Exp. N°. 49.130/RH




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE
PARTE DEMANDANTE: ciudadano EDUARDO FERRER OQUENDO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.635.467, sustituido procesalmente por sus herederos, los ciudadanos MARÍA ALCIRA MARTÍNEZ VIUDA DE FERRER, MARISELA COROMOTO FERRER DE SANTUCCI, MARIALCIRA COROMOTO FERRER DE PARRA, EDUARDO ENRIQUE FERRER MARTÍNEZ, EDUARDO EMIRO FERRER MARTÍNEZ y NEREYDA ESTHER FERRER GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.195.323, V-11.295.973, V-8.501.590, V-17.231.522, V-7.892.620 y V-16.118.466 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS DEL DE CUJUS:
- APODERADOS DE LOS CIUDADANOS MARÍA ALCIRA MARTÍNEZ VIUDA DE FERRER, MARISELA COROMOTO FERRER DE SANTUCCI, MARIALCIRA COROMOTO FERRER DE PARRA, EDUARDO ENRIQUE FERRER MARTÍNEZ: abogados en ejercicio HONORIO CASTEJON SANDOVAL, JUAN CARLOS DELGADO MEDINA, JUAN LUIS NUÑEZ GARCIA, ALFREDO CASTEJÓN MENDEZ, CARMEN TERESA DELGADO MEDINA, AIRA CASTEJÓN MENDEZ y RENE MENDEZ ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.271, 48.344, 35.774, 47.728, 20.400, 138.436 y 77.721 respectivamente.
- APODERADOS DE LOS CIUDADANOS EDUARDO ENRIQUE FERRER MARTÍNEZ y NEREYDA ESTHER FERRER GARCÍA: abogados en ejercicio HONORIO CASTEJON SANDOVAL, JUAN CARLOS DELGADO MEDINA, JUAN LUIS NUÑEZ GARCIA, ALFREDO CASTEJÓN MENDEZ, CARMEN TERESA DELGADO MEDINA, AIRA CASTEJÓN MENDEZ, RENE MENDEZ ALVARADO y VARINNIA DELGADO BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.271, 48.344, 35.774, 47.728, 20.400, 138.436, 77.721 y 114.715, respectivamente
DEFENSOR AD-LITEM DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS: abogado en ejercicio LUIS CHACÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.531.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA)”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de junio de 1.975, bajo el Nro. 106, tomo 7-A; Sociedad Mercantil INVERSIONES SANTA IRENE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 1988 con el Nro. 4, tomo 39-A, cuya última reforma estatutaria consta según acta de asamblea general extraordinaria inscrita ante la precitada oficina registral en fecha 23 de noviembre de 2007 con el Nro. 46, tomo 123-A; Sociedad Mercantil INVERSIONES SAN PEDRO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de julio de 1989 con el Nro. 43, tomo 2-A, y Sociedad Mercantil R.P. & F., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 1985 con el Nro. 70, tomo 57-A, todas en la persona de su representante legal, ciudadano PEDRO LUIS FERRER OQUENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.601.607, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES “INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA)” e INVERSIONES SANTA IRENE, C.A.: abogados en ejercicio JOSÉ RAFAEL VARGAS RINCÓN, RENÉ JOSÉ RUBIO MORÁN, TULIO MÁRQUEZ URDANETA, JOSÉ ALBERTO VARGAS LA ROCHE, GRISETH MILAGROSA MARCANO IRIARTE, PEDRO LUIS FERRER OQUENDO, LESBIA MARÍA MARTÍNEZ FINOL, ANDREA SÚAREZ HERNÁNDEZ, ALVES FINOL ANTONA y MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.881, 108.155, 22.995, 249.304, 16.423, 19.792, 92.689, 249.302, 261.975 y 57.286, respectivamente.
JUICIO: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN EN SEDE DE EJECUCIÓN
FECHA DE ADMISIÓN: 14 de junio de 2016.
I
PARTE NARRATIVA
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal mediante auto de fecha 14 de junio de 2016, se le dio entrada, formó expediente, numeró y admitió la presente demanda por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres.
Posteriormente, la apoderada judicial de la parte demandante mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2016, gestionó el trámite correspondiente a los efectos de practicar la citación de la parte demandada, siendo infructuosa la misma según consta en la exposición del alguacil de este Juzgado de fecha 09 de agosto de 2016.
Seguidamente, la apoderada judicial de la parte demandante mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2016, solicitó que fuera librado el cartel de citación a la parte demandada, siendo proveída por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de agosto de 2016.
En ese mismo orden de ideas, mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2016, la apoderada judicial de la parte demandante consignó los ejemplares del cartel de citación que fueron publicados en los diarios “La Verdad” y “Versión Final”, siendo agregados mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2016, y posteriormente mediante exposición de la secretaria de este Juzgado de fecha 04 de octubre de 2016, se dejó constancia de haberse cumplido las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En derivación de lo anterior, la apoderada judicial de la parte demandante mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2016, solicitó que se le designara defensor Ad-Litem a la parte demandada.
Ahora bien, en fecha 16 de noviembre de 2016, el representante legal de las empresas demandadas, actuando únicamente en representación de las Sociedades Mercantiles “INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA)” e INVERSIONES SANTA IRENE C.A., identificado ut supra, mediante diligencia otorgó poder judicial a los abogados en ejercicio JOSÉ RAFAEL VARGAS RINCÓN, RENÉ JOSÉ RUBIO MORÁN, TULIO MÁRQUEZ URDANETA, JOSÉ ALBERTO VARGAS LA ROCHE, GRISETH MILAGROSA MARCANO IRIARTE, PEDRO LUIS FERRER OQUENDO y LESBIA MARÍA MARTÍNEZ FINOL, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.881, 108.155, 22.995, 249.304, 16.423, 19.792 y 92.689 respectivamente.
Este Tribunal mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2016, designó como defensor Ad-Litem de las empresas demandadas, Sociedad Mercantil INVERSIONES SAN PEDRO C.A., y Sociedad Mercantil R.P. & F., C.A., ambas identificadas en la parte introductoria, al abogado en ejercicio ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.185.
Por otra parte, la apoderada judicial de la parte demandante mediante escrito de fecha 01 de diciembre de 2016, solicitó que se extendiera la citación de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES SANTA IRENE C.A., e INVERSIONES FERRER, C.A., ya citadas y emplazadas para la contestación de la demanda, a las Sociedades INVERSIONES SAN PEDRO, C.A. y R.P. & F. C.A., invocando para ello la presunta existencia de un grupo económico entre las referidas sociedades de la cual INVERSIONES FERRER, C.A. funge como empresa matriz.
Posteriormente, mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2016, los apoderados judiciales de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES SANTA IRENE C.A., e INVERSIONES FERRER, C.A., rechazaron la formulación efectuada por su contraparte mediante escrito de fecha 01-12-2016, y negaron de manera pura y simple tanto los hechos invocados como el derecho alegado por la parte actora en su escrito libelar.
Seguidamente, este Tribunal mediante auto de fecha 06 de febrero de 2017, ordenó agregar a las actas procesales los escritos de pruebas presentados por las partes intervinientes.
El apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES SANTA IRENE C.A., e INVERSIONES FERRER, C.A., mediante diligencias de fecha 17 de febrero de 2017, en una presentó recusación en contra de la Juez ZULAY VIRGINIA GUERRERO DELGADO, y en otra apeló del auto dictado por este Juzgado en fecha 10-02-2017.
En virtud de lo anterior, la Jueza ZULAY VIRGINIA GUERRERO DELGADO en fecha 20 de febrero de 2017, presentó su descargo en función de la recusación planteada.
Así las cosas, este Tribunal mediante auto de fecha 24 de febrero de 2017, ordenó la remisión de la causa en virtud de la recusación planteada en contra de la Jueza del Tribunal.
Una vez remitida la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial, previa distribución le correspondió conocer de la presente causa a el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; sin embargo, la jueza de ese Juzgado se inhibió del conocimiento de la causa, siendo remitida la misma nuevamente a la U.R.D.D. y correspondiéndole previa distribución conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual le dio continuidad a la causa, hasta que en fecha 01 de junio de 2017, ordenó la remisión del expediente a este Tribunal en virtud el decaimiento del objeto de la recusación.
En virtud de lo anterior, este Tribunal dio reingreso a la presente causa mediante auto de fecha 07 de junio de 2017.
Mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2017, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó ratificar el oficio remitido a la empresa REGINA GAS C.A. En la misma fecha, el apoderado judicial de la parte demandante mediante diligencia solicitó que se oficiara al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que remitiera un cómputo de los días de despacho transcurridos.
El apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES SANTA IRENE C.A., e INVERSIONES FERRER, C.A., mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2017, sustituyó poder, reservándose el ejercicio, en la persona de los abogados en ejercicio ANDREA SÚAREZ HERNÁNDEZ y ALVES FINOL ANTONA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 249.302 y 261.975 respectivamente.
Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandante mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2017, solicitó que se oficiara al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que remitiera un cómputo de los días de despacho transcurridos. En la misma fecha, el referido apoderado sustituyó poder judicial, reservándose el ejercicio, sobre los abogados en ejercicio JUAN JESÚS DELGADO FUENTES y VARINNIA ALEJANDRA DELGADO BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado Nro. 278.690 y 114.715 respectivamente.
Posteriormente, el apoderado judicial de la parte demandante mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2017, manifestó que una vez se recibiera la respuesta de la sociedad mercantil REGINA GAS C.A., así como el computo de los días de despacho transcurridos en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego se proceda a fijar para la presentación de los escritos de informes.
El alguacil de este Tribunal mediante exposición de fecha 19 de agosto de 2017, manifestó haber remitido el oficio a la sociedad mercantil REGINA GAS C.A.
Una vez recibidas todas las resultas de las pruebas promovidas, este Tribunal mediante auto de fecha 26 de octubre de 2017, fijó la causa a la etapa de presentación de informes, la cual empezaría a transcurrir una vez fueran notificadas las partes.
Asimismo, la apoderada judicial de la parte demandante en fechas 05 y 15 de diciembre de 2017, presentó sus escritos de informes. Mientras que el apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES SANTA IRENE C.A., e INVERSIONES FERRER C.A., en fecha 12 de enero de 2017, presentó igualmente su escrito de informes.
En tal sentido, habiendo constatado este Juzgado el cumplimiento de todas y cada una de las etapas procesales en la presente causa, se procedió a dictar sentencia de fondo en fecha 09 de febrero de 2018, en la que se declaró con lugar la demanda. Sobre dicha decisión, el apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES SANTA IRENE C.A., e INVERSIONES FERRER C.A ejerció recurso de apelación mediante diligencia de fecha 20 de febrero de 2018; siendo oída tal apelación mediante auto de fecha 10 de abril de 2018.
Mediante auto de fecha 18 de mayo de 2018, este Tribunal ordenó la remisión de la causa en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial, para que previa distribución fuera remitida a un Juzgado de Alzada que resolvería la apelación.
En virtud de la distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial, le correspondió conocer de la referida apelación al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual dictó sentencia en fecha 14 de agosto de 2018, declarando sin lugar la apelación intentada por las Sociedades Mercantiles INVERSIONES SANTA IRENE C.A., e INVERSIONES FERRER C.A., y confirma la decisión dictada por este Juzgado en fecha 09-02-2018.
Visto lo anterior, la representación judicial de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES SANTA IRENE C.A., e INVERSIONES FERRER C.A., ejerció recurso de casación, el cual fue
Declarado perecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y decidió en fecha 20 de noviembre de 2019.
Este Tribunal mediante auto de fecha 06 de febrero de 2020, recibió de nuevo la causa, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2020, la abogada en ejercicio CARMEN TERESA DELGADO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.400, indicó que el demandante, ciudadano EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO, identificado en actas, había fallecido el 10 de agosto de 2019, en la ciudad de Miami, así mismo, consignó poderes otorgados a su persona por los herederos conocidos del de cujus, así como sus actas de nacimientos en el caso de sus hijos y actas de matrimonio en el caso de su esposa, así como también la declaración de únicos y universales herederos, a fin de demostrar su cualidad para actuar en la presente causa.
La apoderada judicial de la mayoría de los herederos conocidos del demandante, mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2021, solicitó la reanudación de la causa en virtud de la paralización que sufrieron el juicio a causa de la aplicación de la cuarentena decretada por el ejecutivo, en virtud de la pandemia causada por el COVID-19, y solicitó que se notificara a la parte demandada y a la causahabiente del demandante, ciudadana NEREYDA ESTHER FERRER GARCÍA, identificada en la parte introductoria, así como suministró los correos electrónicos y números telefónicos de los herederos conocidos, siendo proveído por este Tribunal según auto de fecha 11 de febrero de 2021.
El alguacil de este Tribunal mediante exposición de fecha 19 de febrero de 2021, manifestó haber practicado la notificación de la ciudadana NEREYDA ESTHER FERRER GARCÍA. Así como también, manifestó que la notificación de la parte demandada fue infructuosa.
En razón de la reanudación de la causa, el secretario de este Juzgado mediante exposición de fecha 22 de febrero de 2021, practicó la notificación de la parte demandada por medio de llamada telefónica, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en la resolución Nº 05-2020, dictada en fecha 05 de octubre de 2020, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, en fecha 16 de marzo de 2021, la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A., impugnó el auto de certeza dictado por este juzgado en fecha 11-02-2021.
Asimismo, la apoderada judicial de la mayoría de los herederos conocidos del demandante, mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2021, contradijo el escrito de impugnación de fecha 16-03-2021, presentado por la representante judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A.
En virtud de lo anterior, este Tribunal mediante resolución de fecha 22 de marzo de 2021, declaró improcedente el pedimento de nulidad del auto de fecha 11-02-2021.
Este Tribunal mediante auto de fecha 24 de marzo de 2021, negó la apelación presentada por la parte demandada.
Posteriormente, la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A., mediante escrito de fecha 13 de abril de 2021, apeló de la resolución dictada por este Juzgado en fecha 22-03-2021.
Seguidamente, este Tribunal mediante auto de fecha 21 de abril de 2021, oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A.
Asimismo, este Tribunal mediante auto de fecha 28 de mayo de 2021, designó como experta contable a la ciudadana MAIBEL MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.780.892, licenciada en contaduría pública, inscrita en el CPC bajo el Nro. 30.220, a fin de que practique la experticia complementaria del fallo, así mismo, se ordenó la notificación de la mencionada experta.
Así las cosas, la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A., mediante escrito de fecha 08 de junio de 2021, apeló del auto dictado por este Juzgado en fecha 28-05-2021.
El alguacil de este Juzgado mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2021, manifestó haber practicado la notificación de la experta designada por este Tribunal.
La experta designada en la presente causa, mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2021, se juramentó en la presente causa.
Así pues, la apoderada judicial de la mayoría de los herederos conocidos del demandante, mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2021, solicitó que se le remitirá oficio al representante legal de las empresas demandadas, a fin de que el mismo preste la mayor colaboración a la experta contable designada y juramentada en la presente causa, con el objeto de que la misma pueda cumplir con la función que se le encomendó.
Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2021, la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A., suministró legajo de copias certificadas para la apelación que este Tribunal oyó en un solo efecto en fecha 21-04-2021, siendo remitida la apelación mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 14 de diciembre de 2021.
Por otra parte, este Tribunal mediante auto de fecha 06 de mayo de 2022, ordenó librar el edicto a los herederos desconocidos del demandante, conforme a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, así como también, se ordenó la notificación de las partes intervinientes en la presente causa, siendo debidamente notificados vía digita y por llamada telefónica.
Este Tribunal mediante auto de fecha 17 de mayo de 2022, libró el edicto ordenado en el auto de fecha 06-05-2022; los cuales tras ser consignados por los herederos conocidos del demandante, fueron agregados por este Juzgado mediante auto de fecha 08 de agosto de 2022.
Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2022, la apoderada judicial de la mayoría de los herederos conocidos del demandante, solicitó que se designara defensor Ad-Litem a los herederos de desconocidos del demandante.
En derivación, este Tribunal mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2022, designó como defensor Ad-Litem de los herederos desconocidos de la parte demandante, al abogado en ejercicio LUIS CHACÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.531, el cual tras ser notificado prestó juramento de ley en fecha 04 de octubre de 2022, siendo posteriormente citado según consta en exposición del alguacil de fecha 08 de noviembre de 2022.
Posteriormente, la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A., mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2022, solicitó que se declarara nula la designación del defensor Ad-Litem de los herederos desconocidos del demandante, en virtud de la falta de cumplimiento de todas las formalidades establecidas por el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, este Tribunal mediante resolución de fecha 25 de noviembre de 2022, ordenó la reposición de la causa a la etapa procesal de que el secretario procediera a dejar constancia de la fijación del edicto librado a los herederos desconocidos del demandante y declaró nulas todas las actuaciones efectuadas posterior al auto de fecha 08-08-2022, en la cartelera del Tribunal. En fecha 02 de diciembre de 2022, el secretario de este Juzgado cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Por medio de escrito de fecha 02 de diciembre de 2022, la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A., ejerció el recurso de apelación en contra de la resolución dictada por este Juzgado en fecha 25-11-2022, siendo oída en un solo efecto por este Juzgado mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2022.
La apoderada judicial de la mayoría de los herederos conocidos del demandante, mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2022, solicitó que se le designara defensor Ad-Litem a los herederos desconocidos del demandado, siendo proveído por este Tribunal mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2022, designándose como defensor Ad-Litem de los herederos desconocido del demandante, al abogado en ejercicio LUIS CHACÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.531, el cual tras ser notificado, prestó juramento de ley en fecha 18 de enero de 2023, y fue citado en fecha 23 de febrero de 2023 según consta en exposición del alguacil.
Posteriormente, la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A., mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2023, ejerció el recurso de apelación en contra del auto dictado por este Tribunal en fecha 15-02-2023, siendo negada la apelación mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 27 de febrero de 2023.
Así pues, el defensor Ad-Litem de los herederos desconocidos del demandante, mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2023, manifestó aprehenderse de las actas procesales.
Por medio de auto de fecha 12 de abril de 2023, este Tribunal oye la apelación ejercida por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A., en contra del auto de fecha 15-02-2023, en virtud de que el Juzgado Superior Segundo en los Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con lugar el recurso de hecho y ordenó oírse la apelación.
La apoderada judicial de la mayoría de los herederos conocidos del demandante, mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2024, solicitó que se librara el edicto a que hace referencia el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, siendo proveído y librado el referido edicto a los herederos desconocidos del demandante, mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 22 de marzo de 2024.
El Secretario de este Juzgado mediante exposición de fecha 02 de abril de 2024, manifestó haber cumplido fijado el edicto en la cartelera de este Juzgado.
En ese mismo orden de ideas, la apoderad judicial de la mayoría de los herederos conocidos del demandante, mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2024, consignó los ejemplares del edicto que fue publicado en los diarios “La Verdad” y “Versión Final”, siendo agregadas mediante auto de fecha 27 de junio de 2024 y se dejó constancia de haberse cumplido todas las formalidades establecidas el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de las anteriores actuaciones, la apoderada judicial de la mayoría de los herederos conocidos del demandante, mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2024, solicitó la designación del defensor Ad-Litem de los herederos desconocidos del demandante, siendo proveído por este Tribunal mediante auto de fecha 29 de julio de 2024, designándose como defensor Ad-Litem de los herederos desconocido del demandante, al abogado en ejercicio LUIS CHACÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.531, el cual tras ser notificado, prestó juramento de ley en fecha 20 de septiembre de 2024 y fue citado en fecha 09 de octubre de 2024 según consta en exposición del alguacil
Posterior a ello, el defensor Ad-Litem de los herederos desconocidos del demandante, mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2024, manifestó aprehenderse de las actas procesales.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2024, las partes intervinientes en la presente causa celebraron un acuerdo transaccional; en tal sentido, esta Jurisdicente estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:
II
DE LA TRANSACCIÓN

