REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, seis (6) de noviembre de 2024.
212° y 163°

EXPEDIENTE Nº: 15.488.
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana DIONELSI PAOLA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.458.895, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana ADRIANA COROMOTO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.007.511, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
FECHA DE ENTRADA: Veintinueve (29) de octubre de 2024.

I.
RELACIÓN DE ACTAS.

En fecha veintidós (22) de octubre de 2024, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Estado Zulia, demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana DIONELSI PAOLA GONZÁLEZ, en contra de la ciudadana ADRIANA COROMOTO PÉREZ, antes identificadas.

En fecha veintinueve (29) de octubre de 2024, este Juzgado insto a la parte actora a estimar la demanda en la moneda de mayor valor según el Banco Central de Venezuela para el momento de la interposición de la misma.

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2024, la parte actora solicitó copia simple del escrito de demanda y del auto de fecha del veintinueve (29) de octubre de 2024.posteriormente, en misma fecha este Tribunal mediante auto dictado ordenó expedir por secretaria las copias simples solicitadas.

En fecha primero (01) de noviembre de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, subsanó la cuantía de la presente demanda en la cantidad de CIEN MIL (Bs. 100.000) que equivalen a 2173, 91 Euros según la tasa del Banco Central de Venezuela.

II.
DE LA COMPETENCIA.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal correspondiente, para resolver la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En primer término, resulta menester, determinar la competencia de este Tribunal para conocer o no de la referida solicitud, a tales fines se debe establecer según lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
Artículo 30: “…El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda…”

Al respecto, este Juzgado considera oportuno traer a colación, el último aparte del artículo 1 de la Resolución No. 2023-001, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece:

“…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía en todos los asuntos contenciosos, cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto…”

Así las cosas, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la mencionada Resolución, se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipios y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial: Conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgado de Primera Instancia categoría B en el escalafón judicial: Conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

Colorario de lo anterior, observa esta sustanciadora que el valor de la demanda propuesta por la parte actora DIONELSI PAOLA GONZÁLEZ, antes identificada, no excede tres mil veces la moneda de cambio oficial de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, por lo que, este Tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente caso.

Por lo antes expuesto, se DECLINA la competencia en razón de la cuantía, por lo que se ordena oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que siga conociendo de la presente causa.
III.
DISPOSITIVO.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y del tránsito DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la cuantía, para seguir conociendo de la presente causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana DIONELSI PAOLA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.458.895, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

SEGUNDO: Se DECLINA la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que siga conociendo de la presente causa.

TERCERO: Se ordena oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, a los fines de su distribución. Líbrese oficio.-

CUARTO: No hay condenatoria en costas por lo especial del fallo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los seis (6) días del mes de noviembre del año 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

M.Sc. MARILYN CONTRERAS VARELA.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva quedando anotada bajo el N° 4, en el presente expediente signado con el N° 15.488-
La Secretaria Suplente,

MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.