REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Maracaibo, 25 de noviembre de 2024
214° y 165°
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Corte segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó remitir el presente asunto a este órgano jurisdiccional, “[e]n razón de la Resolución N° 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.972 de fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual se creó el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental(…)”. (Folio 100, pieza principal No. 2)
En fecha 13 de abril de 2016, se dio cuenta de la recepción del presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.
En la misma oportunidad, este sustanciador se abocó al conocimiento de la presente causa, y a los fines de reconstruir la estadía procesal a derecho, ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Procurador del estado Falcón y Coordinador del estado Falcón de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) y mediante boleta de la sociedad mercantil Financiera de Seguros, C.A.
A los efectos de practicar la notificación del ciudadano Procurador General de la República y de la sociedad mercantil Financiera de Seguros, C.A., se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resultara designado previa distribución; y a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos Procurador del estado Falcón y Coordinador del estado Falcón de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Ahora bien, en sesión de fecha 10 de agosto de 2022, fue designada la ciudadana NATHALY DE LOS ANGELES CARDONA GUTIERREZ, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; como Jueza Provisoria de este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, y juramentada en fecha 18 de agosto de 2022.
En vista de la anterior declaratoria y por cuanto la causa se encontraba paralizada desde el 13 de diciembre de 2018, esta sustanciadora se aboco al conocimiento de la causa en fecha 8 de febrero de 2023, a los fines de restablecer la relación jurídico procesal en el presente asunto, y ordeno la notificación de las partes.
En fecha 5 de febrero de 2024, se dio cuenta de la recepción de las resultas de notificación, provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, agregándose en la misma fecha al expediente.
El día 12 de junio de 2024, se dio cuenta de la recepción de las resultas de notificación provenientes del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, agregándose en fecha 13 de junio de 2024 a las actas.
Por consiguiente, vista las resultas de comisión recibida en fecha 12 de junio de 2024, proveniente del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas según oficio No. 080-2024, las cuales resultaron infructuosas a pesar de los diversos intentos realizados con el objeto de logar la notificación personal de la sociedad mercantil Financiera de Seguros, S.A, ésta no pudo lograrse, y a fin de garantizar los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso por auto de fecha 20 de junio de 2024, se ordenó libar boleta de notificación para ser fijada en la cartelera de este Juzgado de Sustanciación dirigida la referida empresa.
Así las cosas, verificadas las notificaciones de las partes intervinientes en el presente asunto, y vencidos como se encuentran los lapsos establecidos en auto de fecha 08 de febrero de 2023, según se constata de los cómputos de secretaría efectuados en fechas 06 de agosto de 2024, 15 de octubre de 2024, y 23 de octubre de 2024, este órgano jurisdiccional DECLARA REANUDADA LA PRESENTE CAUSA. Así se declara.
Ahora bien, a los efectos de impulsar la continuación del proceso, se considera necesario revisar las actuaciones efectuadas por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, previo a la remisión del presente asunto, para lo cual se observa lo siguiente:
I) A través de auto dictado en fecha 27 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de Sustanciación de la referida corte, admitió la demanda de autos y ordenó emplazar y notificar a las partes. (Vid. Folio 114 de la pieza principal No. 1)
II) Mediante auto de fecha 1 de noviembre del año 2010, se dejó constancia de que se libraron los correspondientes oficios, de conformidad con la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Juzgado de Sustanciación, en fecha 27 de octubre de 2010 (Vid. Folio 115 de la Pieza Principal del expediente judicial)
III) En fecha 29 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordeno librar boleta de citación a la sociedad mercantil Financiera de Seguros C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid. Folio 186 de la Pieza Principal No. 1)
IV) Mediante nota de secretaria de fecha 31 de enero de 2011, el mencionado Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo,“[CERTIFICA]: Que en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011) me dirigí a la siguiente dirección: Avenida González Rincones, Edificio Mila de la Roca, Urbanización la Trinidad, Caracas, Distrito Capital, domicilio procesal de la sociedad mercantil FINANCIERA DE SEGUROS S.A y fije la boleta de citación librada por este Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2010 (…)”. (Corchetes agregados, negrillas del texto, folio 193 de la pieza principal No.1).
