SÍNTESIS NARRATIVA
Recibida demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha seis (06) de febrero de 2024, contentivo del juicio de DECLARACIÓN DE DERECHO CONCUBINARIO, incoado por la ciudadana VANESSA CAROLINA PARRA TOMASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.738.976, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra de la ciudadana ISABELLA DEL PILAR DE PINTO TOMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.139.309, domiciliada en la Ciudad de Madrid, Reino de España, de tránsito por esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

II
RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha catorce (14) de febrero de 2024, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenando notificar al Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la citación de la ciudadana ISABELLA DEL PILAR DE PINTO TOMILLO, ya identificada ut supra, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia de su citación a fin de que conteste la demanda incoada en su contra.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2024, la parte actora, ciudadana VANESSA CAROLINA PARRA TOMASI, ya identificada ut supra, entregó al alguacil los emolumentos necesarios para llevar a cabo las notificaciones; asimismo, en la misma fecha, el Alguacil de este Despacho expuso que recibió los medios para los mecanismos de transporte para practicar la citación.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2024, la ciudadana VANESSA CAROLINA PARRA TOMASI, ya identificada, consignó las copias fotostáticas necesarias para la citación y notificación respectivas.
En fecha veinte (20) de febrero de 2024, este Tribunal dejó constancia que se libró boleta de citación, fiscal y edicto.
En fecha cinco (05) de marzo de 2024, el Alguacil Natural, CESAR CEDEÑO HERNÁNDEZ, informó que fue notificado el Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público, el día cuatro (04) de marzo de 2024.
En fecha once (11) de marzo de 2024, el Alguacil Natural, CESAR CEDEÑO HERNÁNDEZ, informó que se trasladó por indicación de la parte actora, los días 05, 07 y 08 de marzo en distintas horas, con la finalidad de citar a la ciudadana ISABELLA DEL PILAR DE PINTO TOMILLO, ya identificada, y al solicitarla le atendió la ciudadana KARINA TOMILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.297.243, quien se identifico como su mama, informándole que la ciudadana no se encontraba y no tenia hora de llegada, en razón de eso procedió a consignar la correspondiente boleta de citación junto con sus recaudos.
En fecha trece (13) de marzo de 2024, la ciudadana VANESSA CAROLINA PARRA TOMASI, ya identificada, solicitó en virtud de la exposición del alguacil, la citación cartelaria de la parte demandada. Asimismo, en la misma fecha la referida ciudadana confirió Poder Apud Acta a los abogados en ejercicios JOAQUÍN DE JESÚS MARTÍNEZ RINCÓN, MARÍA TERESA PARRA TOMASI, JAIRO ENRIQUE MOLERO FERRER, MARÍA VILLASMIL VELÁSQUEZ y MILAGROS MARÍA COHEN FINOL, ya identificados ut supra.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2024, este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada, ciudadana ISABELLA DEL PILAR DE PINTO TOMILLO, ya identificada, por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose en la misma fecha el respectivo cartel.
En fecha cinco (05) de abril de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, JAIRO ENRIQUE MOLERO FERRER, ya identificado, consignó cartel de notificación; en ese contexto, en fecha nueve (09) del mismo mes y año, este Tribunal ordenó agregar a las actas procesales los carteles publicados consignados.
En fecha veintiséis (26) de abril de 2024, la suscrita secretaria, NORELIS TORRES HUERTA, hizo constar que el día veinticinco (25) del mismo mes y año, se trasladó a la dirección de la parte demandada procediendo a fijar el cartel de citación en la fachada principal del inmueble, quedando cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2024, la ciudadana VANESSA CAROLINA PARRA TOMASI, ya identificado, solicitó se nombre un Defensor Ad-Litem de la parte demandada.
En fecha treinta (30) de mayo de 2024, este Tribunal designó como Defensor AD-Litem, a la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.787.043, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.336, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, librándose en la misma fecha la respectiva boleta, siendo entregada al alguacil en fecha tres (03) junio de 2024.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2024, el Alguacil Natural de este Juzgado CESAR CEDEÑO HERNÁNDEZ, notificó a la ciudadana MIRIAM PARDO CAMARGO, ya identificada; quien en fecha veinte (20) de junio de 2024, la ciudadana MIRIAM PARDO CAMARGO, ya identificada, aceptó y se juramento del cargo de Defensora Ad-Litem recaído en su persona.
