I
NARRATIVA

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha cinco (05) de agosto de 2024, se inicia procedimiento por RENDICION DE CUENTAS, incoado por el abogado en ejercicio JORGE FRANK VILLASMIL COLINA, identificado ut supra, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA VICTORIA DE PINTO MARTINEZ, MIGUEL JOAQUIN DE PINTO MARTINEZ, NICOLAS ANDRES DE PINTO MARTINEZ y GABRIEL ALEJANDRO DE PINTO MARTINEZ, todos plenamente identificados en actas, tal y como consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 18 de julio de 2024, anotado bajo el No. 45, Tomo 46, folios del 142 al 144; contra la Sociedad Mercantil DECHI, COMPAÑÍA ANONIMA, antes identificada; siendo admitida mediante auto de fecha ocho (08) de agosto de 2024, ordenándose la intimación de la referida sociedad mercantil, en la persona de la ciudadana DOMENICA ALEJANDRA DE PINTO CHIMIENTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.922.441, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Administradora; para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho, a la constancia en actas el haber sido citada para que de contestación a la demanda.

El fecha dieciséis (16) de septiembre de 2024, el apoderado judicial de la parte actora el abogado JORGE FRANK VILLASMIL, identificado en actas, consigno las copias fotostáticas y los emolumento necesarios para el mecanismo de transporte para que se libren los recaudos de citación de la parte demandada. Posteriormente en fecha diecisiete (17) del mismo mes y año, Alguacil Natural de este Despacho, ciudadano CESAR CEDEÑO HERNANDEZ, dejo constancia de haber recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte necesarios para practicar la citación de la demandada.

En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2024, el abogado en ejercicio ERNESTO RINCON TORREALBA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil DECHI, COMPAÑÍA ANONIMA, antes identificada, tal y como se verifica en documento poder otorgado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (07) de noviembre de 2023, bajo el No. 34, Folios 196, Tomo 38, del Protocolo de Transcripción; se dio por citado en el presente juicio de rendición de cuentas.

En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2024, el abogado en ejercicio DANIEL ANDRES VILLASMIL CUBILLAN, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, expuso: visto que el poder autenticado que fue consignado por la representación judicial de la parte demandante, adolece de un error material respecto a su Inpreabogado siendo el correcto el “234.573”; para que el Tribunal lo tenga como aclarado en las eventuales actuaciones judiciales.

En fecha quince (15) de octubre de 2024, el abogado en ejercicio ERNESTO ENRIQUE RINCON TORREALBA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presento escrito mediante el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, hizo formal oposición al decreto intimatorio de fecha ocho (08) de agosto de 2024. Posteriormente en fecha veintiuno (21) del mismo mes y año, el referido representante judicial, reservándose su ejercicio, sustituyó poder a la abogada en ejercicio ALEJANDRA PATRICIA MORALES TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 306.206.

En fecha veintiuno (21) de octubre de 2024, el apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil DECHI, COMPAÑÍA ANONIMA, el abogado en ejercicio ERNESTO ENRIQUE RINCON TORREALBA, dio contestación a la demanda; oponiendo la falta de cualidad (ausencia de legitimatio ad causam). Asimismo alegó los hechos falsos alegados en el libelo de la demanda, así como los hechos ciertos alegados en este acto de contestación.

Posteriormente en fecha veintitrés (23) de octubre de 2024, el Tribunal dicto resolución en vigencia al derecho al debido proceso y preservar el derecho de defensa del demandante, para que se instaure el procedimiento para contradecir las circunstancias opuestas y promover las pruebas que estime conducente para el establecimiento de los hechos alegados declaró la suspensión del juicio de cuentas, entendiéndose citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes previa notificación de las partes, a los fines de establecer el orden de las lapsos procesales correspondientes.

Ahora bien, en fecha ocho (08) de noviembre de 2024; los apoderados judiciales de las partes presentan escrito mediante el cual celebran transacción judicial en los siguientes términos:
II
TRANSACCIÓN