Trasciende de actas que, en fecha ocho (08) de noviembre de 2024, ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por un lado, la abogada en ejercicio CARMEN TERESA DELGADO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.400, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIA ALCIRA MARTÍNEZ DE FERRER, EDUARDO EMIRO FERRER MARTÍNEZ, MARISELA COROMOTO FERRER DE SANTUCCI, MARIALCIRA COROMOTO FERRER DE PARRA, EDUARDO ENRIQUE FERRER MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.195.323, V-7.892.620, V-11.295.973, V-8.501.590 y V-17.231.522 respectivamente, quienes conforman la sucesión del de Cujus, ciudadano EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.635.467, y por otro lado, la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de junio de 1.975, bajo el Nro. 106, tomo 7-A; Sociedad Mercantil INVERSIONES SANTA IRENE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 1988, con el Nro. 4, tomo 39-A, cuya última reforma estatutaria consta según acta de asamblea general extraordinaria inscrita ante la precitada oficina registral en fecha 23 de noviembre de 2007, con el Nro. 46, tomo 123-A, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES R, P & F, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 1985, con el Nro. 70, tomo 57-A, siendo representadas por su Presidente, ciudadano PEDRO LUIS FERRER OQUENDO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.601.607, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia; así como también, por la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAN PEDRO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de julio de 1989 con el Nro. 43, tomo 2-A, siendo representada por su Director Presidente, ciudadano PEDRO EDUARDO EITZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.459.217, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, siendo debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL VARGAS RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.881, presentaron un acuerdo transaccional en el cual se establecieron lo siguiente:

“…CLAÚSULA PRIMERA (DEL PROCESO JUDICIAL Y EL TEMA DEL LITIGIO): Ante este Tribunal ha venido cursando el proceso judicial por DERECHO DE SEPARACIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL, seguido por el ciudadano EDUARDO FERRER OQUENDO contra las sociedades mercantiles INVERSIONES FERRER, C.A., INVERSIONES SANTA IRENE, C.A., INVERSIONES SAN PEDRO, C.A., e INVERSIONES R, P & F, C.A. el cual se ha desarrollado en las dos (2) instancias jurisdiccionales ordinarias, y ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en instancia de casación, encontrándose en la actualidad bajo tramitación del procedimiento concerniente a las experticias complementarias del fallo, previsto en el artículo 249 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, experticias esas que fueron ordenadas en la sentencia ejecutoriada dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de agosto de 2018, siendo que en la actualidad, previo al cumplimiento de ese trámite pericial, se encuentra en curso el procedimiento de citación por edictos de los herederos desconocidos del demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 ejusdem, toda vez que el prenombrado actor, tal como fue expresado en el encabezamiento de este escrito, falleció ab-intestato en la ciudad de Miami, condado Miami-Dade, Estado de la Florida en los Estados Unidos de América. Según lo expresa la parte dispositiva de la citada sentencia ejecutoriada dictada por el ya mencionado órgano jurisdiccional de segunda instancia, fue estimada la pretensión del demandante en cuanto a reconocerle a dicha parte un derecho de separación societaria conforme al contenido del documento suscrito por las partes en fecha 20 de febrero de 2015, y por consiguiente, la resolución del vínculo particular y concreto que tenía el ciudadano EDUARDO FERRER OQUENDO, en su condición de accionista, de las sociedades mercantiles INVERSIONES FERRER C.A.; INVERSIONES SANTA IRENE, C.A; INVERSIONES SAN PEDRO, C.A. e INVERSIONES R, P & F, C.A.; condenándose a las demandadas a reembolsarle al actor el valor de las acciones suscritas a su nombre y pagadas en el capital social de cada una de esas compañías, incluidas las inversiones efectuadas por la empresa matriz INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA) en las sociedades mercantiles CEMENTOS CATATUMBO, C.A. INVERSIONES Y PROYECTOS CATATUMBO, C.A., REGINA GAS, C.A. y C.A. DIARIO PANORAMA, para lo cual fue acordada la práctica, de experticias complementarias del fallo, en conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar la cantidad dineraria a la cual ascendería el monto total objeto de reembolso al actor, estableciéndose como parámetros para el cumplimiento de las experticias complementarias las siguientes reglas: a) Se determinarán y valorizarán los bienes muebles, inmuebles y títulos valores que integran el patrimonio consolidado de las empresas que conforman el grupo empresarial declarado; b) La participación económica del actor se estimará con base a la participación porcentual de una sexta parte que le corresponde en el referido patrimonio consolidado; mientras que la participación en la empresa R. P. & F. C.A. será de un veintinueve por ciento (29%): c) Cuantificada la participación económica que lo que corresponde al actor de acuerdo a la experticia, el Tribunal complementaría el dispositivo del fallo, y fijaría la cantidad objeto de reembolso por la parte demandada. De igual forma, esa sentencia ejecutoriada dictada por el mencionado órgano jurisdiccional de alzada, condenó a las empresas demandadas a cancelar al ciudadano EDUARDO FERRER OQUENDO el pago de los beneficios recaudados y no distribuidos obtenidos por cada una de dichas empresas en los ejercicios económicos comprendidos entre el año 2011 y 2015 demandados, así como también los que hubieren podido generarse hasta la fecha de ejecución definitiva de ese fallo, con sus respectivos intereses moratorios, los cuales también serían objeto de determinación por experticia complementaria para ser incluidos en el reembolso expresado en ese dispositivo de la sentencia aquí mencionada.
Respecto de la pretensión postulada por EDUARDO FERRER OQUENDO en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES FERRER, C.A., INVERSIONES SANTA IRENE, C.A., INVERSIONES SAN PEDRO, C.A., e INVERSIONES R, P & F, C.A., en todo momento la parte demandada ha expresado una contundente, expresa e indeclinable posición de rechazo, negación y contradicción, e independientemente de que, en principio, esa pretensión ha recorrido las instancias jurisdiccionales ya mencionadas, y de que en la actualidad el proceso judicial en el cual se ha venido sustanciando la misma, se encuentra orientado al cumplimiento del trámite de las experticias complementarias del fallo en el sentido ya señalado, la parte demandada afirma ser titular de un legítimo interés de impugnar, por razones de inconstitucionalidad, la sentencia ejecutoriada dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de agosto de 2018, y todos los efectos procesales ulteriores derivadas de la misma; en razón de lo cual, la parte demandada reitera su posición de expresa contradicción y rechazo a la pretensión libelada por la parte actora, sosteniendo su total improcedencia jurídica.
CLÁUSULA SEGUNDA: (CAUSA DE LA TRASACCIÓN): El caso es que la “SUCESION DE EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO” y “LA PARTE DEMANDADA” independientemente del estado procesal en que se encuentra el ya indicado juicio, han sostenido conversaciones destinadas a resolver la situación de conflicto que los ha mantenido enfrentados, incluso desde antes de que el ciudadano EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO en vida postulase la pretensión expuesta en el libelo de demanda que encabeza el expediente judicial donde cursa el proceso ya identificado; y en ese sentido, ambas partes tienen el interés común de solucionar el conflicto existente, extinguiendo los vínculos societarios iniciados por EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO, y en la actualidad transmitidos a su respectiva sucesión hereditaria, en cada una de las empresas incluidas en el litisconsorcio que conforma a “LA PARTE DEMANDADA”; por lo que, producto de la negociación continuada, ambas partes han alcanzado el acuerdo que esta acta reproduce, conviniendo celebrar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil venezolanos, TRANSACCIÓN JUDICIAL, en la cual quedarán comprendidos todos los asuntos, derechos, pretensiones, excepciones y defensas debatidos durante este proceso, pero además quedarán comprendidos cualquier tipo de recurso o acción futura que guarde relación, directa o indirecta, con los hechos expuestos en la demanda, y en general, con las relaciones societarias mantenidas por EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO, y transmitidas a su respectiva SUCESIÓN HEREDITARIA, como accionista e integrante de las Juntas Directivas o cuerpos administradores de las sociedades mercantiles demandadas, sea a título individual o como órgano colegiado, incluyendo responsabilidades civiles y de cualquier otra naturaleza, así como también quedando comprendidos en la transacción que reproduce esta acta todos los efectos derivados de este proceso, incluyendo costas y costos procesales, honorarios profesionales, gastos, emolumentos, daños y perjuicios, y cualquier otra reclamación o pretensión conexa, puesto que es voluntad de ambas partes, que con el otorgamiento de esta transacción y su respectivo cumplimiento, no exista entre ellas ningún conflicto, ni asunto contencioso pendiente, presente, futuro o eventual, por lo que este acto transaccional no se limita ni se limitará a brindar solución al litigio sustanciado en este expediente, sino que también se extiende y se extenderá a cualquier otro litigio conexo o relacionado con el mismo, haya sido o no instaurado por EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO o por su SUCESIÓN, o por alguno de sus integrantes, que las partes pudieren sostener entre sí, o entre sus respectivos causahabientes, otorgándole a esta transacción efectos precautorios para prevenir y/o precaver cualquier litigio eventual, en tanto y en cuanto se cumplan efectivamente las debidas y co-respectivas prestaciones transaccionales; conviniendo ambas partes que la presente transacción prevalecerá sobre las sentencias de mérito dictadas en este proceso, ya que siendo el objeto de esos fallos perfectamente disponible, de común acuerdo ambas partes convienen en que las pautas, derechos y obligaciones establecidos en esta transacción sustituyan y excluyan las decisiones e imposiciones expresadas en la parte dispositiva de esas sentencias, de sus eventuales ampliaciones o actos aclaratorios, e inclusive sobre los resultados de cualquier experticia complementaria; en función de todo lo cual, ambas partes precisan en las cláusulas subsiguientes las PRESTACIONES TRANSACCIONALES que a cada una incumba, que se sitúan entre sí en una relación de causa-efecto, a modo que de que el cumplimiento de la prestación transaccional que corresponda a una de esas partes sea a su vez causa de la prestación transaccional de la que corresponde a la otra.
CLÁUSULA TERCERA: (OBJETO DE LA TRANSACCIÓN – PRESTACIONES TRANSACCIONALES): El objeto de esta transacción queda constituido por las prestaciones transaccionales que a cada una de las partes se les asigna en los siguientes acápites:
A) En cuanto a la “SUCESION DE EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO”, tiene a su cargo las siguientes prestaciones:
1. El traspaso de la totalidad de las acciones y derechos que en vida pertenecían a EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO, hoy transmitidos “mortis cause” a su sucesión, en las sociedades mercantiles: INVERSIONES FERRER C.A., INVERSIONES SANTA IRENE, C.A., e INVERSIONES R, P & F, C.A.; en virtud de lo cual, la “SUCESION DE EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO”, procederá a formalizar la cesión y el traspaso de la totalidad de las acciones y derechos suscritas a nombre de EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO en los capitales sociales de cada una de esas sociedades mercantiles., con el otorgamiento de sus respectivos Libros de Accionistas, dentro del plazo indicado en la cláusula CUARTA de esta acta transaccional, teniendo como beneficiarios y/o cesionarios de esos traspasos a las personas, naturales o jurídicas, que le señale el PRESIDENTE de la sociedad mercantil INVERSIONES FERRER C.A., en la forma como lo establece la cláusula OCTAVA de esta acta transaccional; en virtud de lo cual, se acuerda a título de ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS, en donde “LA PARTE DEMANDADA”, asume el carácter de “ESTIPULANTE”, la “SUCESION DE EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO”, el carácter de “PROMITENTE”, y las personas que indicare el PRESIDENTE de la sociedad mercantil INVERSIONES FERRER C.A., para que se efectuaren a su nombre las respectivas cesiones de acciones, el carácter de “TERCEROS BENEFICIARIOS”, que la “SUCESION DE EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO”, dentro del indicado plazo, con el cumplimiento de todas las formalidades legales, ceda y traspase a los “TERCEROS BENEFICIARIOS” que fueren indicados por el PRESIDENTE de la sociedad mercantil INVERSIONES FERRER C.A., la totalidad de las acciones suscritas por EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO en cada una de las citadas compañías. Esta obligación comprende todas las acciones suscritas en vida por EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO en cada una de esas compañías, así como los derechos conexos, accesorios y derivados de las mismas, tales como: el derecho a percibir dividendos, decretados o aun no decretados, el derecho a capitalizar en acciones con cargo a partidas de dividendos o utilidades no distribuidas, el derecho a exigir cuentas a los administradores, y hasta los derechos intangibles que pudieran asociarse a la titularidad o tenencia de acciones en esas compañías. A los efectos de la ejecución y formalización de la cesión de acciones que mediante esta transacción se perfecciona, la “SUCESION DE EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO”, designará y acreditará a su respectivo representante para el otorgamiento de los asientos respectivos en cada uno de los Libros de Accionistas de las ya mencionadas sociedades mercantiles, y cualquier otro documento que fuere necesario en orden a la cabal y efectiva transmisión de todos los derechos de propiedad dominio y posesión que le corresponden sobre las acciones suscritas por EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO en cada una de las citadas compañías, quedando expresamente establecido que el acto de designación del representante o apoderado de la “SUCESION DE EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO” para efectuar los actos de formalización de las cesiones y traspasos accionarios a los que se obliga conforme a lo previsto en esta cláusula, será de carácter irrevocable, y deberá ser comunicado a “LA PARTE DEMANDADA”, en la forma como lo indica la citada cláusula OCTAVA, dentro del plazo establecido en la cláusula CUARTA de esta acta transaccional.
B) Por su lado, "LA PARTE DEMANDADA", en la respectiva persona a quien por la titularidad del derecho objeto del acto de disposición le sea imputable, tendrá a su cargo la realización de los actos de traspaso y/o transmisión de dominio, que se precisan en los siguientes acápites, los cuales se efectuarán a nombre de la "SUCESION DE EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO" o de las personas, naturales o jurídicas, que se indicaren, en la forma como lo establece la cláusula OCTAVA, por el representante de esa sucesión que aparece mencionado en la cláusula SÉPTIMA de esta acta transaccional; en virtud de lo cual, se acuerda ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS, en donde la "SUCESION DE EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO", asume el carácter de "ESTIPULANTE", "LA PARTE DEMANDADA", el carácter de "PROMITENTE", y las personas que indicare el representante de la mencionada sucesión para que se efectuaren a su nombre los respectivos traspasos, el carácter de "TERCERO BENEFICIARIO", teniendo esos traspasos por objeto los siguientes bienes, acciones y/o derechos:
LA PARTE DEMANDADA se obliga a transferir de manera irrevocable y en plena propiedad a la SUCESION DE EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO o a quien ésta designe, los siguientes bienes y derechos:
1. Un número de acciones, equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la totalidad de las acciones suscritas a nombre de INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA) en la sociedad mercantil CEMENTOS CATATUMBO, sociedad mercantil constituida por documento inserto ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 28 de enero de 1977, bajo el No. 17, Tomo 4-A, reformada totalmente su acta constitutiva estatutos, según documento inserto ante el referido Registro, con fecha 9 de julio de 1990, bajo el No. 33, Tomo 3.
2. Un número de acciones, equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la totalidad de las acciones suscritas a nombre de INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA) en la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS CATATUMBO C.A., sociedad mercantil debidamente constituida por documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de marzo de 1.975, bajo el No. 50, Tomo 1-A, y cuyo último aumento de capital, consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 6 de noviembre de 2013, bajo el No. 17, Tomo 81-A RM1.
3. Un número de acciones, equivalente a la SEXTA PARTE (1/6) de la totalidad de las acciones suscritas a nombre de INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA) en la sociedad mercantil DIARIO PANORAMA C.A., sociedad mercantil debidamente constituida por documento inscrito ante el Registro de Comercio que fue llevado por la Secretar√≠a (sic) del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 12 de mazo (sic) de 1959, bajo el No. 2, Libro 47, Tomo 2, cuya última reforma general de su Acta Constitutiva Estatutos consta del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro de Comercio que fue llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 25 de enero de 1966, bajo el No. 98, Libro 55, Tomo 2.
4. Un número de acciones, equivalente a la SEXTA PARTE (1/6) de la totalidad de las acciones suscritas a nombre de INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA) en la sociedad mercantil INDUSTRIAL FOTOGRABADORA C.A., sociedad mercantil constituida inicialmente con forma de “Sociedad de Responsabilidad Limitada, por documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil y Mercantil de la Décima Séptima Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17 de octubre de 1956, bajo el número 56, Libro 42, Tomo Segundo, páginas de la 137 a la 139, adoptando la forma de COMPAÑÍA ANÓNIMA, mediante en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 de septiembre de 1981, cuya acta quedó inscrita por ante el citado Registro Mercantil el 14 de octubre de 1981, bajo el número 21, tomo 42-A.
5. Un número de acciones, equivalente al OCHENTA Y TRES ENTEROS CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMAS PORCENTUALES (83,33%) de las acciones que conforman la totalidad del capital social de la sociedad mercantil INVERSIONES SAN PEDRO, C.A., domiciliada en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Inscrita en fecha 13 de julio de 1989, bajo el No. 43, Tomo 2-A, cuyos estatutos sociales fueron objeto de reforma a tenor de Actas de Asambleas de Accionistas inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de septiembre de 1999, bajo el No. 41, Tomo 49-A, y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17de noviembre 2023, bajo el No. 10, Tomo 9-C.LA PARTE DEMANDADA, por efecto de la cesión de las acciones conformantes del ya indicado porcentaje dentro del capital social de INVERSIONES SAN PEDRO, C.A. adicionalmente se obliga frente a LA SUCESION DE EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO a cubrir, en proporción al porcentaje cedido, el pago del importe de los impuestos municipales, tasas y deudas por servicios públicos que estuvieren a deber los inmuebles propiedad de INVERSIONES SAN PEDRO, C.A. hasta la fecha de homologación de la presente transacción.
6. Los inmuebles ubicados en la avenida El Milagro, jurisdicción de los antes denominados Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que aparecen respectivamente descritos en los títulos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 30 de marzo de 1990, bajo el número: 22, Protocolo Primero, Tomo 24; el 21 de diciembre de 1992, bajo el número: 24, Protocolo Primero, Tomo 37, y el 6 de febrero de 1998, bajo el número 35, Protocolo Primero, Tomo 15., de la siguiente forma:
a) Un inmueble con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, ubicado en la avenida ΕΙ Milagro, jurisdicción de los antes denominados Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, integrado por dos porciones de terreno contiguas, que integran una sola superficie, determinadas así: Primera porción: Mide CATORCE METROS CON CINCO CENTIMETROS (14.05 Mts) por los lados Este y Oeste; TREINTA Y CUATRO METROS (34.00 Mts) por su lado Norte: y VEINTINUEVE METROS (29.00 Mts) por su lado Sur; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de Irma Elena Guerra Moreno; SUR: propiedad que es o fue de María Trinidad de Ocando; ESTE: orilla del Lago de Maracaibo; y OESTE: su frente, la Avenida El Milagro. La segunda porción, está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de Carlos Tarre Fossi; SUR: propiedad que es o fue de sucesión Manuel María Ocando; ESTE: el Lago de Maracaibo; y OESTE: su frente la avenida EL Milagro.
b) Inmueble ubicado en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo de la Avenida 2 (EL MILAGRO), formado por dos casas quintas nombradas "MARA ", marcada con el No. 764-145 “, y la MARAYA”, distinguida con el No. 76A-149, construidas sobre su parcela de terreno propio, que mide Diez metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (10.55 mts.) por su lado Este y Treinta y Dos Metros (32 mts.) con cada uno de sus lados Norte y Sur, que es la medida que tiene entre la Avenida 2, antes El Milagro y el Lago de Maracaibo, hoy Paseo del Lago, comprendido dentro de los siguientes linderas: NORTE: Propiedad que eso fue de Isidro Valbuena; SUR: Propiedad que es o fue RAFAEL BOHORQUEZ, hoy de EDUARDO EMIRO FERRER; OESTE: El Lago de Maracaibo, hoy Paseo del Lago y por el ESTE: La avenida 2 (El Milagro) da por medio con antigua Alfarería Ávila de ROBERTO BARBOZA.
c) Inmueble formado por una casa distinguida con el número 76A-148 y su terreno propio ubicado en la Avenida 2, antes nombrada Avenida El Milagro, en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa del actual Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: Mide treinta y siete metros (37 mts.), linda con inmueble distinguido con el número 76A-111 de la mencionada Avenida 2, que es o fue de Laudelina Prieto de Hernández, SUR: Mide treinta y seis metros (36 mts.), linda con inmueble distinguido con el número 76A-145 de la mencionada Avenida 2, que fue de Margarita Lares Lossada, hoy de Inversiones Ferrer, C.A.; ESTE: mide trece metros con setenta centímetros (13.70 mts.), linda con el Lago de Maracaibo; y, OESTE: Mide catorce metros con cuarenta y cinco centímetros (14.45 mts.), linda con la referida Avenida 2 (Avenida El Milagro).
Los inmuebles anteriormente descritos se encuentran actualmente integrados, y conforman una unidad geográfica, con una superficie de DOS MIL NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (2.009,81 mts 2), conforme describe el plano de mensura registrado con el número: RM 2008-14-0096 en la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conformando un polígono irregular de diez (10) vértices, identificados en ese plano como V-1,V-2, V-3, V-4, V-5, V-6, V-7, V-8 V-9 y V-10, con el trazado de rumbos, coordenadas y distancias que se precisan en los siguientes cuadros:

RUMBOS
LADOS RUMBOS DIST.
V-1
S77°58’32’’E 39,80
V-2
S19°28:38 W 63,80
V.3
N71°39'48"W 27,66
V-4
N18°03’07’’E 5,65
V-5
N13°07’17’’E 7,45
V-6
N12°05’21’’E 7,49
V-7
N10°19'18" 9, 11-1
V-8
N66°30'05 W 1,00
V-9
N0SP23'35’’E 30,53
V-10
COORDENADAS
VERTICE. NORTE ESTE
1 203.003,56 201.721,70
2 202.995,27 201.760,62
3 202.935,13 201.739,35
4 202.943,83 201.713,10
5 202.949,25 201.714,86
6 202.956,48 201.716,55
7 202.963,81 201.718,12
8 202.972,76 201.719,75
9 202.973,16 201.718,83
V-10 203.003,56 291.721,70

Haciendo constar la “SUCESION DE EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO” de que es de su conocimiento y aceptación que los inmuebles identificados bajo este numeral 6), en sus literales a), b) y c), se encuentran sometidos a afectación por causa de utilidad pública e interés social, en virtud de eventuales obras destinada a la ampliación del parque denominado “VEREDA DEL LAGO” o “PASEO DEL LAGO”, y en general a cualquier otro proyecto que incluya o abarque en su desarrollo los ya indicados inmuebles.

d) Los inmuebles ubicados en la avenida 15A entre calles 95-B y 95-C, distinguido con el número: 95B-50, en el sector SANTA ROSALIA, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, integrados en una sola unidad geográfica, producto de la integración de las parcelas que, con indicación de sus datos descriptivos, áreas, linderos, medidas y títulos de adquisición, se describen a continuación: PARCELA N° 15A-10: Amparada bajo los siguientes títulos: a) documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 1990, bajo el N° 28, Protocolo 1, Tomo 149, y corresponde al Inmueble constituido por una quinta con terreno propio, ubicado en la intersección formada por la Avenida 15-A (antes Calle Ricaurte) con la Calle 95-C (antes Calle Las Palomas), signado con la nomenclatura Municipal N° 15A-10, frente a la tradicional esquina de Cambuleto, en la Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. El área aproximada del inmueble es de Trescientos Dieciocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Decímetros Cuadrados (318,56 m²), según documentos. Medidas y Linderos: Norte: Cinco metros con veinticinco centímetros (5,25 m) [5,69 m según Catastro], colinda con propiedad que es o fue de la comunidad formada por los ciudadanos Luis Guillermo Pineda Belloso y Eduardo Emiro Ferrer. Sur: Doce metros con ochenta y cinco centímetros (12,85 m) [según plano 13,83 m], colinda con la Calle 95B (antes Calle Las Palomas). Este: Treinta y seis metros (36 m) [según plano 33,71 m], colinda con la Avenida 15-A. Oeste: Treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros (34,40 m) [según plano 34,05 m], colinda con propiedad que es o fue de la Inmobiliaria Santa Ana C.A.; b) documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de octubre de 1998, bajo el N° 47, Protocolo 19, Tomo 7, y corresponde al Inmueble constituido por una quinta con terreno propio, ubicado en la intersección formada por la Avenida 1 (antes Calle Ricaurte) con la Calle 95-C (antes Calle Las Palomas), signado con la nomenclatura Municipal N° 15A-10, frente a la tradicional esquina de Cambuleto, en la Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. El área aproximada del inmueble es de Trescientos Dieciocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Decímetros Cuadrados (318,56 m²), según documentos. Medidas y Linderos: Norte: Cinco metros con veinticinco centímetros (5,25 m) [5,69 m según Catastro], colinda con propiedad que es o fue de la comunidad formada por los ciudadanos Luis Guillermo Pineda Belloso y Eduardo Emiro Ferrer. Sur: Doce metros con ochenta y cinco centímetros (12,85 m) [según plano 13,83 m], colinda con la Calle 95B (antes Calle Las Palomas).Este: Treinta y seis metros (36 m) [según plano 33,71 m], colinda con la Avenida 15-A. Oeste: Treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros (34,40 m) [según plano 34,05 m], colinda con propiedad que es o fue de la Inmobiliaria Santa Ana C.A. PARCELA N° 15A-14, cuya propiedad está acreditada mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 1990, bajo el N° 37, Protocolo 1, Tomo 158, y corresponde al Inmueble constituido por una casa-quinta con terreno propio, ubicada en la Calle 95-B (antes Calle Las Palomas), signada con la nomenclatura N° 15A-14, en la Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. El área aproximada del inmueble es de Doscientos Veinticuatro Metros Cuadrados con Cuarenta Decímetros Cuadrados (224,40 m²). Medidas y Linderos: Norte: Seis metros con sesenta centímetros (6,60 m), colinda con propiedad que es o fue de la Sucesión de Olegario Villalobos. Sur: Seis metros con sesenta centímetros (6,60 m), colinda con la vía pública, Calle 95-B (antes Las Palomas). Este: Treinta y cuatro metros (34 m), colinda con propiedad que es o fue de Mario Rojas (hoy Inmobiliaria Santa Ana C.A.). Oeste: Treinta y cuatro metros (34 m), colinda con propiedad que es o fue de la Sucesión de Olegario Villalobos. PARCELA N° 15A-22, amparada bajo los siguientes títulos: a) Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1990, bajo los N° 12 y 7, Protocolo 1 y 3, Tomo 23 y 3, y corresponde al Inmueble constituido por una casa y su terreno propio, signado con el N° 15A-22, ubicado en la Calle 95B, en la Jurisdicción del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, Estado Zulia. El área aproximada del inmueble es de Doscientos Treinta y Un Metros Cuadrados (231,00 m²). Medidas y Linderos: Norte: Siete metros (7,00 m), colinda con propiedad que es o fue de la Sucesión de Olegario Villalobos. Sur: Siete metros (7,00 m), colinda con la Calle 95B. Este: Treinta y tres metros (33,00 m), colinda con terrenos que son o fueron de Plácido García. Oeste: Treinta y tres metros (33,00 m), colinda con terrenos que son o fueron de Plácido García. b) Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de octubre de 1998, bajo el N° 47, Protocolo 19, Tomo 7, y corresponde al Inmueble compuesto por una porción de terreno, integrada a una mayor extensión, ubicada en la Calle 95B, la cual antes era ocupada por el inmueble distinguido con el N° 15A-22, en la Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. El área aproximada del inmueble es de Doscientos Treinta y Un Metros Cuadrados (231,00 m²). Medidas y Linderos: Norte: Colinda con propiedad que fue de Francisco Vargas, hoy de Eduardo Emiro Ferrer y la Sucesión de Luis Guillermo Pineda Belloso. Sur: Colinda con la Calle 95B. Este: Colinda con terrenos que fueron de Plácido García. Oeste: Colinda con terrenos que fueron de Plácido García. PARCELA 15 A – 30, amparada bajo los siguientes títulos: a) Según consta en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, con fecha del 15 de noviembre de 1991, bajo el número 17, Protocolo 19, Tomo 15, se describe un inmueble constituido por una casa en su terreno propio, ubicada en la Calle 95-C (anteriormente conocida como Las Palomas), señalada con la nomenclatura municipal N° 15A-30, en la Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia. El área de dicho inmueble es de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (234,50 m²). Las medidas del terreno son de SIETE METROS EXACTOS (7,00 m) por los lados Norte y Sur, y TREINTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (33,50 m) por los lados Este y Oeste. Los linderos del inmueble son los siguientes: Norte: Propiedad que es o fue de la Sucesión Olegario Villalobos, actualmente de los compradores. Sur: Frente con la Calle 95-C. Este: Propiedad que es o fue de la Sucesión Olegario Villalobos Vílchez. Oeste: Propiedad que es o fue de la Sucesión Plácido García, actualmente de los compradores. b) Según consta en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, con fecha del 26 de octubre de 1998, bajo el número 47, Protocolo 19, Tomo 7, se refiere a los derechos de propiedad equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un inmueble constituido por una casa en su terreno propio, ubicada en la Calle 95-C (anteriormente conocida como Las Palomas), señalada con la nomenclatura municipal N° 15A-30, en la Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. El área de dicho inmueble es de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (234,50 m²). Las medidas del terreno son de SIETE METROS EXACTOS (7,00 m) por los lados Norte y Sur, y TREINTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (33,50 m) por los lados Este y Oeste. Los linderos del inmueble son los siguientes: Norte: Propiedad que fue de la Sucesión Olegario Villalobos, actualmente de Negocios Múltiples C.A. e Inversiones Ferrer C.A. Sur: Frente con la Calle 95-C. Este: Propiedad que es o fue de la Sucesión Olegario Villalobos Vílchez. Oeste: Propiedad que es o fue de la Sucesión Plácido García, actualmente de Negocios Múltiples C.A. e Inversiones Ferrer C.A. PARCELA 15 A - 48, amparada bajo los siguientes títulos: a) Según consta en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, con fecha del 8 de julio de 1992, bajo el número 50, Protocolo 1, Tomo 2, se describe un inmueble constituido por una casa con su terreno propio, distinguida con la nomenclatura municipal N° 15A-48, ubicada en la Calle 95C (aunque en el documento se menciona la Calle 95B), en la Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, Estado Zulia. El área de dicho inmueble es de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS EXACTOS (224,00 m²). Las medidas y linderos del terreno son los siguientes: Norte: SIETE METROS EXACTOS (7,00 m) con propiedades de Negocios Múltiples, C.A. y de Inversiones Ferrer C.A. Sur: SIETE METROS EXACTOS (7,00 m) con vía pública, la Calle 95-C (según documento menciona 958). Este: TREINTA Y DOS METROS EXACTOS (32,00 m) con propiedad de Negocios Múltiples, C.A. y de Inversiones Ferrer C.A. Oeste: TREINTA Y DOS METROS EXACTOS (32,00 m) con propiedad que es o fue de Edelmira de Muñoz. b) Según consta en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, con fecha del 26 de octubre de 1998, bajo el número 47, Protocolo 19, Tomo 7, se refiere a los derechos de propiedad equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un inmueble constituido por una casa con su terreno propio, distinguida con la nomenclatura municipal N° 15A-48, ubicada en la Calle 96C (aunque en el documento anterior se menciona la Calle 95B), en la Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. El área de dicho inmueble es de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS EXACTOS (224,00 m²). Las medidas y linderos del terreno son los siguientes: Norte: SIETE METROS EXACTOS (7,00 m) con propiedades de Negocios Múltiples, C.A. y de Inversiones Ferrer C.A. Sur: SIETE METROS EXACTOS (7,00 m) con vía pública, la Calle 95-C (según documento anterior menciona 958). Este: TREINTA Y DOS METROS EXACTOS (32,00 m) con propiedad que es o fue de Negocios Múltiples, C.A. y de Inversiones Ferrer C.A. Oeste: SIETE METROS EXACTOS (7,00 m) con propiedad que es o fue de Edelmira Muñoz. PARCELA 95 B – 40, amparada bajo los siguientes títulos: a) Según consta en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con fecha del 29 de marzo de 1990, bajo los números 12 y 7, Protocolo 1° y 3°, Tomo 23 y 38, corresponde a los derechos de propiedad equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un inmueble distinguido con el número 958-40, ubicado en la Avenida 15-A, entre las Calles 95 y 95C, en la Jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia. El área aproximada del inmueble es de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (277,36 m²). Las medidas y linderos del terreno son las siguientes: Norte: CUARENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (44,82 m) con propiedad que es o fue de Antonio Rodríguez Briñez. Sur: CUARENTA Y DOS METROS CON TRECE CENTÍMETROS (42,13 m) en línea recta y una línea oblicua de DOS METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (2,90 m) con propiedad que es o fue de Eduardo Emiro Ferrer. Este: CINCO METROS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (5,91 m) con la Avenida 15-A. Oeste: SEIS METROS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (6,26 m) con propiedad de Luis Guillermo Pineda y Eduardo Ferrer. b) Según consta en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, con fecha del 26 de octubre de 1997, bajo el número 47, Protocolo 19, Tomo 7, corresponde a los derechos de propiedad equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de una porción de terreno integrada a un área aproximada de mayor extensión, ubicada en la Avenida 15-A, entre Calles 95 y 95C, la cual antes era ocupada por un inmueble distinguido con el número 958-40, en la Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El área aproximada del inmueble es de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (277,36 m²). Los linderos del terreno son los siguientes: Norte: Propiedad que es o fue de Antonio Rodríguez Briñez. Sur: Propiedad que fue de José Antonio Rosales. Este: Avenida 15-A. Oeste: Inmueble de la comunidad de Luis Guillermo Pineda Belloso y Eduardo Ferrer. PARCELA 95 B – 46, amparada bajo los siguientes títulos: a) Según consta en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con fecha del 29 de marzo de 1990, bajo los números 12 y 7, Protocolo 1° y 3°, Tomo 23 y 3, corresponde a los derechos de propiedad equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un inmueble ubicado en la Avenida 15-A, signado con el número 95B-46, situado en la Jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia. El área aproximada del inmueble es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (253,80 m²). Las medidas y linderos del terreno son las siguientes: Norte: CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (42,30 m) con propiedades de Luis Guillermo Pineda Belloso y Eduardo Emiro Ferrer. Sur: CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (42,30 m) con propiedad de Eduardo Emiro Ferrer. Este: SEIS METROS EXACTOS (6,00 m) con la Avenida 15-A. Oeste: SEIS METROS EXACTOS (6,00 m) con propiedades que son o fueron de Plácido García y de la Sucesión de Olegario Villalobos. b) Según consta en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, con fecha del 26 de octubre de 1998, bajo el número 47, Protocolo 1, Tomo 7, corresponde a los derechos de propiedad equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de una porción de terreno integrada a un área aproximada de mayor extensión, ubicada en la Avenida 15-A, la cual antes era ocupada por un inmueble distinguido con el número 95B-46, en la Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El área aproximada del inmueble es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (253,80 m²). Las medidas y linderos del terreno son las siguientes: Norte: CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (42,30 m) con terrenos propiedad de Luis Guillermo Pineda y Eduardo Emiro Ferrer. Sur: CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (42,30 m) con propiedad de Luis Guillermo Pineda y Eduardo Emiro Ferrer. Este: SEIS METROS EXACTOS (6,00 m) con la Avenida 15-A. Oeste: SEIS METROS EXACTOS (6,00 m) con propiedades que son o fueron de Plácido García y de la Sucesión de Olegario Villalobos. PARCELA 95 B – 50, amparada bajo los siguientes títulos: a) Según consta en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con fecha del 29 de marzo de 1990, bajo los números 12 y 7, Protocolo 1° y 3°, Tomo 23 y 3, corresponde a los derechos de propiedad equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un inmueble distinguido con el número 958-50, ubicado en la Avenida 15-A, en la Jurisdicción del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia. El área aproximada del inmueble es de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS EXACTOS (294,00 m²). Las medidas y linderos del terreno son las siguientes: Norte: CUARENTA Y DOS METROS EXACTOS (42,00 m) con propiedades de Luis Guillermo Pineda y Eduardo Emiro Ferrer. Sur: CUARENTA Y DOS METROS EXACTOS (42,00 m) con propiedad que es o fue de Plácido García. Este: SIETE METROS EXACTOS (7,00 m) con la Avenida 15-A. Oeste: SIETE METROS EXACTOS (7,00 m) con propiedad que es o fue de Plácido García. b) Según consta en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, con fecha del 26 de octubre de 1998, bajo el número 47, Protocolo 1°, Tomo 7, corresponde a los derechos de propiedad equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de una porción de terreno integrada a otra de mayor extensión, situada en la Avenida 15-A, la cual antes era ocupada por un inmueble distinguido con el número 95B-50, en la Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El área aproximada del inmueble es de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS EXACTOS (294,00 m²). Las medidas y linderos del terreno son las siguientes: Norte: CUARENTA Y DOS METROS EXACTOS (42,00 m) con propiedades de Luis Guillermo Pineda y Eduardo Emiro Ferrer. Sur: CUARENTA Y DOS METROS EXACTOS (42,00 m) con propiedad que es o fue de Plácido García. Este: SIETE METROS EXACTOS (7,00 m) con la Avenida 15-A. PARCELA N° 95B-58, cuya propiedad está registrada mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1990, bajo los números 12 y 7, Protocolo 1 y 3, Tomos 23 y 3, según lo determinado en el Ordinal DÉCIMO NOVENO, Literal c) de dicho documento, y corresponde al 50% de los derechos de propiedad de un inmueble signado con la nomenclatura N° 95B-58, ubicado en la Avenida 15-A, antes conocida como Calle Ricaurte, en la Jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, Estado Zulia. Medidas y Linderos: Norte: Cuarenta y cuatro metros con quince centímetros (44,15 m), colinda con propiedad que es o fue de Ciro Arrieta. Sur: Cuarenta y cuatro metros con cuarenta centímetros (44,40 m), colinda con propiedades que son o fueron de Amira de Rojas, Roberto Rincón y la Sucesión de Olegario Villalobos. Este: Siete metros con diez centímetros (7,10 m), colinda con la Avenida 15-A. Oeste: Seis metros con cincuenta centímetros (6,50 m), colinda con propiedad que es o fue de Valdemar García.
Los inmuebles anteriormente descritos se encuentran actualmente integrados, y conforman una unidad geográfica, con una superficie de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (2.328,89 mts.2), conforme describe el plano de mensura registrado con el número: RM 2018-08-0010 en la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conformando un polígono irregular de doce (12) vértices, identificados en ese plano como V-1,V-2, V-3, V-4, V-5, V-6, V-7, V-8 V-9, V-10, V-11 y V-12, con el trazado de rumbos, coordenadas y distancias que se precisan en los siguientes cuadros:
C. M. PUNTOS DE APOYO
15-04 NORTE (m) ESTE (m)
X338A 200462.90 198322.68
X338 200494.05 198456.12