En fecha ocho (08) de julio de 2024, la ciudadana VANESSA CAROLINA PARRA TOMASI, ya identificada, solicitó se cite a la defensora ad litem de la parte demandada.
En fecha nueve (09) de julio de 2024, este Tribunal ordenó la citación de la Defensora Ad-Litem, MIRIAM PARDO CAMARGO, ya identificada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho, después que conste en acta su citación; librándose en la misma fecha la respectiva boleta.
En fecha diez (10) de julio de 2024, la ciudadana CECILIA DE JESÚS MATOS URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.671.427, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.933, de este domicilio, presentó escrito mediante la cual solicitó se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que informen los movimientos migratorios de la ciudadana ISABELLA DEL PILAR DE PINTO TOMILLO, ya identificada.
En fecha diez (10) de julio de 2024, la ciudadana VANESSA CAROLINA PARRA TOMASI, ya identificada, solicitó que el escrito presentado por la abogada CECILIA DE JESÚS MATOS URDANETA, se tenga como no presentado por cuanto no acredita el carácter con el cual actúa; en ese contexto, en fecha once (11) del mismo mes y año, este Tribunal instó a la abogada Cecilia Urdaneta a establecer y acreditar el carácter con el que actúa a fin de resolver lo conducente.
En fecha quince (15) de julio de 2024, el Alguacil Natural, CESAR CEDEÑO HERNÁNDEZ, informó que fue citada la ciudadana MIRIAM PARDO CAMARGO, ya identificada, el día once (11) del mismo mes y año; asimismo, en la misma fecha, la abogada CECILIA DE JESÚS MATOS URDANETA, presentó escrito solicitando se revoque por contrario imperio el irrito auto dictado en fecha once (11) de julio de 2024, y acuerde oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha veintidós (22) de julio de 2024, este Tribunal ratificó el auto dictado en fecha once (11) de julio de 2024.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2024, la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, ya identificada, presento escrito de contestación a la demanda.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2024, el abogado en ejercicio ERNESTO ENRIQUE RINCÓN TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.021, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ISABELLA DEL PILAR DE PINTO TOMILLO, ya identificada, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2024, la suscrita secretaria dejó constancia que la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de pruebas.
En fecha ocho (08) de octubre de 2024, la suscrita secretaria dejó constancia que la representación judicial de la parte actora presentó escrito de pruebas.
En fecha nueve (09) de octubre de 2024, este Tribunal procedió a agregar a las actas procesales los escrito de pruebas presentados por las partes.
En fecha once (11) de octubre de 2024, la apoderada judicial de la parte actora, MARÍA TERESA PARRA TOMASI, presentó escrito de oposición e impugnación de las pruebas consignadas por la demandada.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2024, este Tribunal procedió a pronunciarse con respecto a las pruebas consignadas, en relación a la demandada, se admitieron las documentales, y con la actora, se ordenó comisionar a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que declaren los ciudadanos CARLINA DEL PILAR HERNÁNDEZ VALE, MARILIN COROMOTO FERRER, MARÍA VIRGINIA PIRELA RAMÍREZ, CARLOS EDUARDO MEDINA LANDAETA, LORENA VIRGINIA HERNÁNDEZ VALE, RODRIGO ALBERTO DÍAZ VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.700.504, V-13.660.267, V-23.474.975, V-7.823.424, V-12.873.023, V-16.361.469, V-16.838.430 y V-7.608.341 respectivamente, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2024, el Alguacil dejó constancia que recibió despacho y oficio.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2024, el abogado en ejercicio ERNESTO ENRIQUE RINCÓN TORREALBA, ya identificado, sustituyó el poder conferido en su persona en la abogada en ejercicio ALEXANDRA PATRICIA MORALES TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 306.206.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2024, el Alguacil Natural CESAR CEDEÑA HERNÁNDEZ, consignó copia del oficio 379-2024, dirigido al ciudadano GUSTAVO VIZCAINO, Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), firmado y sellado.