V) En fecha 14 de febrero del 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas Oficio N° 000228 de fecha 8 de febrero de 2011, proveniente de la Procuraduría General de la Republica, mediante la cual acusaron de recibo el oficio N° JS7CSCA-2010-1151 de fecha 01 de noviembre de 2010. (Vid. Folio 194 de la Pieza Principal No.1)
VI) En fecha 13 de abril del 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Admninistrativo de Caracas del abogado Juan Fuenmayor, previamente identificado, apoderado judicial de la Procuraduría General de la Republica Diligencia mediante la cual solicitó que se fijase fecha de la audiencia preliminar (Vid. Folio 196 de la Pieza Principal No. 1)
VII) En fecha 16 de enero de 2012, se recibió del Juzgado de Sustanciación el Oficio N° 2500-650, emanado del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual manifestó ser incompetente por el territorio para cumplir con la comisión librada por este Tribunal, en fecha 1 de noviembre de 2010 (Vid. Folio 209 de la Pieza Principal No. 1). En la misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, oficio N° 330-2011, de fecha 18 de noviembre de 2011 (Vid. Folio 210 de la Pieza Principal No. 1)
VIII) En fecha 26 de marzo del 2012, se ordenó solicitar información al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que remitiese información sobre el estado procesal de la causa contentiva de la demanda por cumplimiento de contrato y se ordenó notificar a la Procuradora General del Estado Falcón y a la Procuradora General de la Republica (Vid. Folio 232 de la Pieza Principal No. 1)
IX) En fecha 24 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de Caracas, oficio proveniente de la Procuraduría General de la Republica, de fecha 22 de mayo de 201, mediante el cual constó acuso de recibo el oficio N° JS7CSCA-2012-0529, de fecha 26 de marzo del 2012, e informaron que renunciaban a la suspensión del proceso por el lapso de 30 días continuos a que se refiere la norma contenida en el artículo 97 del Decreto Ley que rigen sus funciones y oficiaron a la Procuraduría General del Estado Falcón con el objeto de informar de la notificación recibida. (Vid. Folio 247 de la Pieza Principal No. 1)
X) En fecha 2 de julio de 2012, Se recibió del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, oficio N° 409-12 de fecha 19 de junio de 2012, resultas de la comisión N° C-1004-10, librada por esa Corte en fecha 1 de noviembre de 2010 (Vid. Folio 260, pieza principal No. 1).
XI) En fecha 10 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, proveniente del Juzgado Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón oficio N° 158 de fecha 9 de mayo de 2012, el cual remitió las resultas de la comisión N° 01-2021 (Vid. Folio 321, pieza principal No. 1).
XII) En fecha 11 de julio de 2012, se ordenó agregar a los expedientes el oficio N° 158 de fecha 9 de mayo de 2012, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (Vid. Folio 321, pieza principal No. 1).
XIII) En fecha 22 de enero de 2013, se ordenó oficiar al Registro Nacional de Contratista (RCN) y al Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT), a los fines de que remitiesen al Juzgado en cuestión información sobre el domicilio actual de la Sociedad Mercantil Servicios y Construcciones Dubuc, C.A., asimismo, se ordenó oficiar al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los artículos 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Vid. Folio 336, pieza principal No. 1).
XIV) En fecha 14 de febrero de 2013, compareció el alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual consigno oficio de notificación N° JS/CA-2013-0094, dirigido al Director General del Registro Nacional de Contratista (Vid. Folio 344, pieza principal No. 1).
XV) En fecha 19 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción de Documentos de la mencionada corte, proveniente del Servicio Nacional de Contrataciones, oficio N° 225 de fecha 14 de febrero de 2013, mediante el cual dio respuesta al oficio N° JS7CSCA-2013-0094 de fecha 22 de enero de 2013. (Vid. Folio 346, pieza principal No. 1).
XVI) En fecha 20 de febrero de 2013, se ordenó agregar a los autos el oficio N° SNC/DG/RNC/2013/0225 junto con sus anexos (Vid. Folio 355, pieza principal No. 1).
XVII) En fecha 13 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, oficio N° 795 de fecha 6 de marzo de 2013, mediante el cual se dio respuesta al oficio N° JS/CSA/-2013-0093 de fecha 22 de enero de 2013 (Vid. Folio 356, pieza principal No. 1).
XVIII) En fecha 20 de marzo de 2013, el Tribunal exhorto a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría General del Estado Falcón, solicitar ante esa instancia jurisdiccional la publicación de los carteles, según lo establecido en los artículos 223 y 224 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar continuidad a la causa. (Vid. Folio 361, pieza principal No. 1).
XIX) En fecha 31 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Contencioso Administrativo de Caracas, proveniente de la Procuraduría General de la Republica, Oficio N° G.G.L.-CCP-CAR.07483, de fecha 25 de julio de 2013 (Vid. Folio 369, pieza principal No. 1).
XX) En fecha 13 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Contencioso Administrativo de Caracas, del abogado José Perdomo, inscrito en el IPSA bajo el N° 140.090, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Falcón, diligencia mediante la cual solicito publicación en carteles de la citación del demandado (Vid. Folio 371, pieza principal No. 1).
XXI) En fecha 14 de mayo de 2014, se ordenó librar cartel de citación a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Vid. Folio 373, pieza principal No. 1).
XXII) En fecha 23 de septiembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Contencioso Administrativo de Caracas, escrito del abogado José Perdomo, antes mencionado, mediante el cual se acreditó representación en original y copia del cheque de la transacción a los fines de que esa Corte, procediese a homologar ese acuerdo. (Vid. Folio 376, pieza principal No. 1).
