Número de Expediente: 38.868
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
Sentencia número: 128-2024
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
RESUELVE:
PARTE DEMANDANTE: MARCOS SIMONOVIC ZIVKOVIC y ALBA ROSA PERALTA DE SIMONOVIC, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.179.207 y V.-4.018.571, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MGP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha seis (06) de septiembre de 2011, bajo el número 48, Tomo 67-A, expediente Número 264-3504, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-317527593, domiciliada en el Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
ENTRADA: Catorce (14) de Octubre del año dos mil veintidós (2022).-
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
Mediante auto de fecha catorce (14) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), se le dio entrada a la presente demanda, se admitió cuanto ha lugar en derecho y se emplazó a la Sociedad Mercantil MGP, C.A., ya identificada, en la persona de su Presidente, el ciudadano MICHELE ANTONIO COLELLA TRITTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-19.204.967, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparecieran por ante este Juzgado a los fines de dar contestación a la demanda u opongan las defensas que creyeren convenientes.
Seguidamente, en fecha dieciocho (18) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado MARIO ENRIQUE TORRES CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.586, consignó las copias simples requeridas para librar la citación de la parte demandada.
En fecha diecinueve (19) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), la Suscrita Secretaria de éste Juzgado dejó constancia que fue librado oficio y despacho de comisión signado con el número 38868-248-2022, dirigido a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a fin de su debida distribución a un JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUATA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Posterior a ello, en fecha veintiuno (21) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), el ciudadano MARCOS SIMONOVIC ZIVKOVIC, ya identificado, parte demandante, debidamente asistido por la Abogada CELINA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9.190, solicitó al Tribunal se le hiciera entrega del despacho de citación y se le nombrara correo especial. En la misma fecha, este Tribunal designó como correo especial al ciudadano MARCOS SIMONOVIC ZIVKOVIC, a quien se ordenó comparecer por ante este Juzgado a los fines de la juramentación correspondiente. En la misma fecha fue juramentado el correo especial designado.
Después, en fecha nueve (09) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), se recibió la comisión emanada del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, BARCELONA, y se ordenó agregar a las actas. En la misma fecha se agregó.
Luego, en fecha diez (10) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado MARIO ENRIQUE TORRES CARRILLO, ya identificado, solicitó se nombrara defensor judicial en la presente causa.
Por lo cual, en fecha once (11) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), éste Tribunal nombró como defensor judicial al Abogado RAFAEL APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.454, a quien se ordenó comparecer por ante este Juzgado a los fines de la aceptación o excusa del cargo. En la misma fecha se libró boleta de notificación.
II
MOTIVACION
Ahora bien, este Tribunal vistas las actas que conforman la presente causa, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Para el Dr. RICARDO ENRIQUE LA ROCHE en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, (Pág. 328 y 329), define la perención como:
".Perención (de perimire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización de un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan."
En este Sentido el Dr. A.Rengel-Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II Teoría General del Proceso, (Pág.379), establece los caracteres de la Perención de la siguiente forma:
a) La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo recurso contra sus representantes (Art. 268 C.P.C)….
b) La perención se verifica de derecho, esto es, se produce ope legis, al vencimiento del plazo de un año de inactividad, y no desde el día en que es declarada por el juez. De modo que esta declaración del juez, no tiene efecto constitutivo, sino declarativo, que se retrotrae al momento en que el plazo de la perención quedó cumplido y no se admiten sanatorias de la perención por actos cumplidos por una parte después del vencimiento del plazo (Art.269 C.P.C).
c) La perención no es renunciable por las partes……-
d) La perención puede declararse de oficio por el juez. Por el carácter irrenunciable que tiene, el juez puede declararla de oficio sin esperar petición de parte para su declaración.
e) La perención puede interrumpirse. Así la inactividad prolongada por un año opera la perención, la actividad procesal durante el curso del lapso de perención, la interrumpe…..-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Subrayado del Tribunal)…. (Omissis)
Igualmente, En base a las jurisprudencias reiteradas de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia y así mismo siguiendo las enseñanzas de nuestros procesalistas, el acto capaz de interrumpir la PERENCION debe ser tal, además de válido, que su objeto evidente, su propósito explícito, sea el de gestionar o impulsar la continuación del procedimiento, poniendo fin a la paralización en que se encuentra.