En fecha ocho (08) de noviembre de 2024, las partes presentan escrito mediante el cual celebran transacción judicial en los siguientes términos:

III
TRANSACCIÓN
(…)LAS PARTES, han convenido en ocurrir ante su competente autoridad, como en efecto lo hacemos, para suscribir el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, el cual se regirá por lo previsto en los particulares que a continuación se desarrollan, así como por lo establecido en el Código Civil, Código de Comercio y Código de Procedimiento Civil, en cuanto sea aplicable, en especial pero no únicamente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil, en los siguientes términos: I. – ANTECEDENTES – DEL PROCESO JUDICIAL PRIMERO: Cursa por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que LA DEMANDANTE introdujo formal demanda de DECLARACION DE DERECHO CONCUBINARIO en contra de LA DEMANDADA, por la unión estable de hecho que pudo haber mantenido con su difunto padre, ciudadano GIUSEPPE DE PINTO CHIMIENTI, identificado en actas. LA DEMANDADA en este acto expresamente reconoce y acepta una unión estable de hecho que existió desde el día Tres (03) de junio de 2015 hasta la muerte del mismo el Seis (06) de noviembre de 2023, reconociéndole a LA DEMANDANTE todos los derechos que tal condición genera, de conformidad con lo previsto en los artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 767 del Código Civil venezolano. II. – DEL ACUERDO TRANSACCIONAL SEGUNDO: Ahora bien, ciudadana jueza, a fin de dar por terminado de manera definitiva el juicio aludido en el capítulo anterior, LAS PARTES, previamente identificadas, han convenido de manera espontánea y de mutuo acuerdo, celebrar el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, como forma de autocomposición procesal, poniendo de esta manera fin a dicho procedimiento judicial, obligándose a su cumplimiento para lo cual han pactado realizar mutuas y recíprocas concesiones, en los términos que se desarrollan en los particulares siguientes. TERCERO: LA DEMANDADA ofrece a LA DEMANDANTE adjudicarle el CIEN POR CIENTO (100%) de la propiedad de un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por un apartamento signado con el número 4, ubicado en el nivel 4 del Edificio “ONIX”, distinguido con el número 72-50, situado en la avenida 9B, entre las calles 72 y 73, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El edificio está construido en una extensión de terreno con un área aproximada de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.159,00 Mts2), según documento v/o UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1.156,17 Mts2), según plano de mensura Nro. RM-2009-14-0035, Código Catastral No. 231314401010011004, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble distinguido con el No. 72-08, que es o fue propiedad de Alexander Gotchlak; SUR: Con inmueble distinguido con el No. 72-86 que es o fue propiedad de Egilda Crespo; ESTE: Su frente, Avenida 9B y OESTE: Su fondo, con inmuebles que son o fueron propiedad de Lilia de Sulbaran y José de la Gotera, hoy Residencias Matrice. El apartamento tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (174 Mts2) distribuido en las siguientes dependencias: Hall de acceso y ascensor privado, sala-comedor, cocina-pantry, área de lavandería, dormitorio y baño de servicio, pasillo que conduce a dormitorio con vestier, tocador y baño, dormitorio auxiliar con vestier, baño auxiliar, estar familiar, baño social, espacio para la unidad de aire acondicionado y ante pecho o terraza con baranda de vidrio. En el nivel donde se encuentra el apartamento se encuentra el hall de acceso al ascensor de servicio, espacio para las unidades de aire acondicionado y la escalera principal que comunica a los demás niveles del edificio y el acceso al ducto de basura y se encuentra comprendido el apartamento dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con área verde, parque infantil y con inmueble distinguido con el No. 72-08 que es o fue propiedad de Alexander Gotchlak; SUR: Hall de acceso al ascensor de servicio escalera principal del edificio, acceso al ducto de basura, área de estacionamiento interna del edificio, área verde y con inmueble signado con el No. 72-86 que es o fue propiedad de Egilda Crespo; ESTE: Hall de acceso principal área verde, parque infantil y con Avenida 9B; y OESTE: área de estacionamiento interno del Edificio y con inmuebles que son o fueron propiedad de Lilia de Sulbaran y José de la Gotera, hoy Residencias Matrice. Igualmente forma parte del Apartamento No. 4, el espacio destinado a la unidad de aire acondicionado, ubicado en la planta o nivel 4, al lado de las escaleras principales del edificio. Le corresponde en plena propiedad dos (02) puestos de estacionamiento sencillo, con capacidad para un vehículo mediano cada uno y signado