado, doce (12), Domingo, Trece (13), Lunes, Catorce (14).-

SEPTIEMBRE 2023:
Lunes Dieciocho (18), Martes Diecinueve (19), Miércoles Veinte (20), Jueves Veintiuno (21), Viernes Veintidós (22), Sábado, veintitrés (23), domingo, veinticuatro (24), Lunes Veinticinco (25), Martes Veintiséis (26), Miércoles Veintisiete (27), Jueves Veintiocho (28), Viernes Veintinueve (29) y Sábado, treinta (30).-

OCTUBRE 2023:
Domingo, primero (01), Lunes Dos (02), Martes Tres (03), Miércoles Cuatro (04), Jueves Cinco (05), Viernes Seis (06), Sábado, siete (07), domingo, ocho (08), Lunes Nueve (09), Martes Diez (10), Miércoles Once (11), Viernes Trece (13), Sábado, catorce (14), domingo, quince (15), Lunes dieciséis (16), Martes Diecisiete (17), Miércoles Dieciocho (18), Jueves Diecinueve (19), Viernes Veinte (20), Sábado, veintiuno (21), Domingo, veintidós (22), Lunes Veintitrés (23), Miércoles Veinticinco (25), Jueves veintiséis (26), Viernes Veintisiete (27), Sábado, veintiocho (28), domingo, veintinueve (29), Lunes Treinta (30), Martes Treinta y Uno (31).-

NOVIEMBRE 2023:
Miércoles Primero (01), Jueves Dos (02), Viernes Tres (03), Sábado, cuatro (04), domingo, cinco (05), Lunes Seis (06), Martes Siete (07), Miércoles Ocho (08), Jueves Nueve (09), Viernes Diez (10), Sábado, once (11), domingo, doce (12), Lunes Trece (13), Martes Catorce (14), Miércoles Quince (15), Jueves Dieciséis (16), Viernes Diecisiete (17), Sábado, dieciocho (18), domingo, diecinueve (19), Lunes Veinte (20), Martes Veintiuno (21), Miércoles Veintidós (22), Jueves Veintitrés (23), Viernes Veinticuatro (24), Sábado, veinticinco (25), domingo, veintiséis (26), Lunes Veintisiete (27), Martes Veintiocho (28), Miércoles Veintinueve (29), Jueves Treinta (30).-

DICIEMBRE 2023:
Viernes, primero (01), Sábado, dos (02), domingo, tres (03), Lunes Cuatro (04), Martes Cinco (05), Miércoles Seis (06), Jueves Siete (07), Viernes Ocho (08), Sábado, nueve (09), domingo, diez (10), Martes Doce (12), Miércoles Trece (13), Jueves Catorce (14), Viernes Quince (15), Lunes Dieciocho (18), Martes Diecinueve (19), Miércoles Veinte (20), Jueves Veintiuno (21), viernes, veintidós (22).-

ENERO 2024:
Lunes Ocho (08), Martes Nueve (09), Miércoles Diez (10). Jueves Once (11), Viernes Doce (12), Sábado, trece (13), domingo, catorce (14), Lunes Quince (15), Martes Dieciséis (16), Miércoles Diecisiete (17), Jueves Dieciocho (18), Viernes Diecinueve (19), Sábado, veinte (20), domingo, veintiuno (21), Lunes Veintidós (22), Martes Veintitrés (23), Miércoles Veinticuatro (24), Jueves Veinticinco (25), Viernes Veintiséis (26).-


Vistas las actas que conforman la presente causa, desde la fecha 17 de Noviembre de 2022, donde la apoderada judicial de la parte co-demandada, acepto el cargo en su designación como correo especial y presto juramento de ley. Se puede observar que ninguna de las partes en ese intervalo de tiempo ejecuto algún acto de procedimiento capaz de interrumpir la perención, ni de impulsar la continuación del procedimiento, lo que lleva a esta Juzgadora a hacer uso del poder discrecional otorgado por el Legislador en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
"La perención se verificara de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente". (Subrayado del Tribunal).




De las actuaciones procesales que constan en autos se evidencia la inactividad prolongada, y habiendo transcurrido Dos (02) años, sin que se haya realizado algún acto de procedimiento capaz de interrumpir la perención de la instancia; en consecuencia, en virtud de los razonamientos antes esbozados es impretermitible para esta Juzgadora declarar PERIMIDA la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISION
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referido, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRSCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA:

PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio de SIMULACIÓN incoado por la ciudadana IDELMA ROSA RINCÓN DE REYES, en contra de los ciudadanos OMARA JOSEFINA ÁLVAREZ CHIRINOS, CESAR AUGUSTO REYES CALDERÓN y OSWALDO MATA ATENCIO, antes identificados en la parte narrativa de este fallo.-
SEGUNDO: No se hace pronunciamiento sobre las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, deje copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los Trece (13) días de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º De la Federación.
LA JUEZA,

ZULAY BARROSO OLLARVES.



LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.



En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m), se publico la anterior Sentencia en el expediente 38.287 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.





Sentencia Nº: 146- 2024.-
Exp Nº: 38.287
AAL