De la misma manera, nuestra Doctrina tiene definido, que son tres las condiciones indispensables para que un proceso se extinga con perfección: A) El supuesto básico de la existencia de una instancia; B) La inactividad procesal y C) El transcurso de un plazo señalado por la Ley.. La pérdida de una facultad procesal puede ocurrir en dos casos: Por falta de actividad y Por extemporánea.
De igual forma, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27 de Febrero de 2003. Exp Nº C-1986-011- Sent. Nº 011, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, asienta con relación a la Perención de la Instancia lo siguiente:
"Ahora bien, otro aspecto de importancia que fue determinado en la jurisprudencia tanto de la Sala de Casación Civil, como de la Sala Político -Administrativa, es que no todo acto de procedimiento de parte impide la consumación de la perención, sino sólo aquél que contenga implícita la intención de impulsar el proceso. Así, por ejemplo, ambas Salas han establecido de forma reiterada que la solicitud de copias certificadas o la consignación de escritos, en modo alguno constituyen manifestaciones de la intención de la parte en dar continuación al proceso, y, por tanto, esos actos no son capaces de interrumpir la perención. Los supuestos anteriores, cabe indicar expresamente, son válidos para todos los juicios, incidencias y recursos que cursen o se tramite ante esta jurisdicción suprema, habida cuenta de que en ella, además del recurso de casación en igual manera se presentan para su conocimiento regulaciones de competencia, recursos de hecho, transacciones, desistimientos y reclamos, y como quiera que, no obstante las previsiones normativas que específicamente traten sobre cada materia en particular, la Sala estima que priva la norma general relativa a la perención en su contenido, alcance y propósito plasmado en la misma cuando determina "Toda instancia se extingue", siendo así, como ya se indicó, esto justifica el interés del Estado para que en definitiva se cumpla con la función Jurisdiccional….Es claro, pues, que el ordenamiento jurídico venezolano acoge el sistema italiano respecto de la perención, de conformidad con el cual ésta opera de pleno derecho y, por tanto, se consuma por el sólo transcurso del tiempo previsto en la ley, y una vez declarada surte efectos no desde esa oportunidad, sino a partir del momento en que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido. En consecuencia, una vez consumada y declarada la perención produce efectos desde que éste operó, por lo cual tanto los hechos Jurídicos - transcurso del tiempo sin impulso de las partes- como sus efectos -extinción del proceso - se rigen por las normas procesales vigentes para la época en que éstos se verificaron…." (Subrayado del Tribunal).
Vistas las actas que conforman la presente causa, y observando que desde la fecha 10 de Agosto del año 2022, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado MARIO ENRIQUE TORRES CARRILLO, ya identificado, mediante diligencia solicitó se nombrara defensor judicial en la presente causa y se deja expresa constancia que desde el 11 de Agosto del año 2023, fecha en la cual este Juzgado dictó auto proveyendo sobre lo solicitado y nombró como defensor judicial al Abogado RAFAEL APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.454, a quien se ordenó comparecer por ante este Juzgado a los fines de la aceptación o excusa del cargo. Se puede observar que la parte interesada posterior a ello, no ejecuto algún acto de procedimiento capaz de interrumpir la perención, ni de impulsar la continuación del procedimiento, lo que lleva a esta Juzgadora necesario calcular el tiempo que ha transcurrido desde la fecha siguiente que se proveyó lo solicitado, hasta el día de hoy, siendo necesario un computo de las fechas anteriormente mencionadas para luego determinar sobre la situación jurídica presentada.