con el correspondiente número del apartamento, ubicados en la planta baja del Edificio. Asimismo, le corresponde un porcentaje de condominio de seis punto veinticinco por ciento (6.25%) sobre las cargas y gastos comunes del condominio, todo lo cual se evidencia de documento de condominio protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2011, bajo el No. 7, Folio 35, Tomo 40, Protocolo de Transcripción del año 2011, signado con el Código Catastral No. 231314401010011004. La parcela de terreno sobre la que se construyó el Edificio “ONIX” en el cual se encuentra el Apartamento No. 4, lo hubo según se evidencia de documento matriculado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día nueve (09) de noviembre de 2009, Numero 2009.4171, Asiento Registral 1, matrícula 479.21.5.6.1253, Libro Folio Real 2009, el cual le pertenecía al difunto ciudadano GIUSEPPE DE PINTO CHIMIENTI, según documento Registrado en el Registro Público del Primer Circuito de Registro de fecha 01 de marzo de 2016, anotado bajo el número 2016.163, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.7195 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. En consecuencia, LA DEMANDADA, ciudadana ISABELA DEL PILAR DE PINTO TOMILLO, en este acto cede y traspasa plena y absolutamente los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen sobre el referido inmueble, según consta de a LA DEMANDANTE, ciudadana VANESSA CAROLINA PARRA TOMASI, quedando esta última como única y exclusiva propietaria de dicho inmueble, el cual le ha pertenecido por haberlo adquirido ab intestato de su progenitor conforme consta de declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones de fecha 29 de abril de 2024, distinguida con el número 305-2024 y su certificado de solvencia de sucesiones y donaciones, de la misma fecha, número 00611474, expedido por la Gerencia de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). CUARTO: LA DEMANDANTE ofrece a LA DEMANDADA adjudicarle el CIEN POR CIENTO (100%) de la propiedad de un (01) vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: TAHOE; AÑO: 2007; PLACA: AC909ZE; SERIAL N.I.V: 1GNFK13J07J275040; SERIAL DE CARROCERIA: 1GNFK13J07J275040; COLOR: GRIS; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; el cual le pertenecía al difunto ciudadano GIUSEPPE DE PINTO CHIMIENTI, según Certificado de Registro de Vehículo No. 210107001209, de fecha 5 de octubre de 2021. En consecuencia, LA DEMANDANTE, ciudadana VANESSA CAROLINA PARRA TOMASI, en este acto traspasa plena y absolutamente los derechos de propiedad, dominio y posesión, cediéndole su alícuota conyugal y hereditaria, que le pertenecen sobre el referido vehículo, a LA DEMANDADA, ciudadana ISABELA DEL PILAR DE PINTO TOMILLO, quedando esta última como única y exclusiva propietaria de dicho bien mueble (vehículo). QUINTO: LA DEMANDANTE ofrece a LA DEMANDADA adjudicarle el CIEN POR CIENTO (100%) de la propiedad, dominio y posesión, cediéndole su alícuota conyugal y hereditaria de un (01) inmueble constituido por un (01) apartamento para vivienda signado con el Nro. “2-4”, ubicado en el segundo nivel o piso del “CONJUNTO RESIDENCIAL LOS ESTANQUES” situado en la calle 115, esquina con avenida 54 del Barrio los Estanques, distinguido con la nomenclatura municipal No. 54-06 y el Código Catastral No. 231313U1005090002 en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás características, aparecen claramente determinados en el respectivo Documento de Condominio, los cuales se dan aquí reproducidos en su totalidad. El apartamento objeto de la presente transacción se encuentra situado en la parte sur del edificio, posee una superficie cerrada aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (67,93 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: área social (sala, cocina-comedor), lavadero, baño social, dormitorio principal, dotado de vestier y un (01) baño y estudio. El referido apartamento se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el pasillo de acceso a los apartamentos del nivel correspondiente; SUR: Con la respectiva fachada del edificio; ESTE: Con el apartamento distinguido con las siglas “2-3” y OESTE: Con el apartamento distinguido con las siglas “2-5”, correspondiéndole un (01) puesto de estacionamiento sencillo, ubicado en la planta baja del edificio y del lado Sur del estacionamiento, con capacidad para un (01) vehículo automotor, signado con el correspondiente número del apartamento, mide individualmente y de manera aproximada DOS METROS CINCUENTA CENTIMETROS (2,50 mts) de ancho por CINCO METROS (5,00 mts) de largo y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con área verde; SUR: con área de circulación vehicular; ESTE: con el puesto de estacionamiento distinguido con el numero “2-6”; y por el OESTE: con el puesto de estacionamiento