COORDENADAS CATEDRAL
VERT. NORTE (m) ESTE (m)
1 200316,00 198564.27
2 200290.08 198565.07
3 200290.18 198564.18
4 200256.49 198564.99
5 200254.77 198563.96
6 200261.69 198532.49
7 200294.71 198538.17
8 200296.16 198525.80
9 200264.17 198521.20
10 200265.66 198514.45
11 200297.35 198519.20
12 200320.98 198522.11

COORDENADAS REGVEN
VERT. NORTE (m) ESTE (m)
1 1177891.51 213319.05
2 1177865.57 213319.63
3 1177865.67 213318.74
4 1177831.96 213319.27
5 1177830.25 213318.22
6 1177837.44 213286.79
7 1177870.43 213292.75
8 1177871.98 213280.39
9 1177840.01 213275.52
10 1177841.56 213268.77
11 1177873.53 213273.79
12 1177896.85 213276.90


GRADOS RUMBOS DIST.
o ‘ (m)
1-2 S 01 46 04 E 5-93
2-3 N 83 35 21 W 0.90
3-4 S 01 22 38 E 33.70
4-5 S 30 54 53 W
2.00
5-6 N 77 35 55 W 32.22
6-7 N 09 45 37 E 33.50
7-8 N 83 18 52 W 12,46
8-9 S 08 10 58 W 32.32
9-10 N 77 33 08 W 6.91
11-12 N 07 01 14 E 23.81
12-1 S 83 15 48 E 42.45

e) Los inmuebles ubicados en la avenida 16 entre calle 95B y calle 95C, número:95B-23 en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia: PARCELA N° 15A-10: Amparada bajo los siguientes títulos: a) documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 1990, bajo el N° 28, Protocolo 1, Tomo 149, y corresponde al Inmueble constituido por una quinta con terreno propio, ubicado en la intersección formada por la Avenida 15-A (antes Calle Ricaurte) con la Calle 95-C (antes Calle Las Palomas), signado con la nomenclatura Municipal N° 15A-10, frente a la tradicional esquina de Cambuleto, en la Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. El área aproximada del inmueble es de Trescientos Dieciocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Decímetros Cuadrados (318,56 m²), según documentos. Medidas y Linderos: Norte: Cinco metros con veinticinco centímetros (5,25 m) [5,69 m según Catastro], colinda con propiedad que es o fue de la comunidad formada por los ciudadanos Luis Guillermo Pineda Belloso y Eduardo Emiro Ferrer. Sur: Doce metros con ochenta y cinco centímetros (12,85 m) [según plano 13,83 m], colinda con la Calle 95B (antes Calle Las Palomas). Este: Treinta y seis metros (36 m) [según plano 33,71 m], colinda con la Avenida 15-A. Oeste: Treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros (34,40 m) [según plano 34,05 m], colinda con propiedad que es o fue de la Inmobiliaria Santa Ana C.A.; b) documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de octubre de 1998, bajo el N° 47, Protocolo 19, Tomo 7, y corresponde al Inmueble constituido por una quinta con terreno propio, ubicado en la intersección formada por la Avenida 1 (antes Calle Ricaurte) con la Calle 95-C (antes Calle Las Palomas), signado con la nomenclatura Municipal N° 15A-10, frente a la tradicional esquina de Cambuleto, en la Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. El área aproximada del inmueble es de Trescientos Dieciocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Decímetros Cuadrados (318,56 m²), según documentos. Medidas y Linderos: Norte: Cinco metros con veinticinco centímetros (5,25 m) [5,69 m según Catastro], colinda con propiedad que es o fue de la comunidad formada por los ciudadanos Luis Guillermo Pineda Belloso y Eduardo Emiro Ferrer. Sur: Doce metros con ochenta y cinco centímetros (12,85 m) [según plano 13,83 m], colinda con la Calle 95B (antes Calle Las Palomas).Este: Treinta y seis metros (36 m) [según plano 33,71 m], colinda con la Avenida 15-A. Oeste: Treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros (34,40 m) [según plano 34,05 m], colinda con propiedad que es o fue de la Inmobiliaria Santa Ana C.A. PARCELA N° 15A-14, cuya propiedad está acreditada mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 1990, bajo el N° 37, Protocolo 1, Tomo 158, y corresponde al Inmueble constituido por una casa-quinta con terreno propio, ubicada en la Calle 95-B (antes Calle Las Palomas), signada con la nomenclatura N° 15A-14, en la Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. El área aproximada del inmueble es de Doscientos Veinticuatro Metros Cuadrados con Cuarenta Decímetros Cuadrados (224,40 m²). Medidas y Linderos: Norte: Seis metros con sesenta centímetros (6,60 m), colinda con propiedad que es o fue de la Sucesión de Olegario Villalobos. Sur: Seis metros con sesenta centímetros (6,60 m), colinda con la vía pública, Calle 95-B (antes Las Palomas). Este: Treinta y cuatro metros (34 m), colinda con propiedad que es o fue de Mario Rojas (hoy Inmobiliaria Santa Ana C.A.). Oeste: Treinta y cuatro metros (34 m), colinda con propiedad que es o fue de la Sucesión de Olegario Villalobos. PARCELA N° 15A-22, amparada bajo los siguientes títulos: a) Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1990, bajo los N° 12 y 7, Protocolo 1 y 3, Tomo 23 y 3, y corresponde al Inmueble constituido por una casa y su terreno propio, signado con el N° 15A-22, ubicado en la Calle 95B, en la Jurisdicción del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, Estado Zulia. El área aproximada del inmueble es de Doscientos Treinta y Un Metros Cuadrados (231,00 m²). Medidas y Linderos: Norte: Siete metros (7,00 m), colinda con propiedad que es o fue de la Sucesión de Olegario Villalobos. Sur: Siete metros (7,00 m), colinda con la Calle 95B. Este: Treinta y tres metros (33,00 m), colinda con terrenos que son o fueron de Plácido García. Oeste: Treinta y tres metros (33,00 m), colinda con terrenos que son o fueron de Plácido García. b) Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de octubre de 1998, bajo el N° 47, Protocolo 19, Tomo 7, y corresponde al Inmueble compuesto por una porción de terreno, integrada a una mayor extensión, ubicada en la Calle 95B, la cual antes era ocupada por el inmueble distinguido con el N° 15A-22, en la Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. El área aproximada del inmueble es de Doscientos Treinta y Un Metros Cuadrados (231,00 m²). Medidas y Linderos: Norte: Colinda con propiedad que fue de Francisco Vargas, hoy de Eduardo Emiro Ferrer y la Sucesión de Luis Guillermo Pineda Belloso. Sur: Colinda con la Calle 95B. Este: Colinda con terrenos que fueron de Plácido García. Oeste: Colinda con terrenos que fueron de Plácido García. PARCELA 15 A – 30, amparada bajo los siguientes títulos: a) Según consta en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, con fecha del 15 de noviembre de 1991, bajo el número 17, Protocolo 19, Tomo 15, se describe un inmueble constituido por una casa en su terreno propio, ubicada en la Calle 95-C (anteriormente conocida como Las Palomas), señalada con la nomenclatura municipal N° 15A-30, en la Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia. El área de dicho inmueble es de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (234,50 m²). Las medidas del terreno son de SIETE METROS EXACTOS (7,00 m) por los lados Norte y Sur, y TREINTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (33,50 m) por los lados Este y Oeste. Los linderos del inmueble son los siguientes: Norte: Propiedad que es o fue de la Sucesión Olegario Villalobos, actualmente de los compradores. Sur: Frente con la Calle 95-C. Este: Propiedad que es o fue de la Sucesión Olegario Villalobos Vílchez. Oeste: Propiedad que es o fue de la Sucesión Plácido García, actualmente de los compradores. b) Según consta en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, con fecha del 26 de octubre de 1998, bajo el número 47, Protocolo 19, Tomo 7, se refiere a los derechos de propiedad equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un inmueble constituido por una casa en su terreno propio, ubicada en la Calle 95-C (anteriormente conocida como Las Palomas), señalada con la nomenclatura municipal N° 15A-30, en la Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. El área de dicho inmueble es de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (234,50 m²). Las medidas del terreno son de SIETE METROS EXACTOS (7,00 m) por los lados Norte y Sur, y TREINTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (33,50 m) por los lados Este y Oeste. Los linderos del inmueble son los siguientes: Norte: Propiedad que fue de la Sucesión Olegario Villalobos, actualmente de Negocios Múltiples C.A. e Inversiones Ferrer C.A. Sur: Frente con la Calle 95-C. Este: Propiedad que es o fue de la Sucesión Olegario Villalobos Vílchez. Oeste: Propiedad que es o fue de la Sucesión Plácido García, actualmente de Negocios Múltiples C.A. e Inversiones Ferrer C.A. PARCELA 15 A - 48, amparada bajo los siguientes títulos: a) Según consta en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, con fecha del 8 de julio de 1992, bajo el número 50, Protocolo 1, Tomo 2, se describe un inmueble constituido por una casa con su terreno propio, distinguida con la nomenclatura municipal N° 15A-48, ubicada en la Calle 95C (aunque en el documento se menciona la Calle 95B), en la Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, Estado Zulia. El área de dicho inmueble es de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS EXACTOS (224,00 m²). Las medidas y linderos del terreno son los siguientes: Norte: SIETE METROS EXACTOS (7,00 m) con propiedades de Negocios Múltiples, C.A. y de Inversiones Ferrer C.A. Sur: SIETE METROS EXACTOS (7,00 m) con vía pública, la Calle 95-C (según documento menciona 958). Este: TREINTA Y DOS METROS EXACTOS (32,00 m) con propiedad de Negocios Múltiples, C.A. y de Inversiones Ferrer C.A. Oeste: TREINTA Y DOS METROS EXACTOS (32,00 m) con propiedad que es o fue de Edelmira de Muñoz. b) Según consta en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, con fecha del 26 de octubre de 1998, bajo el número 47, Protocolo 19, Tomo 7, se refiere a los derechos de propiedad equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un inmueble constituido por una casa con su terreno propio, distinguida con la nomenclatura municipal N° 15A-48, ubicada en la Calle 96C (aunque en el documento anterior se menciona la Calle 95B), en la Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. El área de dicho inmueble es de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS EXACTOS (224,00 m²). Las medidas y linderos del terreno son los siguientes: Norte: SIETE METROS EXACTOS (7,00 m) con propiedades de Negocios Múltiples, C.A. y de Inversiones Ferrer C.A. Sur: SIETE METROS EXACTOS (7,00 m) con vía pública, la Calle 95-C (según documento anterior menciona 958). Este: TREINTA Y DOS METROS EXACTOS (32,00 m) con propiedad que es o fue de Negocios Múltiples, C.A. y de Inversiones Ferrer C.A. Oeste: SIETE METROS EXACTOS (7,00 m) con propiedad que es o fue de Edelmira Muñoz. PARCELA 95B - 40, amparada bajo los siguientes títulos: a) Según consta en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con fecha del 29 de marzo de 1990, bajo los números 12 y 7, Protocolo 1° y 3°, Tomo 23 y 38, corresponde a los derechos de propiedad equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un inmueble distinguido con el número 958-40, ubicado en la Avenida 15-A, entre las Calles 95 y 95C, en la Jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia. El área aproximada del inmueble es de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (277,36 m²). Las medidas y linderos del terreno son las siguientes: Norte: CUARENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (44,82 m) con propiedad que es o fue de Antonio Rodríguez Briñez. Sur: CUARENTA Y DOS METROS CON TRECE CENTÍMETROS (42,13 m) en línea recta y una línea oblicua de DOS METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (2,90 m) con propiedad que es o fue de Eduardo Emiro Ferrer. Este: CINCO METROS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (5,91 m) con la Avenida 15-A. Oeste: SEIS METROS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (6,26 m) con propiedad de Luis Guillermo Pineda y Eduardo Ferrer. b) Según consta en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, con fecha del 26 de octubre de 1997, bajo el número 47, Protocolo 19, Tomo 7, corresponde a los derechos de propiedad equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de una porción de terreno integrada a un área aproximada de mayor extensión, ubicada en la Avenida 15-A, entre Calles 95 y 95C, la cual antes era ocupada por un inmueble distinguido con el número 958-40, en la Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El área aproximada del inmueble es de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (277,36 m²). Los linderos del terreno son los siguientes: Norte: Propiedad que es o fue de Antonio Rodríguez Briñez. Sur: Propiedad que fue de José Antonio Rosales. Este: Avenida 15-A. Oeste: Inmueble de la comunidad de Luis Guillermo Pineda Belloso y Eduardo Ferrer. PARCELA 95 B – 46, amparada bajo los siguientes títulos: a) Según consta en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con fecha del 29 de marzo de 1990, bajo los números 12 y 7, Protocolo 1° y 3°, Tomo 23 y 3, corresponde a los derechos de propiedad equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un inmueble ubicado en la Avenida 15-A, signado con el número 95B-46, situado en la Jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia. El área aproximada del inmueble es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (253,80 m²). Las medidas y linderos del terreno son las siguientes: Norte: CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (42,30 m) con propiedades de Luis Guillermo Pineda Belloso y Eduardo Emiro Ferrer. Sur: CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (42,30 m) con propiedad de Eduardo Emiro Ferrer. Este: SEIS METROS EXACTOS (6,00 m) con la Avenida 15-A. Oeste: SEIS METROS EXACTOS (6,00 m) con propiedades que son o fueron de Plácido García y de la Sucesión de Olegario Villalobos. b) Según consta en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, con fecha del 26 de octubre de 1998, bajo el número 47, Protocolo 1, Tomo 7, corresponde a los derechos de propiedad equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de una porción de terreno integrada a un área aproximada de mayor extensión, ubicada en la Avenida 15-A, la cual antes era ocupada por un inmueble distinguido con el número 95B-46, en la Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El área aproximada del inmueble es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (253,80 m²). Las medidas y linderos del terreno son las siguientes: Norte: CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (42,30 m) con terrenos propiedad de Luis Guillermo Pineda y Eduardo Emiro Ferrer. Sur: CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (42,30 m) con propiedad de Luis Guillermo Pineda y Eduardo Emiro Ferrer. Este: SEIS METROS EXACTOS (6,00 m) con la Avenida 15-A. Oeste: SEIS METROS EXACTOS (6,00 m) con propiedades que son o fueron de Plácido García y de la Sucesión de Olegario Villalobos. PARCELA 95 B – 50, amparada bajo los siguientes títulos: a) Según consta en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con fecha del 29 de marzo de 1990, bajo los números 12 y 7, Protocolo 1° y 3°, Tomo 23 y 3, corresponde a los derechos de propiedad equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un inmueble distinguido con el número 958-50, ubicado en la Avenida 15-A, en la Jurisdicción del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia. El área aproximada del inmueble es de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS EXACTOS (294,00 m²). Las medidas y linderos del terreno son las siguientes: Norte: CUARENTA Y DOS METROS EXACTOS (42,00 m) con propiedades de Luis Guillermo Pineda y Eduardo Emiro Ferrer. Sur: CUARENTA Y DOS METROS EXACTOS (42,00 m) con propiedad que es o fue de Plácido García. Este: SIETE METROS EXACTOS (7,00 m) con la Avenida 15-A. Oeste: SIETE METROS EXACTOS (7,00 m) con propiedad que es o fue de Plácido García. b) Según consta en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, con fecha del 26 de octubre de 1998, bajo el número 47, Protocolo 1°, Tomo 7, corresponde a los derechos de propiedad equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de una porción de terreno integrada a otra de mayor extensión, situada en la Avenida 15-A, la cual antes era ocupada por un inmueble distinguido con el número 95B-50, en la Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El área aproximada del inmueble es de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS EXACTOS (294,00 m²). Las medidas y linderos del terreno son las siguientes: Norte: CUARENTA Y DOS METROS EXACTOS (42,00 m) con propiedades de Luis Guillermo Pineda y Eduardo Emiro Ferrer. Sur: CUARENTA Y DOS METROS EXACTOS (42,00 m) con propiedad que es o fue de Plácido García. Este: SIETE METROS EXACTOS (7,00 m) con la Avenida 15-A. PARCELA N° 95B-58, cuya propiedad está registrada mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1990, bajo los números 12 y 7, Protocolo 1 y 3, Tomos 23 y 3, según lo determinado en el Ordinal DÉCIMO NOVENO, Literal c) de dicho documento, y corresponde al 50% de los derechos de propiedad de un inmueble signado con la nomenclatura N° 95B-58, ubicado en la Avenida 15-A, antes conocida como Calle Ricaurte, en la Jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, Estado Zulia. Medidas y Linderos: Norte: Cuarenta y cuatro metros con quince centímetros (44,15 m), colinda con propiedad que es o fue de Ciro Arrieta. Sur: Cuarenta y cuatro metros con cuarenta centímetros (44,40 m), colinda con propiedades que son o fueron de Amira de Rojas, Roberto Rincón y la Sucesión de Olegario Villalobos. Este: Siete metros con diez centímetros (7,10 m), colinda con la Avenida 15-A. Oeste: Seis metros con cincuenta centímetros (6,50 m), colinda con propiedad que es o fue de Valdemar García.
Los inmuebles anteriormente descritos se encuentran actualmente integrados, y conforman una unidad geográfica, con una superficie de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (5.446,07 mts.2), conforme describe el plano de mensura registrado con el número: RM 2018-08-0008 en la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conformando un polígono irregular de doce (12) vértices, identificados en ese plano como V-1,V-2, V-3, V-4, V-5, V-6, V-7, V-8 V-9, V-10, V-11 y V-12, con el trazado de rumbos, coordenadas y distancias que se precisan en los siguientes cuadros:
COORDENADAS REGVEN:

VERT. NORTE (m) ESTE (m)

1 1177903.43 213196.02
2 1177932.74 213195.58
3 1177929.57 213250.63
4 1177930.12 213250.69
5 1177927.20 213309.95
6 1177926.27 213323.52
7 1177897.31 213321.71
8 1177902.49 213277.65
9 1177873.23 213273.79
10 1177841.56 213268.77
11 1177848.34 213239.09
12 1177895.52 213246.99


RUMBOS

LADOS RUMBOS DIST.
° ‘ “ (m)
1-2 N 01 19 48 W 29.30
2-3 S 87 10 52 E 55.11
3-4 N 05 11 40 E 0.55
4-5 S 87 39 40 E 59.30
5-6 S 86 35 03 E 13.59
6-7 S 03 06 11 W 29.00
7-8 N 83 46 16 W 44.33
8-9 S 07 01 43 W 29.50
9-10 S 08 31 28 W 32.04
10-11 N 77 36 29 W 30.43
11-12 N 09 01 37 E 47.80
12-1 N 81 39 28 W 51.56

7. Un número de acciones, equivalente al VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) de la totalidad de las acciones suscritas a nombre de INVERSIONES R, P & F, C.A., domiciliada en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituida por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Inscrita en fecha 17 de octubre de 1985, bajo el No. 70, Tomo 57-A, cuyos estatutos sociales quedaron reformados según consta a tenor del Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Inscrita en fecha 2 de diciembre de 2004, bajo el No. 16, Tomo 62-A,en la sociedad mercantil SEGUROS CATATUMBO, sociedad mercantil domiciliada y debidamente establecida en esta ciudad de Maracaibo, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de marzo de 1957, con el N° 119, Tomo 1°; reformada totalmente su Acta Constitutiva y Estatutos en Asamblea General de Accionistas, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 27 de mayo de 1981, con el N° 54, Tomo 12-A; y con posteriores reformas parciales, siendo la última, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el indicado Registro Mercantil Primero, el 10 de mayo de 2002, con el N° 8, Tomo 20-A, e igualmente inscrita en el Ministerio de Fomento con el N° 52,.
8. La cantidad de OCHENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 80.000,00)que “LA PARTE DEMANDADA” procederá a entregar a la “SUCESION DE EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO”, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES BANCARIOS, contados a partir de la última de las siguientes fechas: a) la fecha de homologación de esta transacción o, b) la fecha en que la “SUCESION DE EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO” suministre a “LA PARTE DEMANDADA” los datos y/o coordenadas bancarias para la efectiva realización y/o envío de la transferencia o transferencias bancarias para que “LA PARTE DEMANDADA” ejecute el correspondiente pago, siendo que esos datos la “SUCESION DE EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO” deberá comunicarlos a “LA PARTE DEMANDADA” en la forma como lo indica la citada cláusula OCTAVA de esta acta transaccional; haciéndose constar que el DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA constituye “moneda de pago” y no “moneda de cuenta”, en cuanto al cumplimiento de la obligación que corresponde a LA PARTE DEMANDADA” por causa de esta transacción; y en ese sentido, el pago pecuniario que efectuaráLA PARTE DEMANDADA” a favor de “SUCESION DE EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO” no comportará el ingreso o importación de divisas al territorio venezolano, y por consiguiente, queda excluidos de los supuestos legales de aplicación estatuidos en el CONVENIO CAMBIARIO No. 1 emanado del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y del Banco Central de Venezuela, de fecha 21 de agosto de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 Extraordinario del 7 de septiembre de 2018, ya que su ejecución se realizará a través de transferencia bancaria entre bancos extranjeros, no sujetos a la normativa y regulación del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.