Es por ello, que es requerido hacer el cómputo en la presente causa desde la fecha doce (12) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), hasta el día de hoy once (11) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), ambas fechas inclusive, en la forma siguiente:
- AGOSTO 2023: sábado doce (12), Domingo trece (13), Lunes catorce (14).-
- SEPTIEMBRE 2023: Sábado dieciséis (16), Domingo diecisiete (17), Lunes dieciocho (18), Martes diecinueve (19), Miércoles veinte (20), Jueves veintiuno (21), Viernes veintidós (22), Sábado veintitrés (23), Domingo veinticuatro (24), Lunes veinticinco (25), Martes veintiséis (26), Miércoles veintisiete (27), Jueves veintiocho (28), Viernes veintinueve (29), Sábado treinta (30).-
- OCTUBRE 2023: Domingo primero (01), Lunes dos (02), Martes tres (03), Miércoles cuatro (04), Jueves cinco (05), Viernes seis (06), Sábado siete (07), Domingo ocho (08), Lunes nueve (09), Martes diez (10), Miércoles once (11), Jueves doce (12), Viernes trece (13), Sábado catorce (14), Domingo quince (15), Lunes dieciséis (16), Martes diecisiete (17), Miércoles dieciocho (18), Jueves diecinueve (19), Viernes veinte (20), Sábado veintiuno (21), Domingo veintidós (22), Lunes veintitrés (23), Martes veinticuatro (24), Miércoles veinticinco (25), Jueves veintiséis (26), Viernes veintisiete (27), Sábado veintiocho (28), Domingo veintinueve (29), Lunes treinta (30), Martes treinta y uno (31).-
- NOVIEMBRE 2023: Miércoles primero (01), Jueves dos (02), Viernes tres (03), Sábado cuatro (04), Domingo cinco (05), Lunes seis (06), Martes siete (07), Miércoles ocho (08), Jueves nueve (09), Viernes diez (10), Sábado once (11), Domingo doce (12), Lunes trece (13), Martes catorce (14), Miércoles quince (15), Jueves dieciséis (16), Viernes diecisiete (17), Sábado dieciocho (18), Domingo diecinueve (19), Lunes veinte (20), Martes veintiuno (21), Miércoles veintidós (22), Jueves veintitrés (23), Viernes veinticuatro (24), Sábado veinticinco (25), Domingo veintiséis (26), Lunes veintisiete (27), Martes veintiocho (28), Miércoles veintinueve (29), Jueves treinta (30).-
- DICIEMBRE 2023: Viernes primero (01), Sábado dos (02), Domingo tres (03), Lunes cuatro (04), Martes cinco (05), Miércoles seis (06), Jueves siete (07), Viernes ocho (08), Sábado nueve (09), Domingo diez (10), Lunes once (11), Martes doce (12), Miércoles trece (13), Jueves catorce (14), Viernes quince (15), Sábado dieciséis (16), Domingo diecisiete (17), Lunes dieciocho (18), Martes diecinueve (19), Miércoles veinte (20), Jueves veintiuno (21), Viernes veintidós (22).-
- ENERO 2024: Domingo siete (07), Lunes ocho (08), Martes nueve (09), Miércoles diez (10), Jueves once (11), Viernes doce (12), Sábado trece (13), Domingo catorce (14), Lunes quince (15), Martes dieciséis (16), Miércoles diecisiete (17), Jueves Dieciocho (18), Viernes Diecinueve (19), Sábado Veinte (20), Domingo Veintiuno (21), Lunes Veintidós (22), Martes Veintitrés (23), Miércoles Veinticuatro (24), Jueves Veinticinco (25), Viernes Veintiséis (26), Sábado Veintisiete (27), Domingo Veintiocho (28), Lunes Veintinueve (29), Martes Treinta (30) Miércoles Treinta y uno (31).-
- FEBRERO 2024: Jueves Primero (01), Viernes Dos (02), Sábado Tres (03), Domingo Cuatro (04), Lunes Cinco (05), Martes Seis (06), Miércoles Siete (07), Jueves Ocho (08), Viernes Nueve (09), Sábado Diez (10), Domingo Once (11), Lunes doce (12), Martes Trece (13), Miércoles Catorce (14), Jueves Quince (15), Viernes Dieciséis (16), Sábado Diecisiete (17), Domingo Dieciocho (18), Lunes Diecinueve (19), Martes Veinte (20), Miércoles Veintiuno (21), Jueves Veintidós (22), Viernes veintitrés (23), Sábado Veinticuatro (24), Domingo Veinticinco (25), Lunes veintiséis (26), Martes Veintisiete (27), Miércoles Veintiocho (28), Jueves Veintinueve (29).-
