REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
-JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN-
Maracaibo, 05 de noviembre de 2024
214° y 165°

Se recibió del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha veintidós (22) de octubre de 2024, mediante oficio signado con el alfanumérico N° JCARCO/915/2024, DEMANDA DE NULIDAD, interpuesta por los ciudadanos YOSELYN GARCES FERNANDEZ Y ALFREDO JOSE GARCES FERNANDEZ contra LA OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN Y SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, formado por una (01) pieza principal constante de ochenta y nueve (89) folios útiles.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2024, se le dio entrada al presente expediente en este Juzgado de Sustanciación y se registro en los libros correspondiente.
En este orden, se constata que mediante sentencia proferida por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha trece (13) de agosto de 2024, signada bajo N° 317, se dictamino lo siguiente:
“(…) 1. COMPETENTE, para conocer de expediente contentivo del Recurso de nulidad, interpuesto por los ciudadanos YOSELYN GARCES FERNÁNDEZ y ALFREDO GARCÉS FERNÁNDEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-20.428.394 y V-20.428.395, respectivamente, asistido por el abogado Pablo Materan Andrade, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo en N° 19.097 contra la OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICPIOS VALERA MOTATAN Y SAN RAFAEL DE CARVAJAL DE ESTADO TRUJILLO. 2. Se ORDENA la remisión al Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región-Occidental para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente causa” (Mayúscula y Negrillas del texto citado)
Con fundamento a lo anterior encontrándose este Juzgado de sustanciación dentro de la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad contra la negativa de asiento registral de fecha 13 de marzo de 2024, emitida por LA OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN Y SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO. Se constata que la presente causa haya sido interpuesta en los lapsos establecidos en nuestro articulo N° 32 numeral 1° de la LEY ORGANICA DE LA JURIDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA donde se establece un termino de ciento ochenta días continuos para que opere la caducidad contra los acto administrativos de efectos particulares.
De esta manera se verifican que se encuentran cumplidos los requisitos formales establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud de la cual se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho de demanda incoada y en consecuencia:

1) SE ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo NOTIFICAR a los ciudadanos Vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), y Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, y a los ciudadanos Yoselin Garces Fernández, titulares de la cedula de identidad No. V-20.428.394 y 20.428.395, respectivamente, remitiendo a los referidos funcionarios copias certificadas del libelo de demanda del acto administrativo impugnado, de la sentencia emanada del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y de la presente decisión. – líbrense oficios.
2) SE ADVIERTE a la parte actora que para la práctica de las notificaciones ordenadas, deberá consignar copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente detalladas, a los fines de que estas sean certificadas por secretaria.
3) SE ESTABLECE que la notificación del Procurador General de la República se practicara con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
4) SE ORDENA conforme a lo preceptuado en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
COMISIONAR: al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República, Fiscal General de la República y Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, concediendo tales efectos ocho (08) días continuos como termino de distancia; al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo que corresponda por distribución a los efectos de practicar la notificación del ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, respectivamente, concediendo a tales efectos seis (06) días continuos como termino de distancia. Líbrense oficios.
5) SE DEJA ESTABLECIDO que una conste en las actas la última de las notificaciones ordenada, se remitirá el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 165° de la Federación.

La Juez de Sustanciación

Nathaly Cardona Gutiérrez
La Secretaria Temporal

Yulimar Villalobos.
En la misma fecha se publico la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 20

La Secretaria Temporal

Abg. Yulimar Villalobos.


Exp.VP31-N-2024-000008