PARAGRAFO ÚNICO: Todos los porcentajes a los cuales refieren los traspasos accionarios que han sido estipulados en esta cláusula, se aplicarán sobre el universo de acciones existente para cada una de las sociedades mercantiles en las que, conforme a esta transacción, se verificará el cambio nominal de la titularidad accionaria, al momento del otorgamiento de este acuerdo transaccional. No obstante ello, si por cualquier circunstancia, entre la fecha de otorgamiento de esta transacción, y el momento en que se formalizaren los traspasos accionarios convenidos, las sociedades mercantiles experimentaren cambios en el valor nominal de sus acciones, o en la composición de su capital, por aumento, reducción, fusión, absorción y hasta por disolución, se respetará el porcentaje de acciones cedido, y en su respectiva proporción, se aplicará a la composición accionaria de la respectiva sociedad mercantil que estuviere vigente al momento en que los traspasos fueren debidamente formalizados.
CLÁUSULA CUARTA: (TIEMPO DE EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN):
Sin perjuicio de lo dispuesto, en la cláusula TERCERA, literal B), numeral 8), en cuanto al plazo estipulado para llevar a cabo el cumplimiento del pago dinerario allí contemplado, las partes establecen un PLAZO GENERAL para dar cumplimiento a las restantes obligaciones previstas en la presente transacción, con una duración de DIEZ (10) MESES, contado a partir de la fecha de homologación judicial de este acuerdo transaccional; en el entendido, de que los respectivos deudores si bien gozarán de ese plazo máximo, podrán dar cumplimiento a sus obligaciones antes de su vencimiento, sin que ello implique derechos a descuentos, reducciones o quitas, o algún otro beneficio, y/o perjuicio para el correspondiente acreedor.
PARÁGRAFO PRIMERO: (DETERMINACIÓN DE LOS ACTOS DE CUMPLIMIENTO): Con el objeto de precisar la forma de cumplimiento de las obligaciones bilaterales establecidas dentro de esta transacción, se hace constar en el siguiente cuadro cada una de las prestaciones que, con referencia a la cláusula, literal, numeral, y sub-literal que la contempla, la respectiva parte obligada deberá ejecutar en orden a satisfacer el interés del respectivo acreedor, y a su vez de precaver eventuales situaciones futuras de imputación de incumplimientos; de modo que, cada una de las obligaciones transaccionales se entenderá plenamente ejecutada en la forma como se indica en el siguiente cuadro, sin que quepa posibilidad alguna de reclamarle al obligado responsabilidades por incumplimiento en los casos en que éste hubiere ejecutado la acción o tarea que fuere indicada en ese cuadro respecto de la obligación a su cargo.

Obligado Descripción de Obligación Cláusula Literal Sub-numeral Sub-literal Forma de Cumplimiento Fecha de Vencimiento Plazo de Cumplimiento
Suc. Eduardo Ferrer Traspaso Acciones en Infeca 3 A 1 no aplica Otorgamiento Libro de Accionistas, previa designación de Representante con facultades para el otorgamiento. Otorgamiento Asamblea de Accionistas con finiquito asambleario sobre gestión de Administradores 10 meses
Suc. Eduardo Ferrer Traspaso Acciones en Inversiones Santa Irene C.A. 3 A 1 no aplica Otorgamiento Libro de Accionistas, previa designación de Representante con facultades para el otorgamiento. Otorgamiento Asamblea de Accionistas con finiquito asambleario sobre gestión de Administradores 10 meses
Suc. Eduardo Ferrer Traspaso Acciones en Inversiones R,P & F,C.A. 3 A 1 no aplica Otorgamiento Libro de Accionistas, previa designación de Representante con facultades para el otorgamiento. Otorgamiento Asamblea de Accionistas con finiquito asambleario sobre gestión de Administradores 10 meses
Parte Demandada Traspaso 25% de las acciones suscritas por Infeca en Cementos Catatumbo 3 B 1 no aplica Otorgamiento Libro de Accionistas 10 meses
Parte Demandada Traspaso 25% de las acciones suscritas por Infeca en Inversiones y Proyectos Catatumbo 3 B 2 no aplica Otorgamiento Libro de Accionistas 10 meses
Parte Demandada Traspaso 1/6 parte de las acciones suscritas por Infeca en Diario Panorama 3 B 3 no aplica Otorgamiento Libro de Accionistas 10 meses
Parte Demandada Traspaso 1/6 parte de las acciones suscritas por Infeca en Industrial Fotograbadora C.A. 3 B 4 no aplica Otorgamiento Libro de Accionistas 10 meses
Parte Demandada Traspaso 83,33% de las acciones suscritas por Infeca en Inversiones San Pedro C.A. 3 B 5 no aplica Otorgamiento Libro de Accionistas, previa designación de Representante con facultades para el otorgamiento. Otorgamiento Asamblea de Accionistas con finiquito asambleario sobre gestión de Administradores. 10 meses
Parte Demandada
Y
Suc. Eduardo Ferrer Traspaso Inmobiliario 3 B 6 a Inscripción registral del documento donde conste el traspaso de dominio, previa obtención y cumplimiento de requisitos exigidos por Registro Público, siendo imputable a la Suc de Eduardo Ferrer la redacción documental, gestión registral y pago de derechos de registro 10 meses
Parte Demandada
Y
Suc. Eduardo Ferrer Traspaso Inmobiliario 3 B 6 b Inscripción registral del documento donde conste el traspaso de dominio, previa obtención y cumplimiento de requisitos exigidos por Registro Público, siendo imputable a la Suc de Eduardo Ferrer la redacción documental, gestión registral y pago de derechos de registro 10 meses
Parte Demandada
Y
Suc. Eduardo Ferrer Traspaso Inmobiliario 3 B 6 c Inscripción registral del documento donde conste el traspaso de dominio, previa obtención y cumplimiento de requisitos exigidos por Registro Público, siendo imputable a la Suc de Eduardo Ferrer la redacción documental, gestión registral y pago de derechos de registro 10 meses
Parte Demandada
Y
Suc. Eduardo Ferrer Traspaso Inmobiliario 3 B 6 d Inscripción registral del documento donde conste el traspaso de dominio, previa obtención y cumplimiento de requisitos exigidos por Registro Público, siendo imputable a la Suc de Eduardo Ferrer la redacción documental, gestión registral y pago de derechos de registro 10 meses
Parte Demandada
Y
Suc. Eduardo Ferrer Traspaso Inmobiliario 3 B 6 e Inscripción registral del documento donde conste el traspaso de dominio, previa obtención y cumplimiento de requisitos exigidos por Registro Público, siendo imputable a la Suc de Eduardo Ferrer la redacción documental, gestión registral y pago de derechos de registro 10 meses
Parte Demandada Traspaso Acciones en Seguros Catatumbo 3 B 7 no aplica Otorgamiento Libro de Accionistas 10 meses
Parte Demandada Prestación de Entrega Dineraria (US $ 80.000,00) 3 B 8 no aplica Transferencia Bancaria en cuenta indicada por representante de la Sucesión de Eduardo Ferrer Oquendo 10 DÍAS HABILES BANCARIOS, SEGÚN LOS TERMINOS DE LA CLAUSULA