- MARZO 2024: Viernes Primero (01), Sábado Dos (02), Domingo Tres (03), Lunes Cuatro (04), Martes Cinco (05), Miércoles Seis (06), Jueves Siete (07), Viernes Ocho (08), Sábado Nueve (09), Domingo Diez (10), Lunes Once (11), Martes Doce (12), Miércoles Trece (13), Jueves Catorce (14), Viernes Quince (15), Sábado Dieciséis (16), Domingo Diecisiete (17), Lunes Dieciocho (18), Martes Diecinueve (19), Miércoles Veinte (20), Jueves Veintiuno (21), Viernes veintidós (22), Sábado Veintitrés (23), Domingo Veinticuatro (24), Lunes Veinticinco (25), Martes veintiséis (26), Miércoles veintisiete (27), Jueves Veintiocho (28), Viernes Veintinueve (29), Sábado Treinta (30), Domingo Treinta y uno (31).-
- ABRIL 2024: Lunes Primero (01), Martes Dos (02), Miércoles Tres (03), Jueves Cuatro (04), Viernes Cinco (05), Sábado Seis (06), Domingo Siete (07), Lunes Ocho (08), Martes Nueve (09), Miércoles Diez (10), Jueves Once (11), Viernes Doce (12), Sábado Trece (13), Domingo Catorce (14), Lunes Quince (15), Martes Dieciséis (16), Miércoles Diecisiete (17), Jueves Dieciocho (18), Viernes Diecinueve (19), Sábado Veinte (20), Domingo Veintiuno (21), Lunes Veintidós (22), Martes Veintitrés (23), Miércoles Veinticuatro (24), Jueves Veinticinco (25), Viernes veintiséis (26), Sábado Veintisiete (27), Domingo Veintiocho (28), Lunes Veintinueve (29), Martes Treinta (30),.-
- MAYO 2024: Miércoles Primero (01), Jueves Dos (02), Viernes Tres (03), Sábado Cuatro (04), Domingo Cinco (05), Lunes Seis (06), Martes Siete (07), Miércoles Ocho (08), Jueves Nueve (09), Viernes Diez (10), Sábado Once (11), Domingo Doce (12), Lunes Trece (13), Martes Catorce (14), Miércoles Quince (15), Jueves dieciséis (16), Viernes Diecisiete (17), Sábado Dieciocho (18), Domingo Diecinueve (19), Lunes Veinte (20), Martes Veintiuno (21), Miércoles Veintidós (22), Jueves Veintitrés (23), Viernes Veinticuatro (24), Sábado Veinticinco (25), Domingo Veintiséis (26), Lunes Veintisiete (27), Martes Veintiocho (28), Miércoles Veintinueve (29), Jueves Treinta (30), Viernes Treinta y uno (31).-
- JUNIO 2024: Sábado Primero (01), Domingo Dos (02), Lunes Tres (03), Martes Cuatro (04), Miércoles Cinco (05), Jueves Seis (06), Viernes Siete (07), Sábado Ocho (08), Domingo Nueve (09), Lunes Diez (10), Martes Once (11), Miércoles Doce (12), Jueves Trece (13), Viernes Catorce (14), Sábado Quince (15), Domingo Dieciséis (16), Lunes Diecisiete (17), Martes Dieciocho (18), Miércoles Diecinueve (19), Jueves Veinte (20), Viernes Veintiuno (21),Sábado Veintidós (22), Domingo Veintitrés (23), Lunes Veinticuatro (24), Martes Veinticinco (25), Miércoles Veintiséis (26), Jueves Veintisiete (27), Viernes Veintiocho (28), Sábado Veintinueve (29), Domingo Treinta (30).-
- JULIO 2024: Lunes Primero (01), Martes Dos (02), Miércoles Tres (03), Jueves Cuatro (04), Viernes Cinco (05), Sábado Seis (06), Domingo Siete (07), Lunes Ocho (08), Martes Nueve (09), Miércoles Diez (10), Jueves Once (11), Viernes Doce (12), Sábado Trece (13), Domingo Catorce (14), Lunes Quince (15), Martes Dieciséis (16), Miércoles Diecisiete (17), Jueves Dieciocho (18), Viernes Diecinueve (19), Sábado Veinte (20), Domingo Veintiuno (21), Lunes Veintidós (22), Martes Veintitrés (23), Miércoles Veinticuatro (24), Jueves Veinticinco (25), Viernes Veintiséis (26), Sábado Veintisiete (27), Domingo Veintiocho (28), Lunes Veintinueve (29), Martes Treinta (30), Miércoles Treinta y uno (31) .-
- AGOSTO 2024: Jueves Primero (01), Viernes Dos (02), Sábado Tres (03), Domingo Cuatro (04), Lunes Cinco (05), Martes Seis (06), Miércoles Siete (07), Jueves Ocho (08), Viernes Nueve (09), Sábado Diez (10), Domingo Once (11), Lunes Doce (12), Martes Trece (13), Miércoles Catorce (14).-
- SEPTIEMBRE 2024: Lunes Dieciséis (16), Martes Diecisiete (17), Miércoles Dieciocho (18), Jueves Diecinueve (19), Viernes Veinte (20), Sábado Veintiuno (21), Domingo Veintidós (22), Lunes Veintitrés (23), Martes Veinticuatro (24), Miércoles Veinticinco (25), Jueves Veintiséis (26), Viernes Veintisiete (27), Sábado Veintiocho (28), Domingo Veintinueve (29), Lunes Treinta (30).-