distinguido con el numero “2-2”. Asimismo, al mencionado apartamento le corresponden individualmente un porcentaje de condominio de CINCO ENTEROS CON NUEVE MILESIMAS POR CIENTO (5,09%) sobre las cargas y gastos comunes del edificio según consta en el documento de condominio protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de mayo de 2018, bajo el No. 35, folio 371 del tomo 16 del Protocolo de Transcripción del año 2018. El referido inmueble le pertenecía al difunto ciudadano GIUSEPPE DE PINTO CHIMIENTI, según documento Registrado en el Registro Público del Tercer Circuito de Registro de fecha 29 de enero de 2020 anotado bajo el número 2020.63 asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 481.21.5.14.4203 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020. En consecuencia, LA DEMANDANTE, ciudadana VANESSA CAROLINA PARRA TOMASI, en este acto cede y traspasa plena y absolutamente los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen sobre el referido inmueble, a LA DEMANDADA, ciudadana ISABELA DEL PILAR DE PINTO TOMILLO, quedando esta última como única y exclusiva propietaria de dicho inmueble. SEXTO: LA DEMANDANTE ofrece a LA DEMANDADA adjudicarle el CIEN POR CIENTO (100%) de la propiedad, cediéndole su alícuota conyugal y hereditaria de un (01) inmueble constituido por un (01) apartamento para vivienda signado con el Nro. “2-5”, ubicado en el segundo nivel o piso del “CONJUNTO RESIDENCIAL LOS ESTANQUES” situado en la calle 115, esquina con avenida 54 del Barrio los Estanques, distinguido con la nomenclatura municipal No. 54-06 y el Código Catastral No. 231313U1005090002 en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás características, aparecen claramente determinados en el respectivo Documento de Condominio, los cuales se dan aquí reproducidos en su totalidad. El apartamento objeto de la presente transacción se encuentra situado en la parte sur del edificio, posee una superficie cerrada aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (67,93 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: área social (sala, cocina-comedor), lavadero, baño social, dormitorio principal, dotado de vestier y un (01) baño y estudio. El referido apartamento se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el pasillo de acceso a los apartamentos del nivel correspondiente; SUR: Con la respectiva fachada del edificio; ESTE: Con el apartamento distinguido con las siglas “2-4” y OESTE: Con el apartamento distinguido con las siglas “2-6”, correspondiéndole un (01) puesto de estacionamiento sencillo, ubicado en la planta baja del edificio y del lado Sur del estacionamiento, con capacidad para un (01) vehículo automotor, signado con el correspondiente número del apartamento, mide individualmente y de manera aproximada DOS METROS CINCUENTA CENTIMETROS (2,50 mts) de ancho por CINCO METROS (5,00 mts) de largo y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con circulación vehicular; SUR: con la respectiva cerca sur del edificio ; ESTE: con el puesto de estacionamiento distinguido con el numero “2-7”; y por el OESTE: con el puesto de estacionamiento distinguido con el numero “2-3”. Asimismo, al mencionado apartamento le corresponden individualmente un porcentaje de condominio de CINCO ENTEROS CON NUEVE MILESIMAS POR CIENTO (5,09%) sobre las cargas y gastos comunes del edificio según consta en el documento de condominio protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de mayo de 2018, bajo el No. 35, folio 371 del tomo 16 del Protocolo de Transcripción del año 2018. El referido inmueble le pertenecía al difunto ciudadano GIUSEPPE DE PINTO CHIMIENTI, según documento Registrado en el Registro Público del Tercer Circuito de Registro de fecha 29 de enero de 2020 anotado bajo el número 2020.58, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 481.21.5.14.4199 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020. En consecuencia, LA DEMANDANTE, ciudadana VANESSA CAROLINA PARRA TOMASI, en este acto cede y traspasa plena y absolutamente los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen sobre el referido inmueble, a LA DEMANDADA, ciudadana ISABELA DEL PILAR DE PINTO TOMILLO, quedando esta última como única y exclusiva propietaria de dicho inmueble. SEPTIMO: LA DEMANDANTE ofrece a LA DEMANDADA adjudicarle el CIEN POR CIENTO (100%) de la propiedad, cediéndole su alícuota conyugal y hereditaria de un (01) inmueble constituido por un (01) apartamento para vivienda signado con el Nro. “2-6”, ubicado en el segundo nivel o piso del “CONJUNTO RESIDENCIAL LOS ESTANQUES” situado en la calle 115, esquina con avenida 54 del Barrio los Estanques, distinguido con la nomenclatura municipal No. 54-06 y el Código Catastral No. 231313U1005090002 en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás características, aparecen