PARÁGRAFO SEGUNDO: En cuanto a las obligaciones que comportan traspasos accionarios, las partes expresamente hacen constar que el procedimiento interno de las compañías emisoras de las acciones, no dará lugar a reclamaciones de responsabilidad entre sí, ni a sanciones, ni penalidades, por lo que la respectiva obligación se tendrá por cumplida con el solo otorgamiento del Libro de Accionistas de la correspondiente compañía.
PARAGRAFO TERCERO: Queda expresamente establecido que la tradición documental de los inmuebles que, conforme a esta transacción, sean objeto de traspaso o transmisión de dominio por parte de LA PARTE DEMANDADA a la SUCESION DE EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO, comportará la entrega a esa cesionaria o adquiriente de los planos de mensura debidamente registrados ante la autoridad urbanística local competente.
PARAGRAFO CUARTO: En cuanto a los traspasos de acciones propiedad de LA PARTE DEMANDADA, que conforme a esta transacción, deban cederse a la SUCESION DE EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO, el porcentaje accionario cedido se ajustará al número total de acciones que se encuentren a nombre de LA PARTE DEMANDADA en cada una de las sociedades mercantiles emisoras de las mismas, tomando como referencia o término final para la realización del cómputo, la fecha de homologación de esta transacción. No obstante, si por cualquier circunstancia, entre la fecha de homologación de esta transacción y la fecha de registro del respectivo traspaso accionario en el Libro de Accionistas de la sociedad mercantil emisora de la cual se trate, LA PARTE DEMANDADA, adquiriere, por causa de reparto de dividendos convertibles en acciones, o cualquier otra causa que no suponga pago u obligación de pago a cargo de LA PARTE DEMANDADA, las nuevas acciones así adquiridas deben quedar comprendidas en el respectivo acto de cesión.
PARÁGRAFO QUINTO: Para todos los efectos legales inherentes a los actos de cesión y traspasos accionarios que esta transacción determina, la causa jurídica de cada uno de esos actos será calificada como “dación en pago transaccional”, siendo esa causa de carácter estrictamente personal o “intuitu personae”. En todo caso, LA PARTE DEMANDADA y la SUCESION DE EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO para el cumplimiento de los actos de perfeccionamiento y formalización de los actos de cesión ante cada una de las sociedades mercantiles emisoras, asumen recíprocamente la “obligación de diligencia” que implica llevar a cabo todas las gestiones necesarias, en los tiempos o términos estatutarios, la presentación de recaudos y el cumplimiento de todos los requisitos internos que cada una de esas sociedades exijan para el reconocimiento y efectiva inscripción de los correspondientes traspasos accionarios.
PARÁGRAFO SEXTO: Queda expresamente establecido, como pacto de prueba, a los efectos de que “LA PARTE DEMANDADA” demuestre el pago de la cantidad de OCHENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 80.000,00), a la cual refiere la CLÁUSULA TERCERA, literal B), numeral 8) de la presente transacción, que la carga probatoria que incumbe a “LA PARTE DEMANDADA”, quedará satisfecha con la presentación del “estado o estados de cuenta” bancarios que acrediten el egreso, en uno o más movimientos, de esa cantidad a favor de la “SUCESION DE EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO” o de la persona que sea indicada para su recepción, conjuntamente con la presentación o acreditación de la orden de pago o de ejecución de la o las transferencias expedidas por “LA PARTE DEMANDADA” para tales específicos fines, a través de cualesquiera de las empresas que se mencionan en el encabezamiento de este escrito o del representante que se indica en la CLÁUSULA SÉPTIMA de esta transacción, sin que le sea exigible a “LA PARTE DEMANDADA” ninguna otra carga probatoria adicional a los efectos de acreditar el cumplimiento o liberación de la señalada obligación.
CLÁUSULA QUINTA: (ESPECIAL SITUACIÓN DE LA HEREDERA RENUNCIANTE): En consideración al acto de repudiación de la herencia otorgado por NEREYDA ESTHER FERRER GARCIA, identificada en el encabezamiento de este escrito, con el carácter de hija de una sola conjunción habida fuera del matrimonio y heredera legitimaria a título universal de EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO, mediante documento protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 16 de septiembre de 2022, bajo el número 9, folio 38, del Tomo 24 del Protocolo de Transcripción del citado año, también inscrito bajo el número 2022.502, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número: 480.21.5.4.8911 y bajo el número 2022.503, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número: 480.21.5.4.8912; y a que, si bien dicho acto ha comportado su exclusión dentro de la “SUCESION DE EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO”, los riesgos que puedan derivar por causas que afecten la validez, eficacia y suficiencia de ese acto jurídico de renuncia de la herencia, no deben alcanzar ni afectar a “LA PARTE DEMANDADA”, ni a sus causahabientes, ni tampoco enervará la validez y eficacia de la presente transacción, y en ese sentido expresamente los actuales integrantes de la “SUCESION DE EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO” que otorgan el presente acto transaccional, asumen entre ellos mismos la responsabilidad solidaria por cualquier reclamo, pretensión o impugnación que en cualquier tiempo pudiera promover NEREYDA ESTHER FERRER GARCIA, en forma directa o personal, o sus causahabientes, sea cual fuere su carácter o título; por lo que los derechos establecidos en la presente transacción a favor de “LA PARTE DEMANDADA” gozarán de inmunidad ante cualquier acción, reclamo o impugnación, que pudiera provenir de NEREYDA ESTHER FERRER GARCIA o de sus causahabientes, en el entendido y con la expresa determinación de que los integrantes de la “SUCESION DE EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO” que otorgan esta transacción, asumirán con su propio patrimonio y recursos cualquier eventual responsabilidad que la prenombrada heredera renunciante pudiera deducir con acciones de petición de herencia o de rescisión, por causa de lesión del acuerdo que comportó su exclusión en la herencia de su padre, y en general con acciones de cualquier índole, competencia o naturaleza que, directa o indirectamente, pudiesen afectar la validez y eficacia de este acuerdo transaccional.
CLÁUSULA SEXTA: (CLAUSULA ARBITRAL: ESTIPULACIONES PROCESALES: JURISDICCIÓN VENEZOLANA-CLAUSULA ARBITRAL): Con excepción del incumplimiento de las obligaciones de otorgamiento de los documentos definitivos de transferencia de propiedad de las acciones y bienes antes identificados, que serán atendidas como se indica más adelante, corresponderá la jurisdicción para resolver los procesos judiciales que tuvieren como causa la presente TRANSACCIÓN, sus efectos, actos de cumplimiento, y hasta de resolución o nulidad, así como eventuales reclamaciones de responsabilidad civil que fueren propuestas por las partes otorgantes de este acuerdo, extensible a cualquier proceso judicial que guardare relación de conexidad con la presente transacción, con los hechos que configuran su causa, y con las prestaciones que comportan su objeto, la que corresponde a la República Bolivariana de Venezuela, eligiéndose la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como domicilio especial. Queda convenido que en consideración a la naturaleza de derecho privado que concierne a los asuntos precedentemente indicados, todo litigio relativo a esos asuntos, así como a cualquier otro que guarde conexión con los mismos, será exclusivamente de la jurisdicción de un TRIBUNAL ARBITRAL, con competencia y sede territorial en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, para que cualquiera de esos asuntos sean sustanciados y decididos a través de ARBITRAJE COMERCIAL INDEPENDIENTE, con ARBITROS DE DERECHO; siendo ese ARBITRAJE de ÚNICA INSTANCIA e INAPELABLE. El tribunal arbitral estará conformado, en principio por UN UNICO ARBITRO¸ elegido de común acuerdo entre las partes, y solo en caso de desacuerdo en la selección de un único árbitro, se procedería en la forma como lo regula el artículo 17 de la Ley de Arbitraje Comercial. Para la constitución del Tribunal Arbitral las partes, en forma conjunta, o independientemente una de la otra, mediante actuación directa o personal, o mediante apoderado, podrán acudir al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de formalizar la designación del ÚNICO ARBITRO, de que quede constancia de su aceptación y de que se le tome el correspondiente juramento para el fiel cumplimiento de sus obligaciones y funciones. Las partes se sujetarán a las reglas de procedimiento que establezca el TRIBUNAL ARBITRAL en acto inmediato subsiguiente a su formal constitución, previa consulta de las partes, atendiendo siempre a las premisas de oralidad, concentración, inmediación, simplicidad y flexibilidad de formas, y de preeminencia de la conciliación y del autocomposición de las partes, que incluirá además el régimen aplicable a las costas del procedimiento; en todo caso el TRIBUNAL ARBITRAL estará dotado de poder cautelar para resguardar, precaver y asegurar situaciones que, racionalmente calificadas y/o ponderadas, generen riesgo o peligro de infructuosidad en la ejecución del laudo, o fundado temor de que una de las partes le cause al derecho de la otra lesiones graves irreparables o de difícil reparación, a cuyo efecto el TRIBUNAL ARBITRAL podrá decretar MEDIDAS CAUTELARES, típicas o innominadas, y en orden a su ejecución podrá solicitar el AUXILIO JUDICIAL en la forma como lo permite el artículo 28 de la Ley de Arbitraje Comercial, valiéndose de la fuerza pública de resultar necesario, siendo su proveimiento y ejecución de carácter y naturaleza urgente, caso en el cual la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios se limitará a acordar la ejecución de la solicitud, sin juzgar sobre la legalidad y procedencia de la medida, y todo lo concerniente al procedimiento de oposición y/o convalidación de la medida cautelar, corresponderá al conocimiento del correspondiente Tribunal Arbitral, a cuyo efecto el interesado consignará copia certificada de las actuaciones practicadas por el Tribunal Ordinario. Las medidas cautelares deberán ser en todo caso proporcionales, procurando estrictamente el aseguramiento del cumplimiento del laudo o evitar la realización o continuación del hecho o acto ilícito dañoso, de carácter irreparable o de difícil reparación, que una parte pueda causarle a la otra, permitiéndosele siempre a la parte contra quien obre la medida cautelar la posibilidad de la suspensión o levantamiento de la medida con medios de caución o garantía sustituyente. Queda expresamente establecido que la iniciativa de arbitraje podrá surgir de cualesquiera de las partes y/o de sus causahabientes, debiendo ser comunicada a la parte contraria mediante la emisión de correo electrónico a su respectiva dirección electrónica que a esos efectos seguidamente se indica: a) La “SUCESION DE EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO”:eeferrermartinez@gmail.com; b) “LA PARTE DEMANDADA”:ferreroquendo@gmail.com; teniéndose la comunicación electrónica que sea emitida como efectivamente recibida, con el transcurso de un lapso de CINCO (5) DIAS hábiles, contados a partir de la correspondiente emisión, y quedando expresamente establecido que la falta de respuesta, permitirá al emisor de la iniciativa de arbitraje a iniciar el procedimiento de designación y constitución del TRIBUNAL ARBITRAL en la forma como lo estatuye el artículo 17 de la Ley de Arbitraje Comercial, constituyendo los mensajes de datos remitidos y recibidos por esa vía medios de prueba válidos y eficaces, que serán oponibles al emisor o destinatario con la versión impresa que se edite de los mismos, siempre que la dirección electrónica de emisión o recepción del respectivo mensaje coincida con la que ha sido respectivamente indicada por cada parte en la presente cláusula; debiendo el emisor, para la eventualidad de que fuere impugnado o desconocido por el destinatario el mensaje de correo electrónico remitido, conservar dentro del sitio de la internet que le sirve de servidor, el mensaje de correo electrónico enviado; correspondiéndole en ese caso la carga de la prueba al destinatario impugnante, en entendido de que si no fuere impugnada la versión impresa del correo electrónico remitido, se tendrá la misma como cierta y fidedigna; debiendo el impugnante asumir la responsabilidad de probar la falsedad del mensaje. En el entendido de que a los efectos de la eficacia jurídica del acto de envío no se requerirá acuse de recibo por parte del destinatario; pero en ningún caso, la impugnación del mensaje de correo electrónico emitido por parte de su destinatario, comportará la suspensión del procedimiento de designación y constitución del Tribunal Arbitral. En forma suplementaria para todo lo que no estuviere expresamente previsto en las normas de procedimiento que estatuya el Tribunal Arbitral para la sustanciación, decisión y ejecución del arbitraje, regirán las normas de la Ley de Arbitraje Comercial, y solo a falta de éstas, por las que estén contempladas para arbitrajes institucionales por la Cámara de Comercio de la ciudad de Maracaibo.
CLÁUSULA SÉPTIMA: (REPRESENTACIÓN): Para dar cumplimiento a la presente transacción, y a la realización de los actos que comporten la materialización de las prestaciones transaccionales respectivamente indicadas para cada una de las partes en la cláusula TERCERA de esta acta transaccional, la preparación y realización de cualquier tipo de gestión, representación, peticiones, solicitudes y diligencias ante este Tribunal, pero también ante cualquier otro órgano jurisdiccional, entidad u órgano administrativo, independientemente de su nivel jerárquico y competencia, en cualquier orden territorial o funcional, incluyendo notarias y registros públicos, las partes proceden a designar sus respectivos representantes, así: Por la “SUCESION DE EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO”: EDUARDO EMIRO FERRER MARTINEZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 7.892.620, domiciliado en la ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia; por “LA PARTE DEMANDADA”: PEDRO LUIS FERRER OQUENDO, venezolano, mayor de edad, abogado, domiciliado en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad número: V - 7.601.607. Estos representantes, por separado, e independientes entre sí, tendrán facultad para sustituir, total o parcialmente, su respectiva representación.
CLÁUSULA OCTAVA: (COMUNICACIONES DE LAS PARTES): Toda notificación, declaración, solicitud, comunicación, que deban darse las partes de conformidad con este contrato, se hará por cualquier vía escrita, o electrónica, a las direcciones que expresa y respectivamente la “SUCESION DE EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO” y “LA PARTE DEMANDADA” indican en la presente cláusula, o en aquellas otras que las partes se hubieren suministrado de la manera aquí dispuesta. Dichas comunicaciones se harán así: Para la “SUCESION DE EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO”: la siguiente dirección electrónica: eeferrermartinez@gmail.com Para “LA PARTE DEMANDADA”: la siguiente dirección electrónica:ferreroquendo@gmail.com. En tal virtud, podrán las partes contratantes dirigirse comunicaciones a través de correo electrónico, constituyendo los mensajes de datos remitidos y recibidos por esa vía medios de prueba válidos y eficaces, que serán oponibles al emisor o destinatario con la versión impresa que se edite de los mismos, siempre que la dirección electrónica de emisión o recepción del respectivo mensaje coincida con la que ha sido respectivamente indicada por cada parte en la presente cláusula; debiendo el emisor, para la eventualidad de que fuere impugnado o desconocido por el destinatario el mensaje de correo electrónico remitido, conservar dentro del sitio de la internet que le sirve de servidor, el mensaje de correo electrónico enviado; correspondiéndole en ese caso la carga de la prueba al destinatario impugnante, en entendido de que si no fuere impugnada la versión impresa del correo electrónico remitido, se tendrá la misma como cierta y fidedigna; debiendo el impugnante asumir la responsabilidad de probar la falsedad del mensaje. La emisión y recepción del mensaje de correo electrónico no estará condicionada a la expedición de acuse de recibo por parte del destinatario, y en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, se entenderá recibido el respectivo mensaje electrónico, con todos sus efectos jurídicos, con la sola expedición del mensaje por parte del emisor, siempre que aparezca en el mensaje enviado la dirección electrónica que se indica en esta cláusula, ya que será responsabilidad exclusiva del dueño o titular de esa dirección electrónica, su existencia, funcionalidad y operatividad para el momento en que el mensaje electrónico fuere enviado, quedando expresamente convenido que si la dirección electrónica indicada en esta cláusula presentare deficiencias o problemas de funcionamiento, el titular de la misma deberá comunicar, por escrito, o mediante correo electrónico, a su correspondiente co-contratante esas circunstancias, y suministrar una dirección sustituta. Asimismo, a los efectos de cualquier citación o notificación, envío y/o recepción de correspondencia física, de carácter judicial o extra-judicial, y muy específicamente a los efectos previstos en el artículo 229 del Código de Procedimiento Civil, la “SUCESION DE EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO” y “LA PARTE DEMANDADA” respectivamente indican las siguientes personas y direcciones: la “SUCESION DE EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO”: Elga de Venezuela, Ave.16 No. 95A-23, Sector El Transito, Detrás del Diario Panorama. Maracaibo-Zulia. Venezuela. “LA PARTE DEMANDADA”: avenida 3E, entre calles 78 y 79, Torre Empresarial CLARET, piso 8, oficina número: 8-5. Maracaibo. Estado Zulia., quedando convenido que la consignación o entrega del medio escrito de comunicación en la respectiva dirección de la parte destinataria, comportará inmediata eficacia jurídica para cualquier ulterior efecto probatorio, independientemente de que en ese lugar se encontrare o no persona dispuesta a la recepción del instrumento, y que, a los efectos judiciales previstos en el citado artículo 229 del Código de Procedimiento Civil, la designación efectuada no caducará con la muerte del delegante, subsistiendo la misma para todos los efectos procesales concernientes a la respectiva causa judicial.
CLÁUSULA NOVENA: (MUTUAS CONCESIONES Y FINIQUITO): El otorgamiento de esta transacción, y su ulterior homologación judicial comportará la extinción del proceso judicial aquí identificado, el cese y conclusión de cualquier reclamo o pretensión que tengan como causa los hechos alegados en este proceso por la parte demandante, las pretensiones por ella postuladas y los efectos subyacentes de la sentencia definitiva dictada en este juicio a los efectos de sus experticias complementarias y fase de ejecución, así como las defensas, excepciones y recursos postulados por “LA PARTE DEMANDADA” e incluso las de carácter eventual que pudiere postular en tiempo futuro, en virtud de lo cual ambas partes se extienden recíproco finiquito, y como consecuencia de ello las partes renuncian recíprocamente al ejercicio eventual y futuro de cualquier denuncia y acción (entiéndase pretensión) administrativa o judicial (laboral, penal, civil-mercantil, constitucional, contencioso-administrativa, etc.) y DESISTEN y/o desistirán de las que hubieren intentado y de los eventuales efectos procesales y acciones que de éstas pudieran derivarse, comprendidos los daños y perjuicios materiales o morales, por lo que, basta la presentación del original o de una copia certificada de esta transacción para que se produzca el efecto extintivo aquí previsto en la causa donde se presente; haciéndose constar en forma expresa que la presente transacción comprende finiquito sobre cualquier reclamo por honorarios y costos procesales derivables del proceso judicial transigido, y de cualquier otro, y en ese sentido, cada parte se hará responsable de los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado, y de los gastos que hubiere sufragado, erogado o estuviere a deber.
CLÁUSULA DÉCIMA: (CLÁUSULA DE EJECUCIÓN DIRECTA. EXCEPCIONES A LA VIA ARBITRAL)
Si cualquiera de las partes incumple con las obligaciones de cesión o transferencia de propiedad aquí pactadas, relativas al traspaso de acciones o inmuebles dentro de los plazos establecidos, la “SUCESION DE EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO” o “LA PARTE DEMANDADA”, según sea el caso, tendrá derecho a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo transaccional ante el tribunal competente, sin necesidad de iniciar un nuevo proceso judicial para tal fin, pudiendo el tribunal de la causa sustituirse en la persona del obligado para materializar la respectiva transferencia de derechos en los términos y condiciones expuestos. Para el ejercicio de este derecho, la “SUCESION DE EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO” o “LA PARTE DEMANDADA”, según sea el caso, deberán previamente notificar al representante de la parte contraria, conforme a las previsiones contempladas en las cláusulas SÉPTIMA y OCTAVA de esta transacción, formulando expreso requerimiento para subsanar el incumplimiento alegado, otorgándole un plazo perentorio para ello de QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO, vencidos los cuales, sin que la alegada situación de incumplimiento fuere subsanada, tendrá derecho la respectiva parte afectada a presentar al Tribunal Ordinario competente la correspondiente solicitud de ejecución directa, a objeto de que, previa notificación judicial de la parte a quien se le atribuya el incumplimiento, que podrá hacerse en la forma contemplada en las citadas cláusulas SÉPTIMA y OCTAVA de este acuerdo transaccional, quede atendida y resuelta por el Tribunal la solicitud en la forma como esta cláusula lo indica, vale decir: sustituyendo a la persona del obligado para materializar la respectiva transferencia de derechos. A los solos específicos efectos ya mencionados, ambas partes renuncian expresamente a la vía arbitral como modo alternativo especial escogida en esta transacción para resolver por la vía jurisdiccional todos los asuntos, conflictos, litigios y controversias que eventualmente pudieren presentarse, siendo para los casos de excepción previstos en esta cláusula la jurisdicción ordinaria a la que daba recurrirse en función del cumplimiento específico de las obligaciones ya señaladas. Esta renuncia se hace únicamente para la presente hipótesis de incumplimiento y no afecta cualquier otra causa de controversias entre las partes que no guarden relación con este acto específico.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: (SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES Y/O EJECUTIVAS): Con fundamento en la presente transacción, ambas partes solicitan el levantamiento o suspensión de todas las medidas cautelares y ejecutivas que hubieran sido decretadas o ejecutadas en la presente causa, sin excepción, ni salvedad alguna; y en ese sentido, la “SUCESION DE EDUARDO EMIRO FERRER OQUENDO” se obliga a diligenciar la expedición y entrega de los oficios correspondientes a los efectos de hacer efectivo el acto de liberación de los bienes y derechos que hubieran quedado afectados a consecuencia de las medidas preventivas, de aseguramiento o de ejecución que hubieran sido practicadas en este proceso; sin perjuicio del derecho de la “LA PARTE DEMANDADA” a promover y efectuar esas gestiones y diligenciamiento en caso de omisión o mora.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA:( SOLICITUD DE LA PARTES DE APROBACIÓN DE LA TRANSACCION Y HOMOLOGACIÒN JUDICIAL): Ambas partes solicitan al Tribunal, actuando como competente órgano jurisdiccional de instancia, imparta la aprobación judicial a la presente transacción, se sirva verificar la capacidad de los otorgantes y la suficiencia de las representaciones y mandatos, y cumplidos como fueren todos los extremos legales, se sirva acordar su homologación, revistiendo esta forma de auto-composición procesal con el carácter de cosa juzgada. Expresamente se formula al Tribunal ante quien se celebra este acto transaccional, se sirva expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y de su respectivo auto y/o resolución homologatoria, y de que una vez emitida la correspondiente providencia y entregada las copias certificadas a cada una de las partes, se acuerde el archivo del expediente…”

En ese sentido, revisado como lo fue el contenido del escrito transaccional, quien juzga evidencia que con el mismo las partes intervinientes en el presente juicio realizaron recíprocas concesiones con el fin de terminar el litigio de autos, configurándose así lo que preceptúa el artículo 1.713 del Código Civil, el cual reza:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Del mismo modo, esta Juzgadora estima necesario señalar que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, consagra lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

En derivación, evidenciado que por tratarse como se tiene que la materia sobre la cual se efectúa la presente transacción deviene de un negocio jurídico que abarca la esfera privada de las partes, por lo que no está prohibidas las transacciones, aunado a que con la misma no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley específica alguna, y habiéndose determinado que las partes que suscribieron el aludido acuerdo transaccional tienen facultad y capacidad para ello; esta Sentenciadora verificando todos los extremos de Ley, le imparte su aprobación y procede a HOMOLOGAR el escrito transaccional presentado en fecha 08 de noviembre de 2024 en los términos en que fue suscrito por las partes intervinientes, teniéndose así CONSUMADO el presente juicio por haberse configurado un modo normal de terminación del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, vista la solicitud de revocatoria de todas las Medidas Preventivas decretadas por este Juzgado en el presente juicio, quien suscribe considera pertinente señalar que en concordancia con el principio jurídico según el cual lo accesorio sigue a la suerte de lo principal, debe esta Juzgadora extinguir igualmente y por tanto ordenar la SUSPENSIÓN DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS decretadas en el juicio sub litis en fecha 27 de junio de 2016:
1. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los siguientes bienes inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA):
• Un inmueble con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, ubicado en la Calle El Socorro, hoy avenida 16, distinguido con el No. 95B-23, jurisdicción de los antes denominados Municipio Chiquinquira, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que mide SEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (6,45 mts.) de frente por VEINTIUN METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (21,50 mts.) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de los Sucesores de Olegario Villalobos Vílchez; SUR: propiedad que es o fue de la Sucesión Luis Guillermo Pineda, Carlos Ramírez Mac Gregor y Eduardo Ferrer; ESTE: propiedad que es o fue de la Sucesión de Olegario Villalobos Vílchez; y OESTE: su frente, la Avenida 16, antes Socorro, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, tomo 7º.

• Un inmueble con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, ubicado en la Calle El Socorro, hoy Avenida 16, jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Cuarenta y Nueve metros con Veintisiete Centímetros (49,27 mts.) y linda con terreno que es o fue de Manuel Ángel Villalobos Chávez; SUR: Cuarenta y Seis metros con Cuarenta Centímetros (46,40 mts.) y linda con propiedad que es o fue de Luis Guillermo Pineda y Eduardo E. Ferrer; ESTE: Veintitrés metros con Setenta y Siete Centímetros (23,77 mts.), con propiedad que es o fue de Manuel Ángel Villalobos Chávez, y OESTE: Diez y Seis metros con Veinticinco Centímetros (16,25 mts.), con su frente la mencionada calle El Socorro, hoy Avenida 16, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º.

• Varios inmuebles distinguidos con los Nos. 15A-69, 15A-75, 15A-81, 15A-87, 15A-93, 15A-107 y 15A-117, ubicados en la calle 95A, antes Calle La Paz, en Jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, los cuales integran una superficie total de UN MI DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS DE METRO CUADRADO (1.250,51 mts.2), comprendidos dentro de la siguientes medidas y linderos: NORTE CINCUENTA Y TRES METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (53,40 mts.), con calle 95-A: SUR: en una línea quebrada de tres rectas de diversas longitudes, con propiedad de la Sucesión de Luis Guillermo Pineda Urdaneta y Eduardo Emiro Ferrer, ESTE: VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (27,50 mts.), con propiedad de la Sucesión de Villalobos Vílchez; y OESTE: DIECIOCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (18,40 mts.), con la Avenida 16, antes Calle El Socorro, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, tomo 7°.

• Varios inmuebles distinguidos con los Nos. 15A-13, 15A-19, 15A-25, 15A-31, 15A-37, 15A-43 y 15A-49, que hoy integran una sola superficie de UN MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS DE METRO CUADRADO (1.300,04 mts.2), ubicado en la calle 95A, antes Calle La Paz, jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, comprendidos dentro de la siguientes medidas y linderos: NORTE: CUARENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (42,85 mts.), con calle 95-A; SUR: en una línea quebrada de tres rectas de diversas longitudes, con propiedad de la Sucesión Villalobos; ESTE: VEINTISEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (26,45 mts.), con propiedad de la Sucesión de Villalobos, y OESTE TREINTA Y SEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (36,10 mts.), con propiedad que es o fue de la Sucesión Villalobos, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, CA. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre de 1.998, bajo el Nro. 47, protocolo 1º, tomo 7º.

• Los derechos de propiedad equivalentes al Cincuenta por ciento (50%) sobre un inmueble distinguido el No. 15A-63, situado en la expresada calle 95A, jurisdicción del susodicho Municipio Chiquinquira, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: SEIS METROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMETROS (6,35 mts), con la Calle 95ª; SUR: CUATRO ETROS CON NOVENTA CENTIMETROS (4,90 mts.), con vía Pública, ESTE: TREINTA Y CINCO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (35,90 mts.), con propiedad de la Sucesión Villalobos; y OESTE: con una línea quebrada de tres rectas así: Partiendo del extremo Sur-Oeste, una recta hacia el Norte de SIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (7,90 mts.); de este punto en una recta hacia el Oeste de UN METRO DIEZ CENTIMETROS (1,10 mts.); y de este punto en línea recta hacia el Norte VEINTISIETE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (27,45 mts.), linda con propiedad de C.A. La Casa Eléctrica, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, tomos 23° y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, tomo 7.

• Los derechos de propiedad equivalentes al Cincuenta por Ciento (50%) sobre un inmueble distinguido con el No. 95B-58, ubicado en la Avenida 15-A, antes calle Ricaurte en jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: CUARENTA Y CUATRO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (44,15 mts.), con propiedad que es o fue de Ciro Arrieta; SUR: CUARENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (44,40 mts.), con propiedades que son o fueron de Amira de Rojas, Roberto Rincón y Sucesión Olegario Villalobos; ESTE: SIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (7,10 mts.), con la avenida 15-A; OESTE: SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 mts.), con propiedad que es o fue de de Valdemar García, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo el estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7 protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3º, documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, Tomo 7º.

• Los derechos de propiedad equivalentes al Cincuenta por Ciento (50%) del inmueble distinguido con el 95B-06, ubicado en la Avenida 15-A, en jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: una es recta inclinada ligeramente hacia el Oeste, UN METRO CON OCHENTA CENTIMETROS (1,80 mts.); y de este punto en línea recta hacia el Oeste, SIETE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,75 mts.) y linda con la Calle 95-A; SUR: NUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (9,75 mts.), linda con propiedad que es o fue de Antonio Rodríguez; ESTE: VEINTISIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (27,90 mts.) y linda con la Avenida 15-A; y OESTE: CUARENTA Y DOS METROS CON CINCO CENTIMETROS (42,05 mis), y linda con propiedad que es o fue de Manuel Villalobos, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, CA. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, tomo 7º.