- OCTUBRE 2024: Martes Primero (01), Miércoles Dos (02), Jueves Tres (03), Viernes Cuatro (04), Sábado Cinco (05), Domingo Seis (06), Lunes Siete (07), Martes Ocho (08), Miércoles Nueve (09), Jueves Diez (10), Viernes Once (11), Sábado Doce (12), Domingo Trece (13), Lunes Catorce (14), Martes Quince (15), Miércoles Dieciséis (16), Jueves Diecisiete (17), Viernes Dieciocho (18), Sábado Diecinueve (19), Domingo Veinte (20), Lunes Veintiuno (21), Martes Veintidós (22), Miércoles Veintitrés (23), Jueves Veinticuatro (24), Viernes Veinticinco (25), Sábado Veintiséis (26), Domingo Veintisiete (27), Lunes Veintiocho (28), Martes Veintinueve (29), Miércoles Treinta (30), Jueves Treinta y uno (31).-
- NOVIEMBRE: Viernes Primero (01).-
De lo antes expuesto, se deja expresa constancia que para el computo anteriormente realizado no se tomo en cuanta las siguientes fechas; del quince (15) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), hasta el quince (15) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023), ambas fechas inclusive, por Receso Judicial 2023, e igual resaltar que no se tomo en cuenta desde el veintidós (22) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), hasta la fecha seis (06) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), ambas fechas inclusive, por motivos de Receso Judicial Navideño, asimismo del quince (15) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024) hasta el quince (15) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), ambas fechas inclusive, por Receso Judicial 2024, de conformidad con el articulo 201 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, efectuado el computo de las fechas anteriormente mencionadas, es menester de esta Operadora de Justicia indicar que desde la fecha Doce (12) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), hasta la presente fecha, ambas fechas inclusive, han transcurrido TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE DÍAS (369) días calendarios, exceptuando las fechas anteriormente mencionadas, del cual, se evidencia que ha transcurrido mas del tiempo legal que hace alusión a la Perención de la Instancia, por ello, es indudable para esta Jurisdicente proceder a hacer uso del poder discrecional otorgado por el Legislador en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
"La perención se verificara de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente". (Subrayado del Tribunal).
De las actuaciones procesales que constan en autos se evidencia la inactividad prolongada, y habiendo transcurrido más de un (01) año sin que se haya realizado algún acto de procedimiento capaz de interrumpir la perención de la instancia; en consecuencia, en virtud de los razonamientos antes esbozados es impretermitible para esta Juzgadora declarar PERIMIDA la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISION
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referido, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRSCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por los ciudadanos MARCOS SIMONOVIC ZIVKOVIC y ALBA ROSA PERALTA DE SIMONOVIC, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL MGP, C.A., todos plenamente identificados en la parte inicial de esta Sentencia.-
SEGUNDO: No se hace pronunciamiento sobre las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, deje copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas Primero (01) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º De la Federación.
LA JUEZ,
ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.), se publico la anterior Sentencia en el expediente 38.868 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
Sentencia Nº: 128-2024.-
Exp Nº: 38868
ZB/NF/LGM.-
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