(…) Nosotros, JORGE FRANK VILLASMIL COLINA, venezolano, mayor edad, abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad No. V 5.842.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.886, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MIGUEL JOAQUIN DE PINTO MARTINEZ, NICOLAS ANDRES DE PINTO MARTINEZ, GABRIEL ALEJANDRO DE PINTO MARTINEZ y MARIA VICTORIA DE PINTO MARTINEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V 22.174.955, V 22.174.953, V 25.396.102 y V 25.818.713, respectivamente, representación judicial que se encuentra agregado a las actas en instrumento poder, quienes en lo adelante y a los efectos de la presente transacción se denominarán LOS DEMANDANTES, por una parte; y por la otra, ERNESTO ENRIQUE RINCON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V 7.610.535, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.021, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en mi carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil DECHI, COMPAÑIA ANÓNIMA”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día dos (02) de mayo de 2000, bajo el No. 23, Tomo 17-A, carácter el mío que se desprende de instrumento poder que riela en autos, quien a los solos efectos de este acto, se denominará LA DEMANDADA, y quienes en conjunto se denominarán LAS PARTES, han convenido en ocurrir ante su competente autoridad, como en efecto lo hacemos, para suscribir el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, el cual se regirá por lo previsto en los particulares que a continuación se desarrollan, así como por lo establecido en el Código Civil, Código de Comercio y Código de Procedimiento Civil, en cuanto sea aplicable, en especial pero no únicamente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: I. – ACUERDO TRANSACCIONAL. PRIMERO: Ciudadana Juez, a fin de dar por terminado de manera definitiva el presente juicio de Rendición de Cuentas, LAS PARTES, previamente identificadas, manifiestan en este acto de manera espontánea e irrevocable, celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL, como forma de autocomposición procesal, poniendo de esta manera fin a dicho procedimiento judicial, obligándose a su cumplimiento para lo cual han pactado realizar mutuas y recíprocas concesiones, en los términos que se desarrollan en los particulares siguientes. SEGUNDO: LOS DEMANDANTES, ciudadanos MIGUEL JOAQUIN DE PINTO MARTINEZ, NICOLAS ANDRES DE PINTO MARTINEZ, GABRIEL ALEJANDRO DE PINTO MARTINEZ y MARIA VICTORIA DE PINTO MARTINEZ, antes identificados, se comprometen a vender y traspasar sesenta y tres (63), sesenta y tres (63), sesenta y dos (62) y sesenta y dos (62) acciones, en su orden, que conforman la totalidad de las acciones de su propiedad en la SOCIEDAD MERCANTIL “DECHI, COMPAÑIA ANÓNIMA”, REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) No. J-307001860, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de mayo del 2000, bajo el No. 23, Tomo 17-A, Expediente No.23232, con domicilio fiscal en la Av. 58 Circunvalación 2, C.C Palacio de Eventos Nivel PB Local PB-58B, sector Circunvalación 2 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las cuales en total ascienden a DOSCIENTAS CINCUENTA (250) ACCIONES por un valor nominal de Un Bolívar con Veinticinco céntimos (Bs. 1,25) cada una, a los ciudadanos DOMENICA ALEJANDRA DE PINTO CHIMIENTI, FRANCISCO DE PINTO CHIMIENTI e ISABELLA DEL PILAR DE PINTO TOMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos V 14.922.441, V 7.713.700 y V 30.139.309, quienes son accionistas de la nombrada Sociedad Mercantil, siendo las acciones de la referida Sociedad Mercantil adquiridas de la siguiente manera: La accionista DOMENICA ALEJANDRA DE PINTO CHIMIENTI, antes identificada, adquiere OCHENTA Y CUATRO (84) nuevas acciones; el ciudadano FRANCISCO DE PINTO CHIMIENTI, antes identificado, adquiere OCHENTA Y TRES (83) nuevas acciones; y, finalmente, la accionistas ISABELLA DEL PILAR DE PINTO TOMILLO, antes identificada, adquiere OCHENTA Y TRES (83) nuevas acciones, OBLIGANDOSE LOS DEMANDANTES, personalmente o a través de su Apoderado Judicial si tuviere facultades para ello, a efectuar el correspondiente traspaso en el Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil DECHI, COMPAÑÍA ANONIMA, quienes aceptan la operación de compraventa en este acto y nada se les quedan a deber los compradores a LOS DEMANDANTES, quienes se comprometen a efectuar el correspondiente traspaso en el libro de accionistas de la sociedad mercantil DECHI, COMPAÑÍA ANONIMA, con el correspondiente registro del acta de asamblea general de accionistas que deberá llevarse a efecto. En consecuencia, LOS DEMANDANTES, a través de la presente transacción declaran que con la consiguiente venta de sus acciones, se entiende que quedan comprendidos todos los derechos, beneficios y acciones de naturaleza civil, mercantil, comercial, y de cualquier otra índole o naturaleza, que les pudieran corresponder derivados de su condición de accionistas en la referida empresa, en el entendido que dichos derechos y acciones comprenden, entre otros y sin que signifique limitación alguna al alcance y extensión de los mismos, reparto de utilidades correspondientes a los ejercicios en los cuales ellos fungieron como accionistas, administración de la empresa, incluyendo todos los actos de administración y disposición realizados por los administradores, derechos sobre el nombre de la empresa, sus lemas, logos y signos distintivos, beneficios comerciales tangibles y no tangibles, “know how” empresarial y cualquier otro derecho de cualquier otra naturaleza que les pudiera corresponder conforme a lo antes indicado. Igualmente