• Varios inmuebles distinguidos con el No. 95B-40, ubicado en la avenida 15ª, entre las calles 95 y 95C, jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMENTROS DE METRO CUADRADO (277,36 mts.2) comprendido dentro de la siguientes medidas y linderos: NORTE CUARENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (44,82 mts.), con propiedad que es o fue de Antonio Rodríguez Briñez; SUR: CUARENTA Y DOS METROS CON TRECE CENTIMETROS (42,13 mts.), en línea recta y una línea oblicua de DOS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (2.90 mts.) con propiedad que es o fue de Eduardo E. Ferrer; ESTE: CINCO METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETRO (5,91 mts.), con Avenida 15-A: y OESTE SEIS METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (6,26 mts.), su fondo, con propiedad que es o fue de Luis Guillermo Pineda y Eduardo E. Ferrer. Los derechos sobre este inmueble están originalmente documentados a nombre de Eduardo E. Ferrer en comunidad con Luis Guillermo Pineda Belloso, según instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 13 de noviembre de 1.981, bajo el No. 47, protocolo primero, tomo 11, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSION FERRER, CA. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 у 7, protocolos 1º y 3°, tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, tomo 7º.

• Un inmueble ubicado en la Avenida 15-A, signado con el No. 95B-46, jurisdicción del antes Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (42,30 mts.) con propiedad que e o fue de Luis Guillermo Pineda y Eduardo E. Ferrer; SUR: CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (42,30 mts.), con propiedad que es o fue de Eduardo E. Ferrer; ESTE: SEIS METROS (6,00) mts.), con la Avenida 15-A; y OESTE: SEIS METROS (6,00 mts.), con propiedad que son o fueron de Plácido García y Sucesión de Olegario Villalobos, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el 26 de octubre 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, tomo 7º.

• Un inmueble distinguido con el No. 95B-50, ubicado en la Avenida 15-A, jurisdicción del ames denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: CUARENTA Y DOS METROS (42,00 mts.), con propiedades que son o fueren de Luis Guillermo Pineda y Eduardo E. Ferrer; SUR: CUARENTA Y DOS METROS (42,00 mts.), con propiedad que es o fue de Plácido García; ESTE SIETE METROS (7,00 mts.), con la avenida 15-A; y OESTE SIETE TROS (7,00 mts), con propiedad que es o fue de Plácido García, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, CA. (INFECA), según documente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los 12 y 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, tomo 7º.

• Un inmueble distinguido con el No. 15A-78, en jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en la calle 95C, antes calle 75-A. comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 mts.), con propiedad que es o fue de Manuel Salvador García; SUR: SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 mts.), con la calle 95C; ESTE: TREINTA Y DOS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (32,25 mts.), con propiedad que es o fue de Manuel Salvador García; y OESTE: TREINTA Y DOS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (32,25 mts.), con propiedad que es o fue de la Sucesión de Olegario Villalobos, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, tomo 7º.

• Un inmueble distinguido con el No. 15A-60, ubicado en la calle 95C, jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que mide SIETE METROS (7,00 mts.) de latitud por TREINTA Y CUATRO METROS (34,00 mts.) de longitud, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: vía pública; SUR: Calle 95C; ESTE: propiedad que es o fue de José Rosario Villalobos; y OESTE: propiedad que es o fue de Antonio Rico, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1°, Tomo 7º.

• Un inmueble compuesto por una casa y su terreno propio, distinguida con el No. 15A-22, ubicado en la calle 95B, jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que mide SIETE METROS (7,00 mts.) de Este a Oeste y TREINTA Y TRES METROS (33,00 mts.) de Norte a Sur, con una superficie total de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (231,00 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de la Sucesión Villalobos; SUR: frente, calle 95B; ESTE: terrenos que son o fueron de Plácido García; y OESTE: terrenos que son o fueron de Plácido García, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos1º y 3º, tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, tomo 7º.

• Un inmueble compuesto por una casa y su terreno propio, signado con el No. 15A-68, ubicado en la calle 95B, en jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirà, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que mide SIETE METROS (7,00 mts.) de Norte a Sur y TREINTA METROS (30,00 mts.) de Este a Oeste, con una superficie total de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (2,10 mts 2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE y OESTE propiedad que eso fue de José Villalobos Linares; ESTE: la calle 95B; y SUR: con propiedad que es o fue de Francisco Antonio Chapín, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, CA. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, tomo 7º.

• Un inmueble con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, ubicado en la calle 89, antes Belloso, en jurisdicción del antes denominado Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del estado Zulia, que mide Once metros con Treinta y Cinco centímetros (11,35, mts.) de ESTE a OESTE, por Cuarenta y Un metros con Cuarenta centímetros (41,40 mts.) de NORTE a SUR, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: casa de Vicente Aguilar, intermedia calle 89, antes Belloso; SUR: casa de Luis Hernández, ESTE: casa de Evilacio Hernández, y OESTE: casa de Trina Mas y Rubí, propiedad de la aludida sociedad mercantil según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maraca del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3º.

• Un inmueble con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, ubicado en la Avenida El Milagro, jurisdicción del antes denominado Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del estado Zulia, integrado por dos porciones de terreno contiguas, que integran una sola superficie, determinadas así: Primera porción: Mide Catorce metros con Cinco centímetros (14.05 mts.) por los lados ESTE y OESTE; Treinta y Cuatro metros (34 mts.) por su lado NORTE y Veintinueve metros (29,00 mts.) por su lado SUR; el mismo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de Irma Elena Guerra Moreno; SUR: propiedad que es o fue de María Trinidad de Ocando; ESTE: orilla del Lago de Maracaibo; y OESTE: su frente, Avenida El Milagro. La segunda porción, está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de Carlos Tarre Fossi; SUR: propiedad que es o fue de la sucesión de Manuel María Ocando; ESTE: el Lago de Maracaibo; y OESTE: su frente, con la avenida El Milagro, propiedad de la aludida sociedad mercantil según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 у 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3°.

• Un inmueble con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, distinguido como parcela 7 del lote H del Plano de Parcelamiento, situado en la parcelación de la Compañía Anónima Santa María, jurisdicción del antes denominado Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del estado Zulia, que comprende una superficie aproximada de QUINIENTOS DIEZ Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (517,40 mts.2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Catorce metros con Veinte centímetros (14,20 mts.), con parcelas 2 y 3 del mismo Lote; SUR: Catorce (14,00 mts.), con Avenida Bella Vista; ESTE: Treinta y Siete metros con Diez Decímetros (37,10 mts.), con parcelas 8 y 9; y OESTE: Treinta y Seis metros con Treinta centímetros (36,30 mts.), con parcelas 5 y 6 del Lote, propiedad de la aludida sociedad mercantil según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1990 bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3º.

• Un inmueble con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, ubicado en la calle Real o avenida principal de EL BAJO, jurisdicción del antes denominado Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del estado Zulia, distinguido con el No. 286, que comprende por sus lados ESTE-OESTE en dirección NORTE- ERCIENTO TRECE METROS (113 mts.); y por su lado NORTE-SUR, en dirección ESTE-OESTE, DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS (228,00 mts.), con una superficie de VEINTICINCO MIL ETECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (25.764 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: inmueble que es o fue de los Sucesores de Francisco Javier Pérez, SUR: inmueble Blue es o fue de Carmen Bracho; ESTE: orillas del Lago de Maracaibo; y OESTE: su frente, Avenida principal de EL BAJO propiedad de la aludida sociedad mercantil según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3º.

• Un inmueble con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, ubicado en jurisdicción del antes denominado Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del estado Zulia, comprendido dentro de las entes medidas y linderos: NORTE: Cuarenta y Tres metros (43,00 mts.), linda con terreno que es o fue de renco Guillermo Troconis; SUR: Treinta metros (30,00 mts), con propiedad que es o fue de Segundo Prieto, vía Pública intermedia; ESTE: Cincuenta y Ocho metros (58,00 mts.), linda con terreno que es o fue de Laira Navarro; y OESTE: Setenta y Dos metros con Cincuenta centímetros (72,50 mts.) y linda con terreno que es fue de Octavio Villanueva, intermedia propiedad que es o fue de Estanislao González. Dicho inmueble según plano de mensura tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: 41,75 mts., con propiedad que es o fue de Ana de León y Gilberto Ortigoza; SUR: 31,45 mts. Y linda con la calle 125; ESTE: 60,05 mts., con propiedad que es o fue de Aniceto Parra y Ramiro Álvarez, y OESTE: 57,75 mts., con propiedad de Charles Marcia propiedad de la aludida sociedad mercantil según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo lo Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23° y 3º.

• Un inmueble con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, ubicado en el lugar denominado Sabaneta Larga, jurisdicción del antes denominado Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del estado Zulia, que mide OCHENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (82,50 mts.) de frente pos CIENTO SESENTA METROS (160,00 mts.) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE vía pública intermedia, con propiedad de Guillermo Trujillo Durán; SUR: propiedad de Eduardo Emiro Ferrer; ESTE: Hatillo que es o fue de Francisco Fossi; y OESTE: hato Campo Alegre, de Gerardo Urdaneta propiedad de la aludida sociedad mercantil según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º.

• Un inmueble integrado por dos zonas de terreno, que forman hoy un solo lote, ubicado en la sección de la Avenida 16 antes Calle Socorro y calle 95-B, antes La Paz, en Jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del estado Zulia, constante de TRESCIENTOS FINTISEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS DE METRO CUADRADO (326,15 mts.2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Veintiséis metros con Cincuenta y Centímetros (26,55 mts.), con calle 95-B; SUR: Veintiocho metros con Setenta Centímetros (28,70 mts.), propiedad que es o fue de Ana Esther Carruyo de Pino; ESTE: Once metros con Veinte Centímetros (11,20mts.) con avenida 16, antes Socorro; y OESTE: Doce metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (12.55 mts.), propiedad que es o fue de Francisco Soto, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER. C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, Tomo 7º.

• Un inmueble integrado por dos (2) parcelas contiguas, situadas en la Calle El Socorro, jurisdicción del es denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del estado Zulia, comprendidas dentro de las siguientes medidas y linderos: A) NORTE: Cincuenta metros con Ochenta Centímetros (50,80 mts.), con piedad que es o fue de la Sucesión Olegario Villalobos; SUR: Cuarenta y Siete metros con Vente Centímetros 47.20 mts.), con propiedad que es o fue de Eduardo Ferrer y Luis Guillermo Pineda Urdaneta; ESTE: Doce metros con Ochenta y Cinco Centímetros (12,85 mts.), con propiedad que es o fue de Plácido García; y OESTE: Diez y Seis metros con Cinco Centímetros (16,05 mts.), con calle El Socorro, hoy avenida 16; B) Mide Diez (10 mts.) metros cada uno de sus lados ESTE y OESTE, en dirección Norte Sur, y Cuarenta y Siete metros con Veinte Centímetros (47,20 mts.) en dirección ESTE-OESTE, y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de Eduardo E. Ferrer y Luis Guillermo Pineda Urdaneta; SUR: propiedad que es o fue de Luis Ángel Pérez; ESTE: terreno que es o fue de Guillermino Hernández; y OESTE: calle El Socorro, hoy avenida 16, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, CA NFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el 26 de octubre de 1998, bajo el No. 47, protocolo 1º, tomo 7º.

• Un inmueble compuesto por una casa y su terreno propio, signado con el No. 15A-80, ubicado en la calle 95B, jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquira, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que mide SEIS METROS (6,00 mts.) de Norte a Sur, por VEINTIOCHO METROS (28,00 mts.) de Este a Oeste, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de Sabellón Emiro Perches; SUR: propiedad que es o fue de Manuel Gutiérrez; ESTE: propiedad que es o fue de Ana Villalobos; y OESTE su frente, mediando faja de terreno propiedad que es o fue de Manuel Salvador García, con casa propiedad de la Sucesión de Olegario Villalobos. Los derechos sobre este inmueble aparecen originalmente documentados a nombre de Eduardo E. Ferrer en comunidad con Luis Guillermo Pineda Belloso, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del antes Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 23 de noviembre de 1.988, bajo el No. 30, protocolo primero, tomo 17º, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, CA. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, Tomo 7º.

• Un inmueble constituido por una casa distinguida con el No. 15A-82, ubicada en Jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que mide CINCO METROS (5,00 mts) de Norte a Sur, por VEINTINUEVE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (29,30 mts.) de Este a Oeste, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno que es o fue de Rafael Meza Rincón; SUR: terreno que es o fue de Manuel Salvador García; ESTE: propiedad que es o fue de Ciro Arrieta; y OESTE su frente, mediando faja de terreno, casa que es o fue de Olegario Villalobos, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, tomo 7º.

• Un inmueble de compuesto por una casa quinta denominada IRENE, y su terreno propio, compuesto por dos parcelas de terreno correspondientes al Lote H del parcelamiento de la Compañía Santa María, ubicado en jurisdicción del antes denominado Cacique Mara, Distrito Maracaibo del estado Zulia, cuya primera parcela distinguida con el No. 1, tiene una superficie de NOVECIENTAS SESENTA Y OCHO METROS CADRADOS (968,00 mts 2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE con Avenida Paraíso; SUR: con parcela No. 5 del mismo Lote H; ESTE: con parcela No. 2: y OESTE: con parcela No. 5. La segunda parcela distinguida con el No. 5, tiene una superficie total de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (595,00 mts.2), y mide de NORTE a SUR Treinta y Cinco metros (35 mts) y por sus lados ESTE y OESTE Diez y Siete metros (17 mts.), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela 1 y 2 del tote H; SUR: parcela No. 6; ESTE: con parcela No. 7 y OESTE: con la Avenida 5 del parcelamiento, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER. CA (INFTCA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocoles 1º y 3º, tomo 23º у 3º у documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el 26 de octubre de 1.998, bajo el No 47, protocolo 1º, tomo 7º.

En derivación de lo anterior, este Tribunal ordena oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los efectos de que el Registrador estampe la nota marginal correspondiente. Ofíciese.-

2. MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO recaídas sobre bienes muebles propiedad de la co-demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA), hasta cubrir la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.000,00), la cual recayó sobre las siguientes cuentas bancarias y cánones de arrendamiento:
a. Cuenta a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A., Número de cuenta 0116-0103-19-0006282326, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), cuenta corriente, la cual contenía un monto de CIENTO NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCO CENTÉSIMAS (Bs.109.924.480,05).
b. Cuenta a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A., Número de cuenta 0116-0103-11-0203129059, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), cuenta ahorro, la cual contenía un monto de TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.3.120.960,42).
c. Cuenta a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A., Número de cuenta 0116-0103-11-0203129059, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), cuenta ahorro, la cual contenía un monto de TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.3.120.960,42).
d. La cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 885.986,44), la cual le pertenece a la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A., y q ue se encontraba en custodia en la institución financiera BANCO CARIBE.
e. Cuenta a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A., Número de cuenta 1067396438, del Banco Mercantil, la cual contenía un monto de CATORCE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 14.411,39).
f. Cuenta a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A., Número de cuenta 8853036532, del Banco Mercantil, la cual contenía un monto de UN MILLON NUEVE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES (Bs. 1.009.307,00).
g. Cánones de arrendamiento que cancela la Sociedad Mercantil ELGA DE VENEZUELA, inscrita por ante el Registro de Comercio que fue llevado por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27-01-1960, anotado bajo el No. 36, tomo 1, libro 49, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA), hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00).
h. Cánones de arrendamiento que cancela la Sociedad Mercantil LIBRIQUIM C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de junio de 1975, bajo el Nro. 106, tomo 7-A, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA), hasta cubrir la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00).
i. Cánones de arrendamiento que cancela la Sociedad Mercantil DOXER C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de abril de 2003, bajo el Nro. 40, tomo 11-A, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA), hasta cubrir la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00).

Ahora bien, al respecto del levantamiento de dicha medida de embargo preventivo, que recayó sobre las mencionadas cantidades de dinero y sobre los señalados cánones de arrendamiento, este Tribunal acuerda proveer lo conducente por medio de auto por separado. Así se acuerda.-
Por otra parte, con forme a lo solicitado por las partes intervinientes en el acuerdo transaccional presentado, este Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y de la presente resolución homologatoria. Expídanse.-
Por último, esta Jurisdicente evidenciar que existen diversas obligaciones que deben cumplir la partes conforme a los transado, este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de todas las obligaciones transadas entre las partes. Así se decide.-

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, constituido por la transacción judicial celebrada en el juicio que por DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL, que fue incoado por el ciudadano EDUARDO FERRER OQUENDO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.635.467, con último domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y que ahora por sustitución procesal siguen sus herederos conocidos, los ciudadanos MARÍA ALCIRA MARTÍNEZ VIUDA DE FERRER, MARISELA COROMOTO FERRER DE SANTUCCI, MARIALCIRA COROMOTO FERRER DE PARRA, EDUARDO ENRIQUE FERRER MARTÍNEZ, EDUARDO EMIRO FERRER MARTÍNEZ y NEREYDA ESTHER FERRER GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.195.323, V-11.295.973, V-8.501.590, V-17.231.522, V-7.892.620 y V-16.118.466 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA)”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de junio de 1.975, bajo el Nro. 106, tomo 7-A; Sociedad Mercantil INVERSIONES SANTA IRENE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 1988 con el Nro. 4, tomo 39-A, cuya última reforma estatutaria consta según acta de asamblea general extraordinaria inscrita ante la precitada oficina registral en fecha 23 de noviembre de 2007 con el Nro. 46, tomo 123-A; Sociedad Mercantil INVERSIONES SAN PEDRO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de julio de 1989 con el Nro. 43, tomo 2-A, y Sociedad Mercantil R.P. & F., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 1985 con el Nro. 70, tomo 57-A, en la persona de su representante legal, ciudadano PEDRO LUIS FERRER OQUENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.601.607, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en consecuencia, éste Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN dándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en el juicio sub litis en fecha 27 de junio de 2016, recaída sobre los siguientes bienes inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA):
• Un inmueble con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, ubicado en la Calle El Socorro, hoy avenida 16, distinguido con el No. 95B-23, jurisdicción de los antes denominados Municipio Chiquinquira, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que mide SEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (6,45 mts.) de frente por VEINTIUN METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (21,50 mts.) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de los Sucesores de Olegario Villalobos Vílchez; SUR: propiedad que es o fue de la Sucesión Luis Guillermo Pineda, Carlos Ramírez Mac Gregor y Eduardo Ferrer; ESTE: propiedad que es o fue de la Sucesión de Olegario Villalobos Vílchez; y OESTE: su frente, la Avenida 16, antes Socorro, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, tomo 7º.

• Un inmueble con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, ubicado en la Calle El Socorro, hoy Avenida 16, jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Cuarenta y Nueve metros con Veintisiete Centímetros (49,27 mts.) y linda con terreno que es o fue de Manuel Ángel Villalobos Chávez; SUR: Cuarenta y Seis metros con Cuarenta Centímetros (46,40 mts.) y linda con propiedad que es o fue de Luis Guillermo Pineda y Eduardo E. Ferrer; ESTE: Veintitrés metros con Setenta y Siete Centímetros (23,77 mts.), con propiedad que es o fue de Manuel Ángel Villalobos Chávez, y OESTE: Diez y Seis metros con Veinticinco Centímetros (16,25 mts.), con su frente la mencionada calle El Socorro, hoy Avenida 16, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º.

• Varios inmuebles distinguidos con los Nos. 15A-69, 15A-75, 15A-81, 15A-87, 15A-93, 15A-107 y 15A-117, ubicados en la calle 95A, antes Calle La Paz, en Jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, los cuales integran una superficie total de UN MI DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS DE METRO CUADRADO (1.250,51 mts.2), comprendidos dentro de la siguientes medidas y linderos: NORTE CINCUENTA Y TRES METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (53,40 mts.), con calle 95-A: SUR: en una línea quebrada de tres rectas de diversas longitudes, con propiedad de la Sucesión de Luis Guillermo Pineda Urdaneta y Eduardo Emiro Ferrer, ESTE: VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (27,50 mts.), con propiedad de la Sucesión de Villalobos Vílchez; y OESTE: DIECIOCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (18,40 mts.), con la Avenida 16, antes Calle El Socorro, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, tomo 7°.

