Quien suscribe, Dra. KATTY B. URDANETA G, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.380.452, designada como Jueza Provisoria de este Despacho, según oficio Nro. 2.475-2019, emanado del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

I
RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES

Recibida del Órgano Distribuidor en fecha veintiocho (28) de julio de 2008, el Tribunal le dio entrada y se admitió (28) de julio del 2008, el presente juicio de ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por la ciudadana MARIANELA MARGARITA AVILA CHACIN, ya identificada up supra, contra la Sociedad Mercantil PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA, plenamente identificado up supra.
En fecha once (11) de agosto de 2008, el apoderado judicial de la parte actora presento diligencia solicitando las compulsas de la parte demandada para la citación y asimismo se ordene el correo especial a la ciudadana Maria del Pilar Valente Ibarra.
En fecha trece (13) de Agosto de 2008, el Tribunal dicto auto
ue se libre recaudos de notificación al fiscal. Siendo librado el seis (06) de agosto de 2010. Posteriormente, la referida parte actora el doce (12) de octubre del mismo año, confirió poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio ROSA MARILIS LÓPEZ VARGAS y VICTOR JOSÉ BRACHO LUENGO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.651 Y 53.691, respectivamente, del mismo domicilio.

En fecha quince (15) de octubre de 2010, fue notificado el FISCAL TRIGÉSIMO CUARTO (34) DEL MINISTERIO PÚBLICO. Asimismo, el veintisiete (27) del referido mes y año, la parte actora presento diligencia solicitando a este Juzgado se sirva fijar oportunidad para tomar la declaración del ciudadano ALFREDO ENRIQUE MONZANT GUTIERREZ, identificado ut supra, y de los cuatro (4) testigos. Este Tribunal siendo que el dos (02) de noviembre del 2010, dictó auto fijando el quinto (5°) día de Despacho en los que se procederá a llevar acabo el interrogatorio de los familiares o amigos, del mismo modo fijo el sexto (6°) día de Despacho para llevar acabo el interrogatorio del ciudadano ALFREDO ENRIQUE MONZANT GUTIERREZ.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2010, se evacuo la testimonial de los ciudadanos KARINA SOREDY MONZANT LOPEZ, ESTHER CELINA LOPEZ INOJOSA, RICKY RANDALL YNCIARTE FERMIN, CARLOS MANUEL MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.188.035, V-4.479.556, V-4.524.042, V-5.303.842, V-9.775.952, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el diez (10) del mismo mes y año, se interrogo al ciudadano ALFREDO ENRIQUE MONZANT GUTIERREZ, posteriormente el veintidós (22) del referido mes y año, la parte actora presento diligencia solicitando se designe a dos psiquiatras de esta localidad para que examinen al demandado. Este Juzgado dicto auto el veintiuno (21) de diciembre del 2010, mediante la cual procede a designar a dos facultativos para que examinen ALFREDO ENRIQUE MONZANT GUTIERREZ y emitan juicio al respecto, en consecuencia se designan a los ciudadanos LILIA MELENDEZ DE NUCETTE y RAFAEL CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.668.794 y V-3.933.640, respectivamente, como expertos médicos psiquíatras, para lo cual se ordena notificarlos mediante boleta, para que comparezcan ante este Tribunal, dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a su notificación, y presten el juramento de ley en caso de aceptación, siendo librados las boletas en la misma fecha y notificados el 1 de marzo de 2011.

En fecha diez (10) de marzo de 2011, los ciudadanos LILIA MELENDEZ DE NUCETTE y RAFAEL CORDERO, precedieron a juramentarse, y aceptando el cargo de experto Medico de la presente causa
En fecha catorce (14) de Junio de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana MEDARDA VALESILLO DE MOZANT plenamente identificada en actas, presento diligencia solicitando que se designen nuevos expertos medicos. Posteriormente en fecha doce (12) de Julio de 2011, el Tribunal dicto auto ordenando oficiar al Hospital Dr. Adolfo Pons, a losfines que remita una terna de médicos pquiatras y una vez conste en actas el referido listado se procederá a la designación y juramentación en caso de aceptación y asimismo se libro oficio bajo el Nro. 1028-11.

