REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

EXPEDIENTE: 50.053/YOR
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ANA ISABEL RUGGIERO COSTANTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.181.685.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio RAUL REYES SOTO VALENCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.629.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 221180, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de abril de 2019, bajo el Nº 36, tomo 30-A 485, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-412618121, en la persona de su presidente, ciudadano OSMAN ALEJANDRO FUENMAYOR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.625.138, y de su vicepresidente, ciudadana KARLINA BEATRIZ FRANCO MATUZALEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.878.081.
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES
FECHA DE ENTRADA: 20 de noviembre de 2024.

I
NARRATIVA

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Coordinación Civil de esta Circunscripción Judicial, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES, fue incoada por la ciudadana ANA ISABEL RUGGIERO COSTANTINO, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES 221180, C.A., ut supra identificados; este Juzgado mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2024, le dio entrada, ordenó formar expediente e instó a la parte actora a indicar el precio de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela y suministrar el acta constitutiva de la empresa demandada. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora en fecha 22 de noviembre 2024, mediante escrito dio cumplimiento a lo instado por este Juzgado.
Ahora bien, esta Sentenciadora encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la demanda interpuesta, estima necesario efectuar previamente las siguientes consideraciones:

II
PARTE MOTIVA

De una revisión efectuada a la demanda y al escrito de fecha 22 de noviembre de 2024, pudo observar quien suscribe que la representación judicial de la parte demandante en el escrito libelar estimó su pretensión en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 58.565,00) equivalente a SEIS MIL QUINIENTAS SIETE CON VEINTIDÓS UNIDADES TRIBUTARIAS (6.507,22 U.T.).
Así pues, por cuanto la resolución N° 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial Nº 41.620 en fecha 25 de abril de 2019, mediante la cual se estimaban las demanda en unidades tributarias, fue derogada por la resolución N° 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este órgano jurisdiccional instó a la parte actora a realizar el correspondiente calculo en base a la resolución vigente, es decir, indicando el precio de la moneda de mayor establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha de interposición de la demanda, en virtud de lo cual, el apoderado judicial de la parte accionante cumplió con lo instado por este Juzgado y procedió a estimar la demanda en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 58.565,00) equivalente a UN MIL DOSCIENTOS TREINTA EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (1.230,35 EUR), tomando como tasa de cambio referencial la prevista por el Banco Central de Venezuela en fecha 14-11-2024, que para ese momento tenía un valor CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS por Euro (47,60 Bs/EUR).
En ese orden de ideas, evidenciando lo antes señalado, esta operadora de justicia considera oportuno traer a colación la resolución N° 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023, a través de la cual la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, en los siguientes términos:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.” (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Así las cosas, de la lectura del artículo 1 literales a y b de la resolución antes mencionada, se evidencia que los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de TRES MIL VECES (3.000) el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, lo cual resulta importante tomar en cuenta para el caso de autos, pues la presente demanda se encuentra estimada en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 58.565,00) equivalente a UN MIL DOSCIENTOS TREINTA EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (1.230,35 EUR) según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha de interposición de la demanda, siendo por ende concluyente para quien aquí decide que la misma no excede la cantidad de TRES MIL VECES (3.000) la moneda de mayor valor, que para esa fecha era el Euro, que se exige en la resolución citada para atribuirle la competencia a los Tribunales de Primera Instancia como el de autos, correspondiendo realmente la competencia del mismo a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas. Así se establece.
En derivación, de las anteriores apreciaciones y por disposición jurisprudencial referenciada, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para el conocimiento de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, y DECLINA la competencia a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que corresponda conocer previa distribución. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sujeción a los argumentos que anteceden, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este Tribunal en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES, fue incoada por la ciudadana ANA ISABEL RUGGIERO COSTANTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.181.685, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 221180, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de abril de 2019, bajo el Nº 36, tomo 30-A 485, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con el N° J-412618121.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a cualquier JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que corresponda por distribución, a los fines de que conozca de la presente causa, por ser éstos los competentes por razón de la cuantía, y en tal sentido, se ordena la remisión del presente expediente una vez discurra el lapso contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
No hay pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el N° 175 -2024, en el expediente signado con el No. 50.053 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
EL SECRETARIO

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