• Varios inmuebles distinguidos con los Nos. 15A-13, 15A-19, 15A-25, 15A-31, 15A-37, 15A-43 y 15A-49, que hoy integran una sola superficie de UN MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS DE METRO CUADRADO (1.300,04 mts.2), ubicado en la calle 95A, antes Calle La Paz, jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, comprendidos dentro de la siguientes medidas y linderos: NORTE: CUARENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (42,85 mts.), con calle 95-A; SUR: en una línea quebrada de tres rectas de diversas longitudes, con propiedad de la Sucesión Villalobos; ESTE: VEINTISEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (26,45 mts.), con propiedad de la Sucesión de Villalobos, y OESTE TREINTA Y SEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (36,10 mts.), con propiedad que es o fue de la Sucesión Villalobos, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, CA. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre de 1.998, bajo el Nro. 47, protocolo 1º, tomo 7º.

• Los derechos de propiedad equivalentes al Cincuenta por ciento (50%) sobre un inmueble distinguido el No. 15A-63, situado en la expresada calle 95A, jurisdicción del susodicho Municipio Chiquinquira, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: SEIS METROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMETROS (6,35 mts), con la Calle 95ª; SUR: CUATRO ETROS CON NOVENTA CENTIMETROS (4,90 mts.), con vía Pública, ESTE: TREINTA Y CINCO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (35,90 mts.), con propiedad de la Sucesión Villalobos; y OESTE: con una línea quebrada de tres rectas así: Partiendo del extremo Sur-Oeste, una recta hacia el Norte de SIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (7,90 mts.); de este punto en una recta hacia el Oeste de UN METRO DIEZ CENTIMETROS (1,10 mts.); y de este punto en línea recta hacia el Norte VEINTISIETE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (27,45 mts.), linda con propiedad de C.A. La Casa Eléctrica, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, tomos 23° y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, tomo 7.

• Los derechos de propiedad equivalentes al Cincuenta por Ciento (50%) sobre un inmueble distinguido con el No. 95B-58, ubicado en la Avenida 15-A, antes calle Ricaurte en jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: CUARENTA Y CUATRO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (44,15 mts.), con propiedad que es o fue de Ciro Arrieta; SUR: CUARENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (44,40 mts.), con propiedades que son o fueron de Amira de Rojas, Roberto Rincón y Sucesión Olegario Villalobos; ESTE: SIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (7,10 mts.), con la avenida 15-A; OESTE: SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 mts.), con propiedad que es o fue de de Valdemar García, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo el estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7 protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3º, documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, Tomo 7º.

• Los derechos de propiedad equivalentes al Cincuenta por Ciento (50%) del inmueble distinguido con el 95B-06, ubicado en la Avenida 15-A, en jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: una es recta inclinada ligeramente hacia el Oeste, UN METRO CON OCHENTA CENTIMETROS (1,80 mts.); y de este punto en línea recta hacia el Oeste, SIETE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,75 mts.) y linda con la Calle 95-A; SUR: NUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (9,75 mts.), linda con propiedad que es o fue de Antonio Rodríguez; ESTE: VEINTISIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (27,90 mts.) y linda con la Avenida 15-A; y OESTE: CUARENTA Y DOS METROS CON CINCO CENTIMETROS (42,05 mis), y linda con propiedad que es o fue de Manuel Villalobos, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, CA. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, tomo 7º.

• Varios inmuebles distinguidos con el No. 95B-40, ubicado en la avenida 15ª, entre las calles 95 y 95C, jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMENTROS DE METRO CUADRADO (277,36 mts.2) comprendido dentro de la siguientes medidas y linderos: NORTE CUARENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (44,82 mts.), con propiedad que es o fue de Antonio Rodríguez Briñez; SUR: CUARENTA Y DOS METROS CON TRECE CENTIMETROS (42,13 mts.), en línea recta y una línea oblicua de DOS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (2.90 mts.) con propiedad que es o fue de Eduardo E. Ferrer; ESTE: CINCO METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETRO (5,91 mts.), con Avenida 15-A: y OESTE SEIS METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (6,26 mts.), su fondo, con propiedad que es o fue de Luis Guillermo Pineda y Eduardo E. Ferrer. Los derechos sobre este inmueble están originalmente documentados a nombre de Eduardo E. Ferrer en comunidad con Luis Guillermo Pineda Belloso, según instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 13 de noviembre de 1.981, bajo el No. 47, protocolo primero, tomo 11, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSION FERRER, CA. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 у 7, protocolos 1º y 3°, tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, tomo 7º.

• Un inmueble ubicado en la Avenida 15-A, signado con el No. 95B-46, jurisdicción del antes Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (42,30 mts.) con propiedad que e o fue de Luis Guillermo Pineda y Eduardo E. Ferrer; SUR: CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (42,30 mts.), con propiedad que es o fue de Eduardo E. Ferrer; ESTE: SEIS METROS (6,00) mts.), con la Avenida 15-A; y OESTE: SEIS METROS (6,00 mts.), con propiedad que son o fueron de Plácido García y Sucesión de Olegario Villalobos, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el 26 de octubre 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, tomo 7º.

• Un inmueble distinguido con el No. 95B-50, ubicado en la Avenida 15-A, jurisdicción del ames denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: CUARENTA Y DOS METROS (42,00 mts.), con propiedades que son o fueren de Luis Guillermo Pineda y Eduardo E. Ferrer; SUR: CUARENTA Y DOS METROS (42,00 mts.), con propiedad que es o fue de Plácido García; ESTE SIETE METROS (7,00 mts.), con la avenida 15-A; y OESTE SIETE TROS (7,00 mts), con propiedad que es o fue de Plácido García, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, CA. (INFECA), según documente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los 12 y 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, tomo 7º.

• Un inmueble distinguido con el No. 15A-78, en jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en la calle 95C, antes calle 75-A. comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 mts.), con propiedad que es o fue de Manuel Salvador García; SUR: SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 mts.), con la calle 95C; ESTE: TREINTA Y DOS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (32,25 mts.), con propiedad que es o fue de Manuel Salvador García; y OESTE: TREINTA Y DOS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (32,25 mts.), con propiedad que es o fue de la Sucesión de Olegario Villalobos, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, tomo 7º.

• Un inmueble distinguido con el No. 15A-60, ubicado en la calle 95C, jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que mide SIETE METROS (7,00 mts.) de latitud por TREINTA Y CUATRO METROS (34,00 mts.) de longitud, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: vía pública; SUR: Calle 95C; ESTE: propiedad que es o fue de José Rosario Villalobos; y OESTE: propiedad que es o fue de Antonio Rico, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1°, Tomo 7º.

• Un inmueble compuesto por una casa y su terreno propio, distinguida con el No. 15A-22, ubicado en la calle 95B, jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que mide SIETE METROS (7,00 mts.) de Este a Oeste y TREINTA Y TRES METROS (33,00 mts.) de Norte a Sur, con una superficie total de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (231,00 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de la Sucesión Villalobos; SUR: frente, calle 95B; ESTE: terrenos que son o fueron de Plácido García; y OESTE: terrenos que son o fueron de Plácido García, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos1º y 3º, tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, tomo 7º.

• Un inmueble compuesto por una casa y su terreno propio, signado con el No. 15A-68, ubicado en la calle 95B, en jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirà, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que mide SIETE METROS (7,00 mts.) de Norte a Sur y TREINTA METROS (30,00 mts.) de Este a Oeste, con una superficie total de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (2,10 mts 2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE y OESTE propiedad que eso fue de José Villalobos Linares; ESTE: la calle 95B; y SUR: con propiedad que es o fue de Francisco Antonio Chapín, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, CA. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, tomo 7º.

• Un inmueble con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, ubicado en la calle 89, antes Belloso, en jurisdicción del antes denominado Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del estado Zulia, que mide Once metros con Treinta y Cinco centímetros (11,35, mts.) de ESTE a OESTE, por Cuarenta y Un metros con Cuarenta centímetros (41,40 mts.) de NORTE a SUR, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: casa de Vicente Aguilar, intermedia calle 89, antes Belloso; SUR: casa de Luis Hernández, ESTE: casa de Evilacio Hernández, y OESTE: casa de Trina Mas y Rubí, propiedad de la aludida sociedad mercantil según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maraca del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3º.

• Un inmueble con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, ubicado en la Avenida El Milagro, jurisdicción del antes denominado Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del estado Zulia, integrado por dos porciones de terreno contiguas, que integran una sola superficie, determinadas así: Primera porción: Mide Catorce metros con Cinco centímetros (14.05 mts.) por los lados ESTE y OESTE; Treinta y Cuatro metros (34 mts.) por su lado NORTE y Veintinueve metros (29,00 mts.) por su lado SUR; el mismo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de Irma Elena Guerra Moreno; SUR: propiedad que es o fue de María Trinidad de Ocando; ESTE: orilla del Lago de Maracaibo; y OESTE: su frente, Avenida El Milagro. La segunda porción, está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de Carlos Tarre Fossi; SUR: propiedad que es o fue de la sucesión de Manuel María Ocando; ESTE: el Lago de Maracaibo; y OESTE: su frente, con la avenida El Milagro, propiedad de la aludida sociedad mercantil según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 у 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3°.

• Un inmueble con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, distinguido como parcela 7 del lote H del Plano de Parcelamiento, situado en la parcelación de la Compañía Anónima Santa María, jurisdicción del antes denominado Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del estado Zulia, que comprende una superficie aproximada de QUINIENTOS DIEZ Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (517,40 mts.2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Catorce metros con Veinte centímetros (14,20 mts.), con parcelas 2 y 3 del mismo Lote; SUR: Catorce (14,00 mts.), con Avenida Bella Vista; ESTE: Treinta y Siete metros con Diez Decímetros (37,10 mts.), con parcelas 8 y 9; y OESTE: Treinta y Seis metros con Treinta centímetros (36,30 mts.), con parcelas 5 y 6 del Lote, propiedad de la aludida sociedad mercantil según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1990 bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3º.

• Un inmueble con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, ubicado en la calle Real o avenida principal de EL BAJO, jurisdicción del antes denominado Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del estado Zulia, distinguido con el No. 286, que comprende por sus lados ESTE-OESTE en dirección NORTE- ERCIENTO TRECE METROS (113 mts.); y por su lado NORTE-SUR, en dirección ESTE-OESTE, DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS (228,00 mts.), con una superficie de VEINTICINCO MIL ETECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (25.764 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: inmueble que es o fue de los Sucesores de Francisco Javier Pérez, SUR: inmueble Blue es o fue de Carmen Bracho; ESTE: orillas del Lago de Maracaibo; y OESTE: su frente, Avenida principal de EL BAJO propiedad de la aludida sociedad mercantil según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3º.

• Un inmueble con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, ubicado en jurisdicción del antes denominado Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del estado Zulia, comprendido dentro de las entes medidas y linderos: NORTE: Cuarenta y Tres metros (43,00 mts.), linda con terreno que es o fue de renco Guillermo Troconis; SUR: Treinta metros (30,00 mts), con propiedad que es o fue de Segundo Prieto, vía Pública intermedia; ESTE: Cincuenta y Ocho metros (58,00 mts.), linda con terreno que es o fue de Laira Navarro; y OESTE: Setenta y Dos metros con Cincuenta centímetros (72,50 mts.) y linda con terreno que es fue de Octavio Villanueva, intermedia propiedad que es o fue de Estanislao González. Dicho inmueble según plano de mensura tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: 41,75 mts., con propiedad que es o fue de Ana de León y Gilberto Ortigoza; SUR: 31,45 mts. Y linda con la calle 125; ESTE: 60,05 mts., con propiedad que es o fue de Aniceto Parra y Ramiro Álvarez, y OESTE: 57,75 mts., con propiedad de Charles Marcia propiedad de la aludida sociedad mercantil según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo lo Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23° y 3º.

• Un inmueble con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, ubicado en el lugar denominado Sabaneta Larga, jurisdicción del antes denominado Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del estado Zulia, que mide OCHENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (82,50 mts.) de frente pos CIENTO SESENTA METROS (160,00 mts.) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE vía pública intermedia, con propiedad de Guillermo Trujillo Durán; SUR: propiedad de Eduardo Emiro Ferrer; ESTE: Hatillo que es o fue de Francisco Fossi; y OESTE: hato Campo Alegre, de Gerardo Urdaneta propiedad de la aludida sociedad mercantil según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º.

• Un inmueble integrado por dos zonas de terreno, que forman hoy un solo lote, ubicado en la sección de la Avenida 16 antes Calle Socorro y calle 95-B, antes La Paz, en Jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del estado Zulia, constante de TRESCIENTOS FINTISEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS DE METRO CUADRADO (326,15 mts.2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Veintiséis metros con Cincuenta y Centímetros (26,55 mts.), con calle 95-B; SUR: Veintiocho metros con Setenta Centímetros (28,70 mts.), propiedad que es o fue de Ana Esther Carruyo de Pino; ESTE: Once metros con Veinte Centímetros (11,20mts.) con avenida 16, antes Socorro; y OESTE: Doce metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (12.55 mts.), propiedad que es o fue de Francisco Soto, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER. C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, Tomo 7º.

• Un inmueble integrado por dos (2) parcelas contiguas, situadas en la Calle El Socorro, jurisdicción del es denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del estado Zulia, comprendidas dentro de las siguientes medidas y linderos: A) NORTE: Cincuenta metros con Ochenta Centímetros (50,80 mts.), con piedad que es o fue de la Sucesión Olegario Villalobos; SUR: Cuarenta y Siete metros con Vente Centímetros 47.20 mts.), con propiedad que es o fue de Eduardo Ferrer y Luis Guillermo Pineda Urdaneta; ESTE: Doce metros con Ochenta y Cinco Centímetros (12,85 mts.), con propiedad que es o fue de Plácido García; y OESTE: Diez y Seis metros con Cinco Centímetros (16,05 mts.), con calle El Socorro, hoy avenida 16; B) Mide Diez (10 mts.) metros cada uno de sus lados ESTE y OESTE, en dirección Norte Sur, y Cuarenta y Siete metros con Veinte Centímetros (47,20 mts.) en dirección ESTE-OESTE, y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de Eduardo E. Ferrer y Luis Guillermo Pineda Urdaneta; SUR: propiedad que es o fue de Luis Ángel Pérez; ESTE: terreno que es o fue de Guillermino Hernández; y OESTE: calle El Socorro, hoy avenida 16, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, CA NFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el 26 de octubre de 1998, bajo el No. 47, protocolo 1º, tomo 7º.

• Un inmueble compuesto por una casa y su terreno propio, signado con el No. 15A-80, ubicado en la calle 95B, jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquira, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que mide SEIS METROS (6,00 mts.) de Norte a Sur, por VEINTIOCHO METROS (28,00 mts.) de Este a Oeste, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de Sabellón Emiro Perches; SUR: propiedad que es o fue de Manuel Gutiérrez; ESTE: propiedad que es o fue de Ana Villalobos; y OESTE su frente, mediando faja de terreno propiedad que es o fue de Manuel Salvador García, con casa propiedad de la Sucesión de Olegario Villalobos. Los derechos sobre este inmueble aparecen originalmente documentados a nombre de Eduardo E. Ferrer en comunidad con Luis Guillermo Pineda Belloso, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del antes Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 23 de noviembre de 1.988, bajo el No. 30, protocolo primero, tomo 17º, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, CA. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, Tomo 7º.

• Un inmueble constituido por una casa distinguida con el No. 15A-82, ubicada en Jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que mide CINCO METROS (5,00 mts) de Norte a Sur, por VEINTINUEVE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (29,30 mts.) de Este a Oeste, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno que es o fue de Rafael Meza Rincón; SUR: terreno que es o fue de Manuel Salvador García; ESTE: propiedad que es o fue de Ciro Arrieta; y OESTE su frente, mediando faja de terreno, casa que es o fue de Olegario Villalobos, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocolos 1º y 3º, tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, tomo 7º.

• Un inmueble de compuesto por una casa quinta denominada IRENE, y su terreno propio, compuesto por dos parcelas de terreno correspondientes al Lote H del parcelamiento de la Compañía Santa María, ubicado en jurisdicción del antes denominado Cacique Mara, Distrito Maracaibo del estado Zulia, cuya primera parcela distinguida con el No. 1, tiene una superficie de NOVECIENTAS SESENTA Y OCHO METROS CADRADOS (968,00 mts 2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE con Avenida Paraíso; SUR: con parcela No. 5 del mismo Lote H; ESTE: con parcela No. 2: y OESTE: con parcela No. 5. La segunda parcela distinguida con el No. 5, tiene una superficie total de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (595,00 mts.2), y mide de NORTE a SUR Treinta y Cinco metros (35 mts) y por sus lados ESTE y OESTE Diez y Siete metros (17 mts.), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela 1 y 2 del tote H; SUR: parcela No. 6; ESTE: con parcela No. 7 y OESTE: con la Avenida 5 del parcelamiento, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER. CA (INFTCA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, protocoles 1º y 3º, tomo 23º у 3º у documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el 26 de octubre de 1.998, bajo el No 47, protocolo 1º, tomo 7º.

En derivación de lo anterior, este Tribunal ordena oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los efectos de que el Registrador estampe la nota marginal correspondiente. Ofíciese.-
TERCERO: LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada en el juicio sub litis en fecha 27 de junio de 2016, sobre bienes muebles propiedad de la co-demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA), hasta cubrir la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.000,00), la cual recayó sobre las siguientes cuentas bancarias y cánones de arrendamiento:
a) Cuenta a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A., Número de cuenta 0116-0103-19-0006282326, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), cuenta corriente, la cual contenía un monto de CIENTO NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCO CENTÉSIMAS (Bs.109.924.480,05).
b) Cuenta a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A., Número de cuenta 0116-0103-11-0203129059, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), cuenta ahorro, la cual contenía un monto de TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.3.120.960,42).
c) Cuenta a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A., Número de cuenta 0116-0103-11-0203129059, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), cuenta ahorro, la cual contenía un monto de TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.3.120.960,42).
d) La cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 885.986,44), la cual le pertenece a la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A., y q ue se encontraba en custodia en la institución financiera BANCO CARIBE.
e) Cuenta a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A., Número de cuenta 1067396438, del Banco Mercantil, la cual contenía un monto de CATORCE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 14.411,39).
f) Cuenta a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A., Número de cuenta 8853036532, del Banco Mercantil, la cual contenía un monto de UN MILLON NUEVE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES (Bs. 1.009.307,00).
g) Cánones de arrendamiento que cancela la Sociedad Mercantil ELGA DE VENEZUELA, inscrita por ante el Registro de Comercio que fue llevado por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27-01-1960, anotado bajo el No. 36, tomo 1, libro 49, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA), hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00).
h) Cánones de arrendamiento que cancela la Sociedad Mercantil LIBRIQUIM C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de junio de 1975, bajo el Nro. 106, tomo 7-A, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA), hasta cubrir la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00).
i) Cánones de arrendamiento que cancela la Sociedad Mercantil DOXER C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de abril de 2003, bajo el Nro. 40, tomo 11-A, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA), hasta cubrir la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00).

Ahora bien, al respecto del levantamiento de dicha medida de embargo preventivo, que recayó sobre las mencionadas cantidades de dinero y sobre los señalados cánones de arrendamiento, este Tribunal acuerda proveer lo conducente por medio de auto por separado. Así se acuerda.-
Así mismo, este Juzgado acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y de la presente resolución homologatoria, así como también, se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo transado entre las partes.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA


Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria con el número 164-2024, en el expediente N° 49.130, nomenclatura particular llevada por este Juzgado, y se libró oficio bajo el Nro. 366-2024.
EL SECRETARIO


Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