Exp.49.989
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
Revisado como ha sido el escrito presentado en fecha 14-11-2024 por la abogada en ejercicio SOFIA ANNESE, inscrita en el Inpreabogado con el N° 244.319, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha tres (3) de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales estatutos refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha cinco (5) de septiembre de 2016, anotado bajo el Nro. 58, tomo 148-A e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-00002961-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, correo electrónico hhbarboza@gmail.com, número telefónico 0414-6110217; este Juzgado le da entrada y ordena formar cuaderno de medida con la misma nomenclatura del expediente principal.
Ahora bien, estando esta Sentenciadora en la oportunidad procesal de pronunciarse respecto a la procedibilidad de las cautelas solicitadas, procede a resolver lo conducente en los siguientes términos:
Observa quien suscribe que en el aludido escrito la representación judicial de la parte actora solicita se decrete MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) Galpon identificado con la sigla G-04, que posee el número catastral 231706U01006031001PB0019, según oficio catastral No. CC-CC-2017-315833 de fecha 18 de Julio de 2018 el cual abarca un área de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (597,00 mts2), y consta de los siguientes linderos: Norte: con el Local Nro. 02. Sur: con el andén de carga ubicado en las áreas comunes de los galpones; Este: galpón Nro. G-5; Oeste: Galpón Nro. G-01 y local Nro. 03. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de las áreas comunes de 1,7499%, según documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha once (11) de mayo de 2006, anotado bajo el Nro. 17, Protocolo 1, Tomo 8, del Segundo Trimestre. 2) Un Galpón identificado con la sigla G-05, posee el número catastral 231706U01006031001PB0021, según oficio catastral Nro. CC-CC-2017-315835 de fecha 18 de Julio de 2018, el cual abarca un área de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (667,00 mts2) y consta de los siguientes linderos: Norte: con el local Nro. 02 y estacionamiento que da con la calle 148.; Sur: con el andén de carga ubicado en las áreas comunes de los galpones; Este: galpón Nro. G-06 y local N. 01; Oeste: galpón Nro. G-04 y local Nro. 02. Al referido inmuebles le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de áreas comunes de 1,9551%, según documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha once (11) de mayo de 2006, anotado bajo el Nro. 17, Protocolo 1, Tomo 8, del Segundo Trimestre. Dichos inmuebles forman parte del Centro Comercial denominado NASA SUR, cuya ubicación actualizada es Zona Industrial, Primera Etapa de Ampliacion, Calles 148 y 148ª, Avenida 68, En jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia y pertenecen a la parte demandada Según documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de diciembre de 2018, quedando inscrito bajo el Nro. 2018.1116, asiento Registral Nro. 2 del inmueble matriculado con el Nro. 482.32.18.1.1661, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, Nro. 2018.1117 y asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 482.21.18.1.1662, también correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018.
Dicha medida provisional, peticiona la representación judicial de la parte actora, sean decretadas conforme a lo establecido en los artículos 646 del Código de Procedimiento Civil y 1.099 del Código de Comercio; por lo que, en tal sentido, y a fin de pronunciarse sobre la procedibilidad de las mismas, es menester para quien suscribe observar lo establecido en el artículo 646 de la ley adjetiva civil, la cual es del siguiente tenor:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente…”
Así las cosas, dicho artículo regula el decreto de las medidas provisionales en los procedimientos intimatorios o monitorios y establece que en dichos casos no es potestativo para el Juez su dictamen pues, como se aprecia del texto citado, la norma no expresa el juez “puede” o “podrá”, sino “…el Juez, a solicitud del demandante, decretará…” lo que significa que el operador de justicia no tiene facultad discrecional para el otorgamiento o no de la cautela, sino que se hace imperativo u obligatorio el decreto una vez se verifique que la demanda principal se encuentra fundamentada en un “instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques, y cualesquiera otros documentos negociables” sin que sea necesario entrar a revisar si en el caso en concreto se cumplen los requisitos de procedencia contenidos en el artículo 585, pues se considera que la ejecución de estas medidas tiene carácter de urgencia, razón por la cual se siguen las pautas de celeridad y especialidad que establece el artículo 1.099 del Código de Comercio.
Ahora bien, en los demás casos donde la demanda principal se encuentre fundada en un instrumento que no figure en los establecidos en el artículo 646 ibidem, el legislador, en la parte última de la aludida norma, permitió al accionante en vía monitoria afianzar o en todo caso, comprobar que tiene solvencia suficiente para responder por los posibles o eventuales perjuicios que pudiera ocasionar la ejecución de la medida cautelar solicitada.
Precisamente, el caso de autos se subsume en el supuesto antes descrito, pues, según se evidencia de las actas que comportan el juicio principal y los documentos acompañados a la presente solicitud cautelar, la acción incoada por la sociedad mercantil MERCANTIL C.A. Banco Universal, se encuentra determinada por una demanda de cobro de bolívares vía intimación, fundada en un contrato privado denominado “préstamo”, el cual no se corresponde con ninguno de los documentos nombrados en el encabezado del artículo 646 ibidem.