se comprometen a realizar la tradición legal y al saneamiento y evicción de conformidad con la ley, una vez que se otorgue el documento definitivo con la suscripción del traspaso del paquete accionario en el libro de accionistas y el registro del acta de asamblea extraordinaria de accionistas correspondiente, con la satisfacción económica del precio de la venta aquí estipulado; obligaciones que deberán ser cumplidas en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la suscripción de la presente transacción. TERCERO: Así mismo, LAS PARTES renuncian a cualquier ACCION O PROCEDIMIENTO, acción y/o reclamación presente o futura legal o extrajudicial que pudieran ejercer o hayan ejercido en defensa de sus intereses y/o derechos tanto en la República Bolivariana de Venezuela como fuera de ella, ya que el presente documento se redacta a manera de finiquito, total y extintivo de la totalidad de los derechos y acciones antes referidos y cualquiera otro que eventualmente les pudiera corresponder entre ellas. CUARTO: LAS PARTES solicitan a este Tribunal se sirva levantar todas las medidas cautelares acordadas y ejecutadas, se sirva librar los correspondientes oficios a tales fines y que el recibo de los mismos, sean agregados al expediente para que una vez cumplidos todos los términos y condiciones, se ordene el archivo definitivo del mismo. QUINTO: DEL FINIQUITO. Con el otorgamiento del presente documento y el cumplimiento de la protocolización de la sentencia que será proferida por este digno Tribunal por la transacción que aquí se está llevando a cabo, LAS PARTES declaran que no tienen nada más que reclamarse por el procedimiento de Rendición de Cuentas incoado contra la sociedad mercantil DECHI, COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su SUPLENTE DEL ADMINISTRADOR ciudadana DOMENICA ALEJANDRA DE PINTO CHIMIENTI, ni por ningún otro concepto, por lo que renuncian recíprocamente en forma libre, voluntaria e irrevocable a cualquier acción civil, mercantil o de cualquier otro género o naturaleza que les pudiera corresponder conforme a lo anteriormente indicado, no teniendo nada más que reclamarse por éstos ni por ningún otro concepto. SEXTO: DEL INCUMPLIMIENTO. LAS PARTES acuerdan que la falta del cumplimiento oportuno de cualquiera de las obligaciones a las que se contrae esta transacción dará derecho solicitar la ejecución de esta transacción y su eventual ejecución forzosa, quedando la sentencia que homologue este acuerdo transaccional como justo título. III. FINIQUITOS LIBERATORIOS. SEPTIMO: FINIQUITO DE LOS DEMANDANTES. LOS DEMANDANTES otorgan el más amplio y general finiquito tanto a DECHI, como a sus representantes, directores, dueños, accionistas, funcionarios, abogados, representantes legales y judiciales, afiliados, causahabientes, predecesores, sucesores, empresas relacionadas, afiliadas o controladas por DECHI, COMPAÑÍA ANONIMA, liberándolos igualmente de cualquier responsabilidad por causas judiciales o extrajudiciales, presentes o pasadas, por lo que LOS DEMANDANTES otorgan el más amplio finiquito, dejando formalmente por sentado que nada se le adeuda por los procesos y demandas citados en la cláusula primera de este contrato, ni por ningún otro concepto, deuda, proceso judicial, acciones, bonos, daños y perjuicios, ventas, traspasos, cesiones, propiedades, patrimonios, cuentas; que nada tiene que reclamarles con ocasión a la administración de ninguna de las empresas en las que tuvieren o tienen participación, relacionadas o controladas por DECHI, COMPAÑÍA ANONIMA, ni por dividendos, balances, ganancias o pérdidas de las mismas. OCTAVO: FINIQUITO DE LA DEMANDADA. DECHI, COMPAÑÍA ANÓNIMA otorga el más amplio y general finiquito a LOS DEMANDANTES, sus abogados, representantes legales y judiciales, afiliados, causahabientes, predecesores, sucesores, empresas relacionadas, afiliadas o controladas por cualquiera de ellos liberándolos igualmente de cualquier responsabilidad por causas judiciales o extrajudiciales, presentes o pasadas, por lo que LA DEMANDADA declara formalmente que nada se le adeuda por procesos y/o demandas judiciales, incoadas, desarrolladas o substanciadas, dentro o fuera del país, ni por ningún otro concepto, deuda, proceso judicial, acciones, bonos, daños y perjuicios, ventas, traspasos, cesiones, propiedades, patrimonios, cuentas; que nada tiene que reclamarles con ocasión a la administración de ninguna de las empresas en las que tuvieren o tienen participación, relacionadas o controladas por LOS DEMANDANTES, ni por dividendos, balances, ganancias o pérdidas de las mismas. IV. DE LA HOMOLOGACION Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. NOVENO: De la homologación y archivo del expediente. LAS PARTES solicitan del tribunal que conoce la presente causa, homologue el presente acuerdo, le imprima carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste de forma escrita que se ha perfeccionado el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta transacción para lo cual LAS PARTES se obligan a suscribir por ante la secretaria del tribunal la diligencia y/o escrito donde conste el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas y la protocolización de la venta de las referidas acciones mediante Acta de Asamblea ante el Registro Mercantil correspondiente, conforme al contenido de esta transacción y como consecuencia de ello la extinción del proceso judicial objeto de este escrito. En Maracaibo, a la fecha cierta de su presentación. OTRO SI. LA DEMANDADA RENUNCIA EXPRESAMENTE AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, COSTOS Y COSTAS EN ESTE PROCESO, CON OCASIÓN A ESTE DESISTIMIENTO”.

