SÍNTESIS NARRATIVA


Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha ocho (08) de marzo de 2024, se inicia procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la profesional del derecho NORA BRACHO MONZANT, identificada ut supra, actuando en representación de la parte actora, ciudadano REINALDO ATENCIO FUENMAYOR, contra el ciudadano JUAN MIGUEL CANDIAN URDANETA, antes identificado, siendo admitida en fecha trece (13) de marzo de 2024, ordenando la citación del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en los artículo 224 en concordancia con el 223 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los cuarenta y cinco (45) días de Despacho, después de la constancia en actas de haber cumplido las formalidades de Ley, a fin de que de contestación a la demanda.

En fecha diecinueve (19) de marzo de 2024, la abogada NORA BRACHO MONZANT, apoderada judicial de la parte actora, solicitó se ordene oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que remitan los movimientos migratorios del demandado ciudadano JUAN MIGUEL CANDIAN URDANETA, antes identificado; lo cual fue ordenado por el Tribunal mediante auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2024.

El día veintitrés (23) de abril de 2024, la apoderada judicial de la parte actora, dando cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha dieciséis (16) de abril de 2024, donde se escucho la apelación interpuesta al decreto de medida, consignó las copias simples para su posterior remisión al Tribunal Superior. Posteriormente en fecha diez (10) de julio de 2024, la referida apoderada judicial solicito al Tribunal, en virtud de que no habido respuesta de la oficina SAIME, ratifique el oficio dirigido a dicha oficina administrativa; ordenado mediante auto de fecha doce (12) de junio de 2024.

El día quince (15) de julio de 2024, la representación judicial de la parte actora, NORA BRACHO MONZANT, consigno a las actas el oficio No. 243-03 de fecha 05/06/2024, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con la respuesta solicitada. Posteriormente en fecha dieciséis (16) del mismo mes y año, la mencionada apoderada judicial en virtud de la respuesta obtenida del servicio administrativo, solicito al Tribunal se libren el correspondiente cartel de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha dieciocho (18) de julio de 2024, el Tribunal vista la solicitud de fecha dieciséis (16) del mismo mes y año, ordenó librar los carteles de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 224 en concordancia con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Dichos carteles fueron publicados en los diarios Versión final y La Verdad, en fechas 27/07/2024; 05/08/2024, 12/08/2024 y 19/08/2024; y 02/08/2024, 09/08/2024, 16/08/2024 y 23/08/2024 respectivamente. Posteriormente el día treinta (30) de septiembre de 2024, la secretaria titular de este Juzgado abogada NORELIS TORRES HUERTA, se traslado a la dirección indicada por la demandante para fijar el cartel de citación, quedando así cumplidas las formalidades de Ley establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha quince (15) de noviembre de 2024, la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, presento escrito mediante el cual expuso: “Siguiendo precisas instrucciones de mi mandante, DESISTO en este acto, tanto de la acción como del procedimiento en este proceso, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y a reclamar cualquier indemnización sobre la opción de compra verbal; como consecuencia de ello, solicito al Tribunal declare terminado este juicio y se ordene el cierre y archivo de este expediente, por no haber motivo para seguir el mismo. Igualmente, solicito a este Juzgador que previamente se expidan Dos (2) copias certificadas que contengan este escrito y de la decisión que dicte el Tribunal al respecto”.

Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir previa las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.

Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo del actor es terminar el proceso a través de la figura del desistimiento de la acción, contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”

Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadota de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”

Ahora bien, aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, observa esta Juzgadora que la apoderada judicial de la parte actora, la abogada NORA BRACHO MONZANT, actuando en representación del ciudadano REINALDO ATENCIO FUENMAYOR, debidamente facultada mediante poder otorgado por ante la Notaría Pública Municipio Los Salias. S.A. Los Altos del Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2024, bajo el No. 34, Tomo 18, Folios 109 hasta 111; desiste del procedimiento y de la acción; y como éste no contraviene la Ley, por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:

• HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción, efectuado por la abogada NORA BRACHO MONZANT, apoderada judicial del ciudadano REINALDO ATENCIO FUENMAYOR, parte actora en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido contra el ciudadano JUAN MIGUEL CANDIAN URDANETA, todos identificados en actas.
• Se declara terminado el procedimiento, se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.