En ese orden de ideas, y a los efectos de comprobar la solvencia de la accionante, su representación judicial consignó informe correspondiente al primer trimestre del año 2024, del cual se desprende del balance general, un total de activos de VEINTUN MIL MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (21.547.524.822 BS.); en tal sentido, esta jurisdicente pondera la anterior documental como prueba suficiente de la solvencia que tiene la demandante para responder por los perjuicios que pudiera ocasionar la ejecución de la medida cautelar que solicita. Y así se establece.-
De ese modo, habiendo determinado lo anterior y de conformidad con la última parte del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente para esta Juzgadora decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) Galpon identificado con la sigla G-04, que posee el número catastral 231706U01006031001PB0019, según oficio catastral No. CC-CC-2017-315833 de fecha 18 de Julio de 2018 el cual abarca un área de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (597,00 mts2), y consta de los siguientes linderos: Norte: con el Local Nro. 02. Sur: con el andén de carga ubicado en las áreas comunes de los galpones; Este: galpón Nro. G-5; Oeste: Galpón Nro. G-01 y local Nro. 03. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de las áreas comunes de 1,7499%, según documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha once (11) de mayo de 2006, anotado bajo el Nro. 17, Protocolo 1, Tomo 8, del Segundo Trimestre. 2) Un Galpón identificado con la sigla G-05, posee el número catastral 231706U01006031001PB0021, según oficio catastral Nro. CC-CC-2017-315835 de fecha 18 de Julio de 2018, el cual abarca un área de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (667,00 mts2) y consta de los siguientes linderos: Norte: con el local Nro. 02 y estacionamiento que da con la calle 148.; Sur: con el andén de carga ubicado en las áreas comunes de los galpones; Este: galpón Nro. G-06 y local N. 01; Oeste: galpón Nro. G-04 y local Nro. 02. Al referido inmuebles le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de áreas comunes de 1,9551%, según documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha once (11) de mayo de 2006, anotado bajo el Nro. 17, Protocolo 1, Tomo 8, del Segundo Trimestre. Dichos inmuebles forman parte del Centro Comercial denominado NASA SUR, cuya ubicación actualizada es Zona Industrial, Primera Etapa de Ampliación, Calles 148 y 148ª, Avenida 68, En jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia y pertenecen a la parte demandada Según documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de diciembre de 2018, quedando inscrito bajo el Nro. 2018.1116, asiento Registral Nro. 2 del inmueble matriculado con el Nro. 482.32.18.1.1661, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, Nro. 2018.1117 y asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 482.21.18.1.1662, también correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018.
En tal sentido, se ordena oficiar al Registro Público respectivo, a los efectos de que estampe las notas marginales correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en la presente incidencia cautelar surgida en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN fue incoado por la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha tres (3) de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales estatutos refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha cinco (5) de septiembre de 2016, anotado bajo el Nro. 58, tomo 148-A e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-00002961-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, correo electrónico hhbarboza@gmail.com, número telefónico 0414-6110217; contra la Sociedad Mercantil NASA NACIONAL DE ALIMENTOS S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2012, bajo el Nro. 11, tomo 79-A RM4, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, e identificada con el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-40120738-3, correo electrónico nasanacionaldealimentossa@gmail.com, número telefónico 0414-6338971, en la persona de su Presidente, ciudadano ALFREDO PROVENZANI GIANCOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.841.587, número telefónico 0414-6338971, correo electrónico provenzani1@gmail.com, y/o en su Vicepresidente, ciudadano LINO PROVENZANI GIANCOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.841.534, número telefónico 0414-6338970, correo electrónico lprovenzani@gmail.com, ambos domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y a los mismos en su condición de principales pagadores y fiadores solidarios de las obligaciones asumidas por la mencionada empresa demandada, respectivamente; DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: 1) Galpon identificado con la sigla G-04, que posee el número catastral 231706U01006031001PB0019, según oficio catastral No. CC-CC-2017-315833 de fecha 18 de Julio de 2018 el cual abarca un área de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (597,00 mts2), y consta de los siguientes linderos: Norte: con el Local Nro. 02. Sur: con el andén de carga ubicado en las áreas comunes de los galpones; Este: galpón Nro. G-5; Oeste: Galpón Nro. G-01 y local Nro. 03. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de las áreas comunes de 1,7499%, según documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha once (11) de mayo de 2006, anotado bajo el Nro. 17, Protocolo 1, Tomo 8, del Segundo Trimestre. 2) Un Galpón identificado con la sigla G-05, posee el número catastral 231706U01006031001PB0021, según oficio catastral Nro. CC-CC-2017-315835 de fecha 18 de Julio de 2018, el cual abarca un área de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (667,00 mts2) y consta de los siguientes linderos: Norte: con el local Nro. 02 y estacionamiento que da con la calle 148.; Sur: con el andén de carga ubicado en las áreas comunes de los galpones; Este: galpón Nro. G-06 y local N. 01; Oeste: galpón Nro. G-04 y local Nro. 02. Al referido inmuebles le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de áreas comunes de 1,9551%, según documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha once (11) de mayo de 2006, anotado bajo el Nro. 17, Protocolo 1, Tomo 8, del Segundo Trimestre. Dichos inmuebles forman parte del Centro Comercial denominado NASA SUR, cuya ubicación actualizada es Zona Industrial, Primera Etapa de Ampliación, Calles 148 y 148ª, Avenida 68, En jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia y pertenecen a la parte demandada Según documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de diciembre de 2018, quedando inscrito bajo el Nro. 2018.1116, asiento Registral Nro. 2 del inmueble matriculado con el Nro. 482.32.18.1.1661, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, Nro. 2018.1117 y asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 482.21.18.1.1662, también correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018.
En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Público respectivo, a los efectos de que estampe las notas marginales correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el N° 174-2024, y se libró el oficio Nro. 379-2024, en el expediente signado con el N° 49.989 de la nomenclatura interna de este Juzgado. EL SECRETARIO
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