XXIII) En fecha 1 de octubre de 2014, se pasó el presente expediente, signado con el N° AP42-G-2012-000089 a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (Vid. Folio 3, Pieza No. 2 del Expediente Judicial).
XXIV) En fecha 05 de noviembre de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dicto decisión y resolvió lo siguiente: Homologo la transacción celebrada entre la Procuraduría General del Estado Falcón y la sociedad mercantil Financiera de Seguros S.A, y ordenó la continuación del juicio, únicamente en lo que respecta a la sociedad mercantil Servicio y Construcciones Dubuc, C.A (SERCONDUCA), en el marco de la presente demanda y ordeno la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que celebre la audiencia preliminar entre las partes. (Vid. Folio 24, Pieza Principal No. 2 del Expediente Judicial).
XXV) En fecha 10 de noviembre de 2014, se acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y se comisiono al tribunal para notificar al demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 ejusdem (Vid. Folio 27, Pieza No. 2 del Expediente Judicial).
XXVI) En fecha 10 de marzo de 2015, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se anexaron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 10 de noviembre de 2014. (Vid. Folio 38, Pieza No. 2 del Expediente Judicial).
XXVII) En fecha 19 de febrero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Contencioso Administrativo, las resultas de comisión N° 6723-1, librada por esa Corte en fecha 10 de noviembre de 2014. (Vid. Folio 39, Pieza No. 2 del Expediente Judicial).
XXVIII) En fecha 13 de abril de 2015, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la Sociedad Mercantil Financiera de Seguros, S.A., para ser fijada en la sede de ese Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Folio 51, Pieza No. 2 del Expediente Judicial).
XXIX) En fecha 2 de junio de 2015 se ordena la remisión de la causa al Juzgado de Sustanciación de la referida Corte a los fines legales consiguientes (Vid. Folio 54, Pieza No. 2 del Expediente Judicial).
XXX) En fecha 09 de junio de 2015, se recibió la presente causa en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejando constancia mediante nota de secretaría. (Vid. Folio 55, Pieza No. 2 del Expediente Judicial).
XXXI) En auto de fecha 25 de junio de 2015 dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte en mención, declaro reanudada la presente causa en la fase de citación de las partes y visto que no se materializo lo establecido en el auto de fecha 14 de mayo de 2014, mediante el cual acordó la citación por carteles de la sociedad mercantil Servicios y Construcciones Dubuc, C.A. (SERCONDUCA), ordeno nuevamente librar cartel de citación y ordeno notificar a los ciudadanos Procurador del Estado Falcón y a la Procuraduría General de la República. (Vid. Folio 58, Pieza No. 2 del Expediente Judicial).
Ante las situaciones anteriormente descritas, y dado que como garantía del respeto del derecho a la defensa y al debido proceso, la citación debe ser practicada con estricto apego a las disposiciones legales correspondientes, a juicio de este Juzgado de Sustanciación el trámite para la citación de la sociedad mercantil Servicios y Construcciones Dubuc, C.A. (SERCONDUCA) aún no ha concluido, razón por la cual, se concluye que el presente asunto se encuentra en fase de citación y notificación a los ciudadanos Procurador General de la República, Procurador del Estado Falcón y Coordinador del Estado Falcón de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), remitiéndole a tales efectos copia certificada del presente pronunciamiento. Así se establece.
Visto el anterior pronunciamiento, y tomando en cuenta que la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya no será fijada -ni celebrada- por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sino, por este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, SE DEJA ESTABLECIDO que la audiencia preliminar se fijará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación y la notificación de las de las partes. Asimismo, SE DEJA SENTADO que el lapso para dar contestación a la demanda, se establecerá una vez tenga lugar la referida audiencia. Así se establece.
En consecuencia, SE ORDENA LIBRAR carteles de citación a la sociedad mercantil Servicios y Construcciones Dubuc, C.A. (SERCONDUCA), de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en la persona de su Presidente, o en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Líbrese carteles.
Se ACUERDA según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, COMISIONAR: al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, a los efectos de practicar la notificación del ciudadano Procurador General de la República, otorgando a tales efectos ocho (8) días continuos como término de distancia; y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos Procurador del Estado Falcón y Coordinador del Estado Falcón de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), otorgando a tales efectos cuatro (4) días continuos como término de distancia. Líbrense oficios y despachos.
Finalmente, SE ADVIERTE a la representación judicial de la parte actora, a impulsar los carteles de citación dirigidos a la sociedad mercantil Servicios y Construcciones Dubuc, C.A. (SERCONDUCA), e indique los nombres de los diarios de mayor circulación en la localidad, asimismo se le EXHORTA a consignar las copias simples del presente pronunciamiento a los fines de que sean certificadas por este Juzgado para la práctica de las notificaciones ordenadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza de Sustanciación,
Dra. Nathaly Cardona Gutiérrez
La Secretaria Temporal,
Abg. Yulimar Villalobos
En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 21
La Secretaria Temporal,
Abg. Yulimar Villalobos
Exp. VP31-G-2016-000103