claramente determinados en el respectivo Documento de Condominio, los cuales se dan aquí reproducidos en su totalidad. El apartamento objeto de la presente transacción se encuentra situado en la parte sur del edificio, posee una superficie cerrada aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (67,93 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: área social (sala, cocina-comedor), lavadero, baño social, dormitorio principal, dotado de vestier y un (01) baño y estudio. El referido apartamento se encuentra linderado de la siguiente manera: NORTE: Con el pasillo de acceso a los apartamentos del nivel correspondiente; SUR: Con la respectiva fachada del edificio; ESTE: Con el apartamento distinguido con las siglas “2-5” y OESTE: Con el apartamento distinguido con las siglas “2-7”, correspondiéndole un (01) puesto de estacionamiento sencillo, ubicado en la planta baja del edificio y del lado Sur del estacionamiento, con capacidad para un (01) vehículo automotor, signado con el correspondiente número del apartamento, mide individualmente y de manera aproximada DOS METROS CINCUENTA CENTIMETROS (2,50 mts) de ancho por CINCO METROS (5,00 mts) de largo y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la caseta de hidroneumático y apartamento distinguido con el No. P.B-1; SUR: con área de circulación vehicular; ESTE: con el puesto de estacionamiento distinguido con el numero “3-2”; y por el OESTE: con el puesto de estacionamiento distinguido con el numero “2-4”. Asimismo, al mencionado apartamento le corresponden individualmente un porcentaje de condominio de CINCO ENTEROS CON NUEVE MILESIMAS POR CIENTO (5,09%) sobre las cargas y gastos comunes del edificio según consta en el documento de condominio protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de mayo de 2018, bajo el No. 35, folio 371 del tomo 16 del Protocolo de Transcripción del año 2018. El referido inmueble le pertenecía al difunto ciudadano GIUSEPPE DE PINTO CHIMIENTI, según documento Registrado en el Registro Público del Tercer Circuito de Registro de fecha 29 de enero de 2020 anotado bajo el número 2020.59, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 481.21.5.14.4200 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020. En consecuencia, LA DEMANDANTE, ciudadana VANESSA CAROLINA PARRA TOMASI, en este acto cede y traspasa plena y absolutamente los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen sobre el referido inmueble, a LA DEMANDADA, ciudadana ISABELA DEL PILAR DE PINTO TOMILLO, quedando esta última como única y exclusiva propietaria de dicho inmueble. OCTAVOOCTAV: Solicitamos LAS PARTES a este Tribunal se sirva levantar todas las medidas acordadas y ejecutadas, se sirva librar los correspondientes oficios a tales fines y que el recibo de los mismos, sean agregados al expediente para que una vez cumplidos todos los términos y condiciones, se ordene el archivo definitivo del expediente. NOVENONOVEN: DEL FINIQUITO. Con el otorgamiento del presente documento y el cumplimiento de la protocolización de la sentencia que será proferida por este digno Tribunal, por la transacción que aquí se está llevando a cabo, y la cual servirá como título supletorio para los bienes muebles e inmuebles aquí descritos, LAS PARTES declaran que no tienen nada más que reclamarse por la relación de concubinato que existió entre LA DEMANDANTE y el difunto ciudadano GIUSEPPE DE PINTO CHIMIENTI, ni por ningún otro bien inmueble que fuera propiedad del mismo, por lo que renuncian recíprocamente en forma libre, voluntaria e irrevocable a cualquier acción civil, mercantil o de cualquier otro género o naturaleza que les pudiera corresponder conforme a lo anteriormente indicado, no teniendo nada más que reclamarse por estos conceptos. DECIMO: DEL INCUMPLIMIENTO. LAS PARTES acuerdan que la falta del cumplimiento oportuno de cualquiera de las obligaciones a las que se contrae esta transacción dará derecho a solicitar su ejecución forzosa, quedando la sentencia homologatoria como justo título de propiedad de cada bien mueble o inmueble reconocido o adjudicado. III. – DE LA HOMOLOGACION Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. DECIMO PRIMERO: De la homologación y archivo del expediente. LAS PARTES solicitan del Tribunal que conoce la presente causa, homologue el presente acuerdo, le imprima carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste de forma escrita que se ha perfeccionado el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta transacción para lo cual LAS PARTES se obligan a suscribir por ante la secretaria del tribunal la diligencia y/o escrito donde conste el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas conforme al contenido de esta transacción y como consecuencia de ello la extinción del proceso judicial objeto de este escrito.