III
MOTIVACION
El Tribunal para resolver observa:

En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de transacción efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por las partes.
Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las que pueden valerse los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.

En relación a las transacciones nuestra legislación señala:

El Código Civil, en su Artículo 1.713 indica:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

De igual manera, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, observa esta Juzgadora que las partes se encuentran representadas por sus apoderados judiciales quienes están debidamente facultados para celebrar el presente acto de autocomposición procesal, en el presente juicio de RENDICIÓN DE CUENTA; por la parte actora el abogado en ejercicio JORGE FRANK VILLASMIL COLINA, actuando en representación de los ciudadanos MARIA VICTORIA DE PINTO MARTINEZ, MIGUEL JOAQUIN DE PINTO MARTINEZ, NICOLAS ANDRES DE PINTO MARTINEZ y GABRIEL ALEJANDRO DE PINTO MARTINEZ, tal y como consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 18 de julio de 2024, anotado bajo el No. 45, Tomo 46, folios del 142 al 144; y por la parte demandada el profesional del derecho ERNESTO ENRIQUE RINCON TORREALBA, igualmente facultado mediante poder otorgado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (07) de noviembre de 2023, bajo el No. 34, Folios 196, Tomo 38, del Protocolo de Transcripción; por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa la transacción celebrada, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

Con respecto a la solicitud del levantamiento de las medidas decretadas este Órgano Jurisdiccional observa en el cuaderno de medidas, en fecha en fecha trece (13) de agosto de 2024, se decretó: 1) MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de nombramiento de Administrador Ac-Hoc, que recayó a nombre de la ciudadana VERONICA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.623.927, inscrita en el CPC 55.033. 2) MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y VENTA, de las acciones de la Sociedad Mercantil DECHI, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de mayo de 2000, bajo el No. 23, Tomo 17, en la Sociedad Mercantil PROPORCA, inscrita por ante la referida oficina registral, en fecha 26 de agosto de 1997, bajo el No. 35, tomo 22-A. 3) MEDIDA DE PROHIBICION DE INNOVAR el patrimonio de la Sociedad Mercantil DECHI, COMPAÑÍA ANONIMA, antes identificada; en tal sentido y en virtud de la transacción celebrada por las partes, este Órgano Jurisdiccional deja sin efecto las medidas decretadas, ordenando oficiar de lo conducente al Registrador respectivo. Así se resuelve.


IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:

• UNICO: HOMOLOGADA la TRANSACCION celebrada por las partes, en el juicio de RENDICION DE CUENTAS, incoado por el ciudadano JORGE FRANK VILLASMIL COLINA, identificado ut supra, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA VICTORIA DE PINTO MARTINEZ, MIGUEL JOAQUIN DE PINTO MARTINEZ, NICOLAS ANDRES DE PINTO MARTINEZ y GABRIEL ALEJANDRO DE PINTO MARTINEZ, contra la Sociedad Mercantil DECHI, COMPAÑÍA ANONIMA, todos plenamente identificadas en autos.
• Se suspenden las medidas decretadas en la presente causa, ordenando oficiar al Registro pertinente.
• Se declara terminado el procedimiento, no se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas entre las partes.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.