En fecha diecinueve (19) de enero de 2012, se recibió y se le dio entrada oficio bajo el Nro 670-11-D, proveniente del instituto venezolano de los seguros sociales
En fecha veinte (20) de enero de 2012, el apoderado judicial de la parte actora presento diligencia solicitando que se notifique a los ciudadanos YELITZA MORENO y VICENZO DI PEDE, en su condición de médicos psiquiatras, plenamente identificados. Asimismo en fecha veintiséis (26) de Enero de 2012, el Tribunal dicto auto ordenando notificar a los ciudadanos anteriormente mencionados.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2012, el ciudadano JOHN ALEX CARMONA DURAN, en su condición de alguacil de este Juzgado expuso que se traslado a notificar a los ciudadanos VICENZO DI PEDE Y YELITZA MORENO plenamente identificados, y al tratar de solicitarlos informaron que no se encontraban, por lo que procedió a solicitarlos en las mismas calles del sector sin poderlos ubicar, en razón de esto procedió a consignar la correspondiente boleta.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, solicito se libren oficios a los fines de designar a los médicos psiquiatra del Hospital Psiquiátrico de Maracaibo a los fines de poder seguir con el procedimiento en la presente causa.
En fecha trece (13) de junio de 2012, el Tribunal dicto auto designando a los ciudadanos TRIANA COROMOTO ASIAN DE JIMENEZ Y FRANCISCO RONDON, en su condición como expertos Médicos Psiquiatras para que examine al ciudadano ALFREDO ENRIQUE MONZANT GUTIERREZ, plenamente identificados en actas, ordenando notificarlos mediante boletas.
En fecha veintiséis (26) de 2012, fue notificado el ciudadano FRANCISCO RONDON, recibiendo en sus manos la correspondiente boleta de notificación junto con los recaudos y firmó. Posteriormente en la misma fecha el ciudadano alguacil de este juzgado expuso que notifico a la ciudadana TRIANA ASIAN; y al solicitarla fue atendido por la ciudadana Deysi Nava, quien manifestó ser enfermera del referido inmueble, la prenombrada desde hace dos semanas ya no labora allí, por lo que procedió a solicitarlo en las mismas calles del sector sin poderla ubicar y asimismo consigno boleta.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2012, el ciudadano FRANCISCO RONDON, plenamente identificado en actas, expuso que acepta el cargo como experto medico recaído en su persona
En fecha tres (03) de julio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora presento diligencia solicitando que se designe un nuevo medico psiquiatra a los fines de seguir con el procedimiento en la presente causa.
En fecha once (11) de julio de 2012, el Tribunal dicto auto designando a la ciudadana NEREIDA MONTERO, como experto medico psiquiatra, asimismo se ordeno notificarla mediante boleta para que comparezca ante este Juzgado.
Revisadas como fueron las actas procesales, se evidencia que la parte actora no realizo impulso procesal alguno para la continuación del proceso.

II
CONSIDERACIONES

En ese sentido, esta Sentenciadora para resolver observa:
La Perención de la Instancia, término propio del latín perimire, es una figura legal establecida como fórmula de castigo al desinterés de las partes en el proceso, encontrándose regulada por la normativa contenida en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

"Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

Han sido numerosos los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia referidos a la institución de la Perención. En los siguientes términos el más alto Tribunal de esta República, ha expresado:

En Sala de Casación Civil, mediante Sentencia N° 208, de fecha el veintiuno (21) de junio del año dos mil (2000):
"La perención es un acontecimiento que se produce en el proceso por la falta de impulso procesal (…) y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, por tal motivo no es cualquier acto el que puede producir su interrupción.”

Igualmente, es de hacer notar que es un deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: “El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...”.

Ahora bien, evidencia este Sentenciadora de las actas procesales, que la parte actora ciudadana MEDARDA VALESILLO DE MONZANT, ya identificada, no hizo el debido impulso procesal para la continuación del proceso, configurándose por tanto la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-

De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de perención realizada y el tiempo transcurrido, esto es más de cuatro (04) años sin que la parte accionante diera continuidad al juicio, ordena realizar la notificación del accionante a través de boleta que se fijara en la cartelera del Tribunal, dejando transcurrir diez (10) días de despacho y una vez transcurridos dicho lapso se tendrá por terminado el proceso y se archivara el expediente. Así se resuelve.-
III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de INTERDICCIÒN, incoado por la ciudadana MEDARDA VALESILLO DE MONZANT, contra el ciudadano ALFREDO MONZANT GUTIERREZ, plenamente identificados en actas.
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese al actor.

Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° ay 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.