IV
MOTIVACION
El Tribunal para resolver observa:
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de transacción efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por las partes.
Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las que pueden valerse los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.
En relación a las transacciones nuestra legislación señala:
El Código Civil, en su Artículo 1.713 indica:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
De igual manera, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, observa esta Juzgadora que las partes se encuentran debidamente asistidas y representadas por sus apoderados judiciales quienes están debidamente facultados para celebrar el presente acto de autocomposición procesal; por la parte actora la abogada en ejercicio MARÍA TERESA PARRA TOMASI, actuando en representación de la ciudadana VANESSA CAROLINA PARRA TOMASI, tal y como consta en Poder Apud Acta conferido en fecha trece (13) de marzo de 2024, por ante este Juzgado; en el juicio de DECLARACIÓN DE DERECHO CONCUBINARIO, que sigue contra la ciudadana ISABELLA DEL PILAR DE PINTO TOMILLO, representada en este acto por sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio ERNESTO ENRIQUE RINCÓN TORREALBA y ALEXANDRA PATRICIA MORALES TORRES, quienes se encuentran debidamente facultados tal y como consta según Poder Especial de Administración y Disposición Judicial protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2023, bajo el Nro. 46, folio 309 del tomo 39 del protocolo de transcripción del mismo año; por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa la transacción celebrada, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Con respecto a la solicitud del levantamiento de las medidas decretadas este Órgano Jurisdiccional observa en el cuaderno de medidas, que en fecha en fecha veintiséis (26) de febrero de 2024, se decretó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ARRAIGO RESIDENCIAL, PERMANENCIA RESIDENCIAL, a favor de la ciudadana VANESSA CAROLINA PARRA TOMASI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-16.738.976, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, sobre un inmueble, constituido por un apartamento signado con el Número 4, ubicado en el Nivel 4 del Edificio “ONIX” distinguido con el número 72-50, situado en la Avenida 9B, entre las Calles 72 y 73, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, y MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble, constituido por un apartamento signado con el Número 4, ubicado en el Nivel 4 del Edificio “ONIX”, distinguido con el número 72-50, situado en la Avenida 9B, entre las Calles 72 y 73, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, asimismo, en fecha trece (13) de agosto 2024, y se decreto MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, las acciones de la Sociedad Mercantil DECHI, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la empresa PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A., (PROPORCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el número 35, tomo 22-A, de fecha 26 de agosto de 1997, registro de información fiscal (RIF) bajo el No. J-304690193, según consta en Acta de Asamblea celebrada en fecha 18 de febrero de 2015, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 04 de mayo de 2015, bajo el Nro. 55, Tomo 52-A, RM4TO, equivalente a un total de VEINTICINCO MIL (25.000) ACCIONES, que corresponde al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de PROPORCA; en tal sentido y en virtud de la transacción celebrada por las partes, este Órgano Jurisdiccional deja sin efecto las medidas decretadas, ordenando oficiar de lo conducente al Registrador respectivo. Así se resuelve.
V
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
• UNICO: HOMOLOGADA la TRANSACCION celebrada por las partes, en el juicio de DECLARACIÓN DE DERECHO CONCUBINARIO, incoado por la ciudadana VANESSA CAROLINA PARRA TOMASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.738.976, contra la ciudadana ISABELLA DEL PILAR DE PINTO TOMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.139.309.
• Se suspenden las MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ARRAIGO RESIDENCIAL, PERMANENCIA RESIDENCIAL, la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR y la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR las ACCIONES de la Sociedad Mercantil DECHI, COMPAÑÍA ANONIMA, decretadas en la presente causa, ordenado oficiar de los conducente al registrador respectivo.
• Se declara terminado el procedimiento, no se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas entre las partes.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.